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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2005 (22/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 57

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G31/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 22 de enero de 2005 7.1 TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES: 7.2 En caso de concurso de infracciones derivadas de un mismo hecho, se aplicará la multa que resulte mayor. Asimismo, no podrá imponerse sucesiva o si- multáneamente una sanción administrativa por el mismohecho en los casos que se aprecie la identidad del suje-to, hecho y fundamento. Finalmente, la aplicación desanciones se hará con arreglo a los criterios de atribu-ción de responsabilidad administrativa establecidos en los artículos 49º, 50º y 51º del presente Reglamento. 7.3 El exceso de peso se determina descontando, al peso que arroje la balanza dinámica, el peso máximolegal permitido, la tolerancia correspondiente y, de seraplicable, la bonificación dispuesta por el numeral 5 delAnexo IV: Pesos y Medidas. 7.4 La autoridad competente, una vez que el vehícu- lo haya pasado el pesaje en cada estación instaladapara tal efecto, otorgará un reporte de pesaje y, de ser elcaso, una constancia de haber reestibado la carga. Di-chos documentos serán mostrados en las siguientesestaciones de pesaje cuando la autoridad competente lo requiera y no exoneran al vehículo del pesaje en las siguientes balanzas. En ningún caso se obligará al trans-portista a reestibar la carga más de dos (2) veces du-rante el viaje. 7.5 Las tolerancias en dimensiones se aplican a las mercancías y no al vehículo. 7.6 Para que se configure la infracción de exceso de peso por ejes del vehículo se debe sumar los excesosde peso de cada eje o conjunto de ejes del vehículo sinconsiderar los ejes del vehículo que no registren excesoalguno. 7.7 La verificación de las infracciones contenidas en el cuadro de infracciones y sanciones referidas prece- dentemente se realizará conforme al manual de instruc-ciones del inspector que deberá aprobarse mediante Re-solución Directoral que será publicada en el Diario Ofi-cial “El Peruano”. La aprobación del citado manual nocondiciona las acciones de control que realiza la autori- dad competente. 7.8 Tratándose de mercancía deformable, no se apli- cará al transportista ni al generador de la carga la san-ción de multa que corresponde a la Infracción P.7 de laTabla de Infracciones y Sanciones que antecede, sinoúnicamente la medida preventiva. 7.9 Para la configuración de la Infracción P.20 de la Tabla de Infracciones y Sanciones que antecede, el pesototal de las mercancías de los vehículos que intervienenen el trasbordo debe exceder la capacidad de cargalegal del vehículo de mayor capacidad. La negativa asometerse al pesaje correspondiente, hace presumir el exceso en la capacidad de carga del vehículo de mayor capacidad o el exceso en las dimensiones máximaspermitidas y, por tanto, la manifiesta intención evasora alcontrol de pesos y medidas vehiculares. 7.10 Para el control del peso bruto vehicular en vehí- culos combinados se tomará en cuenta los límites de peso bruto de cada una de las configuraciones vehicula- res que la conforman. 8. DE LA CONTINUIDAD DEL VIAJEVerificado el exceso en los límites de pesos y medi- das, el conductor o propietario del vehículo debe reali- zar, por su cuenta y riesgo, las acciones de descarga y/o reestiba de la mercancía cuando se disponga talesmedidas preventivas. Tratándose de aquellos casos enlos que, conforme lo dispuesto en el presente Regla-mento, se hubiere retenido la licencia de conducir, el inspector extenderá de modo inmediato una constancia sobre la retención de la licencia autorizando la culmina-ción del viaje con el mismo conductor. La referida cons-tancia tendrá una vigencia que no excederá de las vein-ticuatro (24) horas y deberá ser firmada por un efectivode la Policía Nacional del Perú”. Artículo 3º.