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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2005 (10/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G33/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 10 de enero de 2005 - Supervisar las políticas, planes y programas de promo- ción de las MYPE, en su ámbito. - Presentar las propuestas que permitan mejorar la com- petitividad de las MYPE de la Región Ica. - Promover las acciones de coordinación y cooperación de las instituciones promotoras del desarrollo de las MYPEen la Región Ica. - Otras funciones que se establezcan en el Reglamento de Organización y Funciones de las Secretarías Regionales. Artículo Cuarto.- Los beneficios del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región Ica serán: - Facilitar el intercambio de información. - Generar un clima de diálogo y confianza entre las instituciones que promueven a la MYPE. - Realizar actividades útiles para las instituciones inte- grantes, a través de charlas dadas por expertos en la ma-teria. - Posibilitar un aprendizaje de la experiencia internacio- nal y nacional, a menos costo y con mayor interés. Artículo Quinto.- El Consejo Regional de la MYPE de la Región Ica estará presidido por un representante delGobierno Regional e integrado por: - Un representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ica, quien actuará como Secre-tario Técnico. - Un representante de la Dirección Regional de la Pro- ducción de Ica. - Un representante de la Dirección Regional de Comer- cio Exterior y Turismo de Ica. - Un representante del Gobierno Regional de Ica.- Un representante de la Dirección Regional de Agricul- tura de Ica. - Un representante de la Cámara de Comercio de Ica.- Un representante de los Organismos Regionales pri- vados de promoción de las MYPE. - Un representante de los consumidores.- Un representante de las Universidades de la Región.- Un representante por cada Municipalidad Provincial de la Región. - Cuatro representantes de los gremios de las MYPE de la Región. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia General Re- gional la ejecución de la presente Ordenanza. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regio- nal de Ica para su promulgación. POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional, a los veinticin- co días del mes de mayo del año dos mil cuatro. VICENTE TELLO CÉSPEDES Presidente Regional 00386 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G34/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D /G47/G4F/G52/G45/G2D/G49/G43/G41/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G63/G6F/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G65/G63/G68/G65/G20/G66/G72/G65/G73/G63/G61/G20/G79/G20/G70/G72/G6F/G74/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G61/G67/G72/G6F/G70/G65/G63/G75/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G2D /G67/G69/GF3/G6E (Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierno Regional de Ica, mediante Oficio Nº 017-2005-GORE-ICA/GGR-SG-UAD, recibido el 7 de enero de 2005) ORDENANZA REGIONAL Nº 0010-2004-GORE-ICA EL CONSEJO REGIONAL DE ICA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: El Consejo Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del diez de junio del 2004; ha aprobado por unanimidad lamodificatoria de la Ordenanza Regional Nº 004-2004-GORE-ICA, que declara de prioridad e interés regional lapromoción del Consumo de leche fresca y protección de los Productos Agropecuarios de la Región Ica. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867 "Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales" que establece las competencias constitucionales, disponiendo entre ellas en su Art. 9º, inciso c) "Promover el Desarrollo Socio Económico Regional y ejecutar los planes yprogramas correspondientes", así como lo ha establecido enel inciso f) "Dictar normas inherentes a la gestión regional"; Que, mediante Oficio Nº 542-2004-GORE-I-DRAG/DPA del 14 de marzo del 2004, la Dirección Regional de Agricultu- ra de lca, remitió a la Comisión de Reglamento y Asuntos Legales del Consejo Regional de Ica, el Informe Técnico Nº008-2004-GORE-DRAG-DPA/AC del 04 de marzo 2004, don-de se establece que dicha Dirección Regional viene promo-viendo, fortaleciendo y organizando a los productores conpotencial lechero y dándoles asesoramiento para su inclusión en los mercados, proyectos y oportunidades en que puedan desarrollar su actividad ganadera, habiéndose identificadocuarenta y nueve (49) Asociaciones de Productores Ganade-ros en la Región Ica, siendo en el mayor de los casos susPresidentes, los representantes de los Comités Administrati-vos de los PROVALES en cada uno de los 43 Distritos de la Región debidamente acreditados por la Dirección Regional de Agricultura en cumplimiento de la Ley Nº 27470 y su modi-ficatoria Ley Nº 27712 "Normas Complementarias para la eje-cución del programa del Vaso de Leche"; Que, de conformidad con el Art. 38 de la Ley Nº 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales", las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organi- zación y administración del Gobierno Regional y reglamen-tan las materias de su competencia; Que, en la Sesión Ordinaria del 21 de abril del 2004, el Consejo Regional aprobó por unanimidad la OrdenanzaRegional "Promoción del Consumo de Leche Fresca y Pro- tección de los Productores Agropecuarios de la Región Ica"; Que, mediante Oficio Nº 1696-04-GORE-ICA-DG-DRSI/ DESP del 20 de mayo del 2004 el Dr. Mario Luis FrancoSoto, Director Regional de Salud de Ica, sugiere la modifi-cación del Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº004-2004-GORE-ICA de fecha 21 de abril del 2004, con el siguiente texto: DECLÁRESE de prioridad e interés Regio- nal la promoción de la lactancia materna, exclusiva hastalos seis meses y a partir de esta edad el consumo de laleche materna y leche fresca, así como la protección de losproductores del ganado lechero en la Región Ica; Que, en la Sesión Ordinaria del 10 de junio del 2004, el Consejo Regional aprobó la modificación de la aludida Or- denanza Regional, conforme a la sugerencia del conside-rando precedente; Que, por los fundamentos expuestos, con las facultades conferidas por el artículo 197º de la Constitución Política delPerú y de conformidad con la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 004-2004-GORE-ICA, quedan-do redactado en los siguientes términos: Art. 1º DECLÁRESE de prioridad e interés regional la promoción del consumo de leche fresca, en especial paralos niños en edad escolar y la promoción de la lactanciamaterna exclusiva hasta los 6 meses, y a partir de esa edadel consumo de leche materna y fresca así como la protec- ción de los productores de ganado lechero en la Región Ica. Artículo Segundo.- RATIFICAR los actos, gestiones y trámites realizados por la "Comisión Regional de Promo-ción y Protección de la ganadería lechera de la RegiónIca", antes de la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional de los trámites de comisiones y de debates. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ica, a los catorce días del mes de junio del dos mil cuatro. VICENTE TELLO CÉSPEDES Presidente Regional 00387