Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2005 (12/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de enero de 2005

Que mediante Resolucion Directoral Nº 299-2003PRODUCE/DNEPP de fecha 16 de setiembre del 2003, se otorgo a la empresa AGROHIDRO E.I.R.L. autorizacion para instalar un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, con una capacidad proyectada de 06 t/dia, a traves de una planta de congelado, a ubicarse en MORDAZA MORDAZA Banchero Rossi Nº 193, Mz. I - 7, Lotes 11 y 12, MORDAZA Industrial de Ventanilla, Provincia Constitucional de Callao, departamento de Lima; Que mediante el escrito de Registro Nº CE-10447001 de fecha 17 de setiembre de 2004, la recurrente solicita licencia para la operacion de la planta de procesamiento de productos hidrobiologicos, con una capacidad de 06 t/dia, instalada en su establecimiento industrial pesquero ubicado en MORDAZA MORDAZA Banchero Rossi Nº 193, Mz. I 7, Lotes 11 y 12, MORDAZA Industrial de Ventanilla, Provincia Constitucional de Callao, departamento de Lima; Que los articulos 43º inciso d), y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca - establecen que para la autorizacion de instalacion de establecimientos industriales y para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requieren de la autorizacion y licencia correspondientes, las que constituyen derechos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a nivel nacional; Que la Direccion Nacional de Medio Ambiente mediante MORDAZA de Verificacion Nº 007-2004-PRODUCE/DINAMA, del 6 de octubre del 2004, senala que AGROHIDRO E.I.R.L. ha cumplido con implementar las medidas de mitigacion presentadas en su Estudio de Impacto Ambiental para su planta de procesamiento de productos hidrobiologicos; Que el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP mediante Protocolo Sanitario Nº PS-008-CG-04-DICS, del 31 de agosto del 2004, declara haber inspeccionado la planta de acuerdo a los requisitos y condiciones establecidos en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, y senala que la citada planta, al momento de la inspeccion se adecua a los requerimientos de diseno, construccion y equipamiento establecidos en la MORDAZA Sanitaria respectiva; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante su Informe Nº 297-2004PRODUCE/DNEPP-Dch, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y senala que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los articulos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; los articulos 49º, 53º numeral 53.1 y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y del Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE; En uso de las facultades conferidas mediante el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa AGROHIDRO E.I.R.L., licencia de operacion para la planta de congelado de productos hidrobiologicos, con una capacidad instalada de 06 t/dia, instalada en su establecimiento industrial ubicado en MORDAZA MORDAZA Banchero Rossi Nº 193, Mz. I-7, Lotes 11 y 12, MORDAZA Industrial de Ventanilla, Provincia Constitucional de Callao, departamento de Lima. Articulo 2º.- AGROHIDRO E.I.R.L., debera operar su planta de congelado de productos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera con-

tar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, y poner en operacion los equipos y/o sistemas de mitigacion verificados por la Direccion Nacional de Medio Ambiente, segun se senala en la MORDAZA de Verificacion Nº 007-2004-PRODUCE/DINAMA del 6 de octubre del 2004, ademas debera cumplir con los requerimientos operativos establecidos en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, sustentados en el Protocolo Sanitario Nº PS-008-CG-04-DICS del 31 de agosto del 2004. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 4º.- Incorporar al Anexo II, "Plantas de Procesamiento Pesquero Congelado" de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, a la planta de congelado de productos hidrobiologicos de la empresa AGROHIDRO E.I.R.L., ubicada en MORDAZA MORDAZA Banchero Rossi Nº 193, Mz. I-7, Lotes 11 y 12, MORDAZA Industrial de Ventanilla, Provincia Constitucional de Callao, departamento de Lima. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DONGO MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 00487

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan al INANPE a efectuar pago de cuota del Consejo de Administradores de los Programas Nacionales Antarticos
RESOLUCION SUPREMA Nº 351-2004-RE MORDAZA, 23 de diciembre de 2004 VISTO: El requerimiento de fecha 23 de MORDAZA de 2004 mediante el cual el Consejo de Administradores de los Programas Nacionales Antarticos - COMNAP, requiere al INANPE el pago de su membresia, por un monto de AUD 6,500.00 (Seis Mil Quinientos y 00/100 Dolares Australianos) correspondiente al ano 2004; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de vistos, el Consejo de Administradores de los Programas Nacionales Antarticos - COMNAP, requiere al INANPE el pago a dicho organismo, por un monto de AUD 6,500.00 (Seis Mil Quinientos y 00/100 Dolares Australianos), correspondiente a su membresia por el ano 2004; Que, el articulo 19º numeral 19.2 de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, autoriza a las entidades a pagar con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas que el Gobierno Peruano debe abonar a los organismos internacionales de los cuales el Peru es miembro, previa aprobacion mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores; Que, es necesario que el Peru cumpla con su obligacion de pagar las cuotas que le corresponden ante los organismos internacionales, priorizando estos, de manera que permitan potenciar la capacidad de negociacion en las gestiones diplomaticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperacion y asistencia tecnica internacional;

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