Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2005 (12/01/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

Pag. 284384

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de enero de 2005

Articulo Tercero.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 00601

Disponen pasar a la situacion de retiro a Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica
RESOLUCION SUPREMA Nº 002-2005-RE MORDAZA, 11 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el articulo 18º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, la situacion de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomatico se encuentra apartado definitivamente de la situacion de actividad, entre otras causas, por cumplir los 70 anos de edad; Que el Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cumple 70 anos de edad el 1 de diciembre de 2004, segun lo acredita la Partida de Nacimiento que obra en su Foja de Servicios; Teniendo en cuenta lo expuesto en el Memorandum (UE) Nº 014-2004 de la Unidad de Escalafon, de fecha 8 de MORDAZA de 2004; De conformidad con los articulos 18º literal a) de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; y los articulos 43º literal a) y 44º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; SE RESUELVE: Articulo Primero.- En via de regularizacion, pasar a la situacion de retiro al Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a partir del 1 de diciembre de 2004, por cumplir en esa fecha los 70 anos de edad. Articulo Segundo.- Darle las MORDAZA por los importantes servicios prestados al Ministerio de Relaciones Exteriores. Registrese y comuniquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 00602

en el ambito internacional a traves de su servicio exterior, disenando la politica exterior y asegurando su gestion coordinada y coherente de conformidad con las directivas del Presidente de la Republica y la politica general del Estado; Que, mediante Ley Nº 27692, se crea la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI, como organismo publico descentralizado adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores y ente rector de la Cooperacion Tecnica Internacional con la responsabilidad de conducir, programar, organizar y supervisar la cooperacion internacional no reembolsable, en funcion a la Politica Nacional de Desarrollo; Que, la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional ha definido dentro de su Plan Estrategico 2004-2006, la necesidad de institucionalizar el sistema descentralizado de Cooperacion Tecnica Internacional con el objetivo de articular la oferta y la demanda en el MORDAZA de las prioridades que quedaran establecidas en la Politica Nacional de Cooperacion Internacional del pais; Que, a efectos de contribuir al desarrollo de una estrategia consensuada y armonica dentro del MORDAZA descentralizador que se lleva a cabo en el MORDAZA, la Agencia de Cooperacion Tecnica Internacional y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo han celebrado el Convenio "Fortalecimiento y Modernizacion Institucional de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional", a fin de brindar asistencia tecnica y profesional en la ejecucion de actividades encomendadas a la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI; Con la opinion favorable de la Oficina de Planeamiento Estrategico de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Tramite (GAC) Nº 9717, del Gabinete de Coordinacion del Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores, de 21 de diciembre de 2004; De conformidad con el articulo 18º de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, los Convenios de Administracion de Recursos, Costos Compartidos y demas Convenios de Cooperacion que las entidades del Gobierno Nacional suscriban con organismos o instituciones internacionales, deben ser aprobados mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro del Sector correspondiente; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 28128 y la Ley Nº 27692; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Convenio "Fortalecimiento y Modernizacion Institucional de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional", suscrito entre la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD. Articulo Segundo.- Autorizar a la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI a efectuar las transferencias necesarias para la adecuada implementacion y administracion de los recursos del Convenio suscrito, a favor del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD. Articulo Tercero.- El Director Nacional de cada proyecto que conforma el Programa, designado por la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI, sera responsable de brindar toda la informacion que requiera la Contraloria General de la Republica u otros organos de supervision existentes. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 00603

Aprueban el Convenio "Fortalecimiento y Modernizacion Institucional de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional", suscrito entre la APCI y el PNUD
RESOLUCION SUPREMA Nº 003-2005-RE MORDAZA, 11 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene entre sus funciones el ejercer la representacion del Estado

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.