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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G33/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 10 de enero de 2005 banístico y por tanto caracterizadores del Oasis, repre- sentativo de la Región, configura parte de la memoriahistórica colectiva Iqueña y Nacional; y porque la pérdi-da total o cualquier alteración de sus características esen- ciales produciría daños graves en alguno de sus valores citados; Que, por Ley Nº 27914 "Ley que Declara de Interés Nacional la Recuperación, Conservación, Protección yPromoción de la Laguna de Huacachina", publicada enel Diario Oficial El Peruano el viernes 10 de enero del 2003, en su Art. 1º Declara De Interés Nacional La Recu- peración, Conservación, Protección Y Promoción De LaLaguna De Huacachina, ubicada en la provincia y depar-tamento de lca, ahora Región lca; y en su Art. 2.1º en-carga al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo paraque, en coordinación con el Consejo Nacional del am- biente, el INRENA, el Gobierno Regional y la Municipali- dad Provincial de lca, elabore un estudio técnico integralpara lograr la recuperación, conservación, protección ypromoción de la laguna de Huacachina en un plazo de120 (Ciento Veinte) días; y en su Art. 2.2º señala quedicho Estudio Técnico debe considerar un Plan de Con- servación del Sistema Hídrico de la Laguna de Huaca- china; Que, la Ordenanza Municipal Nº 004-98 del 25 de agosto de 1998 expedida por el Concejo Provincial de lca, la cualen su Art. 1º aprueba el Plan de Acondicionamiento para laConservación y Protección del Ambiente Urbano Monu- mental de la Laguna de Huacachina, detallado en la me- moria descriptiva que forma parte de dicha ordenanza. Ensu Art. 2º reafirma la jurisdicción del Gobierno local en elámbito del Oasis de Huacachina, de competencia Munici-pal, en coordinación con el Instituto Nacional de Cultura enlo concerniente a la conservación del ambiente urbano monumental; la planificación y ejecución del control urba- no, incluyendo los sectores adyacentes al continuo urba-no; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 0012-2003- GORE-ICA del 27 de junio de 2003 se declaró de prioridade interés regional la Recuperación, Conservación, Protec- ción y Promoción de la Laguna de Huacachina ubicada en la provincia de lca y designa una Comisión MultisectorialPro Huacachina como órgano consultivo y de coordinaciónentre el Gobierno Regional y el Gobierno Local Provincialde lca, con participación de la Sociedad Civil, el Comité deGestión Salvemos Huacachina y el Gobierno Regional, para el cumplimiento de la Ley Nº 27914, la Ordenanza Munici- pal Nº 004-98 y la indicada Ordenanza Regional; Que, es necesario modificar el Art. 8º de la mencionada Ordenanza Regional, en lo que se refiere a la conforma-ción de sus miembros, a efectos de que se pueda hacerefectiva el cumplimiento de la misma, ya que de acuerdo al literal "C" del numeral 2º del Art. 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el medio ambiente es una compe-tencia compartida con el Gobierno Nacional. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- Modificar el Artículo 8º de la Orde- nanza Regional, Nº 0012- 2004-GORE-ICA, en los siguien-tes términos: Artículo 8º.- La Comisión a que se refiere el artículo anterior estará conformada por: - El Presidente del Comité de Gestión Salvemos Hua- cachina, que actuará como Presidente de la Comisión. - El Alcalde de la Municipalidad Provincial de lca, o su representante, que actuará como Vicepresidente. - El Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, que actuará como Secretario Técnico. - Un Representante del Patronato de lca, que actuará como Secretario de Actas. - El Gobernador del Balneario de Huacachina.- Un Representante del Colegio de Ingenieros de Ica.- Un Representante del Colegio de Abogados de lca. - Un Representante de INRENA. - El Director Regional del Instituto Nacional de Cultura.- El Director Regional de Comercio Exterior y Turismo.- Un Representante de la Asociación de Hoteles y Res- taurantes de lca. - El Director Regional de Salud. - El Director Regional de Educación. - El Rector de la Universidad Nacional "San Luís Gon- zaga" de lca. - El Decano del Colegio de Biólogos de lca.- Un Representante de las Organizaciones No Guber- namentales ecológicas que tienen sede o sucursal en laRegión lca, elegido entre éstas. - El Director Regional de Agricultura Agraria. Artículo Segundo.- Derogar los Artículos 13º y 14º de la mencionada Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional en- trará en vigencia a partir del día siguiente de su publica-ción en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regio- nal de Ica para su promulgación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de lca, a los doce días del mes de noviembre del dos mil cuatro. VICENTE TELLO CÉSPEDES Presidente Regional 00396 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TARMA /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 601-2004-ALC-MPT VISTO: El Informe Nº 002-CEPAF-MPT/2004 de fecha 7 de di- ciembre de 2004, informe final emitido por la Comisión Es-pecial de Procesos Administrativos para Funcionarios -CEPAF, y los actuados correspondientes al expediente quecomprende 115 folios; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Resolución de alcaldía Nº 489- 2004-ALC/MPT del 3 de noviembre de 2004, se instauró Proceso Administrativo Especial Disciplinario al servidorPEDRO JESUS CURAS SOSA, empleado de la municipali-dad provincial de Tarma como Ejecutor Coactivo. Que de acuerdo al informe final de la Comisión Especial de Procesos Administrativos para Funcionarios, el servidor habría incurrido en faltas de carácter administrativo tipifica- das en el Reglamento Interno de Trabajo en actual vigen-cia aprobado por edicto municipal Nº 012-99-CM en el inci-so a) del Art. 21º Art. 35º, Art. 36º que dice: Los Certifica-dos médicos (otorgados por EsSALUD o médico particularcon visación de la autoridad Competente de EsSALUD) tendrán como plazo de presentación 48 horas de haberse expedido….., Art.38º, asimismo el inc. k) del Art. 28º, Incs.c), y h), del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley deBases de la Carrera Administrativa. Que, de conformidad con las disposiciones legales vi- gentes, se cumplió con efectuar la notificación de la Reso- lución de alcaldía Nº 489-2004-ALC/MPT, por la que se instaura el proceso administrativo disciplinario, en su domi-cilio real y en última instancia la publicación en el DiarioOficial El Peruano con fecha 18 noviembre 2004, asimismose conoce la notificación Nº 2004-19020-JR-PE, (fs. 77)del Módulo Básico de Justicia; y habiéndose notificado con el pliego de cargos, no se le ha ubicado por estar oculto sin dar signos de asistencia en ninguna parte por el procesoque tiene judicialmente con orden de captura: Que, el servidor ha incurrido en los siguientes: