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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G32/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 25 de enero de 2005 16.875.2300.1, año de fabricación 2001, en un plazo de veintinueve (29) días desde la suscripción del contrato. Laemisión de la orden de compra se formalizó con la suscrip-ción de un contrato de adquisición de bienes, el 12 de julio de 2002. 3) El 10 de febrero de 2003, mediante Oficio Nº 067 AE/G-4/OAC, la Entidad solicitó al Tribunal de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado la imposición de sanciónadministrativa al Contratista, por incumplimiento injustifica-do de obligaciones derivadas del Contrato de Adquisición de Bienes de fecha 12 de julio de 2002. 4) Mediante Resolución Nº 568/2003.TC-SI de fecha 1 de julio de 2003, expedida por el Tribunal de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, se dispuso: (i) Aplicar sanción administrativa de suspensión para contratar con el Estado por un período de un (1) año al Contratista, por haber incumplido injustificadamente conlas obligaciones derivadas del contrato. (ii) Abrir expediente de aplicación de sanción al Contra- tista, por presunta responsabilidad en la presentación dedocumentos falsos a la Entidad, el énfasis es nuestro. 5) El 24 de julio de 2003, la Entidad mediante Oficio Nº 275 OAC/G-4/1 RA Brig-AE, remitió el Dictamen Legal Nº 026 OAL-1RA BRIG-AE/29.00, en el cual señaló que el Contratista “ha incurrido en causal de resolución de contra- to, al haber presentado documentos falsos, adulterados o fraguados, durante la Licitación Pública Nº 001-2002-AE” 1. Asimismo, adjuntó el Informe Técnico Nº 060/CC/MEC, el cual señaló en el literal c. del numeral 7. referido a observa-ciones que “El número de serie correlativo de cadenas no concuerda con la fecha de producción de la fábrica. En la oficina de Registros Técnicos del CEMAE se tiene el certifi- cado de cadena con número de serie Nº 241, con fecha de fabricación 18 de febrero de 1999, sin embargo el certifica- do de la cadena Nº 220 con número de serie menor tiene fecha de fabricación posterior (10 abril 2001) lo cual es contraproducente” 2, concluyendo en el mencionado infor- me que de las observaciones realizadas se deduce que las cadenas presentan documentación no original, dejando los artículos no aptos para su explotación. 6) Mediante Decreto de fecha 25 de julio de 2003, el Tribunal solicitó a la Entidad cumpla con remitir los antece-dentes administrativos que sustenten el Dictamen Legal Nº026-OAL-1 ERA BRIG-AE/29.00, referido a la presentación de documentación falsa por parte del Contratista. 7) El 6 de agosto de 2003, la Entidad comunicó que la documentación solicitada por este Colegiado, no era posi-ble de publicitarse en el exterior por ser de carácter confi-dencial. 8) Mediante Decreto de fecha 7 de agosto de 2003, el tribunal reiteró la solicitud a la Entidad de remitir la docu- mentación que sustente el Dictamen Legal Nº 026-OAL-1 ERA BRIG-AE/29.00 a la Entidad. 9) Con fecha 15 de agosto de 2003, la Entidad remite los antecedentes del presente proceso de selección. 10) Con decreto de fecha 18 de agosto de 2003, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador al Contratista, por la presunta responsabili-dad en la presentación de declaración jurada con informa-ción inexacta y/o presentación de documentos falsos antela Entidad, otorgando un plazo de diez (10) días, para quepresente sus descargos. 11) Mediante decreto de fecha 3 de setiembre de 2003, al no tener domicilio cierto del Contratista, el Tribunal dispu-so se notifique vía edicto el inicio del procedimiento admi-nistrativo sancionador. 12) El 5 de setiembre de 2003, el Contratista cumple con presentar sus descargos, argumentando lo siguiente: (i) La Entidad, no ha cumplido con remitir la documenta- ción supuestamente falsa presentada por su empresa,aduciendo que ésta tendría carácter de confidencial, enconsecuencia no ha probado fehacientemente que suempresa haya presentado documentos falsos o adultera- dos. (ii) Como consecuencia del internamiento del material objeto de la adjudicación, se generó el Informe Técnico Nº060/CC/MEC, el cual ha sido contradicho por la CÍA PERU-CRANIA S.A. Distribuidor de Fábrica del material internadoante la Entidad y proveedor de su empresa. 