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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G32/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 10 de enero de 2005 De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y repre-sentación de los intereses del Estado interponga las accio-nes legales que correspondan contra FRANCISCA MEN-DOZA VENTURA, JUAN TELESFORO HUARCAYA CUTIPAy los que resulten responsables, por presunto delito contrala Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, enagravio del Estado y del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00145 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 632-2004-JEF/RENIEC Lima, 6 de octubre de 2004 Visto, Oficio Nº 6232-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 131-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC, y el In-forme Nº 930-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerenciade Asesoría Jurídica, de fecha 31 de agosto de 2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha de-tectado que el ciudadano MILLER STANLY SALAZAR NI-QUEN con fecha 15 de mayo de 1998, se presenta ante elRegistro y obtiene la Inscripción PAR Nº 80378660, decla-rando haber nacido en Lima - provincia y departamento deLima con fecha 10 de abril de 1978, adjuntando como sus- tento copia simple de la Partida de Nacimiento Nº 985 emiti-da por la Municipalidad de Lima. Posteriormente, el 28 demarzo de 2004, el mismo ciudadano solicita trámite de recti-ficación de apellidos y fecha de nacimiento, declarando lla-marse MILLER STANLY NIQUEN SALAZAR, nacido el día 10 de abril de 1977, en el distrito y provincia de Chiclayo - depar-tamento de Lambayeque, presentando como sustento Par-tida de Nacimiento Nº 739 emitida por la Municipalidad Pro-vincial de Chiclayo - Lambayeque, y declaración jurada don-de manifiesta haber adulterado la partida de nacimiento pre-sentada en su inscripción; Que, mediante Oficio Nº 2968-2004-MML-DMSC-DRC, la Dirección de Registros Civiles de la Municipalidad Metro-politana de Lima, informa que en sus archivos no apareceinscrita partida a nombre de MILLER STANLY SALAZARNIQUEN, asimismo, mediante Oficio Nº 337/04-GPCH-SG-RR.CC., la Subgerencia de Registro Civil del Gobierno Pro-vincial de Chiclayo, informa que se encuentra inscrita laPartida de Nacimiento de MILLER STANLY NIQUEN SALA-ZAR, nacido el 10 de abril de 1977, con lo cual quedaevidenciado que, pese a contar con documento válido,obtuvo de manera irregular su Inscripción en el RegistroProvisional de Identidad con datos inexactos, contraviniendoasí lo establecido en los artículos 2º y 3º del Decreto Legisla-tivo Nº 837; Que, de los hechos antes expuestos, se colige que el comportamiento realizado por el ciudadano precitado, al ha-ber insertado datos falsos ante el Registro, a fin de obteneruna inscripción con una identidad que no le corresponde,constituye indicio razonable de la comisión de presunto delitocontra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica,previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penalvigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y es- tando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resultanecesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asun-tos judiciales del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, para que interponga las acciones que correspondan endefensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil contra MILLER STANLY SALAZARNIQUEN o MILLER STANLY NIQUEN SALAZAR; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, para que en nombre y representación de losintereses del Estado interponga las acciones legales que co-rrespondan contra MILLER STANLY SALAZAR NIQUEN o MI-LLER STANLY NIQUEN SALAZAR, por presunto delito contrala Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, enagravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00146 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 797-2004-JEF/RENIEC Lima, 24 de noviembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 1454-2004-GO/RENIEC, los Informes Nºs. 1605, 1607-2004-GO/SGREC/RENIEC y el InformeNº 1264-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica, de fecha 16 de noviembre del 2004; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscaliza-dora, inherente al procedimiento administrativo, ha detectadoque los ciudadanos que dicen llamarse WILSON EBERTHMATSUDA LINARES y LUZ JUVENA ISAINE TAPIA ROJAS, enatención al principio de veracidad de las declaraciones para elprocedimiento registral, solicitaron trámites de inscripción en elRegistro Único de Identificación, valiéndose para tal efecto delas Partidas de Nacimiento Nºs. 3688 y 420, expedidas presun-tamente por los Jefes del Registro Civil que funcionas en laMunicipalidad Provincial de Ascope - La Libertad y Metropolita-na de Lima, respectivamente; Que, la Subgerencia de Registros del Estado Civil, lue- go de verificar el sustento presentado por cada uno de loscitados, concluye que los mismos son documentos falsos,hecho que motivó se rechace la solicitud de inscripción, ensalvaguarda de la seguridad jurídica del registro; Que, si bien se ha procedido administrativamente, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de lacomisión de presunto delito contra la Fe Pública, en lamodalidad de Falsificación de Documentos, ilícito previstoy sancionado en el artículo 427º del Código Penal vigente,dado el hecho que se utilizó un documento falso como sifuera legítimo, requisito que requiere el citado tipo penal; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente resulta necesarioautorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judicia-les del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, paraque interponga las acciones que correspondan en defensa delos intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, para que en nombre y representación delos intereses del Estado interponga las acciones legales quecorrespondan contra los que resulten responsables, por lacomisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la moda-lidad de Falsificación de Documentos, en agravio del Estadoy del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00143