Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2005 (16/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, MORDAZA 16 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 00838

UNIVERSIDADES
Disponen homologacion de remuneraciones de docentes ordinarios de la Universidad Nacional de MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORDAZA RESOLUCION RECTORAL DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 2456-2004-UNC MORDAZA, 15 de diciembre del 2004 Visto: el Oficio Circular Nº 173-2004-SE/SG, con Registro Nº 5226-2004, de fecha 14 de diciembre del 2004, suscrito por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores; y, CONSIDERANDO: Que, mediante documento de visto se remite un proyecto de Resolucion Rectoral, a fin de que haciendo suya se emita una Resolucion Rectoral con referencia a la homologacion de haberes dispuesto por el articulo 53º de la Ley Universitaria Nº 23733; Que, la Ley Universitaria Nº 23733, en su Articulo 53º dispone que las remuneraciones de los docentes de las Universidades Publicas, se homologan con las correspondientes a la de los Magistrados del Poder Judicial; independientemente a las remuneraciones complementarias establecidas por la Ley, cualquiera sea su denominacion; estableciendose ademas que la remuneracion del docente nombrado, no puede ser inferior a la de un Juez de Primera Instancia; Que, los docentes de la Universidad Nacional de MORDAZA como sujetos de Derecho, se encuentran amparados por el articulo anteriormente referido a fin de que se proceda con caracter imperativo y erga omnes disponer tal homologacion; Que el Articulo 53º de la Ley Universitaria Nº 23733, conforme a lo dispuesto por el Articulo 195º de la entonces vigente Constitucion Politica de 1979, rige a partir de enero de 1984; MORDAZA que mantiene su vigencia al MORDAZA de los Articulos 103º y 109º de la Constitucion Politica del Estado; Que, la Accion de Cumplimiento como accion de garantia consagrada por nuestra Constitucion vigente, en su Articulo 200º numeral 6, tiene por objeto hacer cumplir por parte de la autoridad o funcionario publico, el mandato de la Ley; Que, la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 23 de MORDAZA del 2004, recaida en el Expediente Nº 1951-2003-AC/TC, sobre Accion de Cumplimiento, ha pasado en autoridad de cosa juzgada, por lo que la referida sentencia en forma definitiva ha ordenado el cumplimiento del Articulo 53º de la Ley Universitaria, de conformidad con el Articulo 139º de la Constitucion Politica del Estado y en MORDAZA a lo dispuesto con el Articulo 25º de la Convencion Americana de Derechos Humanos; Que, es MORDAZA rector del Derecho, que donde existe la misma razon existe el mismo derecho; por lo que tanto los docentes universitarios de nuestra

MORDAZA Superior de Estudios, asi como todos los docentes de las universidades publicas del MORDAZA, se encuentran comprendidos en lo resuelto por la referida sentencia del Tribunal Constitucional; Que, conforme al Articulo 118º incisos 1) y 9) de la Constitucion Politica del Estado, el senor Presidente de la Republica, el Consejo de Ministros y en particular el Ministerio de Economia y Finanzas, estan en la obligacion de cumplir y hacer cumplir las leyes, asi como cumplir las sentencias y resoluciones judiciales con naturaleza de cosa juzgada; Que, conforme a lo establecido en el Articulo 18º de la Constitucion Politica y los Articulos 1º y 4º de la Ley Universitaria, las Universidades gozan de plena autonomia dentro del MORDAZA constitucional, el respeto a la Ley y sus propios estatutos; Estando a lo expuesto, a lo acordado por el Consejo Universitario en su sesion extraordinaria de fecha 15 de diciembre del 2004, y en uso de las atribuciones conferidas por los Articulos 32º y 33º de la Ley Universitaria Nº 23733 y Articulos 87º y 88º del Estatuto vigente de la Universidad Nacional de Cajamarca; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER la homologacion de las remuneraciones de los docentes ordinarios de la Universidad Nacional de MORDAZA, en atencion a la sentencia del Tribunal Constitucional, que ordena el cumplimiento del Articulo 53º de la Ley Nº 23733 Ley Universitaria. Articulo Segundo.- REQUERIR al Ministerio de Economia y Finanzas, a fin de que disponga la habilitacion de las partidas presupuestales que permitan dar cumplimiento integral al mandato jurisdiccional referido en el acuerdo precedente. Articulo Tercero.- DISPONER la remision de los acuerdos precedentes, plasmados en la correspondiente Resolucion Rectoral de Consejo Universitario, al Presidente de la Republica, al Tribunal Constitucional, al Ministerio de Economia y Finanzas y la publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circulacion de Cajamarca. Articulo Cuarto.- DISPONER que el cumplimiento de la presente Resolucion estara sujeta a la atencion por parte del Ministerio de Economia y Finanzas segun lo dispuesto en el Articulo MORDAZA de esta Resolucion. Articulo Quinto.- DISPONER el cumplimiento de la presente Resolucion al Rectorado, Vicerrectorado Academico, Vicerrectorado Administrativo, Facultades, a las Oficinas Generales de Planificacion y Presupuesto, Economico Financiera y Personal, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y archivese. ANGELMIRO MORDAZA MESTANZA Rector 00914

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU
Designan Directora General del Centro Coordinador de la Red de Bibliotecas Educativas y Especializadas
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 015-2005-BNP MORDAZA, 13 de enero de 2005

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