Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2005 (20/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 20 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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dad tan pronto como se descarguen en el muelle o, si se trata de gabarraje, en gabarra. Sin embargo, cuando el transporte en gabarras MORDAZA sido organizado por los armadores y/o estos MORDAZA responsables del mismo, la entrega tendra lugar al efectuarse la descarga en el muelle desde la gabarra. 2.2 En el caso de productos enviados por el PMA con arreglo a un contrato de fletamento entre el PMA y los armadores o los fletadores, el Gobierno aceptara la entrega y asumira la propiedad de los productos asi enviados en la bodega del buque, o si se trata de gabarraje, en la bodega de los barcos de altura, a medida que se recojan los productos en el aparejo o dispositivo de descarga. 2.3 En el caso de productos importados por MORDAZA por tierra, el Gobierno aceptara la entrega y asumira la propiedad de los productos en los puntos de entrega acordados. 2.4 La disposicion precedente relativas a la entrega y propiedad de los productos se aplicaran igualmente a los recursos no alimentarios suministrados por el PMA. 3. Recepcion y manipulacion de los productos en los puntos de entrega 3.1 En todos los casos, el Gobierno se compromete a asegurar la descarga inmediata de los barcos, camiones y otros medios de transporte. 3.2 El Gobierno se MORDAZA cargo, o no exigira el pago, de todos los gastos que se efectuen desde el punto de entrega, entre ellos los relativos a los derechos de importacion, impuestos, gravamenes, derechos portuarios, muellaje, almacenamiento, gabarraje, descarga, clasificacion y demas derechos semejantes, e incluidas concretamente todas las formalidades y gastos relacionados con la legalizacion de los documentos de embarque y de otros certificados. 3.3 Cuando se trate de la descarga de productos enviados con arreglo a un contrato de fletamento entre el PMA y los armadores o fletadores, toda sobrestadia que el Gobierno cause por no haber dispuesto lo necesario para que se efectue prontamente el atraque y/o la descarga del barco u otro medio de transporte, correra a cargo del Gobierno y sera reembolsable al PMA previa MORDAZA de la reclamacion correspondiente. En cambio, las primas de celeridad que se concedan por la reduccion del tiempo de rotacion del buque fletado se acreditaran al Gobierno. Las cuentas relacionadas con la sobrestadia y las primas de celeridad se liquidaran anualmente. 3.4 En todos los demas contratos de transporte, correspondera al Gobierno pagar los danos por detencion debidos a su demora en aceptar la entrega de la mercancia. 3.5 Si el PMA pagara cualquiera de estos gastos, el Gobierno dispondra lo necesario para el pronto reembolso de los mismos. 4. Superintendencia y reclamaciones 4.1 El Gobierno permitira que los superintendentes nombrados por el PMA inspeccionen el estado de los productos en el momento de la descarga, o tan pronto como sea posible despues de que esta se MORDAZA efectuado, para determinar su condicion y la magnitud de las perdidas y/o danos, a fin de que pueda extenderse un certificado sobre el estado de las mercancias recibidas y, si fuera necesario, presentar al transportista o al asegurador una reclamacion por las perdidas y/o los danos sufridos. 4.2 Sin perjuicio de cualesquiera otras condiciones aqui mencionadas, el PMA tendra el derecho exclusivo de presentar todas las reclamaciones contra transportistas maritimos o terrestres relacionados con perdidas o danos sufridos por las mercancias MORDAZA del traspaso de la propiedad, y de llevar adelante esas reclamaciones, dirimirlas o renunciar a ellas segun lo estime oportuno, considerando que, cuando y en la medida en que se traspase la propiedad y/ o el riesgo, el PMA actuara como agente por cuenta del Gobierno, el cual prestara su nombre para cualquier procedimiento judicial si lo solicitara el PMA. 4.3 Sin perjuicio de la definicion de "traspaso de la propiedad" arriba expuesta, cuando la operacion de la entrega material se prolongue mas alla del acto de traspaso de la propiedad, el PMA tendra derecho, si lo estima oportuno, a reclamar, en nombre del Gobierno, las perdidas ocurridas entre el traspaso de la propiedad y la entrega material. 4.4 En cualquier caso, ningun endoso o consignacion del conocimiento de embarque influira en la fecha y lugar del traspaso de propiedad, segun se ha indicado arriba. Cualquier endoso o consignacion se efectuaran unicamente para facilitar los tramites administrativos del PMA o de las autoridades destinatarias.

