Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2005 (16/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 16 de enero de 2005

VISTOS; la Resolucion Nº 152-2003-CONAFU del 31 de MORDAZA del 2003; la Resolucion Nº 095-2004-CONAFU del 23 de MORDAZA del 2004; la Resolucion Nº 108-2004CONAFU del 17 de MORDAZA del 2004; la Resolucion Nº 116-2004-CONAFU del 27 de MORDAZA del 2004; el Expediente Nº 99043 del 23 de junio del 2004; el Oficio Nº 7602004-CONAFU-P del 28 de junio del 2004; el Expediente con Registro Nº 00294 del 16 de MORDAZA del 2004; el Informe Nº 022-2004-CE del 20 de MORDAZA del 2004; el Informe Nº 269-2004-CONAFU-OEP del 20 de MORDAZA del 2004; el Expediente con Registro Nº 00511 del 22 de MORDAZA del 2004; el Informe Legal Nº 174-2004-CONAFU-OAL de fecha 4 de agosto del 2004; la Carta Notarial del 10 de agosto del 2004, dirigida al Instituto Nacional de Defensa Civil; el Oficio Nº 888-2004-CONAFU-P del 11 de agosto del 2004; el Informe Nº 053-2004-CONAFU-CDEYC del 10 de agosto del 2004; el Informe Legal Nº 178-2004-CONAFU-OAL del 16 de agosto del 2004; la Carta Nº 4092004-GG-CAP del 23 de agosto del 2004; el Oficio Nº 5894-2004-INDECI/10.3 del 24 de agosto del 2004; el Expediente Administrativo Nº 01748 del 24 de agosto del 2004; el Memorandum Nº 156-2004-CONAFU-P del 25 de agosto del 2004; el Informe Nº 063-2004-CONAFUCDEYC del 8 de setiembre del 2004; el Informe Nº 0642004-CONAFU-CDEYC del 8 de setiembre del 2004; el Informe Nº 065-2004-CONAFU-CDEYC del 8 de setiembre del 2004; el Memorandum Nº 166-2004-CONAFU-P del 9 de setiembre del 2004; el Informe de Adecuacion a los Estandares Minimos para la Acreditacion de la Escuela de Medicina de la Universidad correspondiente al ano 2003, presentado el 20 de octubre del 2004; el Oficio Nº 078-2004-UCSUR/CO del 21 de octubre del 2004; el Oficio Nº 080-2004-UCSUR/CO del 28 de octubre del 2004; la Resolucion Nº 212-2004-CONAFU del 2 de noviembre del 2004; el Oficio Nº 1223-2004-CONAFU-P del 3 de noviembre del 2004; el Informe Nº 078-2004CONAFU-CDEYC del 5 de noviembre del 2004; el Informe del 10 de noviembre del 2004, presentado por la Comision para evaluar los Estandares de la CAFME; el Acuerdo Nº 251-2004-CONAFU de la Sesion Ordinaria del 11 de noviembre del 2004; el Oficio Nº 9270-2004INDECI/10.0 del 1 de diciembre del 2004; el Memorandum Nº 219-2004-CONAFU-P del 19 de noviembre del 2004; los Oficios Nºs. 1409 y 1410-2004-CONAFU-P del 7 de diciembre del 2004; el Oficio Nº 1349-2004CONAFU-P del 9 de diciembre del 2004; la Resolucion Nº 241-2004-CONAFU del 9 de diciembre del 2004; el Acuerdo Nº 284-2004-CONAFU de la Sesion Ordinaria del 16 de diciembre del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Nº 356-98-CONAFU del 5 de febrero de 1998 se autorizo el funcionamiento provisional de la Universidad Cientifica del Sur con sede en la MORDAZA y departamento de MORDAZA, para brindar servicios educativos a nivel universitario; Que, con Resolucion Nº 208-2002-CONAFU del 27 de agosto del 2003, se declaro concluido el MORDAZA de adecuacion de la Universidad Cientifica del Sur a la Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion, como persona juridica de derecho privado, bajo el regimen de una Sociedad Anonima Cerrada, habiendo continuado la Universidad bajo la evaluacion permanente del CONAFU, dispuesta en el articulo 2º literal c) de la Ley Nº 26439 y, la Tercera Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo Nº 882, modificado por la Ley Nº 27278; Que, con Resolucion Nº 095-2004-CONAFU del 23 de MORDAZA del 2005 se dispuso la evaluacion integral de la Universidad Cientifica del Sur, para que determine el estado real de avance y consolidacion del proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, conforme dispone la Resolucion Nº 171-2001-CONAFU del 29 de agosto del 2001, que aprueba la Directiva "Procedimiento para Otorgar a las Universidades con Autorizacion Provisional de Funcionamiento la Autorizacion Definitiva de Funcionamiento", al concluir la MORDAZA evaluacion anual de las universidades con autorizacion provisional de funcionamiento; Que, con documento de Vistos, la Comision de Evaluacion y Consolidacion presento informes individuales de