- Incorpórese un tercer párrafo al artícu- lo 27º; dos últimos párrafos al artículo 28º; un cuarto yquinto párrafo al artículo 38º; las Disposiciones Comple-mentarias Trigésima Segunda y Trigésima Tercera; losnumerales 59), 60), 61), 62), 63), 64) y 65) al Anexo II , y el Cuadro de la configuración vehicular BA-2 al nume- ral 1 del Anexo IV, del Reglamento Nacional de Vehícu-los, los mismos que quedarán redactados de la siguien-te manera:“Artículo 27º.- Accesorios vehiculares (…..)El cumplimiento de los requisitos señalados en el pri- mer párrafo del presente artículo podrá ser certificado por una Entidad Certificadora autorizada por la DGCT, en cuyo caso se presumirá que el accesorio o acceso-rios instalados en el vehículo no atentan contra la segu-ridad de los usuarios, salvo prueba en contrario”. “Artículo 28º.- Modificación vehicular (…..) Para la inscripción en el Registro de Propiedad Vehi- cular de las modificaciones efectuadas a las caracterís-ticas registrables de los vehículos de categoría O, elCertificado de Conformidad de Modificación podrá seremitido, alternativamente, por un ingeniero mecánico o mecánico-electricista debidamente colegiado y habilita- do. El costo de los certificados no debe exceder el costo real del material empleado en su confección, el de losgastos administrativos y el de operación del personalencargado de la certificación.” “Artículo 38º Tolerancia del pesaje dinámico (…..)Tratándose del transporte de líquidos en cisternas, concentrados de mineral a granel, alimentos a granel yanimales vivos realizado en vehículos que hayan ingre- sado al SNTT antes de la entrada en vigencia del pre- sente Reglamento, la tolerancia del peso por eje o con-junto de ejes será del 8%. Los vehículos que transpor-ten contenedores precintados en Aduanas están exo-nerados del control de peso por ejes. En ambos casos,los vehículos no pueden sobrepasar el peso bruto vehi- cular máximo permitido para su configuración”. Tratándose del transporte en contenedores, el peso de la mercancía en ningún caso podrá exceder la capa-cidad de carga nominal del contenedor.” “Trigésima Segunda Disposición Complementaria.- Las configuraciones vehiculares que comprendan a ve- hículos de la categoría O, que tengan menor numero deejes que cualquiera de las contempladas en el numeral 1del anexo IV del presente reglamento, quedan autoriza-das a circular en el SNTT, siempre y cuando se respeteel peso bruto vehicular máximo permitido para dicha configuración y los pesos máximos por eje o conjunto de ejes establecidas en el numeral 2 del mismo Anexo y lasdemás disposiciones contempladas en el presente re-glamento”. “Trigésimo Tercera Disposición Complementaria.- Las combinaciones vehiculares con un peso bruto vehicular superior a las 48 toneladas, cuyas configuraciones seencuentren contempladas en el Anexo IV del Reglamen-to, para transportar mercancías dentro del SNTT, siem-pre y cuando no excedan los pesos máximos permitidospor eje o conjunto de ejes, deberán contar con una auto- rización especial emitida por Provías Nacional, la misma que se emitirá por el mismo plazo y de acuerdo al mismoprocedimiento establecidos para la emisión de autoriza-ciones para vehículos especiales, así como estable-ciendo las restricciones y requisitos técnicos para lacombinación vehicular y para la ruta específica a utilizar en sus operaciones”. “ANEXO II : DEFINICIONES (….)59). Cabezal de Seguridad.- Elemento diseñado para proteger el cuello y la nuca de los ocupantes deun vehículo, puede formar parte del mismo asiento(integrados o respaldo extendido), ser una parte se-parada montada sobre él o estar fijado sobre un panelde fondo de cabina. 60). Entidad Certificadora.- Persona jurídica autori- zada por la DGCT, conforme a los requisitos y procedi-mientos establecidos en la Directiva correspondiente,encargada de emitir los Certificados de Conformidad deFabricación, Ensamblaje, Modificación, Conversión,Montaje, Cumplimiento y/u otros que establezca el pre- sente Reglamento. La autorización correspondiente in- dicará expresamente los Certificados de Conformidadque puede emitir cada Entidad 61).GLP.- Gas Licuado de Petróleo. Es aquel que, al ser almacenado y manipulado en fase líquida bajo condi-