Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2005 (12/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES
En el Articulo 1º DICE:

MORDAZA, miercoles 12 de enero de 2005

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 00465

(...) suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el 23 de enero de 2004... DEBE DECIR: (...) suscrito en la MORDAZA de Macara, Republica del Ecuador, el 23 de enero de 2004... 00609

Dejan sin efecto la R.M. Nº 0488-1994RE, mediante la cual se otorgo Exequatur para reconocimiento de Consul Honorario de la Republica de Finlandia en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0011-2005-RE MORDAZA, 10 de enero de 2005 Vista la Resolucion Ministerial Nº 0488-1994-RE, de fecha 24 de agosto de 1994, que reconoce al senor MORDAZA MORDAZA Belaunde, como Consul Honorario de la Republica de Finlandia; Vista la Nota Nº 074/04, de fecha 22 de diciembre de 2004, de la Embajada de la Republica de Finlandia, mediante la cual se informa el termino de funciones del senor MORDAZA MORDAZA Belaunde, como Consul Honorario de Finlandia en MORDAZA, consecuentemente, se solicita la cancelacion del Exequatur otorgado por el Gobierno del Peru; Con la opinion favorable de la Subsecretaria de Comunidades en el Exterior, en el sentido que procede la cancelacion del Exequatur otorgado al senor MORDAZA MORDAZA Belaunde, mediante el cual se le reconoce como Consul Honorario de Finlandia en Lima; De conformidad con lo establecido en el articulo 118º, inciso 11, de la Constitucion Politica del Peru; en el articulo 25º, inciso b, de la Convencion de MORDAZA sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 0488-1994-RE, mediante el cual el Gobierno peruano otorgo el Exequatur al senor MORDAZA MORDAZA Belaunde, que lo reconoce como Consul Honorario de la Republica de Finlandia en la MORDAZA de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 00466 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 091-2004-RE Mediante Oficio Nº 018-B-2005-SCM-PR la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 091-2004-RE, publicada en la edicion del 31 de diciembre de 2004. En el Primer Considerando: DICE: (...), fue suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el 23 de enero de 2004; DEBE DECIR: (...), fue suscrito en la MORDAZA de Macara, Republica del Ecuador, el 23 de enero de 2004;

SALUD
Modifican articulos del Reglamento de la Ley que institucionalizo la acreditacion de facultades o escuelas de medicina
DECRETO SUPREMO Nº 002-2005-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27154, se institucionalizo la acreditacion de facultades o escuelas de medicina y, mediante Decreto Supremo Nº 005-2000-SA, se aprobo su Reglamento; Que, a traves de la Resolucion Suprema Nº 0132001-SA, se aprobaron los estandares minimos para la acreditacion de facultades o escuelas de medicina, los cuales han sido actualizados con Resolucion Suprema Nº 004-2003-SA; Que, en el acotado Reglamento de la Ley que institucionalizo la acreditacion de facultades o escuelas de medicina, se ha senalado en los articulos 5º y 10º, plazos diferentes para el periodo de adecuacion de las facultades o escuelas de medicina a los mencionados estandares minimos; siendo que por la experiencia desarrollada, es necesario establecer un criterio de igualdad respecto a dichos plazos entre todas las facultades y escuelas de medicina que participan en el respectivo MORDAZA de acreditacion; Que, el Ministerio de Salud, entre otras entidades del Sector Salud - Subsector Publico y las universidades que cuentan con facultades formadoras de profesionales de las ciencias de la salud, suscriben convenios de cooperacion docente asistencial o similares, correspondiendo a las referidas entidades conceder el uso de MORDAZA clinicos en los establecimientos de salud, asi como aportar recursos de personal e infraestructura que incluye equipos de ayuda al diagnostico y tratamiento, para coadyuvar en la formacion academica de dichos profesionales; Que, el numeral 77.3 del articulo 77º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que por los convenios de colaboracion, las entidades celebran dentro de la ley acuerdos en el ambito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con clausula expresa de libre adhesion y separacion; Que, de acuerdo a lo normado en el articulo 18º de la Constitucion Politica del Peru y, la Ley Nº 23733, la Universidad es autonoma en su regimen normativo, de gobierno, academico, administrativo y economico y se rige por sus propios estatutos; Que, por los fundamentos expuestos, es necesario modificar el Reglamento de la Ley que institucionalizo la acreditacion de facultades o escuelas de medicina, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2000-SA; y, De conformidad con lo previsto en el numeral 8, del articulo 118º, de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificar los articulos 5º, 9º y 10º del Reglamento de la Ley que institucionalizo la acreditacion de facultades o escuelas de medicina, aprobado por el

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