los distintos procesos de evaluacion materia de la Evaluacion Integral solicitada, los que fueron devueltos por la Presidencia del CONAFU para que se cumpliera lo dispuesto en la Resolucion Nº 095-2004-CONAFU y la Resolucion Nº 171-2001-CONAFU; Que, con Informe Nº 078-2004-CONAFU-CDEYC del 5 de noviembre del 2004, el Presidente de la Comision de Evaluacion y Consolidacion, presenta el Informe Integral solicitado, concluyendo que al cumplir el MORDAZA ano de funcionamiento la Universidad Cientifica del Sur, muestra un estado de avance y desarrollo institucional Aceptable, con algunas deficiencias que deben ser superadas, para lo cual propondra al CONAFU las acciones a implementar para el cumplimiento de las mismas en un Plan de Desarrollo Institucional, que sera aprobado para su ejecucion en el plazo que determine el CONAFU; Que, luego de la evaluacion correspondiente se ha determinado que la Escuela de Medicina de la Universidad cumple con los Estandares Minimos para su acreditacion de la CAFME al 100% al concluir la evaluacion del Informe de Adecuacion a los estandares minimos al semestre academico 2003-II; Que, el Pleno del Consejo en su Sesion Ordinaria del 11 de noviembre del 2004, como resultado del MORDAZA de Evaluacion Integral del CONAFU a la Universidad, acordo considerar el estado desarrollo e implementacion de su Proyecto de Desarrollo Institucional al finalizar el MORDAZA ano de funcionamiento hasta el semestre 2004-I, como ACEPTABLE con observaciones superables en un tiempo determinado, quedando establecido que la Universidad Cientifica del Sur no reune los requisitos establecidos el CONAFU para su autorizacion definitiva, prorrogando el periodo de funcionamiento provisional de la Universidad Cientifica del Sur por el tiempo que se considere necesario, en funcion de las posibilidades que tiene la Universidad para alcanzar los estandares programados en su Proyecto de Desarrollo Institucional, designando a la Comision que precisara los estandares que debe alcanzar la Universidad y el periodo de prorroga necesario para su cumplimiento; Que, con Informe Nº 087-2004-CDEYC-CONAFU del 15 de diciembre del 2004, la Comision ha cumplido con presentar el Informe respectivo, que contiene un analisis de las debilidades que persisten al concluir su evaluacion integral y la evaluacion con conclusiones de los parametros basicos fijados por la Resolucion Nº 171-2001-CONAFU, cuyo numeral 4, literal b) dispone la MORDAZA de un Plan de Desarrollo Institucional que cubra el periodo de prorroga, el levantamiento de las debilidades persistentes y las conclusiones del grado de cumplimiento de los parametros establecidos en cada seccion del Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado y que como Anexo 001, forman parte de la presente Resolucion; Que, se han cumplido los actos administrativos senalados en el Estatuto del CONAFU; el Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades; el Reglamento de Funcionamiento y Evaluacion Periodica de Universidades con Autorizacion Provisional de Funcionamiento; el Procedimiento para Otorgar a las Universidades con Autorizacion Provisional de Funcionamiento, la Autorizacion Definitiva de Funcionamiento, por lo que es procedente prorrogar el funcionamiento provisional de la Universidad Cientifica del Sur; Que, el Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), en Sesion Ordinaria del 16 de diciembre del 2004, luego de revisar el expediente administrativo y, considerando el Informe de las Comisiones de Evaluacion y Consolidacion, acordo, por unanimidad prorrogar el periodo de funcionamiento provisional de la Universidad Cientifica del Sur, disponiendo que conjuntamente con su Promotora presenten un Plan de Desarrollo Institucional que cubra el periodo de prorroga; Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439; el Decreto Legislativo Nº 882; el Estatuto del CONAFU; el Acuerdo del Pleno Nº 287-2004-CONAFU de la Sesion Ordinaria del 16 de diciembre del 2004; y en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Articulo 20º del Estatuto del CONAFU;

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