4.5 Por lo que se refiere a los envios a granel en buques fletados, los pesos indicados en el conocimiento de embarque/recibo de la carga no negociable seran considerados definitivos por el PMA y el Gobierno destinatario. A la llegada del buque, el PMA dispondra lo necesario para un reconocimiento provisional a fin de determinar, lo mas exactamente posible, la cantidad de carga a bordo. Si hubiera una discrepancia considerable entre el peso de la carga a bordo, determinado por el reconocimiento provisional, y el indicado en el conocimiento de embarque, el PMA MORDAZA las investigaciones pertinentes en estrecha colaboracion con el Gobierno. Correspondera al Gobierno destinatario cerciorarse de que, una vez terminada la descarga, no queden mercancias a bordo del buque. Si este lleva mercancias destinadas a mas de un puerto, correspondera al gobierno destinatario asegurar que en cada puerto se descarguen las cantidades exactas. 4.6 Por lo que respecta a los envios que lleguen en contenedores cargados y transportados como "contenedores completos" (F.C.L.), el Gobierno destinatario se encargara del vaciado de los contenedores. El superintendente del PMA debera estar presente durante el vaciado de los contenedores en el puerto de descarga, operacion que debera efectuarse al descargarlos del buque. Cualesquiera dano o perdida descubierto en ese momento se consideraran ocurridos mientras la carga era propiedad del PMA. Cuando el vaciado de los contenedores se efectue con retraso y/o en ausencia de los superintendentes del PMA, se considerara que cualquiera danos o perdidas han ocurrido despues de que el PMA ha traspasado la propiedad al Gobierno destinatario. Si los contenedores se transportan sin abrir desde el puerto de descarga hasta el lugar del proyecto, para mayor comodidad del gobierno destinatario, no se exigira a los superintendentes del PMA que se trasladen al lugar donde se han vaciado los contenedores, y cualesquiera perdida o dano se adeudara al Gobierno, el cual tendra derecho a reclamar esas perdidas a los transportistas. 5. Utilizacion de los productos y fondos generados 5.1 A cada uno de los grupos de beneficiarios destinatarios se suministraran las raciones siguientes:
Racion diaria en gramos Producto Ninos y Ninos y Ninos y Alimentos por ninas de 12 ninas de 3 ninas de 6 Capacitacion a a 36 meses a 5 anos a 11 anos mujeres gestantes y lactantes y a madres de ninos < de 3 anos 5 10 100 10 20 10 110 15 40 10 0 55 110 110 55 0 115 326 150 271 175 271 30 140 0 0 300 600 600 300 0 770 60

Aceite Arveja partida Azucar Inkamix 1er. Semestre 2do. Semestre 3er. Semestre Mezcla de maiz y soya 1er. Semestre 2do. Semestre 3er. Semestre Total A razon de: distribucion/dias laborables por ano

El valor nutricional de la canasta alimentaria se adjunta en el Anexo Nº 03. La composicion de la canasta de alimentos utiliza los resultados del estudio de consumo llevado a cabo en el ambito del proyecto, y es compatible con los habitos locales de consumo. La ayuda alimentaria proporcionada bajo este proyecto complementara la alimentacion que reciben en el hogar, constituyendo una importante contribucion a la ingesta recomendada de micro y macro nutrientes. 5.2 El PMA apoyara a los gobiernos y empresas locales a desarrollar capacidades para la produccion de una mezcla fortificada complementaria (Inkamix) que reuna los requerimientos nutricionales especificos de los ninos. Este producto Inkamix tendra una formula basada en ingredientes locales, respetando las normas internacionales (codees alimentario) en cuanto al aporte de energia, proteina, gra-

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