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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2005 (16/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G37/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de enero de 2005 VISTOS; la Resolución Nº 152-2003-CONAFU del 31 de julio del 2003; la Resolución Nº 095-2004-CONA-FU del 23 de abril del 2004; la Resolución Nº 108-2004-CONAFU del 17 de mayo del 2004; la Resolución Nº116-2004-CONAFU del 27 de mayo del 2004; el Expe-diente Nº 99043 del 23 de junio del 2004; el Oficio Nº 760- 2004-CONAFU-P del 28 de junio del 2004; el Expediente con Registro Nº 00294 del 16 de julio del 2004; el InformeNº 022-2004-CE del 20 de julio del 2004; el Informe Nº269-2004-CONAFU-OEP del 20 de julio del 2004; el Expe-diente con Registro Nº 00511 del 22 de julio del 2004; elInforme Legal Nº 174-2004-CONAFU-OAL de fecha 4 de agosto del 2004; la Carta Notarial del 10 de agosto del 2004, dirigida al Instituto Nacional de Defensa Civil; elOficio Nº 888-2004-CONAFU-P del 11 de agosto del2004; el Informe Nº 053-2004-CONAFU-CDEYC del 10de agosto del 2004; el Informe Legal Nº 178-2004-CO-NAFU-OAL del 16 de agosto del 2004; la Carta Nº 409- 2004-GG-CAP del 23 de agosto del 2004; el Oficio Nº 5894-2004-INDECI/10.3 del 24 de agosto del 2004; elExpediente Administrativo Nº 01748 del 24 de agosto del2004; el Memorándum Nº 156-2004-CONAFU-P del 25de agosto del 2004; el Informe Nº 063-2004-CONAFU-CDEYC del 8 de setiembre del 2004; el Informe Nº 064- 2004-CONAFU-CDEYC del 8 de setiembre del 2004; el Informe Nº 065-2004-CONAFU-CDEYC del 8 de setiem-bre del 2004; el Memorándum Nº 166-2004-CONAFU-Pdel 9 de setiembre del 2004; el Informe de Adecuación alos Estandares Mínimos para la Acreditación de la Es-cuela de Medicina de la Universidad correspondiente al año 2003, presentado el 20 de octubre del 2004; el Oficio Nº 078-2004-UCSUR/CO del 21 de octubre del 2004; elOficio Nº 080-2004-UCSUR/CO del 28 de octubre del2004; la Resolución Nº 212-2004-CONAFU del 2 de no-viembre del 2004; el Oficio Nº 1223-2004-CONAFU-Pdel 3 de noviembre del 2004; el Informe Nº 078-2004- CONAFU-CDEYC del 5 de noviembre del 2004; el Infor- me del 10 de noviembre del 2004, presentado por laComisión para evaluar los Estandares de la CAFME; elAcuerdo Nº 251-2004-CONAFU de la Sesión Ordinariadel 11 de noviembre del 2004; el Oficio Nº 9270-2004-INDECI/10.0 del 1 de diciembre del 2004; el Memorán- dum Nº 219-2004-CONAFU-P del 19 de noviembre del 2004; los Oficios Nºs. 1409 y 1410-2004-CONAFU-Pdel 7 de diciembre del 2004; el Oficio Nº 1349-2004-CONAFU-P del 9 de diciembre del 2004; la ResoluciónNº 241-2004-CONAFU del 9 de diciembre del 2004; elAcuerdo Nº 284-2004-CONAFU de la Sesión Ordinaria del 16 de diciembre del 2004; y, CONSIDERANDO:Que, con Resolución Nº 356-98-CONAFU del 5 de febrero de 1998 se autorizó el funcionamiento provisio- nal de la Universidad Científica del Sur con sede en la ciudad y departamento de Lima, para brindar servicioseducativos a nivel universitario; Que, con Resolución Nº 208-2002-CONAFU del 27 de agosto del 2003, se declaró concluido el proceso deadecuación de la Universidad Científica del Sur a la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, como persona jurídica de derecho privado, bajo el régimen deuna Sociedad Anónima Cerrada, habiendo continuado laUniversidad bajo la evaluación permanente del CONA-FU, dispuesta en el artículo 2º literal c) de la Ley Nº26439 y, la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 882, modificado por la Ley Nº 27278; Que, con Resolución Nº 095-2004-CONAFU del 23 de abril del 2005 se dispuso la evaluación integral de laUniversidad Científica del Sur, para que determine el es-tado real de avance y consolidación del proyecto de De-sarrollo Institucional aprobado, conforme dispone la Re- solución Nº 171-2001-CONAFU del 29 de agosto del 2001, que aprueba la Directiva "Procedimiento para Otorgar alas Universidades con Autorización Provisional de Fun-cionamiento la Autorización Definitiva de Funcionamien-to", al concluir la quinta evaluación anual de las universi-dades con autorización provisional de funcionamiento; Que, con documento de Vistos, la Comisión de Evalua- ción