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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2005 (21/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G30/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 21 de enero de 2005 Procesos Administrativos Disciplinarios para Estudiantes de la Universidad Nacional de Ingeniería, normareglamentaria que ha sido emitida en ejercicio de su fa-cultad autonormativa inherente a la autonomía universi-taria, conforme lo preceptúa el artículo 18º de la Consti-tución Política del Estado, concordante con el artículo 4ºde la Ley Nº 23733; Que mediante Resolución Rectoral Nº 0670 de fecha 8 de setiembre de 2004, se nombra a los miembros de laComisión Especial Ad hoc encargada de conducir la fasede instrucción de Proceso Administrativo Disciplinario alos alumnos de la Universidad Nacional de Ingeniería, lamisma que fuera ampliada por Resolución Rectoral Nº0003 del 3 de enero del 2005; Que por Resolución Rectoral Nº 0889 de fecha 18 de noviembre del 2004, publicada en el Diario Oficial El Pe-ruano el día 25 de noviembre del 2004, se instauró pro-ceso administrativo disciplinario contra los alumnos Vla-dimir Mao Morales Romero y Manuel José CamachoFlores, por haber participado en los graves hechos deviolencia producidos el día 13 de setiembre del 2004 enel interior del Campus de la Universidad Nacional deIngeniería, causando destrozos materiales y desmanesen el interior del Pabellón Central, así como haber gol-peado a los efectivos policiales que intervinieron en ejer-cicio regular de sus funciones para restablecer el ordenpúblico alterado; Que en efecto, como es de conocimiento público, y se halla acreditado con la documentación obrante enel expediente, el día 13 de setiembre del 2004 seprodujeron graves hechos de violencia en el PabellónCentral de la Universidad Nacional de Ingeniería, comoconsecuencia de los cuales se ocasionaron diversosdaños materiales producto de los desmanes produci-dos y en los que, inclusive, se privó ilícitamente de sulibertad a seis efectivos policiales que fueron tomadoscomo rehenes por los alumnos que participaron entales hechos; Que mediante escritos de fechas 1 y 2 de diciem- bre del 2004, los alumnos procesados Vladimir MaoMorales Romero y Manuel José Camacho Flores,respectivamente, se apersonan al proceso negando ycontradiciendo las imputaciones que se les hace ejer-ciendo su derecho de defensa, sin señalar concreta-mente en que consisten los fundamentos de hecho delas mismas, además de no ofrecer ni adjuntar mediosprobatorios sobre sus alegaciones, habiendo deduci-do el alumno Manuel José Camacho Flores la excep-ción de incompetencia; Que mediante Informe Final Nº 001-2005-CEPA- DE/UNI, la Comisión Especial Ad hoc de ProcesosAdministrativos Disciplinarios para Alumnos de la UNI,luego de analizar los medios probatorios consistentesen constataciones policiales y declaración de testigosobrantes en el expediente, y evaluar los descargosefectuados verbalmente y por escrito por los alumnosVladimir Mao Morales Romero y Manuel José Cama-cho Flores dentro del término establecido por los ar-tículos 13º y 15º del Reglamento de Procesos Adminis-trativos Disciplinarios para Estudiantes de la Univer-sidad Nacional de Ingeniería, concluye que se encuen-tra plenamente acreditada la participación de los cita-dos alumnos en los hechos producidos el día 13 desetiembre del 2004 en el interior del Campus de laUniversidad Nacional de Ingeniería, fecha en que seprodujeron hechos de violencia en la Ciudad Universi-taria, causándose daños materiales y desmanes en elinterior del Pabellón Central, y asimismo, que han par-ticipado en actos de violencia contra los efectivos po-liciales que intervinieron para restablecer el ordenpúblico; conducta incurrida