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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2005 (12/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 38

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G33/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 12 de enero de 2005 Artículo Tercero.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 00601 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G70/G61/G73/G61/G72/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G74/G69/G72/G6F /G61/G20/G45/G6D/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G44/G69/G70/G6C/G6F/G6D/GE1/G74/G69/G2D/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2005-RE Lima, 11 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 18º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, lasituación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado definitiva- mente de la situación de actividad, entre otras causas,por cumplir los 70 años de edad; Que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Roger Eloy Loayza Saavedra, cumple 70 añosde edad el 1 de diciembre de 2004, según lo acredita la Partida de Nacimiento que obra en su Foja de Servicios; Teniendo en cuenta lo expuesto en el Memorándum (UE) Nº 014-2004 de la Unidad de Escalafón, de fecha 8de julio de 2004; De conformidad con los artículos 18º literal a) de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la Repú- blica; y los artículos 43º literal a) y 44º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; SE RESUELVE: Artículo Primero.- En vía de regularización, pasar a la situación de retiro al Embajador en el Servicio Diplo-mático de la República, Roger Eloy Loayza Saavedra, a partir del 1 de diciembre de 2004, por cumplir en esa fecha los 70 años de edad. Artículo Segundo.- Darle las gracias por los impor- tantes servicios prestados al Ministerio de RelacionesExteriores. Regístrese y comuníquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 00602 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G22/G46/G6F/G72/G74/G61/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G79/G20/G4D/G6F/G64/G65/G72/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G41/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G22/G2C/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G50/G43/G49/G79/G20/G65/G6C/G20/G50/G4E/G55/G44 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 003-2005-RE Lima, 11 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene en- tre sus funciones el ejercer la representación del Estadoen el ámbito internacional a través de su servicio exte- rior, diseñando la política exterior y asegurando su ges-tión coordinada y coherente de conformidad con las di-rectivas del Presidente de la República y la política ge-neral del Estado; Que, mediante Ley Nº 27692, se crea la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, como or- ganismo público descentralizado adscrito al Ministeriode Relaciones Exteriores y ente rector de la Coopera-ción Técnica Internacional con la responsabilidad deconducir, programar, organizar y supervisar la coopera-ción internacional no reembolsable, en función a la Polí- tica Nacional de Desarrollo; Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacio- nal ha definido dentro de su Plan Estratégico 2004-2006,la necesidad de institucionalizar el sistema descentrali-zado de Cooperación Técnica Internacional con el obje-tivo de articular la oferta y la demanda en el marco de las prioridades que quedarán establecidas en la Política Nacional de Cooperación Internacional del país; Que, a efectos de contribuir al desarrollo de una es- trategia consensuada y armónica dentro del procesodescentralizador que se lleva a cabo en el país, la Agen-cia de Cooperación Técnica Internacional y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo han celebra- do el Convenio "Fortalecimiento y Modernización Institu-cional de la Agencia Peruana de Cooperación Interna-cional", a fin de brindar asistencia técnica y profesionalen la ejecución de actividades encomendadas a la Agen-cia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; Con la opinión favorable de la Oficina de Planeamien- to Estratégico de la Agencia Peruana de CooperaciónInternacional - APCI; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámi- te (GAC) Nº 9717, del Gabinete de Coordinación delViceministro y Secretario General de Relaciones Exte- riores, de 21 de diciembre de 2004; De conformidad con el artículo 18º de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el AñoFiscal 2004, los Convenios de Administración de Recur-sos, Costos Compartidos y demás Convenios deCooperación que las entidades del Gobierno Nacional suscriban con organismos o instituciones internaciona- les, deben ser aprobados mediante Resolución Supre-ma refrendada por el Ministro del Sector correspondien-te; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 28128 y la Ley Nº 27692; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Convenio "Fortaleci- miento y Modernización Institucional de la Agencia Pe-ruana de Cooperación Internacional", suscrito entre la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo -PNUD. Artículo Segundo.- Autorizar a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI a efectuar las trans-ferencias necesarias para la adecuada implementación y administración de los recursos del Convenio suscrito, a favor del Programa de las Naciones Unidas para elDesarrollo - PNUD. Artículo Tercero.- El Director Nacional de cada pro- yecto que conforma el Programa, designado por la Agen-cia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, será responsable de brindar toda la información que requiera la Contraloría General de la República u otros órganosde supervisión existentes. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exterio-res. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 00603