y Consolidación presentó informes individuales delos distintos procesos de evaluación materia de la Eva- luación Integral solicitada, los que fueron devueltos porla Presidencia del CONAFU para que se cumpliera lodispuesto en la Resolución Nº 095-2004-CONAFU y laResolución Nº 171-2001-CONAFU; Que, con Informe Nº 078-2004-CONAFU-CDEYC del 5 de noviembre del 2004, el Presidente de la Comi- sión de Evaluación y Consolidación, presenta el Infor-me Integral solicitado, concluyendo que al cumplir elquinto año de funcionamiento la Universidad Científicadel Sur, muestra un estado de avance y desarrolloinstitucional Aceptable, con algunas deficiencias que deben ser superadas, para lo cual propondrá al CO- NAFU las acciones a implementar para el cumplimien-to de las mismas en un Plan de Desarrollo Institucio-nal, que será aprobado para su ejecución en el plazoque determine el CONAFU; Que, luego de la evaluación correspondiente se ha determinado que la Escuela de Medicina de la Universi- dad cumple con los Estándares Mínimos para su acredi-tación de la CAFME al 100% al concluir la evaluación delInforme de Adecuación a los estandares mínimos al se-mestre académico 2003-II; Que, el Pleno del Consejo en su Sesión Ordinaria del 11 de noviembre del 2004, como resultado del proceso de Eva- luación Integral del CONAFU a la Universidad, acordó con-siderar el estado desarrollo e implementación de su Proyec-to de Desarrollo Institucional al finalizar el quinto año de fun-cionamiento hasta el semestre 2004-I, como ACEPTABLE con observaciones superables en un tiempo determinado, quedando establecido que la Universidad Científica del Sur no reúne los requisitos establecidos el CONAFU para suautorización definitiva, prorrogando el período de funciona-miento provisional de la Universidad Científica del Sur por eltiempo que se considere necesario, en función de las posibi-lidades que tiene la Universidad para alcanzar los estánda- res programados en su Proyecto de Desarrollo Institucional, designando a la Comisión que precisará los estándares quedebe alcanzar la Universidad y el período de prórroga nece-sario para su cumplimiento; Que, con Informe Nº 087-2004-CDEYC-CONAFU del 15 de diciembre del 2004, la Comisión ha cumplido con presentar el Informe respectivo, que contiene un análisis de las debilidades que persisten al concluir su evaluaciónintegral y la evaluación con conclusiones de los paráme-tros básicos fijados por la Resolución Nº 171-2001-CONA-FU, cuyo numeral 4, literal b) dispone la presentación de unPlan de Desarrollo Institucional que cubra el período de prórroga, el levantamiento de las debilidades persistentes y las conclusiones del grado de cumplimiento de los pará-metros establecidos en cada sección del Proyecto de De-sarrollo Institucional aprobado y que como Anexo 001, for-man parte de la presente Resolución; Que, se han cumplido los actos administrativos se- ñalados en el Estatuto del CONAFU; el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universida-des; el Reglamento de Funcionamiento y EvaluaciónPeriódica de Universidades con Autorización Provi-sional de Funcionamiento; el Procedimiento para Otor-gar a las Universidades con Autorización Provisional de Funcionamiento, la Autorización Definitiva de Fun- cionamiento, por lo que es procedente prorrogar elfuncionamiento provisional de la Universidad Científi-ca del Sur; Que, el Pleno del Consejo Nacional para la Autoriza- ción de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), en Sesión Ordinaria del 16 de diciembre del 2004, luego de revisar el expediente administrativo y, considerandoel Informe de las Comisiones de Evaluación y Consolida-ción, acordó, por unanimidad prorrogar el período defuncionamiento provisional de la Universidad Científicadel Sur, disponiendo que conjuntamente con su Promoto- ra presenten un Plan de Desarrollo Institucional que cu- bra el período de prórroga; Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439; el Decreto Legislativo Nº 882; el Estatuto delCONAFU; el Acuerdo del Pleno Nº 287-2004-CONAFUde la Sesión Ordinaria del 16 de diciembre del 2004; y en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Artículo 20º del Estatuto del CONAFU;