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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2005 (10/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G33/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 10 de enero de 2005 - Un representante de la Municipalidad Provincial de Ica; - Un representante de los Alcaldes Distritales de la pro- vincia de Ica. Artículo Tercero.- El COREDIS - Ica, se constituirá en instancia central de los diferentes sectores de la región enpolíticas públicas, para la protección, atención de salud,trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y pre-vención para que la persona con discapacidad alcance un desarrollo e integración social, económica y cultural. Artículo Cuarto.- El COREDIS - Ica, tendrá como línea de acción el desarrollo de las capacidades de las personascon discapacidad como mecanismo esencial para la luchacontra la pobreza. Sus objetivos son: 1.- Incorporar el enfoque de discapacidad a nivel regio- nal y de manera transversal; 2.- Fortalecer el movimiento asociativo de personas con discapacidad en las regiones; 3.- Promover espacios de integración y participación regional de la colectividad con discapacidad en los asun- tos que les compete. Artículo Quinto.- EL COREDIS - Ica, presentará por escrito a la Presidencia Regional el informe anual acercade las actividades realizadas debidamente sustentadas y exponiendo además, las conclusiones del caso. Este infor- me deberá ser expuesto en Sesión de Consejo Regional. Artículo Sexto.- En lo no contemplado en la presente Ordenanza, será de aplicación la Ley Nº 27050, y su Re-glamento D.S. Nº 003-2000-PROMUDEH, el D.S. Nº 009-2003-PR/CONADES, aprobada por Resolución de Presi- dencia Nº 006-2003-P/CONADES. Artículo Séptimo.- Dispensar la presente Ordenanza Regional del trámite de aprobación del Acta conforme a Ley. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia a partir del día siguiente de su publi-cación en el Diario El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regio- nal de Ica para su promulgación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ica, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil cuatro. VICENTE TELLO CÉSPEDES Presidente Regional 00399 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6C/G61 /G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20/G49/G63/G61 (Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierno Regional de Ica, mediante Oficio Nº 016-2005- GORE-ICA/GGR-SG-UAD, recibido el 7 de enero de 2005) ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2004-GORE-ICA EL CONSEJO REGIONAL DE ICA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, nuestra Constitución Política del Estado, recono- ce la autonomía política, económica y administrativa de lasRegiones en los asuntos de su competencia, emanan de la voluntad popular, constituyendo como persona jurídica de derecho público un Pliego Presupuestal para su admi-nistración económica y financiera; Que, en ese marco el Artículo 197º de nuestra Consti- tución Política del Estado, establece la competencia que lecorresponden a los Gobiernos Regionales dentro de su jurisdicción, la coordinación y ejecución de los planes y programas socio-económicos regionales, así como la ges-tión de actividades y servicios inherentes al Estado, con-forme a ley;Que, la Ley Nº 27783 en concordancia con la Ley Nº 27867 - Orgánica de Gobiernos Regionales, modificadapor Ley Nº 27902, desarrolla el marco de competencia,atribuciones, organización, transferencias, presupuesto, funciones generales, funciones' específicas de las Regio- nes conforme a la Constitución Política del Estado; Que, en este contexto la Ley de Bases de Descentrali- zación Nº 27783 establece tres clases de competencias delos Gobiernos Regionales: exclusivas, compartidas y dele-gadas; en tal sentido las exclusivas están señaladas al Gobierno Nacional concerniente al diseño de políticas na- cionales y sectoriales; las competencias compartidas es laque participan dos o más niveles de gobierno sobre unamateria de competencia, en este sentido el rol técnico ynormativo corresponde al Gobierno Nacional a través delegislación sobre materias para el ejercicio de acciones del Gobierno Regional o Local, debiendo estas normas estar en concordancia con nuestra Constitución Política del Esta-do y las Leyes, además que estas funciones también pue-den ser ejercidas en este caso por el Gobierno Regional; Que, al respecto el Artículo 45º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece como funciones generales de los Gobiernos Regionales con sujeción a la Constitución Política del Estado, la ley de Bases de Descentralización ydemás Leyes de la Nación: normativa, reguladora, planea-miento, administrativa, ejecutora, promoción, supervisión,evaluación y control. En dicho sentido el Gobierno Regionalpuede realizar indistintamente dichas funciones; Que, en materia de Educación el Gobierno Central y el Gobierno Regional tienen competencia compartida, confor-me a la Ley de Bases de Descentralización, tanto el Gobier-no Nacional, Regional y Local, ejercen funciones en estamateria, correspondiendo a los Gobiernos Regionales entre sus funciones específicas en materia educativa , gestio- nar los servicios educativos de su jurisdicción, formular, apro- bar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionalesde educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y re-creación de la región, así como evaluar periódicamente y demanera sistemática los logros alcanzados por la región enmateria educativa, y apoyar las acciones de evaluación y medición que desarrolla el Ministerio de Educación, así como contribuir al desarrollo de la política de acreditación y certifi-cación de la calidad educativa en el ámbito de su competen-cia; en este sentido el Artículo 45º de la Ley Nº 27867 - LeyOrgánica de Gobiernos Regionales modificado mediante elArtículo 4º de la Ley Nº 27902, establece normativamente el principio de concordancia de políticas y funciones del Go- bierno Regional y las políticas sectoriales, definiendo que lacompetencia exclusiva del Gobierno Nacional es definir,normar, gestionar las políticas nacionales y sectoriales quese deben formular considerando los intereses generales del Estado, y la diversidad de las realidades regionales . Además de los criterios de la descentralización y de orden técnico-normativo con sujeción a la Ley; Que, al tener competencia compartida el Gobierno Re- gional debe cautelar por su parte que las funciones gene-rales y específicas de su competencia en materia de Edu-cación guarden concordancia con las políticas nacionales y sectoriales, contemplando su realidad Regional; Que, el Poder Ejecutivo, el Sector del Ministerio de Edu- cación del Gobierno Nacional ha emitido la R.M. Nº 030-2003 y el D.S. Nº 003-2004, este último que aprueba laDirectiva Nº 001-2004-ME/CMCG para la racionalización delGasto en plazas de personal docente y administrativo en instituciones educativas públicas, el mismo que afecta al personal docente y administrativo en las Instituciones Edu-cativas Públicas, que como Recursos Humanos dependenadministrativamente de la Región Ica, conforme al Artículo44º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, el Gobierno Regional Ica, es una institución nueva, la cual se encuentra en plena fase de organización y rees- tructuración con la finalidad de brindar una atención oportu-na y eficaz a la colectividad en general, de acuerdo a lasatribuciones y competencias que por mandato constitucionalse le ha delegado. Si bien existe una disposición emanadapor el Ministerio de Educación que dispone la Racionaliza- ción del gasto en plazas de personal docente y administrativo en Instituciones Educativas Públicas en el ámbito Nacional;no se ha tomado en consideración la realidad educativa decada Región, y especialmente la situación crítica de la Re-gión Ica, la misma que previo a una coordinación con cadaGobierno Regional se ha debido realizar a través de la Presi- dencia o la Gerencia de Desarrollo Social de los Gobiernos Regionales; al amparo de la Ley Nº 27902 modificatoria de laLey Nº 27867 "Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales".También es cierto que el Gobierno Regional Ica, dentro de su