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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G37/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de enero de 2005 vacancia del cargo de alcalde que ejerce el señor José Fausto Ochoa Cajahuaringa. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. MENDOZA RAMÍREZ. SOTO VALLENAS.VELA MARQUILLÓ.VELARDE URDANIVIA.BALLÓN - LANDA CÓRDOVA,Secretario General. 00830 /G50/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G6C/G20/G4A/G4E/G45 /G68/G61/G63/G65/G20/G73/G75/G79/G61/G20/G63/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G52/G45/G4E/G49/G45/G43/G20/G65/G6E/G20/G41/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G63/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G2D/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20 /G70/G72/G6F/G6D/G6F/G76/G69/G64/G61/G20 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20 /G6C/G61/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G33/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G4D/G44/G4D RESOLUCIÓN Nº 009-2005-JNE Lima, 13 de enero de 2005 Visto, el escrito presentado el 7 de diciembre de 2004 por el ciudadano Juan Ramos Olaya Mogollón, solicitando que elJurado Nacional de Elecciones haga suya la verificación de firmas de adherentes de la Acción de Inconstitucionalidad pro- movida contra la Ordenanza Municipal Nº 013-2003-MDM defecha 3 de octubre de 2003, expedida por la Municipalidad deMáncora y corra traslado al Tribunal Constitucional; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo estipulado en el inciso 5) del artículo 203º de la Constitución Política del Perú, puedeninterponer acción de inconstitucionalidad, adjuntando fir-mas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones; Que para el caso de los adherentes a las solicitudes presentadas en el ejercicio de los derechos políticos previs- tos por la Constitución y las leyes, corresponde al RegistroNacional de Identificación y Estado Civil comprobar la auten-ticidad de firmas y documentos de identidad de ciudadanos,de acuerdo al literal o) del artículo 7º de su Ley Orgánica Nº26497, modificada por Ley Nº 27706; Que la verificación para el caso de la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el solicitante, ha sidoefectuada por el Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, emitiendo dicho organismo el Certificado deCotejo de Registro de Inscripción Nº 028-200-JEF/SGAE, suscrito por el Subgerente de Actividades Elec- torales, precisando que la lista de adherentes presenta- da por el señor Severiano Gutiérrez Portero, Presidentede la Comunidad Campesina de Máncora, arroja un totalde cincuenta y cuatro registros válidos; El Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Único.- Poner en conocimiento del Tribunal Cons- titucional y del ciudadano Juan Ramos Olaya Mogollón, que el Jurado Nacional de Elecciones hace suya la certificación otor-gada por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civilen la Acción de Inconstitucionalidad promovida por dicho ciu-dadano, para los efectos del numeral 5) del artículo 203º de laConstitución Política del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese SS. MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 00831REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G64/G65/G6C/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G71/G75/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G2D/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G65/G6E/G74/G72/G6F/G73/G20/G70/G6F/G62/G6C/G61/G64/G6F/G73 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 860-2004-JEF/RENIEC Lima, 28 de diciembre de 2004 VISTO: los Informes Nºs. 2421, 2422, 2423, 2424, 2425, 2426, 2427 y 2428-2004-GO/SGREC/RENIEC de fecha 3 de noviembre del 2004 y el Informe Nº 1243-2004-GAJ/RENIEC de fecha 9 de noviembre del 2004,emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como un orga-nismo autónomo, constitucionalmente encargado de or-ganizar y mantener el Registro Único de Identificación de la Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Correspondeexclusivamente al Registro Nacional de Identificación yEstado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir,normar y racionalizar las inscripciones registrales de sucompetencia, entre los que se encuentran los nacimien- tos, matrimonios, defunciones y demás actos que modi- fican el estado civil de las personas; Que, la normativa registral se complementó con el Re- glamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº015-98-PCM, de fecha 23 de abril de 1998, norma que regu- la la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registralestá integrado, entre otros organismos, por las OficinasRegistrales encargadas del procesamiento registral y de-más funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que laAlta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil estime conveniente, por ello, por Resolución Jefatu- ral Nº 023-96-JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegó lasfunciones registrales contenidas en el artículo 44º de la LeyNº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de laRepública ubicadas, entre otras instituciones, en las Munici-palidades Provinciales, Distritales y de los Centros Pobla- dos, debidamente autorizadas; Que, atendiendo a que la deficiencia más aguda en el funcionamiento técnico operativo de los Registros deEstado Civil tenía su causa y su consecuencia directaen la inestabilidad institucional, en la que se encontrabanlas Oficinas de Registro de Estado Civil, esto es, la ca- rencia de un órgano rector que estableciera mecanis- mos básicos de capacitación, orientación, verificación ycontrol, bajo los cuales debiesen desarrollar sus activida-des los Registradores de Estado Civil y al hecho con-creto que el proceso de integración a que se referíacomplementariamente la Ley Nº 26497, Orgánica del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, requería para su debida implementación de la eliminación de lainformalidad registral civil existente en el país, se esta-bleció un proceso de regularización de las Oficinas deRegistro no autorizadas, ubicadas en las Municipalidadesde los Centros Poblados de la República, el mismo que a la fecha ha permitido oficializar la inscripción de los he- chos vitales y actos modificatorios del estado civil en loslugares más apartados del país; Que, las Municipalidades de los Centros Poblados a que se refieren los informes del visto, han formalizadoexpedientes de regularización de Oficina Registral en su