por los procesados queestá tipificada como falta contra los deberes de losestudiantes establecida en los incisos a), b), c) e i) delartículo 57º de la Ley Nº 23733 - "Ley Universitaria",inciso último éste que ha sido incorporado por el ar-tículo 2º del Decreto Legislativo Nº 739; Que, con sujeción a lo actuado en el proceso adminis- trativo disciplinario, la Comisión Especial Ad hoc reco-mienda la aplicación de la sanción disciplinaria de sus-pensión por el período de cuatro (4) semestres acadé-micos para los alumnos Vladimir Mao Morales Romero yManuel José Camacho Flores, en atención a lo estable- cido en el artículo 5º del Reglamento de Procesos Admi-nistrativos Disciplinario para Estudiantes de la Univer-sidad Nacional de Ingeniería; Que en cuanto a la excepción de incompetencia deducida por el alumno Manuel José Camacho Flores,ésta debe ser desestimada, dado que con su interposi-ción se evidencia la clara intención de dilatar el plazo delproceso investigatorio y obstaculizar la actividad pro-batoria, y en aplicación del artículo 18º del Reglamentode Procesos Administrativos Disciplinarios para Estu-diantes, aprobado por Resolución Rectoral Nº 628, noprocede recurso impugnativo alguno, toda vez que losplazos establecidos en esta clase de procesos son pla-zos de caducidad que operan a favor de los procesa-dos; Que no habiendo transcurrido el plazo para la pres- cripción de las faltas disciplinarias en que han incurridolos alumnos procesados, y habiéndose sustanciado elproceso administrativo disciplinario en el término esta-blecido con tal fin, de conformidad con lo establecido porel artículo 33º-inciso b) de la Ley Universitaria Nº 23733y los artículos 48º y 52º incisos b) y c) del Estatuto de laUniversidad Nacional de Ingeniería, normas legales queestablecen las facultades del Rector; SE RESUELVE:Artículo 1º.- IMPONER, la sanción disciplinaria de SUSPENSIÓN por el período de cuatro (4) semestresacadémicos al señor Vladimir Mao Morales Romero (Có-digo 972666B), alumno de la Facultad de Ingeniería Am-biental, por los fundamentos expuestos en la parte con-siderativa de la presente Resolución, la misma que sehará efectiva conforme a ley. Artículo 2º.- IMPONER, la sanción disciplinaria de SUSPENSIÓN por el período de cuatro (4) semestresacadémicos al señor Manuel José Camacho Flores (Có-digo 962584C), alumno de la Facultad de Ingeniería Me-cánica, por los fundamentos expuestos en la parte con-siderativa de la presente Resolución, la misma que sehará efectiva conforme a ley. Artículo 3º.- DESESTIMAR, la excepción de in- competencia formulada por el alumno Manuel José Ca-macho Flores, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 4º.- Téngase como parte integrante de la presente Resolución Rectoral, el Informe Final Nº 001-2005-CEPADE/UNI de la Comisión Especial Ad hoc deProcesos Administrativos Disciplinarios para Alumnos. Artículo 5º.- Remitir copia autenticada de la Presen- te Resolución Rectoral e Informe Final Nº 001-2005-CEPADE/UNI, para conocimiento de la Autoridad Judi-cial que tiene a cargo el proceso penal abierto contra losalumnos sancionados. Artículo 6º.- Remítase copia de la presente Reso- lución Rectoral a las Facultades involucradas y a la Asam-blea Nacional de Rectores, para su conocimiento y fi-nes, y notifíquese a los interesados. Regístrese, comuníquese y archívese.ROBERTO MORALES MORALES Rector 01191 UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0017 Lima, 7 de enero de 2005 Visto el Informe Final Nº 002-2005-CEPADE/UNI pre- sentado por el Presidente de la Comisión Especial deProcesos Administrativos Disciplinarios para Alumnos,mediante Oficio Nº 018-2004-CEPADE/UNI de fecha 5de enero de 2005, que guarda relación con el procesoadministrativo disciplinario seguido contra los alumnos