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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G33/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 10 de enero de 2005 1.- Que, los Informes Nºs. 275, 278, 282, 284, y 291- SB-GP-MPT-2004 (fs. 2, 3, 6, 7 y 15) emitidos por la subgerencia de Personal y de la "Tarjeta de Control" de tiem-po Nº 10 - octubre 2004, 1ra quincena (fs. 5 ) queda establecido que el ejecutor Coactivo abogado Pedro Je- sús Curas Sosa no ha asistido a sus labores, los días 18,20, 21, 22, 25 y días subsiguientes del mes de octubre,extendiéndose hasta la presente fecha, corroborada estafalta de labores con el informe Nº 90-EC-SGEC-MPT-2004(fs. 41) emitida por el auxiliar coactivo, y del informe Nº 313-SUB-GP-MPT-2004 (fs. 79) expedida por la sub- gerencia de Personal. 2.- Que de la notificación Nº 2004-17676-JR-PE )F S13) efectuada a la Municipalidad Provincial de Tarma, con elauto apertorio de la instrucción dictada en el ExpedientePenal Nº 2004 0567-O-PEN que gira por auto el Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Tarma, queda de- mostrado que el Ejecutor Coactivo abogado Pedro JesúsCuras Sosa se le decretó mandato de detención por lacomisión del delito contra la Administración Pública en sumodalidad de peculado y malversación de fondos, tipifica-dos en los Artículos 387º y 389º del Código Penal en agravio de la Municipalidad Provincial de Tarma y el Estado y subsecuentemente queda además plenamente demos-trado que dicho servidor ha infraccionado lo preserito en elinciso "C" del Art. 4º de la Ley Nº 26979 de Procedimientode Ejecución Coactiva. 3.- Que del informe Nº 0339-2004-EJWCR / + (fs. 19) su fecha 29 de octubre de 2004 queda demostrado que el Ejecutor Coactivo - abogado Pedro Jesús Curas Sosa estáasiendo uso de manera unilateral de una licencia y de unaampliación que la Municipalidad Provincial de Tarma no leha concedido asimismo que por la notificación del AutoApertorio de Instrucción, dictado en la causa penal Nº 2004- 0567-O-PEN que se sigue por auto el 1 er Juzgado Especia- lizado en lo Penal del MBJ, se observa que -entre otros- elabogado Pedro Jesús Curas Sosa - Ejecutor Coactivo, sehalla con mandato de detención y que por ello se eviden-cia que sus solicitudes de licencia y su ampliación, no obe-decen a ningún estado de salud, sino a que tiene que evadir la acción de la Justicia. 4.- Que del informe Nº 220-SUB-GP-MPT/2004 (fs. 23) emitida por la Subgerencia de Personal queda establecidoque según evaluación de Record de asistencias del abo-gado Pedro Jesús Curas Sosa, tiene inasistencias injustifi-cadas al trabajo los días 27 de julio (medio día) y 09 de agosto del presente año. 5.- Que, del informe Nº 287-SUB-GP-MPT-2004 queda demostrado que el Ejecutor Coactivo - Pedro Jesús CurasSosa -siempre- para justificar sus inasistencias acostumbracon presentar sendos certificados de incapacidad tempo-ral para el trabajo. 6.- Que, del informe Nº 240-AJ-MPT/2004 (fs. 51 - 52) emitida por el Gerente de Asesoría Jurídica, queda apro-bado que el Ejecutor Coactivo - abogado Pedro JesúsCuras Sosa, ha cometido negligencia en sus funciones alno atender en la forma debida de ley respecto al Expedien-te Nº 7010 del señor Augusto Gamarra Vilchez sobre nuli- dad de la papeleta de infracción al tránsito Nº 15661. 7.- Que, de la carta de fecha 15 de noviembre del 2004 (fs. 72) sometida por la Médico Cirujano Dra. Judith E. Salo-món P, quedo probado que los certificados médicos de fe-chas 20 de octubre (fs. 21) y 5 de noviembre del 2004 (fs. 60)han sido extendidas evidentemente de favor y en forma irre- gular; pues ello claramente se deduce, en que del primero data su fecha de adquisición el 26 de octubre del 2004 ypuesta "adrede" la supuesta fecha de atención el día 20 delmismo mes y año; y el segundo que data extendido confecha 5 de noviembre de 2004 curiosamente aparece ingre-sar por mesa de partes de la Municipalidad Provincial de Tarma, el mismo día 5 de noviembre y a horas 9 y 10 de la mañana, tanto mas a que se tiene por sabido que dichofuncionario tiene por costumbre, en presentar cada vez queno asiste a sus labores - sendos cerificados médicos y quesegún al informe Nº 278-SUB-GP-MPT/B2004 (fs. 02) expedi-do por la Subgerencia de Personal, se tiene que el día 20 de octubre de 2004 en que se apersonó a sus labores y luego "Desapareció" de su puesto de trabajo, no daba muestra deestar enfermo, pues aparentaba gozar de buena salud y quedichos certificados no cuentan con la visación respectiva porla autoridad competente, en este caso de ESSALUD. 