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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G34/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de enero de 2005 ANTECEDENTES: 1. Con fecha 30 de setiembre de 2002, la Municipali- dad Distrital de Huasmín (en adelante la Entidad) y la empresa Sánchez Contratistas Generales E.I.R.L. (enadelante la Contratista), suscribieron los Contratos de Ejecución del Proyecto: Instalación de Agua Potable Rural y Saneamiento, Capacitación en Administración, Opera-ción y Mantenimiento y Educación Sanitaria de las Co- munidades de “Chiguala Cruz” y “El Progreso”, en virtud del proceso de selección de Adjudicación de MenorCuantía Nº 01-2002/MDH, por un monto total ascenden- te a S/. 86 882.65 Nuevos Soles, distribuidos de la si- guiente manera: Nº Comunidad Monto Total Inc. I.G.V. 1 Chiguala Cruz 46 991.59 2 El Progreso 39 891.06 2. Mediante Carta Notarial Nº 012-2003.EMR-A/MDH de fecha 12 de agosto de 2003, la Entidad requirió a la Contratista para que en un plazo de cuatro (4) días cum- pla con sus obligaciones contractuales derivadas de losContratos mencionados en el numeral precedente, bajo apercibimiento de que los mismos queden resueltos de pleno derecho. Las obligaciones contractuales incumpli-das eran: a. Presentación del calendario de avance de obra acelerado, según asientos de supervisión de cuadernos de obra. b. Alcanzar renovación de Carta Fianza actualizado.c. Paralización injustificada de obra desde el 19 de mayo de 2003 a la fecha. d. Efectuar los pagos correspondientes al personal de la obra. e. Haber alcanzado el monto máximo de penalidad por mora, en la ejecución de prestación a su cargo. f. Incumplimiento injustificado de obligaciones con- tractuales esenciales, legales o reglamentarias a su car- go. 3. Habiéndose vencido en exceso el plazo otorgado a la Contratista mediante la Carta Notarial de fecha 12 de agosto de 2003, sin que ésta haya cumplido con sus obligaciones derivadas de los Contratos de Ejecucióndel Proyecto: Instalación de Agua Potable Rural y Sa- neamiento, Capacitación en Administración, Operación y Mantenimiento y Educación Sanitaria de las Comuni-dades de “Chiguala Cruz” y “El Progreso”, ambos sus- critos con fecha 30 de setiembre de 2002, la Entidad, mediante Resolución Municipal Nº 008-2003-A/MDH defecha 22 de setiembre de 2003, comunicó a la Contratis- ta, que resolvió de forma total los referidos Contratos. Dicha resolución fue notificada a la Contratista a travésde la Carta Notarial Nº 013-2003.EMR-A/MDH de fecha 22 de setiembre de 2003. 4. Mediante el Oficio Nº 137-2003.EMR-A/MDH y la Carta Nº 16-2003-MDH-A, de fechas 18 y 21 de noviem- bre de 2003, respectivamente, la Entidad comunicó a este Tribunal el presunto incumplimiento injustificado deobligaciones derivadas de los Contratos de Ejecución del Proyecto: Instalación de Agua Potable Rural y Sa- neamiento, Capacitación en Administración, Operacióny Mantenimiento y Educación Sanitaria de las Comuni- dades de “Chiguala Cruz” y “El Progreso”, suscritos en virtud del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº01-2002/MDH, en el que había incurrido la Contratista. 5. El 24 de noviembre de 2003, el Tribunal inició proce- dimiento administrativo sancionador a la empresa Sán-chez Contratistas Generales E.I.R.L., por presunta res- ponsabilidad en el incumplimiento injustificado de obliga- ciones derivadas de los Contratos de Ejecución del Pro-yecto: Instalación de Agua Potable Rural y Saneamiento, Capacitación en Administración, Operación y Manteni- miento y Educación Sanitaria de las Comunidades de “Chi-guala Cruz” y “El Progreso”, ambos suscritos con fecha 30 de setiembre de 2002, en virtud del proceso de selec- ción de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 01-2002/MDH. 6. El 16 de enero de 2004, previa razón de Secreta- ría, no habiendo cumplido la Contratista con efectuarsus descargos en el plazo de ley otorgado y obrando en autos los antecedentes administrativos remitidos por laEntidad se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentación obrante en el presente expediente, disponiéndose a su vez la remisión del mis-mo a la Sala Única del Tribunal para que resuelva. 