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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G31/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 22 de enero de 2005 la medida disciplinaria de destitución; Cuarto: Que, al respecto, se atribuye al ex servidor judicial ElvisCésar Correa Chuquipiondo haber cobrado en elBanco de la Nación a través de la persona de Jorge Luis Ríos Runciman el importe del depósito judicial número nueve ocho cero cinco dos uno cero cincodos cero cinco por la suma de trescientos tres dóla-res americanos, consignados en el Expediente nú-mero novecientos ochenta guión noventa y nueveseguido por Maquinarias y Vehículos Iquitos S.A., MA- VISA, contra Wilson Javier Soto Tuesta y otros, so- bre Obligación de Dar Suma de Dinero, para lo cualfalsificó las firmas de la entonces Juez del Juzgadode Paz Letrado de Maynas, Nelly Yábar Villagarcía yde la Testigo Actuario Gilma Torres Nube, utilizandoindebidamente los sellos de post firma de ambas; Quinto: Que, de la manifestación testimonial de don Jorge Luis Ríos Runciman, de fojas ochenta y seis aochenta y siete, aparece que éste reconoce que enel mes de enero del año dos mil, hizo efectivo ante elBanco de la Nación el cobro del depósito judicial nú-mero nueve ocho cero cinco dos uno cero cinco dos cero cinco por la suma de trescientos tres dólares americanos, refiriendo que todo ello lo hizo por en-cargo del investigado Elvis César Correa Chuqui-piondo, a quien le entregó dicha suma de dinero, reci-biendo como compensación por su intervención lacantidad de ochenta nuevos soles; Sexto: Que, ta- les afirmaciones se encuentran corroboradas con la declaración de don Elvis César Correa Chuquipiondo,la misma que corre de fojas noventa tres a noventa ycuatro, en donde literalmente manifiesta que “(...) en enero del dos mil me encontraba en un proble-ma, sin embargo el testigo Jorge Luis Runciman le insinuó para que coja un certificado de depó- sito judicial del Poder Judicial, por lo que le lla-mó por teléfono a Jorge Luis en la cual le dijoque le había endosado un certificado de depósi-to judicial y que por lo tanto debía cobrarlo, por lo que fue a verlo al Juzgado y le entregó el depósito judicial, luego Jorge Luis le llevó el depósito judicial se supone que le cobró en el banco y de un rato leentregó la plata en la suma de doscientos dólarespero Jorge Luis se quedó con un aproximado de ciendólares entregándole en el juzgado (...)”; asimismo,agrega “(...) que como era auxiliar de los secreta- rios tenía acceso a los sellos de la Juez y de la Secretaria y él hizo las firmas (...)”; y “(...) que se encuentra arrepentido de todo lo acontecido yque se encuentra dispuesto a afrontar laresponsabilidad que le pudiese acarrear este he-cho (...)”, señalando finalmente que “(...) tanto la Jue- za Yábar y la Secretaria Gilma Torres Nube no tienen ninguna responsabilidad porque ellas desconocíantodos estos hechos (...)”, declaraciones todas ellasrealizadas expresamente por el investigado que re-levan de mayores comentarios; Sétimo: Que, sien- do así, conforme aparece de lo actuado en la pre- sente investigación resulta incuestionable la irregu- lar conducta funcional de don Elvis César CorreaChuquipiondo, en su actuación como Técnico Judi-cial del Segundo Juzgado de Paz Letrado de May-nas, quien de manera flagrante ha incurrido en in-fracción a los deberes y prohibiciones a que se refie- re el inciso uno del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial, lo que constituye grave atentado contra la res-petabilidad del Poder Judicial, que compromete la dig-nidad del cargo, y lo desmerece en el concepto públi-co, correspondiendo aplicar la medida disciplinaria de Destitución prevista por el artículo doscientos once del citado cuerpo normativo; Octavo: Que, si bien el servidor investigado ya no mantiene relación laboralcon este Poder del Estado, ello no lo releva de respon-sabilidad disciplinaria, pues mientras estuvo en ejer-cicio de sus funciones como Técnico Judicial se