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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G32/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 25 de enero de 2005 cionadas no han desempeñado diligentemente sus funcio- nes de acuerdo al Reglamento de Organización y Funcio- nes de esta entidad, aprobado mediante Edicto Nº 004- 2003-MDSMP de fecha 3 de marzo de 2003, ni con los deberes que le impone el servicio público y con salvaguar- dar los intereses del Estado, previsto en los incisos a) y b) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Que, la Comisión concluyó que las faltas imputadas implicarían tal gravedad que podrían ameritar la sanción de cese temporal o destitución, según se prevé en el inciso a) y d) del Artículo 28º de la norma invocada, por lo que deberán ser evaluadas dentro de un proceso administrati- vo y con las garantías que ofrece el mismo; Que, en ejercicio de las facultades señaladas en el Artícu- lo 166º del Reglamento de la Carrera Administrativa, la Comi- sión aprobó unánimemente que se eleve el informe recomen- dando a su Digno Despacho se instaure proceso administra- tivo a los Sres. Fernando Martínez Valenzuela, ex Director de Administración Tributaria; Felipe Santiago Tello Romero, ex Director de Administración y Alfredo Quincho Villanueva, ex Jefe de Logística, por las Observaciones señaladas; Estando a lo informado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y en uso de las fa- cultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Decreto Le- gislativo Nº 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa” y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario a los Sres. Fernando Martínez Valenzuela, ex Director de Administración Tributaria; Felipe Santiago Tello Romero, ex Director de Administración y Alfredo Quincho Villanueva, ex Jefe de Logística, por las Observaciones señaladas. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios la prosecución del proceso, dentro del plazo establecido por el Artículo 163º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUCIO CAMPOS HUAYTA Alcalde 01502 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 035-2005-AL/MDSMP San Martín de Porres, 21 de enero de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El Informe Nº 029-2005/CEPAD-MDSMP, del Presidente de la Comisión Especial de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios; y el Informe Nº 004-2003-02-2170 Examen Especial al Fondo de Compensación Municipal de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres - Período 2002; y, CONSIDERANDO:Que, el Informe Nº 004-2003-02-2170 Examen Espe- cial al Fondo de Compensación Municipal de la Municipali- dad Distrital de San Martín de Porres, Período 2002, fue puesto en conocimiento del Titular de la Entidad el 23 de enero de 2004 y, con el objeto de implementar la Reco- mendación Nº 5, fue remitido a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios a fin que proceda de acuerdo al Artículo 166º del Reglamento de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 005-90-PCM; Que, de conformidad con el Segundo Párrafo del Ar- tículo 165º que establece que la jerarquía de los funciona- rios que integren la Comisión Especial debe ser acorde a la del procesado, las faltas imputadas al Sr. Ricardo Burga Alvarez deben ser evaluadas y calificadas por la Comisiónbajo la presidencia del Gerente Municipal, según se ha previsto en el Artículo Segundo de la Resolución de Alcal-día Nº 214-2004-AL/MDSMP, modificado por la Resoluciónde Alcaldía Nº 309-2004-AL/MDSMP; Que, para tal efecto, de acuerdo al Artículo 173º del Reglamento de la Carrera Administrativa, ya citado, la Co-misión se encuentra dentro del plazo previsto por ley; Que, según establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de Contraloría de la República Nº27785, Artículo 15º Inc. ”f”, los informes que emitan los órganos del Sistema constituyen pruebas preconstituidas para el inicio de las acciones administrativas y/o legalesque sean recomendadas en dichos informes; y, Que la Comisión de Procesos tiene la facultad de califi- car las denuncias que le sean remitidas y de pronunciarsesobre la procedencia de abrir el proceso, según lo estable- ce el Art. 166º ya citado. Que, se efectuó el análisis del sustento de las observa- ciones consignadas en el informe; las que a continuación se detallan: 1. Cuarenta y Seis (46) comprobantes de pago origina- les del FONCOMUN, por un monto de S/. 1'855,257.48, no han sido ubicados en la Tesorería, imposibilitando la verifi-cación sobre la legalidad y transparencia del gasto; 1. Falta de previsión y programación para el pago de remuneraciones devengadas durante el año 2002, ocasio-na embargo de S/. 933,072 sobre los recursos del FONCO- MUN, generando gastos de intereses por un monto de S/. 81,799.49; Que, si bien el Sr. Burga ya no se encuentra trabajando en esta institución, de acuerdo al Art. 175º del Reglamentode la Carrera Administrativa, aprobado mediante D.S. Nº 005-90-PCM, se encuentran comprendidos los funciona- rios y servidores públicos contratados, aún en el caso quehayan concluido su vínculo laboral; Que, según se indica en las observaciones efectuadas por el Órgano de Control Institucional, el ex funcionariomencionado no habría cumplido con realizar acciones an- ticipadas para un proceso de transferencia eficaz, ordena- do y documentado, ni controló, ni supervisó las actividadesde la Dirección de Administración, asegurando que el des- tino de los fondos de la institución sean ejecutados con racionalidad, eficacia, eficiencia y de conformidad con lasnormas vigentes, incumpliendo con sus obligaciones y con salvaguardar los intereses del Estado, previsto en los inci- sos a) y b) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276,Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Que, la Comisión concluyó que las faltas imputadas implicarían tal gravedad que podrían ameritar la sanciónde cese temporal o destitución, según se prevé en el inciso a) y d) del Artículo 28º de la norma invocada, por lo que deberán ser evaluadas dentro de un proceso administrati-vo y con las garantías que ofrece el mismo; Que, en ejercicio de las facultades señaladas en el Artícu- lo 166º del Reglamento de la Carrera Administrativa, se apro-bó unánimemente que se eleve el informe recomendando, a su Despacho, se instaure proceso administrativo al Sr. Ricar- do Burga Alvarez, por las Observaciones señaladas; Que, estando a lo informado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 20º de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Decreto Le- gislativo Nº 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa” y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº005-90-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario al Sr. Ricardo Burga Alvarez Ex Director Muni-cipal, por las consideraciones expuestas. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios la prosecucióndel proceso, dentro del plazo establecido por el Artículo 163º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUCIO CAMPOS HUAYTA Alcalde 01501