Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2005 (22/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 22 de enero de 2005

ciones de presion moderada y a temperatura ambiente, puede ser empleado como combustible vehicular. 62). GNV.- Gas Natural Vehicular. Es el gas natural seco que se comprime y almacena en cilindros para ser empleado como combustible vehicular. 63). Sistema bi-combustible.- Denominado bi-fuel. Es el conjunto de elementos (que constituyen un equipo completo de conversion) que hacen posible que el vehiculo pueda operarse con gasolina segun su diseno original o alternativamente con GNV, como consecuencia del montaje del equipo mencionado. 64). Sistema dual.- Denominado tambien dual-fuel. Es el conjunto de elementos (que constituyen un equipo completo de conversion) que hacen posible que el vehiculo pueda operarse usando combustible liquido y GNV simultaneamente). 65). Representante autorizado del fabricante en el Peru.- Para efecto de ejercer la facultad de emitir Autorizacion de Montaje y/o Autorizacion de Modificacion y otras establecidas en el presente Reglamento, se considera como tal a la persona natural o juridica con domicilio legal y fiscal en el territorio nacional, que tenga suscrito con el fabricante de determinada(s) marca(s) vehicular(es) un contrato de representacion y distribucion mercantil para el Peru".

"ANEXO IV : PESOS Y MEDIDAS
1. PESOS Y MEDIDAS MAXIMAS PERMITIDAS (....)

BA-2

18,30 7

11 11 --- --- 29

(.....)". Articulo 4º.- Condonese las multas no pagadas hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo impuestas por la autoridad competente, mediante resolucion firme, a conductores, transportistas y generadores de carga por la comision de infracciones al Reglamento Nacional de Vehiculos y dispongase el archivo de las actas de verificacion y procedimientos administrativos sancionadores que se hubieren levantado o se encontraran en tramite a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo relacionadas con dichas infracciones, cualquiera que sea su estado de tramitacion. Articulo 5º.- Restablezcase, a partir del 01 de MORDAZA del 2005, el control de pesos por eje conforme al Reglamento Nacional de Vehiculos a todos los vehiculos que circulan en el SNTT, el mismo que estuvo suspendido desde el 07 de marzo del 2004, estableciendose que, para que tengan validez las citadas acciones de control, las balanzas de las estaciones de pesaje fijas y moviles deberan estar calibradas y certificadas por alguna entidad especializada debidamente acreditada ante INDECOPI con una vigencia no mayor a seis (6) meses. Tratandose del transporte de liquidos en cisternas, concentrados de mineral a granel, alimentos a granel y animales vivos, el restablecimiento de la fiscalizacion en el control de pesos por eje a que se refiere el parrafo anterior, se iniciara con una MORDAZA preventiva que permita la adecuacion de los transportistas a las exigencias del Reglamento, la misma que durara hasta el 30 de junio del 2005 y en la que se levantaran formularios de infraccion de caracter educativo. A partir del 01 de MORDAZA del 2005 la fiscalizacion sera efectiva. Articulo 6º.- Facultese a los inspectores de transporte designados por la DGCT para realizar acciones de control de las infracciones a los servicios de transporte interprovincial de personas del ambito nacional y transporte de mercancias para que puedan, igualmente, realizar acciones de control de las infracciones al Reglamento Nacional de Vehiculos y, consecuentemente, levantar los formularios de infraccion correspondientes. Esta facultad no altera las competencias de fiscalizacion asignadas en virtud al presente Reglamento. Articulo 7º.- Facultese al Ministerio de Transportes y Comunicaciones o a la entidad que este designe para la

fiscalizacion de pesos y medidas vehiculares a utilizar en las acciones de control, balanzas fijas y moviles de propiedad de terceros debidamente calibradas, previa celebracion de convenios con sus propietarios y cumplimiento de los requisitos que se establezcan en la Directiva correspondiente. Articulo 8º.- Excepcionalmente y por unica vez, establezcase un MORDAZA plazo de sesenta (60) dias calendario, a contarse a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Decreto Supremo, para la inscripcion ante la municipalidad provincial correspondiente de los vehiculos que no cumplan el requisito establecido en el numeral 4 del articulo 25º del Reglamento Nacional de Vehiculos para prestar el servicio de taxi, siempre y cuando dichos vehiculos se hayan incorporado al SNTT hasta el 31 de marzo del 2004. Para dicha inscripcion que es independiente de cualquier otro tramite para autorizar el servicio de taxi, unicamente sera exigible la verificacion de que el vehiculo se encuentra en el supuesto a que se refiere el parrafo precedente mediante la MORDAZA de la correspondiente Tarjeta de Identificacion Vehicular o Tarjeta de Propiedad Vehicular, debiendo quedar MORDAZA de esta en los archivos de la municipalidad provincial. Las constancias que se han expedido por la inscripcion de vehiculos realizada al MORDAZA del MORDAZA parrafo del articulo 25º del Reglamento Nacional de Vehiculos, asi como las que se expidan por la inscripcion de vehiculos conforme al presente articulo, unicamente dan derecho a la exoneracion del requisito exigido por el numeral 4 del articulo 25º del citado Reglamento. Articulo 9º.- Para la aplicacion de lo dispuesto en el numeral 3 del articulo 7º; numerales 1, 2, 3, 5 y 10 del articulo 14º; numerales 6, 7 y 9 del articulo 19º; numerales 4 y 5 del articulo 26º; y llamada (9) del Cuadro de Categorias M y N del numeral 1 y Ilamadas (1) y (2) del Cuadro "Instrumentos y Indicadores para el Control de Operacion" del numeral 5 del Anexo III; se considera como fecha de incorporacion del vehiculo al SNTT la del conocimiento de embarque para el caso de vehiculos importados y la del certificado de fabricacion o ensamblaje para el caso de vehiculos de fabricacion nacional. Articulo 10º.- Deroguense la MORDAZA, Octava y la Vigesimo Tercera Disposicion Complementaria del Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC. Articulo 11º.- El plazo de adecuacion previsto en la Sexta Disposicion Complementaria del Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC vencera el 01 de enero del 2006. Articulo 12º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de enero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 01493

Autorizan viaje de Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil a EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 027-2005-MTC/02
MORDAZA, 20 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece

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