Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2005 (22/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 22 de enero de 2005

su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, mediante Resolucion Administrativa de la Gerencia General del Poder Judicial Nº 172-2004-GGPJ, de fecha 19 de febrero del ano 2004, se conformo al Comite Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, para las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios via procesos de seleccion de Adjudicacion Directa y Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, con fecha 29 de noviembre del ano 2004, el mencionado Comite Especial Permanente convoco al MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 033-2004CEP-CSJLO-PJ, para la adquisicion de veintiun (21) modulos de computo de MORDAZA, por el valor referencial de S/. 6,930.00 (Seis Mil Novecientos Treinta y 00/100 Nuevos Soles), segun factibilidad presupuestal otorgada con Oficio Nº 1544-2004-SL-GAF-GG-PJ de la Subgerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas; Que, de acuerdo al calendario establecido en las Bases, el 3 de diciembre ultimo, se otorgo la Buena Pro al postor Multiservicios L Y M SRLTDA., por la suma de S/. 7,560.00 (Siete Mil Quinientos Sesenta y 00/100 Nuevos Soles); Que, el ultimo parrafo del articulo 33º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por Ley Nº 27738, establece que para otorgar la Buena Pro a propuestas que superen el valor referencial hasta el limite del 10%, se debe contar con asignacion suficiente de recursos y la aprobacion del Titular del Pliego; Que, de los actuados del MORDAZA de seleccion sub materia, se aprecia que el Comite Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, al otorgar la Buena Pro no observo lo dispuesto por la MORDAZA MORDAZA referida, de manera que habiendose incurrido en causal de nulidad contemplada por el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en aplicacion del articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debe declararse la nulidad de oficio, retrotrayendo el MORDAZA a la etapa previa al otorgamiento de la Buena Pro; Que, con arreglo a los articulos 24º y 47º del senalado Texto Unico Ordenado, es necesario disponer se adopten las medidas pertinentes a fin de determinar la responsabilidad administrativa en que hubiesen incurrido los miembros del Comite Especial Permanente, quienes por la naturaleza de sus funciones deben poner mayor celo en el desempeno de las mismas; De conformidad con el Informe Legal Nº 014-2005OAL-GG-PJ y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Administrativa Nº 083-2001-P-PJ, en concordancia con el inciso d) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 161-2001-CE-PJ; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR de oficio, la nulidad parcial del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 033-2004-CEP-CSJLO-PJ, llevado a cabo por el Comite Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, para la adquisicion de veintiun (21) modulos de computo de MORDAZA, retrotrayendolo a la etapa previa al otorgamiento de la Buena Pro, debiendo el Comite Especial Permanente proceder con arreglo a lo expuesto precedentemente Articulo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, adopte las medidas pertinentes a efecto de determinar la responsabilidad administrativa en que hubiesen incurrido los miembros del Comite Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA e imponga las sanciones a que hubiere lugar. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas la notificacion de esta Resolucion, debiendo a su vez devolver los antecedentes del MORDAZA al Comite Especial Permanente MORDAZA referido. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. SUERO MORDAZA Gerente General 01364

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Imponen medida de destitucion a servidor por su actuacion como Tecnico Judicial del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Maynas
INVESTIGACION ODICMA Nº 151-2001-LORETO
MORDAZA, siete de enero del dos mil cinco. VISTO: El expediente que contiene la Investigacion ODICMA numero ciento cincuenta y uno guion dos mil uno guion MORDAZA seguida contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Tecnico Judicial del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Maynas, comprension del Distrito Judicial de Loreto; por los fundamentos de la resolucion numero cuatrocientos noventa y dos, expedida por Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas doscientos cincuenta y ocho a doscientos sesenta y uno, su fecha diecisiete de MORDAZA del dos mil cuatro, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolucion numero uno, que corre de fojas veinte a veintiuno el Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura del Distrito Judicial de MORDAZA, en merito del Oficio numero ciento noventa y uno guion cero uno guion AMG guion CCV guion JPLCCSJM, de fojas diecinueve, y anexos remitidos por la Juez del Juzgado de Paz Letrado de la Comunidad de San MORDAZA, se dispuso abrir procedimiento disciplinario a MORDAZA MORDAZA Yabar Villagarcia, ex Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Maynas, y a la servidora MORDAZA MORDAZA Nube, Testigo Actuario del mencionado organo jurisdiccional, a efectos de determinar responsabilidad funcional en el cobro indebido efectuado por don MORDAZA MORDAZA Runciman, del certificado de deposito numero nueve ocho cero cinco dos uno cero cinco dos cero cinco por la suma de trescientos tres dolares americanos, a pesar de no ser parte en el MORDAZA, materia del expediente numero mil novecientos noventa y nueve guion cero cero novecientos ochenta guion cero guion mil novecientos tres guion JP guion CI guion cero tres, en los seguidos ante el MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Maynas, por Maquinarias y Vehiculos Iquitos S.A. MAVISA contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, sobre Obligacion de Dar Suma de Dinero; Segundo: Que, mediante resolucion numero trece, que corre de fojas ciento ochenta y nueve a ciento noventa y uno, expedida por el Jefe (e) de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de MORDAZA se dispuso en uno de sus extremos, ampliar la investigacion al ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Tecnico Judicial de dicha Corte Superior, teniendo en cuenta la declaracion realizada por don MORDAZA MORDAZA Runciman, cuya acta corre de fojas ochenta y seis a ochenta y siete, en la que lo sindica como la persona que le entrego el deposito judicial para que lo cobre a cambio de beneficio economico; Tercero: Que, realizadas las investigaciones respectivas, el Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de MORDAZA, mediante resolucion numero veintidos, de fojas doscientos cuarenta y seis a doscientos cincuenta y uno, opino por la imposicion de la medida disciplinaria de destitucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siendo el caso que, de conformidad con el inciso e) del articulo cincuenta y cuatro del Reglamento de Organizacion y Funciones de la OCMA, elevo los presentes actuados a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a efectos de que se pronuncie sobre la propuesta de destitucion formulada; sobre el particular, el Jefe de la citada Oficina de Control mediante resolucion numero cuatrocientos noventa y dos, de fojas doscientos cincuenta y ocho a doscientos sesenta y uno, encontro grave responsabilidad en la actuacion funcional del nombrado investigado proponiendo al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que le imponga

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