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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2005 (16/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 37

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G37/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de enero de 2005 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos deAduana de cualquier clase o denominación a favor delfuncionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 00838 UNIVERSIDADES /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G68/G6F/G6D/G6F/G6C/G6F/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G6D/G75/G6E/G65/G2D /G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G6F/G63/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6A/G61/G6D/G61/G72/G63/G61 UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA RESOLUCIÓN RECTORAL DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 2456-2004-UNC Cajamarca, 15 de diciembre del 2004 Visto: el Oficio Circular Nº 173-2004-SE/SG, con Registro Nº 5226-2004, de fecha 14 de diciembre del2004, suscrito por el Sr. Luis Guzmán Cabrera,Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rec- tores; y, CONSIDERANDO: Que, mediante documento de visto se remite un proyecto de Resolución Rectoral, a fin de que ha-ciendo suya se emita una Resolución Rectoral conreferencia a la homologación de haberes dispuestopor el artículo 53º de la Ley Universitaria Nº 23733; Que, la Ley Universitaria Nº 23733, en su Artículo 53º dispone que las remuneraciones de los docentesde las Universidades Públicas, se homologan conlas correspondientes a la de los Magistrados del Po-der Judicial; independientemente a las remuneracio-nes complementarias establecidas por la Ley, cual- quiera sea su denominación; estableciéndose ade- más que la remuneración del docente nombrado, nopuede ser inferior a la de un Juez de Primera Instan-cia; Que, los docentes de la Universidad Nacional de Cajamarca como sujetos de Derecho, se encuentran amparados por el artículo anteriormente referido a fin de que se proceda con carácter imperativo y ergaomnes disponer tal homologación; Que el Artículo 53º de la Ley Universitaria Nº 23733, conforme a lo dispuesto por el Artículo 195ºde la entonces vigente Constitución Política de 1979, rige a partir de enero de 1984; norma que mantiene su vigencia al amparo de los Artículos 103º y 109º dela Constitución Política del Estado; Que, la Acción de Cumplimiento como acción de garantía consagrada por nuestra Constitución vigen-te, en su Artículo 200º numeral 6, tiene por objeto hacer cumplir por parte de la autoridad o funcionario público, el mandato de la Ley; Que, la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 23 de abril del 2004, recaída en el ExpedienteNº 1951-2003-AC/TC, sobre Acción de Cumplimien-to, ha pasado en autoridad de cosa juzgada, por lo que la referida sentencia en forma definitiva ha orde- nado el cumplimiento del Artículo 53º de la Ley Uni-versitaria, de conformidad con el Artículo 139º de laConstitución Política del Estado y en armonía a lodispuesto con el Artículo 25º de la Convención Ame-ricana de Derechos Humanos; Que, es principio rector del Derecho, que donde existe la misma razón existe el mismo derecho; porlo que tanto los docentes universitarios de nuestraCasa Superior de Estudios, así como todos los do- centes de las universidades públicas del país, seencuentran comprendidos en lo resuelto por la refe-rida sentencia del Tribunal Constitucional; Que, conforme al Artículo 118º incisos 1) y 9) de la Constitución Política del Estado, el señor Presi- dente de la República, el Consejo de Ministros y en particular el Ministerio de Economía y Finanzas, es-tán en la obligación de cumplir y hacer cumplir lasleyes, así como cumplir las sentencias y resolucio-nes judiciales con naturaleza de cosa juzgada; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 18º de la Constitución Política y los Artículos 1º y 4º de la Ley Universitaria, las Universidades gozan de plenaautonomía dentro del marco constitucional, el respe-to a la Ley y sus propios estatutos; Estando a lo expuesto, a lo acordado por el Con- sejo Universitario en su sesión extraordinaria de fe- cha 15 de diciembre del 2004, y en uso de las atribu- ciones conferidas por los Artículos 32º y 33º de laLey Universitaria Nº 23733 y Artículos 87º y 88º delEstatuto vigente de la Universidad Nacional de Caja-marca; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER la homologación de las remuneraciones de los docentes ordinarios dela Universidad Nacional de Cajamarca, en atención ala sentencia del Tribunal Constitucional, que ordena el cumplimiento del Artículo 53º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria. Artículo Segundo.- REQUERIR al Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de que disponga lahabilitación de las partidas presupuestales que per-mitan dar cumplimiento integral al mandato jurisdic- cional referido en el acuerdo precedente. Artículo Tercero.- DISPONER la remisión de los acuerdos precedentes, plasmados en la correspon-diente Resolución Rectoral de Consejo Universitario,al Presidente de la República, al Tribunal Constitucio-nal, al Ministerio de Economía y Finanzas y la publi- cación en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circulación de Cajamarca. Artículo Cuarto.- DISPONER que el cumplimien- to de la presente Resolución estará sujeta a la aten-ción por parte del Ministerio de Economía y Finanzassegún lo dispuesto en el Artículo Segundo de esta Resolución. Artículo Quinto.- DISPONER el cumplimiento de la presente Resolución al Rectorado, VicerrectoradoAcadémico, Vicerrectorado Administrativo, Faculta-des, a las Oficinas Generales de Planificación y Pre-supuesto, Económico Financiera y Personal, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese.ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Rector 00914 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G65/G6E/G2D /G74/G72/G6F/G20/G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G64/G20/G64/G65/G20/G42/G69/G62/G6C/G69/G6F/G74/G65/G2D /G63/G61/G73/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G79/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 015-2005-BNP Lima, 13 de enero de 2005