13) El 10 de setiembre de 2003, el Tribunal dispuso la remisión del expediente a la segunda Sala del Tribunalpara que resuelva.14) Mediante escrito del 30 de setiembre de 2003, la Entidad comunicó que no ha realizado conciliación alguna con el Contratista, toda vez que se continuó con el interna- miento del material, el cual no satisfacía las normas técni-cas y estándares técnicos requeridos. 15) Mediante Decreto del 16 de abril de 2004, el Tribunal dispuso la remisión del expediente a la SalaÚnica, continuándose con el procedimiento según su estado. 16) El 26 de mayo de 2004, se declaró la audiencia pública frustrada por la inasistencia de las partes, las cua- les fueron debidamente notificadas. 17) El 2 de junio de 2004, el Tribunal solicitó informa- ción adicional a la Entidad. 18) Mediante Oficio Nº 217/OAC/1RA BRIG AE, remiti- do el 13 de julio de 2004, la Entidad remite los informestécnicos Nº 235/CC/MEC, de fecha 18 de noviembre de 2002 y Nº 060/CC/MEC, de fecha 19 de mayo de 2003. FUNDAMENTACIÓN: 1) El numeral 1 del artículo 235º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como conse-cuencia de una orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia. 2) La presunta infracción, por la cual se decretó el inicio del presente procedimiento administrativo sancio- nador al Contratista, se refiere a la presentación de do- cumentos falsos y/o declaración jurada con informacióninexacta ante la Entidad, infracción tipificada en el inciso f) del artículo 205º del Reglamento 3, en adelante el Re- glamento. 3) Al respecto, debe tenerse presente que para la configuración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción invocada, se requiere previamenteacreditar la falsedad de los documentos cuestionados, es decir, que éstos no hayan sido expedidos por el órgano emisor correspondiente o que siendo válidamente expe-didos hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se con- figura ante la presentación de declaraciones no concor-dantes con la realidad. 4) Asimismo, el literal c) del artículo 56º del Regla- mento, establece que el Postor mediante DeclaraciónJurada se hace responsable de la veracidad de los do- cumentos e información que presenta para efectos del proceso. Es decir, lo normado está referido a toda ladocumentación que se presente al proceso, sin importar la naturaleza o fin del mismo, en tanto haya sido o no requerido en las Bases, o haya sido materia de evalua-ción, dentro de los naturales límites de razonabilidad y conforme al principio de moralidad que debe regir en todos los actos referidos a las adquisiciones y contrata-ciones, disposición establecida en el inciso 1) del artícu- lo 3º del Reglamento. 5) En el presente caso, la imputación realizada contra el Contratista deriva de la denuncia recaída en el Expe- diente Nº 150.2003.TC resuelto por este colegiado me- diante Resolución Nº 568/2003.TC-SI, de fecha 1 de juliode 2003, la cual dispuso en el numeral 2. de la parte resolutiva, abrir expediente de aplicación de sanción al Contratista por la presentación de documentación falsaante la Entidad. La Imputación efectuada contra el Contratista está re- ferida a la presentación como parte de su propuesta técni- 1Cita textual del literal A) de la Opinión expresada en el Dictamen Legal Nº 026 OAL-1ERA BRIG-AE/29.00, obrante a foja 010 del presente expediente adminis- trativo. 2Cita textual del literal c. del numeral 7 denominado observaciones del Informe Técnico Nº 060/CC/MEC, obrante a fojas 012 y 013 del presente expediente administrativo. 3“Artículo 205º.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o contratistas que: (… ) f) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con informacióninexacta a las Entidades o al CONSUCODE. (… )”