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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2005 (20/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 27

PÆg. 284935 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de enero de 2005 dad tan pronto como se descarguen en el muelle o, si se trata de gabarraje, en gabarra. Sin embargo, cuando eltransporte en gabarras haya sido organizado por los arma-dores y/o éstos sean responsables del mismo, la entregatendrá lugar al efectuarse la descarga en el muelle desdela gabarra. 2.2 En el caso de productos enviados por el PMA con arreglo a un contrato de fletamento entre el PMA y losarmadores o los fletadores, el Gobierno aceptará la entre-ga y asumirá la propiedad de los productos así enviadosen la bodega del buque, o si se trata de gabarraje, en labodega de los barcos de altura, a medida que se recojanlos productos en el aparejo o dispositivo de descarga. 2.3 En el caso de productos importados por tránsito por tierra, el Gobierno aceptará la entrega y asumirá la propie-dad de los productos en los puntos de entrega acordados. 2.4 La disposición precedente relativas a la entrega y propiedad de los productos se aplicarán igualmente a losrecursos no alimentarios suministrados por el PMA. 3. Recepción y manipulación de los productos en los puntos de entrega 3.1 En todos los casos, el Gobierno se compromete a asegurar la descarga inmediata de los barcos, camiones yotros medios de transporte. 3.2 El Gobierno se hará cargo, o no exigirá el pago, de todos los gastos que se efectúen desde el punto de entre-ga, entre ellos los relativos a los derechos de importación,impuestos, gravámenes, derechos portuarios, muellaje, al-macenamiento, gabarraje, descarga, clasificación y demásderechos semejantes, e incluidas concretamente todas lasformalidades y gastos relacionados con la legalización delos documentos de embarque y de otros certificados. 3.3 Cuando se trate de la descarga de productos en- viados con arreglo a un contrato de fletamento entre elPMA y los armadores o fletadores, toda sobrestadía que elGobierno cause por no haber dispuesto lo necesario paraque se efectúe prontamente el atraque y/o la descarga delbarco u otro medio de transporte, correrá a cargo del Go-bierno y será reembolsable al PMA previa presentación dela reclamación correspondiente. En cambio, las primas deceleridad que se concedan por la reducción del tiempo derotación del buque fletado se acreditarán al Gobierno. Lascuentas relacionadas con la sobrestadía y las primas deceleridad se liquidarán anualmente. 3.4 En todos los demás contratos de transporte, corres- ponderá al Gobierno pagar los daños por detención debi-dos a su demora en aceptar la entrega de la mercancía. 3.5 Si el PMA pagara cualquiera de estos gastos, el Gobierno dispondrá lo necesario para el pronto reembolsode los mismos. 4. Superintendencia y reclamaciones4.1 El Gobierno permitirá que los superintendentes nombrados por el PMA inspeccionen el estado de los pro-ductos en el momento de la descarga, o tan pronto comosea posible después de que ésta se haya efectuado, paradeterminar su condición y la magnitud de las pérdidas y/odaños, a fin de que pueda extenderse un certificado sobreel estado de las mercancías recibidas y, si fuera necesario,presentar al transportista o al asegurador una reclamaciónpor las pérdidas y/o los daños sufridos. 4.2 Sin perjuicio de cualesquiera otras condiciones aquí mencionadas, el PMA tendrá el derecho exclusivo de pre-sentar todas las reclamaciones contra transportistas maríti-mos o terrestres relacionados con pérdidas o daños sufri-dos por las mercancías antes del traspaso de la propiedad,y de llevar adelante esas reclamaciones, dirimirlas o renun-ciar a ellas según lo estime oportuno, considerando que,cuando y en la medida en que se traspase la propiedad y/o el riesgo, el PMA actuará como agente por cuenta delGobierno, el cual prestará su nombre para cualquier proce-dimiento judicial si lo solicitara el PMA. 4.3 Sin perjuicio de la definición de "traspaso de la pro- piedad" arriba expuesta, cuando la operación de la entregamaterial se prolongue más allá del acto de traspaso de lapropiedad, el PMA tendrá derecho, si lo estima oportuno, areclamar, en nombre del Gobierno, las pérdidas ocurridasentre el traspaso de la propiedad y la entrega material. 