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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G32/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 25 de enero de 2005 ca de certificados adulterados, específicamente el año de fabricación de las cadenas, toda vez que el número corre- lativo de las cadenas no concuerda con la fecha de pro- ducción de la fábrica. La Entidad, por su parte sustenta su denuncia con lo establecido mediante Informe Técnico Nº 060/CC/ MEC, el cual señaló que el número de serie correlativo de cadenas no concuerda con la fecha de producción de la fábrica, toda vez que en la oficina de Registros Técnicos del CEMAE se tiene el certificado de cadena con número de serie Nº 241, con fecha de fabricación 18 de febrero de 1999, sin embargo el certificado de la cadena Nº 220 con número de serie menor tiene fecha de fabricación posterior (10 abril 2001), lo cual demos- traría la adulteración de los certificados por parte del Contratista. 6) Al respecto, cabe indicar que este colegiado le ha solicitado a la Entidad, en forma reiterada que cumpla con remitir los documentos supuestamente adulterados por el Contratista; sin embargo ésta no ha remitido los mencionados documentos, cumpliendo únicamente con remitir los Informes Técnicos que sustentan su denun- cia, sin adjuntar los documentos presuntamente adulte- rados, siendo estos documentos indispensables para co- rroborar la adulteración o inexactitud de los certificados presentados por el Contratista como parte de su pro- puesta técnica. 7) Por otro lado y con relación a la inexactitud de la información proporcionada por el Contratista debe en- tenderse como información inexacta, aquella informa- ción que no concuerda con la realidad. En este orden de ideas, para llegar al entendimiento que los certificados presentados por el Contratista, contienen información inexacta se debe probar que la realidad es diferente a lo descrito por la información contenida en los cuestiona- dos certificados. En este sentido, la Entidad no ha cumplido con remitir la documentación presuntamente adulterada por el contra- tista, no brindado en consecuencia sólido elemento de juicio que permita asumir sin margen de duda que el Con- tratista haya presentado documentos falsos como parte de su propuesta técnica. 8) En este orden de ideas, este Colegiado considera que al no existir prueba concluyente que permita sostener la responsabilidad del Contratista, debe prevalecer la pre- sunción de inocencia amparada constitucionalmente, sin perjuicio de las acciones judiciales que las partes puedan instaurar. Por estos fundamentos, con la intervención del Ing. Félix Delgado Pozo, y los señores vocales, Gustavo Be- ramendi Galdós y Marco Martínez Zamora, atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE de 25 de marzo de 2004, así como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/2004 de 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Re- glamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013.2001.PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1) No ha lugar a la imposición de sanción administrativa a la empresa EXPORTANDES S.A.C., por los fundamentos expuestos. 2) Devolver a la Entidad los antecedentes administrati- vos. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.DELGADO POZOBERAMENDI GALDÓSMARTÍNEZ ZAMORA 01356FONAFE /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65 /G53/G45/G44/G41/G50/G41/G4C ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 005-2005/002-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financia- miento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE,aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normasmodificatorias, la designación de los Directores de las em-presas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONA-FE es potestad del Directorio de dicha empresa, asimismo la designación deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano e instrumentada en Junta General de Accionis-tas. Se comunica que, por Acuerdo de Directorio Nº 005- 2005/002-FONAFE, de fecha 20 de enero de 2005, sedesignó como miembro del directorio de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima, a la persona que se indica a continuación: NOMBRE EMPRESA CARGO GUILLERMO ISRAEL LEÓN SUEMATSU SEDAPAL PRESIDENTE HILDA SANDOVAL CORNEJO Directora Ejecutiva 01545 INEI /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G61/G20/G6E/G69/G76/G65/G6C/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G22/G45/G6E/G63/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20/G45/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G79/G20/G64/G65/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G55/G6E/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G73 /G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/G65/G63/G75/G6E/G69/G61/G72/G69/G61/G20/G49/G6E/G74/G65/G6E/G73/G69/G76/G61 /G32/G30/G30/G35/G22 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 020-2005-INEI Lima, 17 de enero del 2005 Visto el Oficio Nº 2665-2004-AG-DGIA/451-DE, de la Dirección General de Información Agraria del Ministe- rio de Agricultura, solicitando se autorice la ejecución de las “Encuestas Estructural y de Producción en lasUnidades Especializadas de Producción Pecuaria In-tensiva, 2005”. CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organiza- ción y Funciones del Instituto Nacional de Estadística eInformática” establece que el INEI, como ente rector delSistema Nacional de Estadística tiene entre sus funcio- nes normar, supervisar y evaluar los métodos, procedi- mientos y técnicas estadísticas utilizados por los órga-nos del Sistema para la producción de las estadísticasoficiales del país; Que, la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura, requiere ejecutar las Encues- tas Estructural y de Producción en las Unidades Espe- cializadas de Producción Pecuaria Intensiva 2005, conel propósito de investigar la capacidad instalada y estruc-tura productiva, así como la dinámica de la producciónde cada una de las crianzas de las siguientes unidadesespecializadas: Granja Avícola de Engorde, Granja Aví- cola de Postura, Granja avícola de Reproductores, Plan- tas de Incubación, Establos Lecheros, Centros de En-gorde, Granjas Porcinas, y Hoja de Registro de Ganadolechero; Que, en tal sentido es conveniente autorizar la ejecu- ción de las mencionadas investigaciones que se realizarán