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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G33/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 10 de enero de 2005 Proceso de Planeamiento del Desarrollo Concertado y Presu- puesto Participativo, correspondiente al Ejercicio Fiscal delaño 2005, sobre la base del Libro de Inscripción de las Orga-nizaciones de la Sociedad Civil, implementado por el Gobier- no Regional de Ica en el 2003, ampliándose los requisitos para los sectores organizados, no organizados y contenidos. Artículo Quinto.- DISPONER que, la Gerencia Regio- nal de Planeamiento, Presupuesto y AcondicionamientoTerritorial, se encargue de la organización del Proceso dePlaneamiento Concertado y Presupuesto Participativo, correspondiente al año 2005 y de la conformación del Equi- po Técnico que intervendrá en dicho Proceso. Para el efec-to, deberá dar cuenta al Presidente Regional, ConsejoRegional y Consejo de Coordinación Regional. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional rige al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ica, a los veintiún días del mes de abril del dos mil cuatro. VICENTE TELLO CÉSPEDES Presidente Regional 00401 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G69/G6F/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/GE9/G73/G20/G72/G65/G67/G69/G6F/G2D /G6E/G61/G6C/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G65/G2D/G63/G68/G65/G20/G66/G72/G65/G73/G63/G61/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G74/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G70/G72/G6F/G2D /G64/G75/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G67/G61/G6E/G61/G64/G6F/G20/G6C/G65/G63/G68/G65/G72/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G2D /G67/G69/GF3/G6E/G20/G49/G63/G61 (Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierno Regional de Ica, mediante Oficio Nº 016-2005-GORE-ICA/GGR-SG-UAD, recibido el 7 de enero de 2005) ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2004-GORE-ICA EL CONSEJO REGIONAL DE ICA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: El Consejo Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del veintiu- no de abril del 2004; ha aprobado por unanimidad la Ordenan-za Regional "Promoción del Consumo de Leche Fresca y Pro- tección de los Productores Agropecuarios de la Región Ica". CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867 "Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales" siendo las competencias constitucionales, dis-poniendo entre ellos en su artículo 9º, inciso c) "Promover el Desarrollo Socioeconómico Regional y ejecutar los planes y programas correspondientes", así como lo establecido en elinciso f) "Dictar normas inherentes a la gestión regional"; Que en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional realiza- da en octubre del 2003, quedó pendiente de estudio por laComisión de Reglamento y Asuntos Legales, el pedido formulado por la Comisión Agraria de promulgar una Orde- nanza Regional de Promoción del Consumo de Leche Fres-ca en los Programas del Vaso de Leche (PROVALES); Que, mediante Oficio Nº 542-2004-GORE-IDRAG/DPA del 14 de marzo del 2004, la Dirección Regional de Agricul-tura de Ica, remitió a la Comisión de Reglamento y Asuntos Legales del Consejo Regional de Ica, el Informe Técnico Nº 008-2004-GORE-DRAG-DPA/AC del 4 de marzo 2004donde se precisa que dicha Dirección Regional vienen pro-moviendo, fortaleciendo y organizando a los productorescon potencial lechero y asesorándolos para su inclusión enlos mercados, proyectos y oportunidades en que puedan desarrollar su actividad ganadera, habiendo identificado cuarenta y nueve (49) asociaciones de productores gana-deros en la Región Ica, siendo en el mayor de los casossus Presidentes, los representantes de los Comités Admi-nistrativos de los PROVALES en cada uno de los 43 distri-tos de la Región debidamente acreditada por la Dirección Regional de Agricultura en cumplimiento de la Ley Nº 27470 y su modificatoria Ley Nº 27712 "Normas Complementariaspara la Ejecución del Programa del Vaso de Leche";Que la primera licitación para la adjudicación de leche fresca a un PROVAL se realizó el año 2001 en la Munici-palidad Provincial de Nasca y continuando hasta la fecha ydurante el presente año, se han adjudicado a los producto- res, mediante licitaciones la provisión a las Municipalidades Distritales de Los Molinos y de Santiago en la provincia deIca, lo cual redundará en el desarrollo de nuestra Región; Que, se ha determinado la existencia de un potencial de producción lechera en las provincias de Ica, Pisco yChincha de más de treinta y dos mil litros por día que se distribuyen de la siguiente manera: diecinueve mil litros por día en Pisco y seis mil litros por día en Ica. Los productoresno cuentan con un mercado que pueda garantizar los in-gresos fijos que les permita mejorar sus niveles de vida; Que, de conformidad con el artículo 38º de la Ley Nº 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales', las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter ge- neral, la organización y administración del Gobierno Regio-nal y reglamenten las materias de su competencia; Que, por los fundamentos expuestos, con las faculta- des conferidas por el artículo 197º de la Constitución Polí-tica del Perú y de conformidad con la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- DECLÁRESE de prioridad e interés regional la promoción del consumo de leche fresca y la protección de los productores de ganado lechero en la Región Ica. Artículo Segundo.- De conformidad con lo estipulado en el artículo anterior, el Gobierno Regional y la Dirección Re-gional Agraria coordinarán planes, programas y accionespara promover y garantizar que los representantes agrope- cuarios participen en los Comités Administrativos del PRO- VAL de los Gobiernos Locales de acuerdo a lo contempladoen el número 4.1 del Art. 4º de la Ley Nº 27470 y su modifi-catoria Ley Nº 27712 "Normas Complementarias para laEjecución del Programa de Vaso de Leche". Artículo Tercero.- CRÉASE la Comisión Regional de Promoción y Protección de la Ganadería Lechera de la Región Ica, encargada de la difusión, evaluación y cumpli-miento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- La Comisión a que hace referencia el artículo anterior estará conformada por: - Un representante del Gobierno Regional que la Presidi- rá. - El Gerente Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional, o su representante - El Gerente Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional, o su representante - El Director Regional de Agricultura o su representante que actuará como Secretaría Técnica - El Director Regional de Salud, o su representante, que se integrará a la Secretaría Técnica. - Un representante de cada una de las Asociaciones de Productores Ganaderos que tienen contrato con los PRO- VALES. - Un representante de las Asociaciones de Productores Ganaderos que no tienen contratos de los PROVALES. - Un representante de la Comisión Regional Multisecto- rial de la Mujer, Niño y Adolescente constituida por Orde-nanza Regional Nº 005-2003-GORE-ICA. - Un representante del Colegio de Abogados de Ica. - El Presidente de la Comisión Agraria del Consejo Re- gional o quien haga sus veces. - Los Alcaldes de las Municipalidades Provinciales de la Región o sus representantes. - Los Alcaldes de las Municipalidades Distritales que hayan adjudicado la compra de leche fresca a los produc- tores ganaderos de la Región, o sus representantes - El Decano de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga"de Ica o su representante. - El Decano del Colegio de Veterinarios de Ica, o su representante. Artículo Quinto.- La Comisión sesionará en forma ordinaria una vez al mes y extraordinariamente cuando lo convoque suPresidente o la Secretaría Técnica, aprobará su Reglamento y elPlan de Trabajo, pudiendo organizar subcomisiones de trabajo. Artículo Sexto.- La Comisión enviará, por escrito a la Presidencia Regional, el Informe Anual acerca de las acti-vidades realizadas, debidamente sustentado y exponien-do además, las conclusiones del caso. Este informe debe-