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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G37/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de enero de 2005 Que con el Acta de Defunción, que obra a foja 04, se acredita que doña Lucía Aliaga Salas falleció el 28 denoviembre de 2004; Que conforme lo dispone el artículo 24º de la referida Ley Orgánica, en caso de vacancia del regidor lo reem-plaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, correspondiendo llamar a don José Conde Vela Arévalo, candidato no proclamado de lalista de la organización política local ”AHORA EL SOL”,según acta de proclamación de resultados del Jurado Elec-toral Especial de Tocache, que corre de fojas 05 a 12; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Único.- Convocar al ciudadano don José Con- de Vela Arévalo, para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Provincial de Tocache, departamento de San Mar- tín, para completar el período de gobierno municipal 2003-2006, otorgándosele la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 00828 /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G6F/G20/G61 /G43/G4F/G4E/G53/G55/G52/G20/G44/G41/G54/G41/G20/G79 /G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G61/G73/G69/G67/G6E/G61/G72/G6C/G65 /G6E/G75/G65/G76/G6F/G20/G6E/GFA/G6D/G65/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G79/G20/G61/G62/G72/G69/G72/G6C/G65/G20/G6E/G75/G65/G2D/G76/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G64/G65 /G45/G6E/G63/G75/G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G4A/G4E/G45 RESOLUCIÓN Nº 007-2005-JNE Expediente Nº 3706-2004 Lima, 13 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que mediante Escrito Nº 001-A del 9 de setiembre de 2002 el señor Carlos Chambi Ruelas solicitó lainscripción en el Registro Electoral de Encuestadorasdel Jurado Nacional de Elecciones de la encuestado-ra “CONSUR DATA”, siendo inscrita mediante Resolu-ción Nº 403-2002-JNE del 9 de setiembre de 2002 y asignándole el Registro Nº 0056-REE/JNE como códi- go de identificación; Que mediante Oficio Nº 3663-2002-SG/JNE del 13 de setiembre de 2002 se le comunicó que para la ins-cripción definitiva y publicación de la resolución de surepresentada, mencionada en el párrafo anterior, de- bía cumplir con el costo de publicación en el Diario Oficial El Peruano, como se establecía en el Ítem 61del TUPA del Jurado Nacional de Elecciones, aproba-do mediante Resolución Nº 044-2002-JNE y vigenteen esa fecha; Que mediante escrito del 9 de agosto de 2004 el recurrente solicitó que se le indique el monto de la refe- rida publicación, la cuenta donde debía pagarla y, de serel caso, se le indique qué documentos debía actualizar oadjuntar nuevamente; Que mediante Oficio Nº 2273-2004-SG/JNE del 2 de setiembre de 2004, se comunicó al señor Carlos Cham- bi sobre la actualización de documentación necesaria para la inscripción de “CONSUR DATA” en el RegistroElectoral de Encuestadoras, de conformidad con el Re-glamento del Registro Electoral de Encuestadoras, apro-bado por Resolución Nº 142-2002-JNE, petición que fuecumplida por el recurso de la referencia;Que el monto del pago de publicación de la Reso- lución es una información que el peticionante debeconsultar directamente con el Diario Oficial El Perua-no no con el Jurado Nacional de Elecciones y al nohaberse pagado oportunamente ésta y haberse pre-sentado una nueva solicitud para la inscripción de “CONSUR DATA” en el Registro Electoral, con fecha el 9 de diciembre de 2004, actualizando todos losrequisitos necesarios de acuerdo a la legislación vi-gente, dicha resolución queda sin efecto y, en con-secuencia, debe emitirse una nueva resolución y asig-narse a “CONSUR DATA” un nuevo número de regis- tro; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto el Registro Nº 0056-REE/JNE otorgado a CONSUR DATA en la Re-solución Nº 403-2002-JNE, y asignarle el número deRegistro Nº 0084-REE/JNE y abrirle una nueva par-tida en el Registro Electoral de Encuestadoras del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 00829 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G61/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G50/G72/G6F/G2D/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G75/G70/G61/G63/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G63/G68/G61/G7A/G61/G20/G70/G65/G64/G69/G2D/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G61/G63/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65 RESOLUCIÓN Nº 008-2005-JNE Lima, 13 de enero de 2005 VISTA, la apelación presentada por el ciudadano Luis Alberto Bastidas Vásquez contra el acuerdo que recha-za el pedido de vacancia del cargo de alcalde del ciuda-dano José Fausto Ochoa Cajahuaringa en el ConcejoProvincial de Chupaca, región Junín; CONSIDERANDO: Que, en sesión de 21 de setiembre del 2004, de fojas 4 a 8, el Concejo provincial de Chupaca acordó por mayoría el rechazo de la solicitud de vacancia del cargo de alcalde del señor José Fausto Ochoa Cajahuaringa por causal de in-concurrencia injustificada a sesiones de concejo; Que el apelante afirma que el alcalde del Concejo Pro- vincial de Chupaca ha incurrido en la causal de vacanciaprevista en el numeral 7) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por inconcurrencia injustifi- cada a las sesiones ordinarias de concejo de fechas 6 defebrero; 5, 12, 19 y 26 de marzo; y 2 y 30 de abril del año2004; Que no se ha acreditado la causal de vacancia invoca- da, la cual ha sido refutada con los documentos presenta- dos por el señor José Fausto Ochoa Cajahuaringa que dan cuenta de las justificaciones presentadas por escrito conantelación a la realización de las sesiones señaladas en elconsiderando anterior; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de apelación presentado por el ciudadano Luis Alberto Bas- tidas Vásquez contra el acuerdo del Concejo Provincialde Chupaca, región Junín, que rechaza el pedido de