Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2005 (21/01/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

Pag. 285036

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de enero de 2005

Procesos Administrativos Disciplinarios para Estudiantes de la Universidad Nacional de Ingenieria, MORDAZA reglamentaria que ha sido emitida en ejercicio de su facultad autonormativa inherente a la autonomia universitaria, conforme lo preceptua el articulo 18º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el articulo 4º de la Ley Nº 23733; Que mediante Resolucion Rectoral Nº 0670 de fecha 8 de setiembre de 2004, se nombra a los miembros de la Comision Especial Ad hoc encargada de conducir la fase de instruccion de MORDAZA Administrativo Disciplinario a los alumnos de la Universidad Nacional de Ingenieria, la misma que fuera ampliada por Resolucion Rectoral Nº 0003 del 3 de enero del 2005; Que por Resolucion Rectoral Nº 0889 de fecha 18 de noviembre del 2004, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 25 de noviembre del 2004, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario contra los alumnos MORDAZA Mao MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber participado en los graves hechos de violencia producidos el dia 13 de setiembre del 2004 en el interior del Campus de la Universidad Nacional de Ingenieria, causando destrozos materiales y desmanes en el interior del Pabellon Central, asi como haber golpeado a los efectivos policiales que intervinieron en ejercicio regular de sus funciones para restablecer el orden publico alterado; Que en efecto, como es de conocimiento publico, y se halla acreditado con la documentacion obrante en el expediente, el dia 13 de setiembre del 2004 se produjeron graves hechos de violencia en el Pabellon Central de la Universidad Nacional de Ingenieria, como consecuencia de los cuales se ocasionaron diversos danos materiales producto de los desmanes producidos y en los que, inclusive, se privo ilicitamente de su MORDAZA a seis efectivos policiales que fueron tomados como rehenes por los alumnos que participaron en tales hechos; Que mediante escritos de fechas 1 y 2 de diciembre del 2004, los alumnos procesados MORDAZA Mao MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente, se apersonan al MORDAZA negando y contradiciendo las imputaciones que se les hace ejerciendo su derecho de defensa, sin senalar concretamente en que consisten los fundamentos de hecho de las mismas, ademas de no ofrecer ni adjuntar medios probatorios sobre sus alegaciones, habiendo deducido el alumno MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la excepcion de incompetencia; Que mediante Informe Final Nº 001-2005-CEPADE/UNI, la Comision Especial Ad hoc de Procesos Administrativos Disciplinarios para Alumnos de la UNI, luego de analizar los medios probatorios consistentes en constataciones policiales y declaracion de testigos obrantes en el expediente, y evaluar los descargos efectuados verbalmente y por escrito por los alumnos MORDAZA Mao MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA dentro del termino establecido por los articulos 13º y 15º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Estudiantes de la Universidad Nacional de Ingenieria, concluye que se encuentra plenamente acreditada la participacion de los citados alumnos en los hechos producidos el dia 13 de setiembre del 2004 en el interior del Campus de la Universidad Nacional de Ingenieria, fecha en que se produjeron hechos de violencia en la MORDAZA Universitaria, causandose danos materiales y desmanes en el interior del Pabellon Central, y asimismo, que han participado en actos de violencia contra los efectivos policiales que intervinieron para restablecer el orden publico; conducta incurrida por los procesados que esta tipificada como falta contra los deberes de los estudiantes establecida en los incisos a), b), c) e i) del articulo 57º de la Ley Nº 23733 - "Ley Universitaria", inciso ultimo este que ha sido incorporado por el articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 739; Que, con sujecion a lo actuado en el MORDAZA administrativo disciplinario, la Comision Especial Ad hoc recomienda la aplicacion de la sancion disciplinaria de suspension por el periodo de cuatro (4) semestres academicos para los alumnos MORDAZA Mao MORDAZA MORDAZA y

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en atencion a lo establecido en el articulo 5º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinario para Estudiantes de la Universidad Nacional de Ingenieria; Que en cuanto a la excepcion de incompetencia deducida por el alumno MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, esta debe ser desestimada, dado que con su interposicion se evidencia la MORDAZA intencion de dilatar el plazo del MORDAZA investigatorio y obstaculizar la actividad probatoria, y en aplicacion del articulo 18º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Estudiantes, aprobado por Resolucion Rectoral Nº 628, no procede recurso impugnativo alguno, toda vez que los plazos establecidos en esta clase de procesos son plazos de caducidad que operan a favor de los procesados; Que no habiendo transcurrido el plazo para la prescripcion de las faltas disciplinarias en que han incurrido los alumnos procesados, y habiendose sustanciado el MORDAZA administrativo disciplinario en el termino establecido con tal fin, de conformidad con lo establecido por el articulo 33º-inciso b) de la Ley Universitaria Nº 23733 y los articulos 48º y 52º incisos b) y c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingenieria, normas legales que establecen las facultades del Rector; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER, la sancion disciplinaria de SUSPENSION por el periodo de cuatro (4) semestres academicos al senor MORDAZA Mao MORDAZA MORDAZA (Codigo 972666B), alumno de la Facultad de Ingenieria Ambiental, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, la misma que se MORDAZA efectiva conforme a ley. Articulo 2º.- IMPONER, la sancion disciplinaria de SUSPENSION por el periodo de cuatro (4) semestres academicos al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Codigo 962584C), alumno de la Facultad de Ingenieria Mecanica, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, la misma que se MORDAZA efectiva conforme a ley. Articulo 3º.- DESESTIMAR, la excepcion de incompetencia formulada por el alumno MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Tengase como parte integrante de la presente Resolucion Rectoral, el Informe Final Nº 0012005-CEPADE/UNI de la Comision Especial Ad hoc de Procesos Administrativos Disciplinarios para Alumnos. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA autenticada de la Presente Resolucion Rectoral e Informe Final Nº 001-2005CEPADE/UNI, para conocimiento de la Autoridad Judicial que tiene a cargo el MORDAZA penal abierto contra los alumnos sancionados. Articulo 6º.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion Rectoral a las Facultades involucradas y a la Asamblea Nacional de Rectores, para su conocimiento y fines, y notifiquese a los interesados. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 01191 UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA RESOLUCION RECTORAL Nº 0017 MORDAZA, 7 de enero de 2005 Visto el Informe Final Nº 002-2005-CEPADE/UNI presentado por el Presidente de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Alumnos, mediante Oficio Nº 018-2004-CEPADE/UNI de fecha 5 de enero de 2005, que guarda relacion con el MORDAZA administrativo disciplinario seguido contra los alumnos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.