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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G31/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 22 de enero de 2005 ciones de presión moderada y a temperatura ambiente, puede ser empleado como combustible vehicular. 62). GNV.- Gas Natural Vehicular. Es el gas natural seco que se comprime y almacena en cilindros para ser empleado como combustible vehicular. 63). Sistema bi-combustible.- Denominado bi-fuel. Es el conjunto de elementos (que constituyen un equipocompleto de conversión) que hacen posible que el vehí-culo pueda operarse con gasolina según su diseño origi-nal o alternativamente con GNV, como consecuencia del montaje del equipo mencionado. 64). Sistema dual.- Denominado también dual-fuel. Es el conjunto de elementos (que constituyen un equipocompleto de conversión) que hacen posible que el vehí-culo pueda operarse usando combustible liquido y GNVsimultáneamente). 65). Representante autorizado del fabricante en el Perú.- Para efecto de ejercer la facultad de emitir Autori-zación de Montaje y/o Autorización de Modificación yotras establecidas en el presente Reglamento, se consi-dera como tal a la persona natural o jurídica con domici-lio legal y fiscal en el territorio nacional, que tenga suscri- to con el fabricante de determinada(s) marca(s) vehicular(es) un contrato de representación y distribu-ción mercantil para el Perú”. “ANEXO IV : PESOS Y MEDIDAS 1. PESOS Y MEDIDAS MÁXIMAS PERMITIDAS(….) BA-2 18,30 7 11 11 --- --- 29 (…..)”. Artículo 4º .- Condónese las multas no pagadas has- ta la fecha de entrada en vigencia del presente DecretoSupremo impuestas por la autoridad competente, me- diante resolución firme, a conductores, transportistas y generadores de carga por la comisión de infracciones alReglamento Nacional de Vehículos y dispóngase el ar-chivo de las actas de verificación y procedimientos ad-ministrativos sancionadores que se hubieren levantadoo se encontraran en trámite a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo relacionadas con dichas infracciones, cualquiera que sea su estado detramitación. Artículo 5º .- Restablézcase, a partir del 01 de abril del 2005, el control de pesos por eje conforme al Regla-mento Nacional de Vehículos a todos los vehículos que circulan en el SNTT, el mismo que estuvo suspendido desde el 07 de marzo del 2004, estableciéndose que,para que tengan validez las citadas acciones de control,las balanzas de las estaciones de pesaje fijas y móvilesdeberán estar calibradas y certificadas por alguna enti-dad especializada debidamente acreditada ante INDE- COPI con una vigencia no mayor a seis (6) meses. Tratándose del transporte de líquidos en cisternas, concentrados de mineral a granel, alimentos a granel yanimales vivos, el restablecimiento de la fiscalización enel control de pesos por eje a que se refiere el párrafoanterior, se iniciará con una campaña preventiva que permita la adecuación de los transportistas a las exigen- cias del Reglamento, la misma que durará hasta el 30 dejunio del 2005 y en la que se levantarán formularios deinfracción de carácter educativo. A partir del 01 de juliodel 2005 la fiscalización será efectiva. Artículo 6º.- Facúltese a los inspectores de trans- porte designados por la DGCT para realizar acciones de control de las infracciones a los servicios de trans-porte interprovincial de personas del ámbito nacional ytransporte de mercancías para que puedan, igualmente,realizar acciones de control de las infracciones al Regla-mento Nacional de Vehículos y, consecuentemente, le- vantar los formularios de infracción correspondientes. Esta facultad no altera las competencias de fiscalizaciónasignadas en virtud al presente Reglamento. Artículo 7º .- Facúltese al Ministerio de Transportes y Comunicaciones o a la entidad que éste designe para lafiscalización de pesos y medidas vehiculares a utilizar en las acciones de control, balanzas fijas y móviles depropiedad de terceros debidamente calibradas, previacelebración de convenios con sus propietarios y cumpli- miento de los requisitos que se establezcan en la Direc- tiva correspondiente. Artículo 8º .- Excepcionalmente y por única vez, es- tablézcase un nuevo plazo de sesenta (60) días calen-dario, a contarse a partir del día siguiente de la publica-ción del presente Decreto Supremo, para la inscripción ante la municipalidad provincial correspondiente de los vehículos que no cumplan el requisito establecido en elnumeral 4 del artículo 25º del Reglamento Nacional deVehículos para prestar el servicio de taxi, siempre ycuando dichos vehículos se hayan incorporado al SNTThasta el 31 de marzo del 2004. Para dicha inscripción que es independiente de cual- quier otro trámite para autorizar el servicio de taxi, úni-camente será exigible la verificación de que el vehículose encuentra en el supuesto a que se refiere el párrafoprecedente mediante la presentación de la correspon-diente Tarjeta de Identificación Vehicular o Tarjeta de Pro- piedad Vehicular, debiendo quedar copia de ésta en los archivos de la municipalidad provincial. Las constancias que se han expedido por la ins- cripción de vehículos realizada al amparo del segun-do párrafo del artículo 25º del Reglamento Nacionalde Vehículos, así como las que se expidan por la inscripción de vehículos conforme al presente artí- culo, únicamente dan derecho a la exoneración delrequisito exigido por el numeral 4 del artículo 25º delcitado Reglamento. Artículo 9º .- Para la aplicación de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 7º; numerales 1, 2, 3, 5 y 10 del artículo 14º; numerales 6, 7 y 9 del artículo 19º; numerales 4 y 5 del artículo 26º; y llamada (9) delCuadro de Categorías M y N del numeral 1 y Ilamadas(1) y (2) del Cuadro “Instrumentos y Indicadores parael Control de Operación” del numeral 5 del Anexo III;se considera como fecha de incorporación del vehí- culo al SNTT la del conocimiento de embarque para el caso de vehículos importados y la del certificado defabricación o ensamblaje para el caso de vehículos defabricación nacional. Artículo 10º .- Deróguense la Quinta, Octava y la Vigésimo Tercera Disposición Complementaria del Re- glamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC. Artículo 11º .- El plazo de adecuación previsto en la Sexta Disposición Complementaria del Reglamento Na-cional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº058-2003-MTC vencerá el 01 de enero del 2006. Artículo 12º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunica-ciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 01493 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G2D/G76/G69/G6C/G20/G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 027-2005-MTC/02 Lima, 20 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentarias aproba-das por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece