Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2005 (22/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, sabado 22 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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7.1 TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES: 7.2 En caso de concurso de infracciones derivadas de un mismo hecho, se aplicara la multa que resulte mayor. Asimismo, no podra imponerse sucesiva o simultaneamente una sancion administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. Finalmente, la aplicacion de sanciones se MORDAZA con arreglo a los criterios de atribucion de responsabilidad administrativa establecidos en los articulos 49º, 50º y 51º del presente Reglamento. 7.3 El exceso de peso se determina descontando, al peso que arroje la balanza dinamica, el peso MORDAZA legal permitido, la tolerancia correspondiente y, de ser aplicable, la bonificacion dispuesta por el numeral 5 del Anexo IV: Pesos y Medidas. 7.4 La autoridad competente, una vez que el vehiculo MORDAZA pasado el pesaje en cada estacion instalada para tal efecto, otorgara un reporte de pesaje y, de ser el caso, una MORDAZA de haber reestibado la carga. Dichos documentos seran mostrados en las siguientes estaciones de pesaje cuando la autoridad competente lo requiera y no exoneran al vehiculo del pesaje en las siguientes balanzas. En ningun caso se obligara al transportista a reestibar la carga mas de dos (2) veces durante el viaje. 7.5 Las tolerancias en dimensiones se aplican a las mercancias y no al vehiculo. 7.6 Para que se configure la infraccion de exceso de peso por ejes del vehiculo se debe sumar los excesos de peso de cada eje o conjunto de ejes del vehiculo sin considerar los ejes del vehiculo que no registren exceso alguno. 7.7 La verificacion de las infracciones contenidas en el cuadro de infracciones y sanciones referidas precedentemente se realizara conforme al manual de instrucciones del inspector que debera aprobarse mediante Resolucion Directoral que sera publicada en el Diario Oficial "El Peruano". La aprobacion del citado manual no condiciona las acciones de control que realiza la autoridad competente. 7.8 Tratandose de mercancia deformable, no se aplicara al transportista ni al generador de la carga la sancion de multa que corresponde a la Infraccion P.7 de la Tabla de Infracciones y Sanciones que antecede, sino unicamente la medida preventiva. 7.9 Para la configuracion de la Infraccion P.20 de la Tabla de Infracciones y Sanciones que antecede, el peso total de las mercancias de los vehiculos que intervienen en el trasbordo debe exceder la capacidad de carga legal del vehiculo de mayor capacidad. La negativa a someterse al pesaje correspondiente, hace presumir el exceso en la capacidad de carga del vehiculo de mayor capacidad o el exceso en las dimensiones maximas permitidas y, por tanto, la manifiesta intencion evasora al control de pesos y medidas vehiculares. 7.10 Para el control del peso MORDAZA vehicular en vehiculos combinados se tomara en cuenta los limites de peso MORDAZA de cada una de las configuraciones vehiculares que la conforman. 8. DE LA CONTINUIDAD DEL VIAJE Verificado el exceso en los limites de pesos y medidas, el conductor o propietario del vehiculo debe realizar, por su cuenta y riesgo, las acciones de descarga y/ o reestiba de la mercancia cuando se disponga tales medidas preventivas. Tratandose de aquellos casos en los que, conforme lo dispuesto en el presente Reglamento, se hubiere retenido la licencia de conducir, el inspector extendera de modo inmediato una MORDAZA sobre la retencion de la licencia autorizando la culminacion del viaje con el mismo conductor. La referida MORDAZA tendra una vigencia que no excedera de las veinticuatro (24) horas y debera ser firmada por un efectivo de la Policia Nacional del Peru". Articulo 3º.- Incorporese un tercer parrafo al articulo 27º; dos ultimos parrafos al articulo 28º; un MORDAZA y MORDAZA parrafo al articulo 38º; las Disposiciones Complementarias Trigesima MORDAZA y Trigesima Tercera; los numerales 59), 60), 61), 62), 63), 64) y 65) al Anexo II , y el Cuadro de la configuracion vehicular BA-2 al numeral 1 del Anexo IV, del Reglamento Nacional de Vehiculos, los mismos que quedaran redactados de la siguiente manera:

