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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G37/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de enero de 2005 VISTO el recurso interpuesto por María Portalatina Quiroz Anaya y otros, impugnando el proceso de con-sulta popular de revocatoria del mandato de autoridadesmunicipales 2004 del Concejo Distrital de Huayán, pro-vincia de Huarmey, departamento de Ancash, realizadoel 17 de octubre de 2004; CONSIDERANDO: Que los hechos descritos por la recurrente y otros, referidos a pobladores de otras comunidades vecinasque migraron al distrito de Huayán, cambiando susdomicilios para apoyar al Alcalde y regidores con suvoto, no se enmarcan en las causales previstas en laLey Orgánica de Elecciones Nº 26859, que tipifiquen la nulidad de la consulta popular de revocatoria en la refe- rida circunscripción; Por estos fundamentos, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Único.- Declarar improcedente la solici- tud formulada por doña María Portalatina Quiroz Ana-ya y otros, sobre nulidad de la consulta popular derevocatoria del mandato de autoridades municipalesrealizada el 17 de octubre de 2004 en el distrito de Huayán, provincia de Huarmey, departamento de An- cash. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ. SOTO VALLENAS.VELA MARQUILLÓ.VELARDE URDANIVIA.BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 00825 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65 /G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G76/G61/G63/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G69/G63/G61/G2D/G70/G61/G6D/G70/G61 RESOLUCIÓN Nº 005-2005-JNE Exp. Nº 896-2004 Lima, 13 de enero de 2005 VISTO el Escrito 001-C, presentado por don Ro- dolfo Armando Roldán Guzmán, Alcalde del ConcejoDistrital de Ticapampa, provincia de Recuay, depar-tamento de Ancash, en el cual se solicita la convoca-toria de candidato no proclamado ante la declaratoriade vacancia del cargo de Regidor de don Alex Moi- sés Mallqui Robles; CONSIDERANDO:Que el Concejo Distrital de Ticapampa en Sesión Extraordinaria de Concejo del 18 de agosto de 2004, que corre de fojas 10 a 11, adopta el Acuerdo de Concejo Nº 01-2004-MDT/A declarando la vacanciadel Regidor Mallqui Robles, que obra a foja 09, sus-tentando que dicho regidor inasistió injustificadamentea tres sesiones ordinarias de Concejo de fechas 6,20 y 27 de mayo de 2004 y que, por lo tanto, incurría en la causal de vacancia establecida el inciso 7) del artículo 22º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972; Que si bien se señala en la solicitud de declara- ción de vacancia del cargo del Regidor Mallqui Ro-bles, presentada el 22 de julio de 2004 por el Regidordel Concejo Distrital de Ticapampa, don Federico Emi- liano Herrera Mejía, que obra a foja 19, que dichoConcejo acordó el 03 de enero de 2003 que las se-siones ordinarias se llevarían a cabo los jueves de lasemana, lo cual se confirma con las constancias depublicación de las convocatorias a las diversas se- siones ordinarias de Concejo, que obran de fojas 25 a 28, y, a su vez, con las citaciones a varias sesio-nes ordinarias de Concejo, que corren de fojas 29 a32, en autos se observa que las tres fechas 6, 20 y27 de mayo de 2004 que se establece en el Acuerdode Concejo Nº 01-2004-MDT/A que dicho regidor fal- tó a sesiones ordinarias de Concejo no fueron faltas realizadas en forma consecutiva pues, según Actade Sesión Ordinaria del 13 de mayo de 2004, el Regi-dor Mallqui Robles si asistió en dicha fecha, que obrade fojas 34 a 37; Que, la causal establecida en el inciso 7) del artí- culo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades an- tes citada establece que se configurará causal devacancia sólo cuando exista inconcurrencia injustifi-cada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seisno consecutivas durante 3 meses, lo cual no se des-prende del análisis del presente expediente; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Único.- Declarar improcedente la solicitud de declaración de vacancia del cargo de Regidor del Concejo Distrital de Ticapampa, provincia de Recuay,departamento de Ancash, don Alex Moisés Mallqui Ro-bles, sustentada en la configuación de la causal de va-cancia del artículo 22º, inciso 7), de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 00827 /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G73/G75/G2D /G6D/G61/G20/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F /G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G6F/G63/G61/G63/G68/G65 RESOLUCIÓN Nº 006-2005-JNE Expediente Nº 907-2004 Lima, 13 de enero de 2005 VISTO el Oficio Nº 915-2004-MPT/A, de fecha 16 de diciembre de 2004, comunicando el fallecimiento de la Regidora del Concejo Provincial de Tocache,departamento de San Martín, doña Lucía Aliaga Sa-las, y pidiendo se proceda a cubrir el cargo vacantede acuerdo a ley; CONSIDERANDO: Que por Acuerdo de Concejo Nº 016-2004-MPT, que obra en foja 02, adoptado en Sesión Extraordina-ria de Concejo de fecha 30 de noviembre de 2004, el Concejo Provincial de Tocache declaró la vacancia del cargo de Regidor de doña Lucía Aliaga Salas envirtud de lo dispuesto por el numeral 1) del artículo22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972que dispone que el cargo de regidor se declara va-cante por el Concejo Municipal en caso de muer- te;