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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G33/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 12 de enero de 2005 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da de- recho a exoneración ni liberación de impuestos aduane-ros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 00465 /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G34/G38/G38/G2D/G31/G39/G39/G34/G2D /G52/G45/G2C/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G75/G61/G6C/G20/G73/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/GF3/G20/G45/G78/G65/G2D /G71/G75/GE1/G74/G75/G72/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G72/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/GF3/G6E/G73/G75/G6C/G48/G6F/G6E/G6F/G72/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G46/G69/G6E/G6C/G61/G6E/G2D/G64/G69/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0011-2005-RE Lima, 10 de enero de 2005 Vista la Resolución Ministerial Nº 0488-1994-RE, de fecha 24 de agosto de 1994, que reconoce al señor Celso Pastor Belaunde, como Cónsul Honorario de laRepública de Finlandia; Vista la Nota Nº 074/04, de fecha 22 de diciembre de 2004, de la Embajada de la República de Finlandia, me-diante la cual se informa el término de funciones del señor Celso Pastor Belaunde, como Cónsul Honorario de Fin- landia en Lima, consecuentemente, se solicita la cancela-ción del Exequátur otorgado por el Gobierno del Perú; Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades en el Exterior, en el sentido que procede lacancelación del Exequátur otorgado al señor Celso Pas- tor Belaunde, mediante el cual se le reconoce como Cónsul Honorario de Finlandia en Lima; De conformidad con lo establecido en el artículo 118º, inciso 11, de la Constitución Política del Perú; en el artí-culo 25º, inciso b, de la Convención de Viena sobre Re-laciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución Minis- terial Nº 0488-1994-RE, mediante el cual el Gobiernoperuano otorgó el Exequátur al señor Celso Pastor Be-launde, que lo reconoce como Cónsul Honorario de laRepública de Finlandia en la ciudad de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 00466 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 091-2004-RE Mediante Oficio Nº 018-B-2005-SCM-PR la Secreta- ría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 091-2004-RE, publica-da en la edición del 31 de diciembre de 2004. En el Primer Considerando: DICE: (...), fue suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 23 de enero de 2004; DEBE DECIR: (...), fue suscrito en la ciudad de Macará, República del Ecuador, el 23 de enero de 2004;En el Artículo 1º DICE:(...) suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 23 de enero de 2004... DEBE DECIR: (...) suscrito en la ciudad de Macará, República del Ecuador, el 23 de enero de 2004... 00609 SALUD /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G71/G75/G65/G20/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G69/G7A/GF3/G20/G6C/G61/G20/G61/G63/G72/G65/G64/G69/G2D/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G64/G65/G73/G20/G6F/G20/G65/G73/G63/G75/G65/G6C/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G2D/G64/G69/G63/G69/G6E/G61 DECRETO SUPREMO Nº 002-2005-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27154, se institucionalizó la acredi- tación de facultades o escuelas de medicina y, medianteDecreto Supremo Nº 005-2000-SA, se aprobó su Regla-mento; Que, a través de la Resolución Suprema Nº 013- 2001-SA, se aprobaron los estándares mínimos para laacreditación de facultades o escuelas de medicina, loscuales han sido actualizados con Resolución SupremaNº 004-2003-SA; Que, en el acotado Reglamento de la Ley que institucio- nalizó la acreditación de facultades o escuelas de medici- na, se ha señalado en los artículos 5º y 10º, plazos diferen-tes para el período de adecuación de las facultades o es-cuelas de medicina a los mencionados estándares míni-mos; siendo que por la experiencia desarrollada, es nece-sario establecer un criterio de igualdad respecto a dichos plazos entre todas las facultades y escuelas de medicina que participan en el respectivo proceso de acreditación; Que, el Ministerio de Salud, entre otras entidades del Sector Salud - Subsector Público y las universidadesque cuentan con facultades formadoras de profesiona-les de las ciencias de la salud, suscriben convenios de cooperación docente asistencial o similares, correspon- diendo a las referidas entidades conceder el uso de cam-pos clínicos en los establecimientos de salud, así comoaportar recursos de personal e infraestructura que in-cluye equipos de ayuda al diagnóstico y tratamiento,para coadyuvar en la formación académica de dichos profesionales; Que, el numeral 77.3 del artículo 77º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, estableceque por los convenios de colaboración, las entidades cele-bran dentro de la ley acuerdos en el ámbito de su respec-tiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión y separación; Que, de acuerdo a lo normado en el artículo 18º de la Constitución Política del Perú y, la Ley Nº 23733, la Uni-versidad es autónoma en su régimen normativo, de go-bierno, académico, administrativo y económico y se rigepor sus propios estatutos; Que, por los fundamentos expuestos, es necesario modificar el Reglamento de la Ley que institucionalizó laacreditación de facultades o escuelas de medicina, apro-bado por Decreto Supremo Nº 005-2000-SA; y, De conformidad con lo previsto en el numeral 8, del artículo 118º, de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modificar los artículos 5º, 9º y 10º del Reglamento de la Ley que institucionalizó la acreditaciónde facultades o escuelas de medicina, aprobado por el