Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2005 (22/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, sabado 22 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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la medida disciplinaria de destitucion; Cuarto: Que, al respecto, se atribuye al ex servidor judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA haber cobrado en el Banco de la Nacion a traves de la persona de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Runciman el importe del deposito judicial numero nueve ocho cero cinco dos uno cero cinco dos cero cinco por la suma de trescientos tres dolares americanos, consignados en el Expediente numero novecientos ochenta guion noventa y nueve seguido por Maquinarias y Vehiculos Iquitos S.A., MAVISA, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, sobre Obligacion de Dar Suma de Dinero, para lo cual falsifico las firmas de la entonces Juez del Juzgado de Paz Letrado de Maynas, MORDAZA Yabar Villagarcia y de la Testigo Actuario MORDAZA MORDAZA Nube, utilizando indebidamente los sellos de post firma de ambas; Quinto: Que, de la manifestacion testimonial de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Runciman, de fojas ochenta y seis a ochenta y siete, aparece que este reconoce que en el mes de enero del ano dos mil, hizo efectivo ante el Banco de la Nacion el cobro del deposito judicial numero nueve ocho cero cinco dos uno cero cinco dos cero cinco por la suma de trescientos tres dolares americanos, refiriendo que todo ello lo hizo por encargo del investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quien le entrego dicha suma de dinero, recibiendo como compensacion por su intervencion la cantidad de ochenta nuevos soles; Sexto: Que, tales afirmaciones se encuentran corroboradas con la declaracion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la misma que corre de fojas noventa tres a noventa y cuatro, en donde literalmente manifiesta que "(...) en enero del dos mil me encontraba en un problema, sin embargo el testigo MORDAZA MORDAZA Runciman le insinuo para que coja un certificado de deposito judicial del Poder Judicial, por lo que le llamo por telefono a MORDAZA MORDAZA en la cual le dijo que le habia endosado un certificado de deposito judicial y que por lo tanto debia cobrarlo, por lo que fue a verlo al Juzgado y le entrego el deposito judicial, luego MORDAZA MORDAZA le llevo el deposito judicial se supone que le cobro en el banco y de un rato le entrego la plata en la suma de doscientos dolares pero MORDAZA MORDAZA se quedo con un aproximado de cien dolares entregandole en el juzgado (...)"; asimismo, agrega "(...) que como era auxiliar de los secretarios tenia acceso a los sellos de la Juez y de la Secretaria y el hizo las firmas (...)"; y "(...) que se encuentra arrepentido de todo lo acontecido y que se encuentra dispuesto a afrontar la responsabilidad que le pudiese acarrear este hecho (...)", senalando finalmente que "(...) tanto la Jueza Yabar y la Secretaria MORDAZA MORDAZA Nube no tienen ninguna responsabilidad porque ellas desconocian todos estos hechos (...)", declaraciones todas ellas realizadas expresamente por el investigado que relevan de mayores comentarios; Setimo: Que, siendo asi, conforme aparece de lo actuado en la presente investigacion resulta incuestionable la irregular conducta funcional de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Tecnico Judicial del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Maynas, quien de manera flagrante ha incurrido en infraccion a los deberes y prohibiciones a que se refiere el inciso uno del articulo doscientos uno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, lo que constituye grave atentado contra la respetabilidad del Poder Judicial, que compromete la dignidad del cargo, y lo desmerece en el concepto publico, correspondiendo aplicar la medida disciplinaria de Destitucion prevista por el articulo doscientos once del citado cuerpo normativo; Octavo: Que, si bien el servidor investigado ya no mantiene relacion laboral con este Poder del Estado, ello no lo releva de responsabilidad disciplinaria, pues mientras estuvo en ejercicio de sus funciones como Tecnico Judicial se hallaba sujeto a las obligaciones, deberes y prohibiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del articulo ochenta y dos concordado con los articulos ciento seis y doscientos dos de la referida Ley Organica, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por unanimidad; RESUELVE:

Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Tecnico Judicial del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Maynas, comprension del Distrito Judicial de Loreto. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMEZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 01381

Imponen medida disciplinaria de destitucion a Tecnico Judicial del Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Canete
INVESTIGACION ODICMA Nº 177-2003-CANETE
MORDAZA, siete de enero del dos mil cinco. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigacion ODICMA numero ciento setenta y siete guion dos mil tres guion Canete, seguida contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Tecnico Judicial del Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Canete, por los fundamentos de la resolucion numero setenta y nueve expedida por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas ciento sesenta y uno a ciento sesenta y cuatro, su fecha veintidos de enero del dos mil cuatro; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, los presentes actuados se iniciaron a merito del oficio cursado por la Jefatura Provincial de la Comisaria San MORDAZA de Canete de la Policia Nacional al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Canete, remitiendo copias de los actuados sobre una investigacion policial en el que estaria implicado don MORDAZA MORDAZA Reyes; Segundo: Que, el Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de Canete por resolucion de fojas cincuenta y seis dispuso abrir investigacion contra el servidor judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico Judicial asignado al Archivo Central de esa Sede Judicial, bajo el cargo de sustraccion de nueve rollos de cables de electricidad que constituian cuerpo de delito que se encontraban depositados en el sotano de la sede de dicha Corte Superior de Justicia, a fin de comercializarlos y obtener beneficio economico; Tercero: Que, del Atestado Policial numero cero quince guion cero cero tres guion VII guion RPNP guion JPC guion CSVC guion S punto D, que en fotocopia certificada corre de fojas uno a treinta y uno, aparece que el veinticinco de marzo del dos mil tres en la autopista San MORDAZA - Imperial, siendo las dieciocho horas con cuarenta minutos, fueron intervenidos en un automovil MORDAZA Daewo, modelo MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, constatandose que en su interior habia cables de cobre de diferentes medidas (dieciseis y treinta y cinco milimetros) de una longitud aproximada de trescientos metros, quienes al no poder justificar su procedencia se elaboro el acta de incautacion respectiva; Cuarto: Que, el auxiliar investigado en su manifestacion policial, cuya acta corre a fojas nueve, y en su declaracion ante la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Canete, de fojas cincuenta, refiere que los cables encontrados en su poder estaban depositados en el sotano de la sede judicial de la Corte Superior de Justicia de Canete por ser cuerpo de delito; sin embargo, cuando los trasladaba a la nueva sede donde se ubicaria el Archivo Central procedio a bajar tales bienes y los oculto en un taller de pintura, para luego proceder a sacarlos en el

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