Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2005 (13/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, jueves 13 de enero de 2005

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, debido a que la renta pactada en moneda extranjera ha sido reducida, por lo que se debe dictar la Resolucion Presidencial que apruebe la exoneracion correspondiente, autorizandose la prorroga del Contrato de Arrendamiento mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, de acuerdo con lo previsto por los Articulos 116º y 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Con las visaciones de la Gerencia de Proyectos en MORDAZA y MORDAZA y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, Estando a lo establecido en el inciso g) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Articulos 105º, 113º y 116º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 599, Ley de Organizacion y Funciones del INADE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-PRES, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2003-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar al Proyecto Especial Binacional Desarrollo Integral de la MORDAZA del Rio Putumayo PEDICP, del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para prorrogar el plazo del Contrato de Arrendamiento del inmueble sito en MORDAZA Brasil Nºs. 355 - 359, del distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de MORDAZA, celebrado con el Sr. MORDAZA MORDAZA Hudson, por un monto total de US$ 7,200.00 (Siete Mil Doscientos y 00/100 Dolares Americanos), o su equivalente en moneda nacional al momento del pago, por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ano 2005. Articulo 2º.- Autorizar a la Direccion Ejecutiva del PEDICP a fin de que proceda a celebrar la prorroga del contrato de , arrendamiento, a que se refiere el articulo anterior, mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, de acuerdo con las normas del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento. Articulo 3º.- La contratacion a que se refiere el articulo precedente, se realizara de acuerdo a las normas del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Articulo 4º.- Poner la presente Resolucion Presidencial en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, conjuntamente con el Informe Tecnico Nº 00352004-JZM y Memorandum Nº 376-2004-INADE-3201OGAJ, que contiene la opinion legal de la Oficina General de Asesoria Juridica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a su aprobacion, disponiendose su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 00637

Que, conforme a lo establecido en el Articulo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalizacion, aprobar las Normas Tecnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalizacion deben realizarse sobre la base del Codigo de Buena Conducta para la Adopcion, Elaboracion y Aprobacion de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislacion nacional mediante Resolucion Legislativa Nº 26407. Dicho Codigo viene siendo implementado por la Comision a traves del Sistema Peruano de Normalizacion, del cual forman parte el Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas y el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion, aprobados mediante Resolucion Nº 0072-2000/INDECOPICRT; Que, toda vez que las actividades de elaboracion y actualizacion de Normas Tecnicas Peruanas deben realizarse con la participacion de representantes de todos los sectores involucrados: produccion, consumo y tecnico, constituidos en Comites Tecnicos de Normalizacion, la Comision conformo los siguientes Comites Tecnicos de Normalizacion Permanentes: a) Leche y Productos Lacteos, b) Conductores Electricos, c) Unidades de Albanileria, d) MORDAZA y sus Derivados y e) Envases y Embalajes de Plasticos Flexibles Utilizados en Alimentos, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion MORDAZA senalado; Que, los Comites Tecnicos de Normalizacion citados, presentaron Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas: a) Leche y Productos Lacteos, 1 PNTP, el 2 de agosto del 2004. b) Conductores Electricos, 3 PNTP; 1 PNTP el 7 de MORDAZA y 2 PNTP el 23 de MORDAZA del 2004. c) Unidades de Albanileria, 1 PNTP, el 2 de agosto del 2004. d) MORDAZA y sus Derivados, 5 PNTP, el 9 de agosto del 2004. e) Envases y EMBALAJES de Plasticos Flexibles Utilizados en Alimentos, 1 PNTP, el 17 de agosto del 2004. Los Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas mediante el Sistema Ordinario, y sometidos a Discusion Publica por un periodo de sesenta dias calendario; contados a partir del 1 de octubre del 2004; Que, no habiendose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas y luego de la evaluacion correspondiente, la Secretaria Tecnica de la Comision recomendo su aprobacion como Normas Tecnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaria Tecnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolucion Nº 00722000/INDECOPI-CRT, la Comision con el acuerdo unanime de sus miembros, reunidos en su sesion de fecha 2 de diciembre del 2004; RESUELVE: Primero.- APROBAR como Normas Tecnicas Peruanas, las siguientes:
NTP 202.194:2004 LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS. Quesos Madurados. Requisitos. 1ª Edicion Reemplaza a las NTP 202.045:1974, NTP 202.064:1982, NTP 202.065:1976, NTP 202.066:1982, NTP 202.067:1982, NTP 202.068:1982, NTP 202.069:1982, NTP 202.070:1982 y NTP 202.094:1984

INDECOPI
Aprueban Normas Tecnicas Peruanas relativas a la leche y productos lacteos, conductores electricos, MORDAZA, senales de seguridad, dispositivos medicos, bisuteria y otros
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0130-2004/CRT-INDECOPI MORDAZA, 2 de diciembre de 2004

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