ha- llaba sujeto a las obligaciones, deberes y prohibicio- nes establecidas en el Texto Único Ordenado de laLey Orgánica del Poder Judicial; por tales funda-mentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, enuso de las atribuciones conferidas por el inciso trein-ta y uno del artículo ochenta y dos concordado con los artículos ciento seis y doscientos dos de la refe- rida Ley Orgánica, en sesión ordinaria de la fecha,de conformidad con el informe del señor ConsejeroJosé Donaires Cuba, por unanimidad; RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Elvis César Correa Chuquipiondo, por su actuacióncomo Técnico Judicial del Segundo Juzgado de PazLetrado de Maynas, comprensión del Distrito Judicial de Loreto. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN JOSÉ DONAIRES CUBAEDGARDO AMEZ HERRERA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 01381 /G49/G6D/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6D/G65/G64/G69/G64/G61/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65 /G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G72/G2D/G63/G68/G69/G76/G6F/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G61/GF1/G65/G74/G65 INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 177-2003-CAÑETE Lima, siete de enero del dos mil cinco. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación ODICMA número ciento setenta y sieteguión dos mil tres guión Cañete, seguida contra don Carlos Manuel Morales Reyes por su actuación como Técnico Judicial del Archivo Central de la Corte Supe-rior de Justicia de Cañete, por los fundamentos de laresolución número setenta y nueve expedida por elJefe de la Oficina de Control de la Magistratura delPoder Judicial, de fojas ciento sesenta y uno a ciento sesenta y cuatro, su fecha veintidós de enero del dos mil cuatro; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, los presentes actuados se iniciaron a mérito del oficio cur-sado por la Jefatura Provincial de la Comisaría SanVicente de Cañete de la Policía Nacional al Presidentede la Corte Superior de Justicia de Cañete, remitiendo copias de los actuados sobre una investigación policial en el que estaría implicado don Manuel Morales Reyes;Segundo: Que, el Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de Cañete por resolución de fojascincuenta y seis dispuso abrir investigación contra elservidor judicial Carlos Manuel Morales Reyes, Técni- co Judicial asignado al Archivo Central de esa Sede Judicial, bajo el cargo de sustracción de nueve rollosde cables de electricidad que constituían cuerpo dedelito que se encontraban depositados en el sótano dela sede de dicha Corte Superior de Justicia, a fin decomercializarlos y obtener beneficio económico; Ter- cero: Que, del Atestado Policial número cero quince guión cero cero tres guión VII guión RPNP guión JPCguión CSVC guión S punto D, que en fotocopia certifica-da corre de fojas uno a treinta y uno, aparece que elveinticinco de marzo del dos mil tres en la autopistaSan Vicente - Imperial, siendo las dieciocho horas con cuarenta minutos, fueron intervenidos en un automóvil marca Daewo, modelo Tico, don Hugo Enrique GarcíaIbarra y don Carlos Manuel Morales Reyes, constatán-dose que en su interior había cables de cobre de dife-rentes medidas (dieciséis y treinta y cinco milímetros)de una longitud aproximada de trescientos metros, quie- nes al no poder justificar su procedencia se elaboró el acta de incautación respectiva; Cuarto: Que, el auxi- liar investigado en su manifestación policial, cuya actacorre a fojas nueve, y en su declaración ante la Presi-dencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete, defojas cincuenta, refiere que los cables encontrados en su poder estaban depositados en el sótano de la sede judicial de la Corte Superior de Justicia de Cañete porser cuerpo de delito; sin embargo, cuando los traslada-ba a la nueva sede donde se ubicaría el Archivo Cen-tral procedió a bajar tales bienes y los ocultó en untaller de pintura, para luego proceder a sacarlos en el