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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G33/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 12 de enero de 2005 bodega, manteniendo el permiso de pesca en los mis- mos términos y condiciones en que fue otorgado; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 123-2004-PRODUCE/DNEPP,se reserva el saldo de 2.92 m3 a favor de PESQUERACAPRICORNIO S.A.; Que mediante los escritos del visto, PESQUERA CAPRICORNIO S.A., solicita autorización de incremento de flota para la ampliación de la capacidad de bodega dela embarcación pesquera "CAPRICORNIO 7" de 104.63m3 a 107.55 m3, vía la aplicación del saldo de 2.92 m3reservados a su favor mediante la Resolución Directoral Nº 123-2004-PRODUCE/DNEPP; Que el inciso 1) del artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PE, establece que las autorizaciones de in-cremento de flota y los permisos de pesca, así como losrecursos hidrobiológicos a los que se otorga acceso a través de estos derechos, son indivisibles y no podrán ser desdoblados en dos o más embarcaciones pesqueras, aexcepción del reconocimiento de los saldos de capacidadde bodega que se generen de las embarcaciones sustitui-das en las autorizaciones de incremento de flota, así comode las ampliaciones de permiso de pesca bajo la modalidad de sustitución de capacidad de bodega, los que podrán utilizarse en los siguientes casos... b)para ampliar la capa-cidad de bodega de embarcaciones pesqueras que cuen-ten con permiso de pesca vigente o cuyos incrementos deflota otorgados mantengan su vigencia; Que el numeral 38.2 del artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Su- premo Nº 012-2001-PE, establece que la utilización delos saldos reconocidos de capacidad de bodega, sólopodrán solicitarse dentro del plazo de noventa (90) días,contados a partir de la publicación de la resolución quereconoce el saldo correspondiente; Que mediante Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE de fecha 5 de setiembre de 2002, se estable-ció que, entre otros, el recurso sardina no sería destina-do al consumo humano indirecto. En este sentido, noobstante que las empresas recurrentes hayan acredita-do haber ejercido esfuerzo pesquero respecto del re- curso sardina, no corresponde que se le otorgue autori- zación para extraer dicho recurso; Que de la revisión y evaluación a los documentos presen- tados, se ha determinado que la recurrente ha cumplido conacreditar los requisitos establecidos por el ProcedimientoNº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otor-gar la autorización de incremento de flota para la ampliaciónde la capacidad de bodega de la embarcación pesquera"CAPRICORNIO 7" de 104.63 m3 a 107.55 m3, vía la aplica-ción del saldo de 2.92 m3 reservados a su favor mediante la Resolución Directoral Nº 123-2004-PRODUCE/DNEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extrac-ción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 282-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favora-ble de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por De-creto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decre-to Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y el procedimientoNº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativosdel Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor de PESQUERA CAPRI- CORNIO S.A., autorización de incremento de flota parala ampliación de capacidad de bodega de la embarca-ción pesquera denominada "CAPRICORNIO 7", conmatrícula Nº CO-16560-CM, de 104.63 m3 a 107.55, vía la utilización del saldo de 2.92 m3 de capacidad de bode- ga procedente de la reserva reconocida mediante el ar-tículo 3º de la Resolución Directoral Nº 123-2004-PRODUCE/DNEPP.Artículo 2º.- La autorización otorgada por la pre- sente Resolución tendrá un plazo de vigencia de die-ciocho (18) meses, prorrogables por seis (6) mesesadicionales por única vez, conforme a lo establecido enel artículo 37º del Reglamento de la Ley General dePesca, debiendo dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha del vencimiento de dicha autorización, proceder a solicitar el respectivopermiso de pesca, bajo sanción de caducidad de plenoderecho de tal autorización, sin que sea necesario paraello el pronunciamiento o la notificación por parte delMinisterio de la Producción. Asimismo será causal de caducidad de la autorización otorgada, construir la embarcación pesquera excediendo la capacidad debodega autorizada o con características diferentes a laautorizada. Artículo 3º.- Ejecutado el incremento de flota de la embarcación pesquera citada en el artículo 1º de la pre- sente resolución, PESQUERA CAPRICORNIO S.A. de- berá solicitar a la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero la inspección técnica a que sehace referencia en el requisito Nº 7 del procedimiento 12del Texto Único de Procedimientos Administrativos, apro-bado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, así como la modificación del permiso de pesca de la citada embarcación, sólo en el extremo referido a la ca-pacidad de bodega, dentro del plazo improrrogable detres (3) meses contados a partir del vencimiento delplazo de la autorización del incremento de flota otorgadapor esta resolución, o de su prorroga, según correspon- da, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de di- cha autorización, sin que sea necesario pronunciamien-to o notificación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 4º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente resolución será ejercido conforme a lo dispuestopor el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normasque lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previs-tas por su incumplimiento establecidas en el DecretoSupremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto latotalidad de las bodegas de la embarcación deben man- tener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamien-to es obligatorio. Artículo 5º.- Consignar la nueva capacidad de bode- ga de 107.55 m3 de la embarcación pesquera"CAPRICORNIO 7", en el literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE, así como en el anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control yVigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direc- ciones Regionales Sectoriales de la Producción del lito- ral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacos-tas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portalde la Página Web del Ministerio de la Producción:www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 00486 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61 /G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G20/G70/G6C/G61/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G67/G65/G6C/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G2D/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G68/G69/G64/G72/G6F/G62/G69/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 315-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 26 de noviembre de 2004 Visto los escritos de Registro Nº CE-10447001, de fechas 17 de setiembre, 20 de octubre y 2 de noviembredel 2004, presentados por AGROHIDRO E.I.R.L.