8.- Que, el servidor abogado Pedro Jesús Curas Sosa - Ejecutor Coactivo, lejos de hacer sus descargos respecti- vos, mediante su Recurso de fecha 17 de noviembre de2004 ingresado por mesa de partes el día 19 de noviembrey bajo el expediente de registro Nº 7997 (fs. 90 al 93) dedu-ce nulidad de la Resolución de Alcaldía Nº 489-2004-ALC/ MAT e interpone Recurso de Apelación, la misma que segúninforme Nº 0359/2004-T22 NOV - 04 - TARMA (fs. 94 y 95),emitido por el Asesor Externo abogado William Crosby Ra- món, debe de ser declarada INFUNDADA E IMPROCEDEN- TE, por cuanto la referida Resolución de Alcaldía es unadecisión administrativo de mero trámite y no causa estadoporque no define derechos sustantivos, y por haberse rea-lizado la notificación del pliego de cargos conforme a leyquedando así expedito su derecho para presentar su des- cargo y presentar las pruebas que crea conveniente en su defensa. 9.- Que, del informe Nº 333-SUB-GP-MPT-2004 (fs. 108), emitida por la Subgerencia de Personal, se estable-ce que el Certificado Médico "Particular" de (fs. 106), care-ce de validez por cuanto según al computo de inasistencia a sus labores del Ejecutor Coactivo - abogado Pedro Jesús Curas Sosa; a partir del día 17 de noviembre del año encurso los certificados médicos tienen que ser expedidosúnica y exclusivamente, directamente por ESSALUD. 10.- Que, los hechos determinados por la Subgerencia de Personal y Gerencia de Administración y Finanzas en sus Informes Nºs. 275, 278, 282, 284, 291 y 220- SBGP- MPT-2004 de (Fs. 2, 3, 6, 7, 15 y 23) constituyen faltasadministrativas de ausencia injustificadas por más de tresdías consecutivos o por más de cinco días no consecutivasen un período de treinta días calendario o más de quince15 días no consecutivas en un periodo de ciento ochenta días calendarios previsto en el inciso "K" del Art. 28º del D. Ley Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Pública. 11.- Que el hecho determinado por la Gerencia de Ase- soría Jurídica en su informe Nº 240-AJ-MPT/2004 de (fojas51 y 52), constituye falta administrativa de negligencia enel desempeño de las funciones adscritos al cargo; previsto en el inciso "d" del Art. 28º del D. Ley Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Pública. 12.- Que los hechos delictivos determinados y califica- dos por el Juez del 1er Juzgado Especializado en lo Penal,en el Auto Apertorio de Instrucción de la causa Penal Nº2004-0567-0-1509-JR-PE-01, de (fojas 10, 11, 12), consti- tuyen faltas administrativas de utilización o disposición de los bienes de la entidad en beneficio propio o de tercerosy el uso de la función con fines de lucro previsto en el inciso"f y h" del Art. 28º del D. Ley Nº 276 - Ley de Bases de laCarrera Pública, además que por hallarse procesado pordelito doloso constituye falta grave al requisito señalado en el inciso "c" del artículo 4º de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. 13.- Que ha quedado plenamente demostrado la gra- vedad de las faltas cometidas por el servidor abogadoPedro Jesús Curas Sosa - Ejecutor Coactivo de la Munici-palidad Provincial de Tarma. Que la CEPAF basándose en el Art. 151º Inc. b), c) e) en concordancia con el Art. 152º , Art. 154º Incs. a), b), c),Art. 155º d) y Art. 162º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM emitió sus conclusiones recomendando la sancióncorrespondiente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades con- feridas en los numerales 6), 22) del Art. 20º de la Ley Nº27972 Ley Orgánica de Municipalidades y Ley Nº 27444 -Ley de Procedimiento Administrativo General: RESUELVE: Artículo Primero .- Aplicar la sanción de DESTITUCIÓN al Sr. Pedro Jesús Curas Sosa, de acuerdo a los conside-randos de la presente resolución. Artículo segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Secre- taría General la difusión de la presente Resolución y lanotificación respectiva personal. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Personal, registre la sanción correspondiente en el legajo,y recibir la entrega de cargo del servidor sancionado si seencuentra laborando en la fecha en esta entidad, en elperiodo perecible de veinticuatro (24) horas después deemitida esta Resolución, BAJO RESPONSABILIDAD. Dada en despacho de alcaldía a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARIO MONTEVERDE POMAREDA Alcalde 00398