Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2005 (16/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 16 de enero de 2005

vacancia del cargo de MORDAZA que ejerce el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cajahuaringa. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA RAMIREZ. MORDAZA VALLENAS. MORDAZA MARQUILLO. MORDAZA URDANIVIA. BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General. 00830

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegacion de funciones registrales y acciones administrativas a Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en diversas municipalidades de centros poblados
RESOLUCION JEFATURAL Nº 860-2004-JEF/RENIEC MORDAZA, 28 de diciembre de 2004 VISTO: los Informes Nºs. 2421, 2422, 2423, 2424, 2425, 2426, 2427 y 2428-2004-GO/SGREC/RENIEC de fecha 3 de noviembre del 2004 y el Informe Nº 12432004-GAJ/RENIEC de fecha 9 de noviembre del 2004, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497 se creo el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como un organismo MORDAZA, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de la Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demas actos que modifican el estado civil de las personas; Que, la normativa registral se complemento con el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, de fecha 23 de MORDAZA de 1998, MORDAZA que regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral esta integrado, entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Direccion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil estime conveniente, por ello, por Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de MORDAZA de 1996, se delego las funciones registrales contenidas en el articulo 44º de la Ley Nº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la Republica ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de los Centros Poblados, debidamente autorizadas; Que, atendiendo a que la deficiencia mas aguda en el funcionamiento tecnico operativo de los Registros de Estado Civil tenia su causa y su consecuencia directa en la inestabilidad institucional, en la que se encontraban las Oficinas de Registro de Estado Civil, esto es, la carencia de un organo rector que estableciera mecanismos basicos de capacitacion, orientacion, verificacion y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civil y al hecho concreto que el MORDAZA de integracion a que se referia complementariamente la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, requeria para su debida implementacion de la eliminacion de la informalidad registral civil existente en el MORDAZA, se establecio un MORDAZA de regularizacion de las Oficinas de Registro no autorizadas, ubicadas en las Municipalidades de los Centros Poblados de la Republica, el mismo que a la fecha ha permitido oficializar la inscripcion de los hechos vitales y actos modificatorios del estado civil en los lugares mas apartados del pais; Que, las Municipalidades de los Centros Poblados a que se refieren los informes del visto, han formalizado expedientes de regularizacion de Oficina Registral en su

Ponen en conocimiento que el JNE hace suya certificacion otorgada por el RENIEC en Accion de Inconstitucionalidad promovida contra la Ordenanza Nº 013-2003-MDM
RESOLUCION Nº 009-2005-JNE MORDAZA, 13 de enero de 2005 Visto, el escrito presentado el 7 de diciembre de 2004 por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitando que el MORDAZA Nacional de Elecciones haga suya la verificacion de firmas de adherentes de la Accion de Inconstitucionalidad promovida contra la Ordenanza Municipal Nº 013-2003-MDM de fecha 3 de octubre de 2003, expedida por la Municipalidad de Mancora y corra traslado al Tribunal Constitucional; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo estipulado en el inciso 5) del articulo 203º de la Constitucion Politica del Peru, pueden interponer accion de inconstitucionalidad, adjuntando firmas comprobadas por el MORDAZA Nacional de Elecciones; Que para el caso de los adherentes a las solicitudes presentadas en el ejercicio de los derechos politicos previstos por la Constitucion y las leyes, corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil comprobar la autenticidad de firmas y documentos de identidad de ciudadanos, de acuerdo al literal o) del articulo 7º de su Ley Organica Nº 26497, modificada por Ley Nº 27706; Que la verificacion para el caso de la Accion de Inconstitucionalidad promovida por el solicitante, ha sido efectuada por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, emitiendo dicho organismo el Certificado de Cotejo de Registro de Inscripcion Nº 028-200-JEF/ SGAE, suscrito por el Subgerente de Actividades Electorales, precisando que la lista de adherentes presentada por el senor MORDAZA MORDAZA Portero, Presidente de la Comunidad Campesina de Mancora, arroja un total de cincuenta y cuatro registros validos; El MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Poner en conocimiento del Tribunal Constitucional y del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que el MORDAZA Nacional de Elecciones hace suya la certificacion otorgada por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil en la Accion de Inconstitucionalidad promovida por dicho ciudadano, para los efectos del numeral 5) del articulo 203º de la Constitucion Politica del Peru. Registrese, comuniquese y publiquese SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 00831

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