Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2005 (10/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 3

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G32/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 10 de enero de 2005 difunda los alcances de esta Resolución en el Portal Oficial de este Ministerio. Regístrese y comuníquese. JAVIER NEVES MUJICA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 00424 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72 /G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G61/G6D/G69/G6C/G69/G61/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 549-2004-JEF/RENIEC Lima, 24 de setiembre de 2004 Visto, los Oficios Nºs. 3562 y 3573-2004-GO/RENIEC, los Informes Nºs. 1282 y 1253-2004-GO-SGREC/RENIEC, yel Informe Nº 822-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Geren-cia de Asesoría Jurídica, de fecha 4 de agosto del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detec-tado que en el año 1984, la ciudadana NANCY HORTENCIANAVARRO CHACALIAZA se presenta ante la Municipalidadde Lima Metropolitana e inscribe el nacimiento de su menorhijo MICHAEL STEVE PALOMINO NAVARRO ocurrido el día 10 de julio de 1984, declarando como padre a Victor Palomino Garibay; posteriormente, en el año 2002 la misma ciudadana inscribe de manera extemporánea el mismo hecho vital ante laMunicipalidad Distrital de La Victoria, declarando esta vez elnacimiento de RONALD RENE MARTÍNEZ NAVARRO ocurridoel día 10 de julio de 1984 en el distrito de La Victoria - Lima, y como padre al ciudadano Celso Rene Martínez Zeballos, con-forme de desprende del Acta Nº 61803478; Que, con fecha 11 de diciembre del 2003, la Embajada de Suiza hace de conocimiento de la presunta doble inscripciónde nacimiento de un ciudadano peruano, dado que de losdocumentos que presenta, se tiene que, en el año 1987 seinscribe por mandato judicial ante la Municipalidad Distrital deSan Martín de Porres el nacimiento de CHRISTHOPER AN-THONY YAMUNAQUE ALEGRE ocurrido el día 2 de junio de 1979, figurando como padres Luis Yamunaque Morales y So-ledad Alegre Pascual; sin embargo, en el año 1998, se inscri-be por segunda vez el mismo hecho vital, asentándose el Actade Nacimiento Nº 60182586, figurando como declarante laciudadana ZARELA PASCUAL VASQUEZ Vda. DE ALEGRE,quien en su calidad de abuela materna inscribe el nacimientode CRISTHOPHER ANTHONY YAMUNAQUE ALEGRE ocurri-do el día 2 de junio de 1981, registrando como padres a Luis Yamunaque Morales y Soledad Alegre Pascual; Que, de los hechos expuestos se infiere que el comporta- miento realizado por NANCY HORTENCIA NAVARRO CHACA-LIAZA y ZARELA PASCUAL VASQUEZ Vda. DE ALEGRE,constituyen indicios razonables de la comisión del presuntodelito contra la Familia en la modalidad de Alteración de Filia-ción de Menor y delito contra la Fe Pública, en su modalidadde Falsedad Ideológica, previstos y sancionados en los artícu-los 145º y 428º del Código Penal vigente, por cuanto hanaportado datos falsos en el acto de inscripción registral denacimiento de los menores, atribuyéndole una falsa filiación einsertado datos falsos ante el Registro, de tal forma que condichas conductas se ha perjudicado no sólo la identidad delos menores, sino además la seguridad jurídica registral; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo delos asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, para que interponga las acciones que corres-pondan en defensa de los intereses del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil contra NANCY HOR-TENCIA NAVARRO CHACALIAZA, ZARELA PASCUAL VAS-QUEZ Vda. DE ALEGRE y los que resulten responsables; y,De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y repre-sentación de los intereses del Estado interponga las accio-nes legales que correspondan contra NANCY HORTENCIANAVARRO CHACALIAZA, ZARELA PASCUAL VASQUEZVda. DE ALEGRE y los que resulten responsables, por pre-sunto delito contra la Familia en la modalidad de Alteraciónde Filiación de Menor y delito contra la Fe Pública, en lamodalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado ydel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00147 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 630-2004-JEF/RENIEC Lima, 6 de octubre de 2004 Visto, el Oficio Nº 3368-2004-GO/RENIEC, el Informe Nº 1111-2004-GO-SGREC/RENIEC, y el Informe Nº 933-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica, de fecha 1 de septiembre de 2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detec-tado que en el año 1984 el ciudadano FRANCISCA MENDOZAVENTURA obtiene la Inscripción Nº 01244505, registrando ha-ber nacido en el distrito de Acora, provincia y departamento dePuno con fecha 5 de octubre de 1924 y, posteriormente, en elaño 2004 solicita trámite de rectificación de prenombre siendoesta vez FRANCISCO MENDOZA VENTURA, presentando comosustento copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 247del Libro de nacimientos del año 1924, emitida por el Jefe delRegistro Civil de la Municipalidad de Acora - Puno; Que, realizadas las investigaciones, la Municipalidad Distrital de Acora informa que sus archivos entraron enfuncionamiento recién a partir del año 1935, por tanto, nofigura registrada Acta de Nacimiento en mención, datosque son confirmados en el Acta de Inspección efectuadael 17 de febrero del presente año, realizada por el Fiscali-zador de los Registros Civiles Región Puno; Que, del Informe Grafotécnico Nº 050/2004/GP/BG/RE- NIEC se desprende que la firma del Registrador Civil impre-sa en la Partida de Nacimiento Nº 247, presenta similitudgráfica con la firma auténtica que se visualiza en el Archivode Firmas de Registradores Civiles del RENIEC a nombredel ciudadano JUAN TELESFORO HUARCAYA CUTIPA, re-gistrador civil de la Municipalidad Distrital de Acora-Puno, enconsecuencia proviene del puño gráfico de dicha persona; Que, de los hechos antes descritos, se desprende el comportamiento del ciudadano JUAN TELESFORO HUARCA-YA CUTIPA, quien en su calidad de Registrador Civil suplentede la Municipalidad Distrital de Acora, ha certificado la Transcrip-ción de una Partida de Nacimiento que contiene datos inexis-tentes, puesto que se consigna una inscripción de nacimientoque fuera declarada el 5 de octubre de 1924, fecha en la cualla Oficina Registral de Acora no existía; asimismo el comporta-miento realizado por el ciudadano FRANCISCA MENDOZAVENTURA al haber presentado documento que contiene datosinexistentes, como si fuese legítimo ante el Registro, constitu-yen indicios razonables de la comisión de presunto delito contrala Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previstoy sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídicaresulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que interponga las accionesque correspondan en defensa de los intereses del Estadoy del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil con-tra FRANCISCA MENDOZA VENTURA, JUAN TELESFO-RO HUARCAYA CUTIPA y los que resulten responsables; y,