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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G34/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de enero de 2005 do, debe tenerse en cuenta que, entre los factores pre- vistos en el artículo 209º del Reglamento, se establecenla intencionalidad, reiterancia, daño causado, circunstan- cias y conducta procesal del infractor, debiendo tenerse en cuenta para este caso, que ha quedado demostradoefectivamente el incumplimiento de las obligaciones con- tractuales por parte de la Contratista, así como la falta de apersonamiento de la misma al presente procedimientoadministrativo sancionador seguido en su contra. Por estos fundamentos, con la participación de los señores Vocales, Félix Delgado Pozo, Gustavo Beramen- di Galdós y Wina Isasi Berrospi atendiendo a la reconfor- mación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones yAdquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Reso- lución Nº 119/2004-CONSUCODE/PRE del 25 de marzo de 2004, así como lo establecido mediante Acuerdo deSala Plena Nº 001/2004 del 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, analizados los anteceden-tes y luego de agotado el correspondiente debate. LA SALA RESUELVE:1. Sancionar a la empresa Sánchez Contratistas Ge- nerales E.I.R.L. con un (1) año de suspensión en suderecho de participar en procesos de selección y con- tratar con el Estado, sanción que tendrá vigencia a partir del día siguiente de notificada la presente resolución. 2. Poner en conocimiento a la Gerencia de Registros del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, la presente resolución paralas anotaciones de ley correspondientes. 3. Devolver los antecedentes administrativos a la En- tidad, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZO.BERAMENDI GALDÓS. ISASI BERROSPI 00535 FONAFE /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G72/G65/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C /G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G74/G72/G6F/G70/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 024-2004/022-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financia- miento de la Actividad Empresarial del Estado - FONA-FE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF , la designación de los directores de las empresas del Esta- do comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potes-tad del Directorio de FONAFE, por tanto, es también facultad del Directorio de FONAFE la remoción de los directores designados. Se comunica que, por Acuerdo de Directorio Nº 024- 2004/022-FONAFE, de fecha 29 de diciembre de 2004,se ha removido del cargo de director de PETROPERÚ S.A. al señor José Luis Aviléz Cueto. HILDA SANDOVAL CORNEJO Directora Ejecutiva 00679INADE /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G72/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G72/G65/G6E/G64/G61/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G2D /G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G79/G6E/G61/G73/G2C/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65 /G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 158-2004/INADE-1100 Lima, 29 de diciembre del 2004 Visto el Informe Técnico Nº 035-2004-JZM y Memo- rándum Nº -376-2004-INADE-3201 de la Gerencia deProyectos en Sierra y Selva y Oficina General de Aseso- ría Jurídica, respectivamente, sobre exoneración de Proceso de Selección para la renovación del contrato dearrendamiento de inmueble que conduce el PEDICP; CONSIDERANDO: Por Resolución Presidencial Nº 237-2003-INADE- 1100 de fecha 31.12.03, se dispuso la exoneración al PEDICP , del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para prorrogar el plazo del Contrato de Arrendamientodel inmueble sito en Calle Brasil Nºs. 355-359, del distrito de Iquitos, provincia Maynas, departamento de Loreto, celebrado con el Sr. Alberto Saravia Hudson, por unmonto total de US$ 12 420,00 (Doce Mil Cuatrocientos Veinte y 00/100 Dólares Americanos) o su equivalente en moneda nacional, por el período comprendido entreel 1 de enero al 31 de diciembre del 2004; Que, mediante Addenda al Contrato de Arrendamiento de Bien Inmueble suscrito el 2.1.95., se estipuló como mercedconductiva un monto mensual equivalente a Seiscientos y 00/100 Dólares Americanos ($ 600.00), el mismo que regiría a partir del 1.1.04, hasta el 31.12.04., monto reducido sustancial-mente, fijado originalmente en US$ 1 035,00 mensual; Que el Artículo 19º, inciso g) del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que están exonerados de los Procesos de Lici- tación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa,las adquisiciones y contrataciones que se realicen para prorrogar el plazo de arrendamiento de inmuebles ocupa- dos por la Entidad, siempre y cuando la renta no se incre-mente en una tasa mayor al crecimiento del índice gene- ral de precios al por mayor, debiendo procederse confor- me al Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, con lasformalidades previstas por el artículo 20º de la referida Ley, concordante con el Artículo 113º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, con el Informe Técnico Nº 189-2004-INADE-6505- ABAST, la Oficina de Abastecimientos y Servicios Genera- les del Proyecto, ratificado por el Informe Nº 035-2004-JMZ de la Gerencia de Proyectos en Sierra y Selva, seña- lan que existe la necesidad de prorrogar el contrato de arrendamiento del inmueble en mención, por un lapso deun año, que regirá del 1 de enero del 2005 al 31 de diciem- bre del 2005, por una renta mensual de US$ 600.00 (Seis- cientos Dólares y 00/100 Dólares Americanos) cantidadque no ha sido incrementada respecto del monto de la renta anteriormente pactada, sino por el contrario reducida significativamente, no considerándose la variación del índi-ce de precios al consumidor, lo cual, al no haberse podido conseguir ninguna otra oferta de similares características y condiciones, significa un ahorro en beneficio del Estado; Que, la exoneración está referida a un proceso de Adjudi- cación Directa Selectiva, en razón a que el monto total del contrato de arrendamiento asciende a la suma de US$ 7,200.00(Siete Mil Doscientos y 00/100 Dólares Americanos) o su equi- valente en moneda nacional, al momento del pago; Que, mediante el Memorándum Nº 376-2004-INADE- 3201-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal en el sentido que resulta procedente la exo- neración del Proceso de Adjudicación Directa Selectivapara la prórroga del Contrato de Arrendamiento aludido, de conformidad con la causal contemplada en el inciso g) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con-