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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G31/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 22 de enero de 2005 su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, mediante Resolución Administrativa de laGerencia General del Poder Judicial Nº 172-2004-GG-PJ, de fecha 19 de febrero del año 2004, se conformó al Comité Especial Permanente de la Corte Superior de Jus- ticia de Loreto, para las adquisiciones y contratacionesde bienes y servicios vía procesos de selección de Adju-dicación Directa y Adjudicación de Menor Cuantía; Que, con fecha 29 de noviembre del año 2004, el mencionado Comité Especial Permanente convocó al proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 033-2004- CEP-CSJLO-PJ, para la adquisición de veintiún (21)módulos de cómputo de madera, por el valor referencialde S/. 6,930.00 (Seis Mil Novecientos Treinta y 00/100Nuevos Soles), según factibilidad presupuestal otorga-da con Oficio Nº 1544-2004-SL-GAF-GG-PJ de la Sub- gerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas; Que, de acuerdo al calendario establecido en las Bases, el 3 de diciembre último, se otorgó la Buena Proal postor Multiservicios L Y M SRLTDA., por la suma deS/. 7,560.00 (Siete Mil Quinientos Sesenta y 00/100 Nue- vos Soles); Que, el último párrafo del artículo 33º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, modificado por Ley Nº 27738, establece quepara otorgar la Buena Pro a propuestas que superen elvalor referencial hasta el límite del 10%, se debe contar con asignación suficiente de recursos y la aprobación del Titular del Pliego; Que, de los actuados del proceso de selección sub materia, se aprecia que el Comité Especial Permanentede la Corte Superior de Justicia de Loreto, al otorgar laBuena Pro no observó lo dispuesto por la norma antes referida, de manera que habiéndose incurrido en causal de nulidad contemplada por el artículo 57º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, en aplicación del artículo 26º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,debe declararse la nulidad de oficio, retrotrayendo el pro- ceso a la etapa previa al otorgamiento de la Buena Pro; Que, con arreglo a los artículos 24º y 47º del señala- do Texto Único Ordenado, es necesario disponer seadopten las medidas pertinentes a fin de determinar laresponsabilidad administrativa en que hubiesen incurri-do los miembros del Comité Especial Permanente, quie- nes por la naturaleza de sus funciones deben poner mayor celo en el desempeño de las mismas; De conformidad con el Informe Legal Nº 014-2005- OAL-GG-PJ y en uso de las facultades conferidas por laResolución Administrativa Nº 083-2001-P-PJ, en con-cordancia con el inciso d) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administra-tiva Nº 161-2001-CE-PJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR de oficio, la nulidad parcial del proceso de Adjudicación de Menor CuantíaNº 033-2004-CEP-CSJLO-PJ, llevado a cabo por el Co-mité Especial Permanente de la Corte Superior de Justi-cia de Loreto, para la adquisición de veintiún (21) módu-los de cómputo de madera, retrotrayéndolo a la etapa previa al otorgamiento de la Buena Pro, debiendo el Co- mité Especial Permanente proceder con arreglo a lo ex-puesto precedentemente Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General delPoder Judicial, adopte las medidas pertinentes a efecto de determinar la responsabilidad administrativa en que hubiesen incurrido los miembros del Comité EspecialPermanente de la Corte Superior de Justicia de Loreto eimponga las sanciones a que hubiere lugar. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas la notificación de esta Resolución, debiendo a su vez devolver los antecedentes del proceso al Comité Espe-cial Permanente antes referido. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO R. SUERO LUDEÑA Gerente General 01364CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL /G49/G6D/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6D/G65/G64/G69/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G2D /G64/G6F/G72/G20/G70/G6F/G72/G20/G73/G75/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G6F/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G7A/G4C/G65/G74/G72/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G79/G6E/G61/G73 INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 151-2001-LORETO Lima, siete de enero del dos mil cinco. VISTO: El expediente que contiene la Investigación ODICMA número ciento cincuenta y uno guión dos mil uno guión Loreto seguida contra don Elvis César Correa Chuquipiondo, por su actuación como Técni-co Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado deMaynas, comprensión del Distrito Judicial de Loreto;por los fundamentos de la resolución número cuatro-cientos noventa y dos, expedida por Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judi- cial, de fojas doscientos cincuenta y ocho a doscien-tos sesenta y uno, su fecha diecisiete de mayo deldos mil cuatro, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolución número uno, que corre de fojasveinte a veintiuno el Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura del Distrito Judicial de Lo- reto, en mérito del Oficio número ciento noventa yuno guión cero uno guión AMG guión CCV guiónJPLCCSJM, de fojas diecinueve, y anexos remitidospor la Juez del Juzgado de Paz Letrado de la Comu-nidad de San Juan, se dispuso abrir procedimiento disciplinario a doña Nelly Yábar Villagarcía, ex Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Maynas, y ala servidora Gilma Torres Nube, Testigo Actuario delmencionado órgano jurisdiccional, a efectos dedeterminar responsabilidad funcional en el cobro in-debido efectuado por don Jorge Ríos Runciman, del certificado de depósito número nueve ocho cero cin- co dos uno cero cinco dos cero cinco por la suma detrescientos tres dólares americanos, a pesar de noser parte en el proceso, materia del expediente nú-mero mil novecientos noventa y nueve guión cerocero novecientos ochenta guión cero guión mil nove- cientos tres guión JP guión CI guión cero tres, en los seguidos ante el Segundo Juzgado de Paz Letradode Maynas, por Maquinarias y Vehículos Iquitos S.A.MAVISA contra Wilson Javier Soto Tuesta y otros,sobre Obligación de Dar Suma de Dinero; Segundo: Que, mediante resolución número trece, que corre de fojas ciento ochenta y nueve a ciento noventa y uno, expedida por el Jefe (e) de la Oficina Distrital deControl de la Magistratura de Loreto se dispuso enuno de sus extremos, ampliar la investigación al exservidor Elvis Correa Chuquipiondo por su actuacióncomo Técnico Judicial de dicha Corte Superior, te- niendo en cuenta la declaración realizada por don Jorge Ríos Runciman, cuya acta corre de fojas ochen-ta y seis a ochenta y siete, en la que lo sindica comola persona que le entregó el depósito judicial paraque lo cobre a cambio de beneficio económico; Ter- cero: Que, realizadas las investigaciones respecti- vas, el Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de Loreto, mediante resolución númeroveintidós, de fojas doscientos cuarenta y seis a dos-cientos cincuenta y uno, opinó por la imposición de lamedida disciplinaria de destitución a don Elvis CésarCorrea Chuquipiondo, siendo el caso que, de confor- midad con el inciso e) del artículo cincuenta y cuatro del Reglamento de Organización y Funciones de laOCMA, elevó los presentes actuados a la Jefaturade la Oficina de Control de la Magistratura del PoderJudicial, a efectos de que se pronuncie sobre la pro-puesta de destitución formulada; sobre el particular, el Jefe de la citada Oficina de Control mediante resolu- ción número cuatrocientos noventa y dos, de fojasdoscientos cincuenta y ocho a doscientos sesenta yuno, encontró grave responsabilidad en la actuaciónfuncional del nombrado investigado proponiendo alConsejo Ejecutivo del Poder Judicial que le imponga