7. Mediante decreto de fecha 28 de setiembre de 2004, este Tribunal dispuso la apertura del expedientede aplicación de sanción administrativa contra la empre- sa Sánchez Contratistas Generales E.I.R.L., respecto del proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 03-2002/MDH, signado bajo el Nº 1203/2004.TC. FUNDAMENTACIÓN:1. El presente caso está referido a la imputación efec- tuada por la Municipalidad Distrital de Huasmín contra laempresa Sánchez Contratistas Generales E.I.R.L., por presunta responsabilidad en el incumplimiento injustifi- cado de obligaciones derivadas de los Contratos de Eje-cución del Proyecto: Instalación de Agua Potable Rural y Saneamiento, Capacitación en Administración, Opera- ción y Mantenimiento y Educación Sanitaria de las Co-munidades de “Chiguala Cruz” y “El Progreso”, ambos suscritos con fecha 30 de setiembre de 2002, en virtud del proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuan-tía Nº 01-2002/MDH. 2. En ese sentido, el literal b) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM (en adelante el Reglamento), establece que serán susceptibles de sanción los proveedores o con-tratistas que “Incumplan injustificadamente con las obli- gaciones derivadas del contrato, dando lugar a que éste se resuelva de conformidad con el artículo 143º”. 3. Asimismo, el literal a) del artículo 143º del Regla- mento, dispone que la Entidad podrá resolver el contra- to, si es que la contratista incumple injustificadamentesus obligaciones contractuales esenciales, pese a ha- ber sido requerida para ello. 4. Al respecto, el artículo 144º del Reglamento, indica que para resolver el contrato la Entidad debe requerir el cumplimiento de las prestaciones mediante carta nota- rial dentro de un plazo no menor a dos (2) ni mayor aquince (15) días, dependiendo del caso. Si vencido el plazo otorgado dicho incumplimiento persiste, mediante carta notarial se le resolverá el contrato, de manera totalo parcial, según sea el caso. 5. Tal como se advierte de los antecedentes, la Enti- dad actuó de conformidad a lo establecido en los artícu-los 143º y 144º del Reglamento, en concordancia con el Acuerdo de Sala Plena Nº 018/010 de fecha 4 de setiem- bre de 2002, el cual hace referencia al procedimiento deresolución de contrato por incumplimiento del contratista como condición necesaria para la procedencia de la im- posición de sanción, toda vez que la Entidad cumpliócon el requerimiento previo notarial, otorgándole cuatro (4) días a la Contratista para que cumpla con sus obliga- ciones contractuales. Luego de transcurridos los mis-mos y persistiendo aún el incumplimiento de esta última, la Entidad procedió a resolver por la vía notarial el con- trato antes mencionado. 6. Conforme se desprende de la documentación obran- te en autos, la empresa Sánchez Contratistas Genera- les E.I.R.L. no cumplió con sus obligaciones contractua-les derivadas de los Contratos de Ejecución del Proyec- to: Instalación de Agua Potable Rural y Saneamiento, Capacitación en Administración, Operación y Manteni-miento y Educación Sanitaria de las Comunidades de “Chiguala Cruz” y “El Progreso”, ambos suscritos con fecha 30 de setiembre de 2002, pese al requerimientoefectuado por la Entidad para su cumplimiento. Asimis- mo, debemos señalar, que la Contratista no ha cumplido con efectuar la presentación de sus descargos dentrodel plazo de ley, a pesar de haber sido debidamente notificada el 9 de diciembre de 2003. En consecuencia, en el presente caso, se ha establecido que la Contratistaha incurrido en responsabilidad administrativa al haber- se configurado la infracción tipificada en el literal b) del artículo 205º del Reglamento. 7. En cuanto a la graduación de la sanción imponible, que para el hecho que nos ocupa oscila entre uno (1) y dos (2) años de inhabilitación para contratar con el Esta-