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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2005 (12/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G33/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 12 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 299-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 16 de setiembre del 2003,se otorgó a la empresa AGROHIDRO E.I.R.L. autori-zación para instalar un establecimiento industrial pes- quero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, con una capacidad proyec-tada de 06 t/día, a través de una planta de congelado, aubicarse en calle Luis Banchero Rossi Nº 193, Mz. I - 7,Lotes 11 y 12, Zona Industrial de Ventanilla, ProvinciaConstitucional de Callao, departamento de Lima; Que mediante el escrito de Registro Nº CE-10447001 de fecha 17 de setiembre de 2004, la recurrente solicitalicencia para la operación de la planta de procesamientode productos hidrobiológicos, con una capacidad de 06t/día, instalada en su establecimiento industrial pesque-ro ubicado en Calle Luis Banchero Rossi Nº 193, Mz. I - 7, Lotes 11 y 12, Zona Industrial de Ventanilla, Provincia Constitucional de Callao, departamento de Lima; Que los artículos 43º inciso d), y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca - establecen que parala autorización de instalación de establecimientos indus-triales y para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requieren de la autorización y licencia correspondientes, las que constituyen dere-chos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Minis-terio de la Producción) otorga a nivel nacional; Que la Dirección Nacional de Medio Ambiente me- diante Constancia de Verificación Nº 007-2004-PRODU- CE/DINAMA, del 6 de octubre del 2004, señala que AGRO- HIDRO E.I.R.L. ha cumplido con implementar las medi-das de mitigación presentadas en su Estudio de ImpactoAmbiental para su planta de procesamiento de produc-tos hidrobiológicos; Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP mediante Protocolo Sanitario Nº PS-008-CG-04-DICS, del 31 de agosto del 2004, declara haber inspeccionadola planta de acuerdo a los requisitos y condiciones esta-blecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pes-queras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº040-2001-PE, y señala que la citada planta, al momento de la inspección se adecua a los requerimientos de dise- ño, construcción y equipamiento establecidos en la Nor-ma Sanitaria respectiva; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Pro-cesamiento Pesquero, mediante su Informe Nº 297-2004- PRODUCE/DNEPP-Dch, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y señala que la recurrente hacumplido con presentar los requisitos establecidos en elprocedimiento Nº 28, del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, y con la opinión favorable de la Ofici- na General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los artículos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977-LeyGeneral de Pesca; los artículos 49º, 53º numeral 53.1 y54º de su Reglamento, aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PE y del Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE; En uso de las facultades conferidas mediante el artí- culo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AGROHIDRO E.I.R.L., licencia de operación para la planta de conge-lado de productos hidrobiológicos, con una capacidadinstalada de 06 t/día, instalada en su establecimientoindustrial ubicado en Calle Luis Banchero Rossi Nº 193, Mz. I-7, Lotes 11 y 12, Zona Industrial de Venta- nilla, Provincia Constitucional de Callao, departamen-to de Lima. Artículo 2º.- AGROHIDRO E.I.R.L., deberá operar su planta de congelado de productos hidrobiológicos con su-jeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preserva- ción del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene yseguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollosostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá con-tar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, y poner en operación losequipos y/o sistemas de mitigación verificados por la Di-rección Nacional de Medio Ambiente, según se señala enla Constancia de Verificación Nº 007-2004-PRODUCE/DI-NAMA del 6 de octubre del 2004, además deberá cumplir con los requerimientos operativos establecidos en la Nor- ma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas,aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, susten-tados en el Protocolo Sanitario Nº PS-008-CG-04-DICS del31 de agosto del 2004. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del dere- cho otorgado o de la aplicación de las sanciones quepudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 4º.- Incorporar al Anexo II, "Plantas de Procesamiento Pesquero Congelado" de la ResoluciónMinisterial Nº 041-2002-PRODUCE, a la planta de con- gelado de productos hidrobiológicos de la empresa AGROHIDRO E.I.R.L., ubicada en Calle Luis BancheroRossi Nº 193, Mz. I-7, Lotes 11 y 12, Zona Industrial deVentanilla, Provincia Constitucional de Callao, departa-mento de Lima. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de Producción de Lima y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministe-rio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 00487 RELACIONES EXTERIORES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G49/G4E/G41/G4E/G50/G45/G20/G61/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G72/G20/G70/G61/G67/G6F /G64/G65/G20/G63/G75/G6F/G74/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G2D /G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G73/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 /G41/G6E/G74/GE1/G72/G74/G69/G63/G6F/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 351-2004-RE Lima, 23 de diciembre de 2004 VISTO:El requerimiento de fecha 23 de abril de 2004 mediante el cual el Consejo de Administradores de los Programas Nacionales Antárticos - COMNAP, requiere al INANPE el pago de su membresía, por un monto de AUD 6,500.00(Seis Mil Quinientos y 00/100 Dólares Australianos) co-rrespondiente al año 2004; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de vistos, el Consejo de Administradores de los Programas Nacionales Antárti- cos - COMNAP, requiere al INANPE el pago a dicho organismo, por un monto de AUD 6,500.00 (Seis MilQuinientos y 00/100 Dólares Australianos), correspon-diente a su membresía por el año 2004; Que, el artículo 19º numeral 19.2 de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fis- cal 2004, autoriza a las entidades a pagar con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas que el Go-bierno Peruano debe abonar a los organismos interna-cionales de los cuales el Perú es miembro, previa apro-bación mediante Resolución Suprema refrendada por elMinistro de Relaciones Exteriores; Que, es necesario que el Perú cumpla con su obliga- ción de pagar las cuotas que le corresponden ante losorganismos internacionales, priorizando éstos, de ma-nera que permitan potenciar la capacidad de negocia-ción en las gestiones diplomáticas y acrecentar el bene-ficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional;