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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G33/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 10 de enero de 2005 /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6E/G64/G65/G63/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G22/G41/G62/G72/G61/G68/G61/G6D/G20/G56/G61/G6C/G2D /G64/G65/G6C/G6F/G6D/G61/G72/G22/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G49/G63/G61 (Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierno Regional de Ica, mediante Oficio Nº 017-2005-GORE-ICA/GGR-SG-UAD, recibido el 7 de enero de 2005) ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2004-GORE-ICA EL CONSEJO REGIONAL DE ICA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: El Consejo Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del 21 de abril del 2004 de conformidad con lo previsto en laConstitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIX del Título IV sobre Descentralización -Ley Nº 27680, la Ley de Basesde la Descentralización - Ley Nº 27783, la Ley Orgánica deGobiernos Regionales - Ley Nº 27902 y demás NormasComplementarias; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: CONSIDERANDO: Que, el inciso h) del artículo 36º de la Ley de Bases de Descentralización Nº 27783, establece como competencia exclusiva del Gobierno Regional la participación ciudadana, alentando la concertación ante los intereses públicos oprivados en todos los niveles; Que, es competencia de los Gobiernos Regionales promo- ver y garantizar espacios crecientes de participación ciudada-na, alentando la concertación en democracia, a fin no sólo deconsolidarla sino de alcanzar concurrentemente la justiciasocial, en esta decisión resulta imperativo reconocer a las personalidades por su trayectoria en el ámbito intelectual y relacionado a los aspectos artístico, cultural, literario y cientí-fico tanto nacional y regional fortaleciendo las letras, las ar-tes, la ciencia, el folclore y la identidad nacional y regional; Que, este reconocimiento debe reflejar fielmente los valores propuestos para su sustento y señalarlo pública-mente, siendo indispensable la creación de distintivos ho-noríficos que lo acredite; Que, es conveniente instaurar la Condecoración "A- BRAHAM VALDELOMAR", como máxima distinción que otor- ga el Gobierno Regional de Ica a las personas naturales que por la obra realizada en el arte, la cultura, las letras y la ciencia,merecen tal reconocimiento y con el propósito de perennizar elnombre del ilustre escritor peruano nacido en Ica el 16 de abrilde 1888 y fallecido en Ayacucho el 3 de noviembre de 1919siendo Diputado Regional por Ica, autor de los célebres cuen- tos: "El Caballero Carmelo" y "El Vuelo de los Cóndores" así como del poema "Tristitia" que son creaciones literarias delectura obligatoria en los estudios escolares; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- CRÉASE la Condecoración "ABRA- HAM VALDELOMAR" en el grado de "Gran Caballero" enel Gobierno Regional de Ica, en honor al escritor iqueño conocido como "El Conde de Lemos" que revolucionara la literatura peruana con el Grupo "Colónida". Artículo Segundo.- La Condecoración "ABRAHAM VAL- DELOMAR" se concederá, mediante Acuerdo de ConsejoRegional, a las personas naturales por su trayectoria intelec-tual, relacionada a los aspectos artístico, literario, científico y cultural, desarrollados en el ámbito regional y nacional. Artículo Tercero.- La Condecoración "ABRAHAM VAL- DELOMAR" será una medalla de cinco centímetros de diá-metro, reproduciéndose en una cara la efigie del escritoriqueño Abraham Valdelomar Pinto, y en la otra cara lasiguiente inscripción: CONDECORACIÓN "ABRAHAM VAL- DELOMAR" EN EL GRADO DE GRAN CABALLERO - GO- BIERNO REGIONAL ICA. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional es con dispensa del trámite de comisiones y aprobación del Acta. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regio- nal de Ica para su promulgación.POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil cuatro. VICENTE TELLO CÉSPEDES Presidente Regional 00385 /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G69/G63/G72/G6F /G79/G20/G50/G65/G71/G75/G65/GF1/G61/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20/G49/G63/G61 (Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierno Regional de Ica, mediante Oficio Nº 017-2005-GORE-ICA/GGR-SG-UAD, recibido el 7 de enero de 2005) ORDENANZA REGIONAL Nº 0008-2004-GORE-ICA EL CONSEJO REGIONAL DE ICA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:El Consejo Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del 25 de mayo del 2004 ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 8º inciso 13 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, el Gobierno Regional tiene como objetivo la gestión estratégica de la competitividad.Para ello promueve un entorno de innovación, impulsa alian-zas y acuerdo entre los sectores públicos y privados, el forta-lecimiento de las redes de colaboración entre empresas, ins-tituciones y organismos sociales junto con el crecimiento de eslabonamientos productivos y facilita el crecimiento de opor- tunidades para la formación de ejes de desarrollo y corredo-res económicos, la ampliación de mercados y la exportación; Que, según lo prescrito por el artículo 100 inciso 1) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es competencia ex-clusiva de los Gobiernos Regionales de acuerdo al artículo 35º de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783, la de promover la modernización de la pequeña ymediana empresa regional, articuladas con las tareas de edu-cación, empleo y a la actualización e innovación tecnológica; Que, la Ley Nº 28015 y su Reglamento D.S. Nº 009- 2003-TR, estipula sobre la conformación de los Consejos Regionales su creación y conformación de acuerdo a las particularidades del ámbito regional; Que, en mérito a la Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, artícu-lo 15º numeral a) y 38º, el Consejo Regional aprueba losiguiente: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- CRÉASE el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa - COREMYPE en la Región Ica,cuyo objetivo es promover el desarrollo, la formalización y la competitividad de la MYPE, a fin de generar empleo de calidad de manera sostenible, alcanzar mayores niveles dedesarrollo y bienestar en la Región Ica. Artículo Segundo.- El Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa, es una instancia que busca articular eltrabajo Interinstitucional de las entidades que promueven el desarrollo de MYPE en la Región, promoviendo el acer- camiento entre las diferentes asociaciones de las MYPE,entidades privadas de producción y asesoría a las Micro yPequeñas Empresas y autoridades regionales; dentro delas estrategias y en el marco de las políticas nacionales yregionales. Artículo Tercero.- Son funciones básicas del Consejo Regional de las Micro y Pequeña Empresa: - Aprobar el Plan Regional de promoción y formaliza- ción para la competitividad y desarrollo de la MYPE, queincorporen las prioridades sectoriales de la región señalan-do los objetivos y metas para ser alcanzados a la CODE-MYPE para su evaluación y consolidación. - Contribuir a la coordinación y armonización de las políticas y acciones sectoriales de apoyo a las MYPE, a nivel regional y local.