"Articulo 27º.- Accesorios vehiculares (.....) El cumplimiento de los requisitos senalados en el primer parrafo del presente articulo podra ser certificado por una Entidad Certificadora autorizada por la DGCT, en cuyo caso se presumira que el accesorio o accesorios instalados en el vehiculo no atentan contra la seguridad de los usuarios, salvo prueba en contrario". "Articulo 28º.- Modificacion vehicular (.....) Para la inscripcion en el Registro de Propiedad Vehicular de las modificaciones efectuadas a las caracteristicas registrables de los vehiculos de categoria O, el Certificado de Conformidad de Modificacion podra ser emitido, alternativamente, por un ingeniero mecanico o mecanico-electricista debidamente colegiado y habilitado. El costo de los certificados no debe exceder el costo real del material empleado en su confeccion, el de los gastos administrativos y el de operacion del personal encargado de la certificacion." "Articulo 38º Tolerancia del pesaje dinamico (.....) Tratandose del transporte de liquidos en cisternas, concentrados de mineral a granel, alimentos a granel y animales vivos realizado en vehiculos que hayan ingresado al SNTT MORDAZA de la entrada en vigencia del presente Reglamento, la tolerancia del peso por eje o conjunto de ejes sera del 8%. Los vehiculos que transporten contenedores precintados en Aduanas estan exonerados del control de peso por ejes. En ambos casos, los vehiculos no pueden sobrepasar el peso MORDAZA vehicular MORDAZA permitido para su configuracion". Tratandose del transporte en contenedores, el peso de la mercancia en ningun caso podra exceder la capacidad de carga nominal del contenedor." "Trigesima MORDAZA Disposicion Complementaria.Las configuraciones vehiculares que comprendan a vehiculos de la categoria O, que tengan menor numero de ejes que cualquiera de las contempladas en el numeral 1 del anexo IV del presente reglamento, quedan autorizadas a circular en el SNTT, siempre y cuando se respete el peso MORDAZA vehicular MORDAZA permitido para dicha configuracion y los pesos maximos por eje o conjunto de ejes establecidas en el numeral 2 del mismo Anexo y las demas disposiciones contempladas en el presente reglamento". "Trigesimo Tercera Disposicion Complementaria.- Las combinaciones vehiculares con un peso MORDAZA vehicular superior a las 48 toneladas, cuyas configuraciones se encuentren contempladas en el Anexo IV del Reglamento, para transportar mercancias dentro del SNTT, siempre y cuando no excedan los pesos maximos permitidos por eje o conjunto de ejes, deberan contar con una autorizacion especial emitida por Provias Nacional, la misma que se emitira por el mismo plazo y de acuerdo al mismo procedimiento establecidos para la emision de autorizaciones para vehiculos especiales, asi como estableciendo las restricciones y requisitos tecnicos para la combinacion vehicular y para la ruta especifica a utilizar en sus operaciones".

"ANEXO II : DEFINICIONES
(....) 59). Cabezal de Seguridad.- Elemento disenado para proteger el cuello y la nuca de los ocupantes de un vehiculo, puede formar parte del mismo asiento (integrados o respaldo extendido), ser una parte separada montada sobre el o estar fijado sobre un panel de fondo de cabina. 60). Entidad Certificadora.- Persona juridica autorizada por la DGCT, conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en la Directiva correspondiente, encargada de emitir los Certificados de Conformidad de Fabricacion, Ensamblaje, Modificacion, Conversion, Montaje, Cumplimiento y/u otros que establezca el presente Reglamento. La autorizacion correspondiente indicara expresamente los Certificados de Conformidad que puede emitir cada Entidad 61).GLP.- Gas Licuado de Petroleo. Es aquel que, al ser almacenado y manipulado en fase liquida bajo condi-

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