4.4 En cualquier caso, ningún endoso o consignación del conocimiento de embarque influirá en la fecha y lugardel traspaso de propiedad, según se ha indicado arriba.Cualquier endoso o consignación se efectuarán únicamentepara facilitar los trámites administrativos del PMA o de lasautoridades destinatarias.4.5 Por lo que se refiere a los envíos a granel en bu- ques fletados, los pesos indicados en el conocimiento deembarque/recibo de la carga no negociable serán conside-rados definitivos por el PMA y el Gobierno destinatario. A lallegada del buque, el PMA dispondrá lo necesario para unreconocimiento provisional a fin de determinar, lo más exac-tamente posible, la cantidad de carga a bordo. Si hubierauna discrepancia considerable entre el peso de la carga abordo, determinado por el reconocimiento provisional, y elindicado en el conocimiento de embarque, el PMA hará lasinvestigaciones pertinentes en estrecha colaboración conel Gobierno. Corresponderá al Gobierno destinatario cer-ciorarse de que, una vez terminada la descarga, no que-den mercancías a bordo del buque. Si éste lleva mercan-cías destinadas a más de un puerto, corresponderá algobierno destinatario asegurar que en cada puerto se des-carguen las cantidades exactas. 4.6 Por lo que respecta a los envíos que lleguen en contenedores cargados y transportados como "contenedo-res completos" (F.C.L.), el Gobierno destinatario se encar-gará del vaciado de los contenedores. El superintendentedel PMA deberá estar presente durante el vaciado de loscontenedores en el puerto de descarga, operación quedeberá efectuarse al descargarlos del buque. Cualesquie-ra daño o pérdida descubierto en ese momento se consi-derarán ocurridos mientras la carga era propiedad del PMA.Cuando el vaciado de los contenedores se efectúe conretraso y/o en ausencia de los superintendentes del PMA,se considerará que cualquiera daños o pérdidas han ocu-rrido después de que el PMA ha traspasado la propiedadal Gobierno destinatario. Si los contenedores se transpor-tan sin abrir desde el puerto de descarga hasta el lugar delproyecto, para mayor comodidad del gobierno destinata-rio, no se exigirá a los superintendentes del PMA que setrasladen al lugar donde se han vaciado los contenedores,y cualesquiera pérdida o daño se adeudará al Gobierno, elcual tendrá derecho a reclamar esas pérdidas a los trans-portistas. 5. Utilización de los productos y fondos generados5.1 A cada uno de los grupos de beneficiarios destina- tarios se suministrarán las raciones siguientes: Ración diaria en gramos Producto Niños y Niños y Niños y Alimentos por niñas de 12 niñas de 3 niñas de 6 Capacitación aa 36 meses a 5 años a 11 años mujeres gestantes y lactantes y a madres de niños < de 3 años Aceite 5 10 15 30 Arveja partida 20 40 140 Azúcar 10 10 10 0 Inkamix 1er. Semestre 100 110 0 0 2do. Semestre 55 300 3er. Semestre 110 600 Mezcla de maíz y soya 1er. Semestre 110 600 2do. Semestre 55 300 3er. Semestre 0 0 Total 115 150 175 770 A razón de:distribución/días 326 271 271 60laborables por año El valor nutricional de la canasta alimentaria se adjunta en el Anexo Nº 03. La composición de la canasta de alimentos utiliza los resultados del estudio de consumo llevado a cabo en elámbito del proyecto, y es compatible con los hábitos loca-les de consumo. La ayuda alimentaria proporcionada bajo este proyecto complementará la alimentación que reciben en el hogar,constituyendo una importante contribución a la ingesta re-comendada de micro y macro nutrientes. 5.2 El PMA apoyará a los gobiernos y empresas locales a desarrollar capacidades para la producción de una mez-cla fortificada complementaria (Inkamix) que reúna los re-querimientos nutricionales específicos de los niños. Esteproducto Inkamix tendrá una fórmula basada en ingredien-tes locales, respetando las normas internacionales (codeesalimentario) en cuanto al aporte de energía, proteína, gra-