Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2005 (12/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, miercoles 12 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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bodega, manteniendo el permiso de pesca en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que de acuerdo a lo establecido en el articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 123-2004-PRODUCE/DNEPP, se reserva el saldo de 2.92 m3 a favor de PESQUERA CAPRICORNIO S.A.; Que mediante los escritos del visto, PESQUERA CAPRICORNIO S.A., solicita autorizacion de incremento de flota para la ampliacion de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "CAPRICORNIO 7" de 104.63 m3 a 107.55 m3, via la aplicacion del saldo de 2.92 m3 reservados a su favor mediante la Resolucion Directoral Nº 123-2004-PRODUCE/DNEPP; Que el inciso 1) del articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca, asi como los recursos hidrobiologicos a los que se otorga acceso a traves de estos derechos, son indivisibles y no podran ser desdoblados en dos o mas embarcaciones pesqueras, a excepcion del reconocimiento de los saldos de capacidad de bodega que se generen de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de flota, asi como de las ampliaciones de permiso de pesca bajo la modalidad de sustitucion de capacidad de bodega, los que podran utilizarse en los siguientes casos... b)para ampliar la capacidad de bodega de embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente o cuyos incrementos de flota otorgados mantengan su vigencia; Que el numeral 38.2 del articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la utilizacion de los saldos reconocidos de capacidad de bodega, solo podran solicitarse dentro del plazo de noventa (90) dias, contados a partir de la publicacion de la resolucion que reconoce el saldo correspondiente; Que mediante Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE de fecha 5 de setiembre de 2002, se establecio que, entre otros, el recurso sardina no seria destinado al consumo humano indirecto. En este sentido, no obstante que las empresas recurrentes hayan acreditado haber ejercido esfuerzo pesquero respecto del recurso sardina, no corresponde que se le otorgue autorizacion para extraer dicho recurso; Que de la revision y evaluacion a los documentos presentados, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos por el Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorizacion de incremento de flota para la ampliacion de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "CAPRICORNIO 7" de 104.63 m3 a 107.55 m3, via la aplicacion del saldo de 2.92 m3 reservados a su favor mediante la Resolucion Directoral Nº 123-2004-PRODUCE/DNEPP; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 2822004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a favor de PESQUERA CAPRICORNIO S.A., autorizacion de incremento de flota para la ampliacion de capacidad de bodega de la embarcacion pesquera denominada "CAPRICORNIO 7", con matricula Nº CO-16560-CM, de 104.63 m3 a 107.55, via la utilizacion del saldo de 2.92 m3 de capacidad de bodega procedente de la reserva reconocida mediante el articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 123-2004PRODUCE/DNEPP.

Articulo 2º.- La autorizacion otorgada por la presente Resolucion tendra un plazo de vigencia de dieciocho (18) meses, prorrogables por seis (6) meses adicionales por unica vez, conforme a lo establecido en el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, debiendo dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha del vencimiento de dicha autorizacion, proceder a solicitar el respectivo permiso de pesca, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de tal autorizacion, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Asimismo sera causal de caducidad de la autorizacion otorgada, construir la embarcacion pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada o con caracteristicas diferentes a la autorizada. Articulo 3º.- Ejecutado el incremento de flota de la embarcacion pesquera citada en el articulo 1º de la presente resolucion, PESQUERA CAPRICORNIO S.A. debera solicitar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero la inspeccion tecnica a que se hace referencia en el requisito Nº 7 del procedimiento 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, asi como la modificacion del permiso de pesca de la citada embarcacion, solo en el extremo referido a la capacidad de bodega, dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir del vencimiento del plazo de la autorizacion del incremento de flota otorgada por esta resolucion, o de su prorroga, segun corresponda, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de dicha autorizacion, sin que sea necesario pronunciamiento o notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 4º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 5º.- Consignar la nueva capacidad de bodega de 107.55 m3 de la embarcacion pesquera "CAPRICORNIO 7", en el literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE, asi como en el anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002PRODUCE. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DONGO MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 00486

Otorgan licencia de operacion a empresa para operar planta de congelado de productos hidrobiologicos en el Callao
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 315-2004-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 26 de noviembre de 2004 Visto los escritos de Registro Nº CE-10447001, de fechas 17 de setiembre, 20 de octubre y 2 de noviembre del 2004, presentados por AGROHIDRO E.I.R.L.

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