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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G34/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de enero de 2005 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONASEV /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G66/G6F/G6E/G64/G6F/G20/G64/G65 /G69/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G22/G56/G61/G6C/G75/G65/G20/G49/G6E/G76/G65/G73/G74/G6D/G65/G6E/G74/G73/G20/G2D/G20/G46/G6F/G6E/G64/G6F/G64/G65/G20/G49/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G49/G6E/G73/G74/G72/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G72/G74/G6F/G50/G6C/G61/G7A/G6F/G22/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G65/G72/G2D/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G61/G6C/G6F/G72/G65/G73 COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL Nº 003-2005-EF/94.11 Lima, 6 de enero de 2005 VISTOS:El Expediente Nº 2004029539 iniciado por Value In- vestments Perú SAFI S.A., así como el Informe Nº 29-2005-EF/94.55 de fecha 5 de enero de 2005 presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 100-2003- EF/94.10 del 18 de noviembre de 2003, se autorizó el funcionamiento de Value Investments Perú SAFI S.A., para administrar únicamente fondos de inversión; Que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 28º del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONA-SEV Nº 042-2003-EF/94.10 y los artículos 21º y 23º de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Admi- nistradoras, Decreto Legislativo Nº 862, modificada porla Ley Nº 27641, mediante escrito presentado el 21 de octubre de 2004, Value Investments Perú SAFI S.A. so- licitó ante esta Comisión Nacional la inscripción del fon-do de inversión denominado “Value Investments - Fondo de Inversión en Instrumentos de Corto Plazo”; Que, mediante Oficio Nº 5774-2004-EF/94.55 del 19 de noviembre de 2004, se comunicó a Value Investments Perú SAFI S.A. las observaciones a la documentación presentada. Dichas observaciones fueron subsanadasmediante escritos remitidos por Value Investments Perú SAFI S.A. el 30 de diciembre de 2004 y el 3 y 5 de enero de 2005; Que, evaluada la documentación presentada se ha determinado que la misma cumple con lo dispuesto en los artículos 9º y 23º de la Ley de Fondos de Inversióny sus Sociedades Administradoras, así como por el artículo 28º y Anexo D del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras; y, Estando a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 2º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CO- NASEV, aprobado por el Decreto Ley Nº 26126; así comoen el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002- EF; y en aplicación de las facultades delegadas al Ge-rente General mediante Acuerdo Nº 115-99 del Directo- rio de esta Institución reunido en sesión de fecha 6 de abril de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción del fondo de in- versión denominado “Value Investments - Fondo de In- versión en Instrumentos de Corto Plazo” en la seccióncorrespondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- El Reglamento de Participación y los modelos de contratos de suscripción y transferencia de cuotas a suscribir con los partícipes contienen las dis- posiciones aplicables al funcionamiento y operacionesdel referido fondo de inversión denominado “Value In- vestments - Fondo de Inversión en Instrumentos de Corto Plazo” y se encuentran a disposición de los inversionis-tas y del público en general en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- La publicidad que realice Value Invest- ments Perú SAFI S.A. para promocionar el mencionado fondo de inversión no debe inducir a error o confusión ydeberá sujetarse a las condiciones previstas en el Anexo C del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Socie- dades Administradoras. Artículo 4º.- La inscripción a que se refiere el artícu- lo 1º de la presente resolución no implica que CONASEV recomiende la suscripción de certificados de participa-ción del mencionado fondo de inversión u opine favora- blemente sobre la rentabilidad o calidad del mismo. Artículo 5º.- Value Investments Perú SAFI S.A. de- berá remitir al Registro Público del Mercado de Valores un (1) ejemplar del Reglamento de Participación y de los modelos de contratos de suscripción y transferencia decuotas a suscribir con los partícipes del fondo de inver- sión denominado “Value Investments - Fondo de Inver- sión en Instrumentos de Corto Plazo”, en el plazo dequince (15) días hábiles siguientes a la entrada en vi- gencia de la presente resolución o antes del inicio de la colocación de cuotas, lo que resultare primero. Artículo 6º.- La presente resolución entrará en vi- gencia el día de su notificación. Artículo 7º.- Transcribir la presente resolución a Va- lue Investments Perú SAFI S.A. y al Banco Wiese Sud- ameris. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CLAUDIO HIGA TAMASHIRO Gerente General 00592 CONSUCODE /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G53/GE1/G6E/G63/G68/G65/G7A/G20/G43/G6F/G6E/G2D /G74/G72/G61/G74/G69/G73/G74/G61/G73/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G45/G2E/G49/G2E/G52/G2E/G4C/G2E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G2D /G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G75/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G2D /G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G45/G73/G74/G61/G64/G6F CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 824/2004.TC-SU Sumilla : Corresponde sancionar a la empresa Sánchez Contratistas Generales E.I.R.L.por haber incurrido en la infracción tipifi- cada en el literal b) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM. Lima, 10 de diciembre de 2004 Visto, en Sesión del 3.12.2004, de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, el Expediente Nº 1137/2003.TC referido al procedimiento de aplicación de sanción a la empresa Sánchez Contratistas Generales E.I.R.L., por pre-sunta responsabilidad en el incumplimiento injustifi- cado de obligaciones derivadas de los Contratos de Ejecución del Proyecto: Instalación de Agua PotableRural y Saneamiento, Capacitación en Administra- ción, Operación y Mantenimiento y Educación Sani- taria de las Comunidades de “Chiguala Cruz” y “ElProgreso”, ambos suscritos con fecha 30 de setiem- bre de 2002, en virtud del proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 01-2002/MDH,convocado por la Municipalidad Distrital de Huasmín, y atendiendo a los siguientes: