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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G34/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de enero de 2005 trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, debido a que la ren-ta pactada en moneda extranjera ha sido reducida, por lo que se debe dictar la Resolución Presidencial que aprue- be la exoneración correspondiente, autorizándose la pró-rroga del Contrato de Arrendamiento mediante el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, de acuerdo con lo previsto por los Artículos 116º y 105º del Reglamento dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Con las visaciones de la Gerencia de Proyectos en Sie- rra y Selva y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Estando a lo establecido en el inciso g) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Artículos 105º, 113º y 116º de su Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- gislativo Nº 599, Ley de Organización y Funciones del INADE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 017-93-PRES, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2003-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar al Proyecto Especial Binacio- nal Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo - PEDICP , del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva para prorrogar el plazo del Contrato de Arrendamientodel inmueble sito en Calle Brasil Nºs. 355 - 359, del distri- to de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto, celebrado con el Sr. Alberto Saravia Hudson, porun monto total de US$ 7,200.00 (Siete Mil Doscientos y 00/100 Dólares Americanos), o su equivalente en mone- da nacional al momento del pago, por el período com-prendido del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2005. Artículo 2º.- Autorizar a la Dirección Ejecutiva del PEDI- CP , a fin de que proceda a celebrar la prórroga del contrato dearrendamiento, a que se refiere el artículo anterior, mediante el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, de acuerdo con las normas del Texto Único Ordenado de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre- to Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento. Artículo 3º.- La contratación a que se refiere el artí- culo precedente, se realizará de acuerdo a las normas del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Artículo 4º.- Poner la presente Resolución Presiden- cial en conocimiento de la Contraloría General de la República, conjuntamente con el Informe Técnico Nº 0035- 2004-JZM y Memorándum Nº 376-2004-INADE-3201-OGAJ, que contiene la opinión legal de la Oficina Gene- ral de Asesoría Jurídica, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su aprobación, disponiéndosesu publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese, FEDERICO VARGAS CENTENO Presidente Ejecutivo 00637 INDECOPI /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G73/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G61/G73 /G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G6C/G65/G63/G68/G65/G20/G79/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G6C/GE1/G63/G2D/G74/G65/G6F/G73/G2C/G20/G63/G6F/G6E/G64/G75/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G65/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G6F/G73/G2C/G20/G6D/G61/G64/G65/G72/G61/G2C/G73/G65/GF1/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G2C/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G6D/GE9/G2D /G64/G69/G63/G6F/G73/G2C/G20/G62/G69/G73/G75/G74/G65/G72/GED/G61/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G6F/G73 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 0130-2004/CRT-INDECOPI Lima, 2 de diciembre de 2004CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización yFunciones del INDECOPI, modificado por el DecretoLegislativo Nº 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobarlas Normas Técnicas recomendables para todos lossectores; Que, las actividades de Normalización deben reali- zarse sobre la base del Código de Buena Conducta parala Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas quefigura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Téc-nicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa Nº 26407. Dicho Código viene siendo implementado porla Comisión a través del Sistema Peruano de Normali-zación, del cual forman parte el Reglamento de Elabora-ción y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y elReglamento de Comités Técnicos de Normalización, apro- bados mediante Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI- CRT; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes detodos los sectores involucrados: producción, consu-mo y técnico, constituidos en Comités Técnicos deNormalización, la Comisión conformó los siguientesComités Técnicos de Normalización Permanentes: a) Leche y Productos Lácteos, b) Conductores Eléctri- cos, c) Unidades de Albañilería, d) Madera y sus De-rivados y e) Envases y Embalajes de Plásticos Flexi-bles Utilizados en Alimentos, de acuerdo a lo dispues-to en el Reglamento de Comités Técnicos de Normali-zación antes señalado; Que, los Comités Técnicos de Normalización cita- dos, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Pe-ruanas (PNTP) en las fechas indicadas: a) Leche y Productos Lácteos, 1 PNTP , el 2 de agos- to del 2004. b) Conductores Eléctricos, 3 PNTP; 1 PNTP el 7 de julio y 2 PNTP el 23 de julio del 2004. c) Unidades de Albañilería, 1 PNTP , el 2 de agosto del 2004. d) Madera y sus Derivados, 5 PNTP , el 9 de agosto del 2004. e) Envases y EMBALAJES de Plásticos Flexibles Utili- zados en Alimentos, 1 PNTP , el 17 de agosto del 2004. Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fue- ron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elabora-ción y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas me-diante el Sistema Ordinario, y sometidos a DiscusiónPública por un período de sesenta días calendario; con- tados a partir del 1 de octubre del 2004; Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas y luego de laevaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de laComisión recomendó su aprobación como Normas Téc-nicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técni- ca, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, elDecreto Legislativo Nº 807 y la Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT, la Comisión con el acuerdo uná-nime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha2 de diciembre del 2004; RESUELVE: Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Perua- nas, las siguientes: NTP 202.194:2004 LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Quesos Madurados. Requisitos. 1ª EdiciónReemplaza a las NTP 202.045:1974, NTP 202.064:1982, NTP 202.065:1976, NTP 202.066:1982, NTP 202.067:1982, NTP202.068:1982, NTP 202.069:1982, NTP202.070:1982 y NTP 202.094:1984