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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G32/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 25 de enero de 2005 renunciado al sometimiento de la Ley Nº 6565 y su Regla- mento, por lo que solicita al Registrador se abstenga de conocer los actuados así como dar órdenes de inmoviliza- ción. Es ante ello, que la Registradora del Registro Fiscal de Ventas a Plazos dicta la Resolución Nº 8 del 11 de diciem- bre de 2003 en la que declara improcedente la oposición al mandato de pago formulada por Hugo Alejandro Sulluchu- co Yactayo. Mediante Resolución del Tribunal Registral Nº 173-2004- SUNARP-TR-L del 26 de marzo de 2004 se confirmó la Resolución Nº 8 del 11 de diciembre de 2003. Según escrito del 15 de abril de 2004 la vendedora solicitó continuar con el trámite de emisión de la orden de incautación del tractor, al haberse pronunciado el Tribunal Registral confirmando la resolución impugna- da. Por Resolución Nº 10 del 10 de mayo de 2004 la Regis- tradora del Registro Fiscal de Ventas a Plazos, dispone la suspensión del proceso de pago de cuotas mientras trans- curre el plazo previsto en el inciso 1) del artículo 17º de la Ley Nº 27584 (Ley que regula el proceso contencioso ad- ministrativo). Mediante escrito del 14 de mayo de 2004 la vendedora interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 10 del 10 de mayo de 2004. Por Resolución Nº 11 del 24 de junio de 2004 la Regis- tradora del Registro Fiscal de Ventas a Plazos declara fun- dado el recurso de reconsideración formulado por la ven- dedora disponiendo dejar sin efecto la Resolución Nº 10 del 10 de mayo de 2004. Mediante Resolución Nº 12 del 24 de junio de 2004 se dicta la orden de incautación del tractor, marca Massey Ferguson, serie Nº 290048608, y se dispone la notificación a la Dirección General de Control de Tránsito y Seguridad Vial de la P.N.P. Chincha; resolución que es materia del presente recurso. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como ponente el Vocal Samuel Gálvez Tron- cos. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente: Si durante el plazo de 3 meses para interponer deman- da contencioso administrativa contra una resolución expe- dida por el Tribunal Registral, se suspende el proceso de pago de cuotas seguido ante el Registro Fiscal de Ventas a Plazos. VI. ANÁLISIS 1. Como se ha señalado en el ítem IV: Antecedente Registral, el proceso que actualmente se sigue ante el Registro Fiscal de Ventas a Plazos fue iniciado con la de- manda interpuesta por la vendedora el 5 de noviembre 2003. La Registradora notificó al comprador mediante Re- solución Nº 6 del 11 de noviembre de 2003 para que cum- pla con pagar las cuotas demandadas en el plazo de 10 días, indicando que, caso contrario, se procederá con la aplicación de lo establecido en la Ley Nº 6565 y su Regla- mento. El 24 de noviembre de 2003 el comprador formula oposición al mandato de pago, la que es declarada improcedente mediante Resolución Nº 8 del 11 de di- ciembre de 2003; resolución que fue materia de apela- ción siendo confirmada por el Tribunal Registral según Resolución Nº 173-2004-SUNARP-TR-L del 26 de mar- zo de 2004. Mediante Resolución Nº 12 del 24 de junio de 2004, la Registradora dicta la orden de incautación del tractor, mar- ca Massey Ferguson, serie Nº 290048608, y dispone la notificación a la Dirección General de Control de Tránsito y Seguridad Vial de la P.N.P. Chincha. 2. El artículo 6º de la Ley Nº 6565 establece: “A solici- tud del vendedor que tenga inscrito el contrato, el Regis- trador Fiscal notificará al deudor que adeude más de tres cuotas consecutivas, para que verifique su pago, y de no efectuarlo en el término de diez días, mandará recoger la cosa por medio de la autoridad pública para proceder a su remate (...)”.En ese mismo sentido, el artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 6565, aprobado por Decreto Supremo del 26 de junio de 1929 señala: “También por solicitud del vendedor que tenga su contrato inscrito, el Registrador Fiscal de Ventas a Plazos, requerirá al comprador que adeude más de tres cuotas del precio estipulado para que pague éstas en el término de 10 días, contados desde el día siguiente de su notificación, bajo apercibimiento de decretar su ex- tracción (...)”. Asimismo, conforme al artículo 4º de la norma acotada: “Si transcurrido el término de 10 días no se acre- ditara el pago o consignara la suma adeudada, el Registra- dor Fiscal de Ventas a Plazos, haciendo efectivo el aperci- bimiento, oficiará a la autoridad política para que extraiga la cosa, donde quiera que se halle y la traslade al lugar donde debe rematarse.” 3. En consecuencia, se aprecia que la Orden de In- cautación Nº 012-2004-ZRNºXI-ORI-RFVP y la notifica- ción efectuada al Jefe de la Dirección General de Control de Tránsito y Seguridad Vial de la P.N.P de Chincha fue- ron realizadas en aplicación de las normas referidas pre- cedentemente, dado que al haberse declarado improce- dente la oposición formulada por el comprador –resolu- ción que ha quedado firme en la vía administrativa–, y no haber cumplido éste con el requerimiento de pago en el plazo otorgado, la Registradora hizo efectivo el apercibi- miento y dispuso la incautación del tractor materia del presente proceso. 4. Con relación a la suspensión del proceso alega- da por el recurrente, se aprecia que la Resolución Nº 10 del 10 de mayo de 2004 que dispuso la suspensión del proceso de pago de cuotas “mientras transcurre el plazo previsto en el inciso 1) del artículo 17º de la Ley Nº 27584” fue dejada sin efecto mediante Resolución Nº 11 del 24 de junio de 2004 al haberse declarado fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la vendedora, resolución que no ha sido impugnada por el recurrente, no obstante haber sido notificada el 24 de agosto de 2004, según consta del cargo de no- tificación obrante a fojas 136. 5. Conforme establece el artículo 17º inciso 1) de la Ley Nº 27584 publicada el 7 de diciembre de 2001 en el Diario Oficial El Peruano, la demanda contenciosa administrativa deberá ser interpuesta dentro del plazo de 3 meses desde el conocimiento o notificación del acto material de impugnación, lo que ocurra primero. En tal sentido, siendo que la Resolución Nº 173-2004- SUNARP-TR-L del 26 de marzo de 2004 fue notificada al recurrente el 7 de abril de 2004, éste contaba con el plazo de 3 meses desde dicha fecha para interponer la demanda respectiva. Debe tenerse en cuenta que según prescribe el ar- tículo 23º de la Ley Nº 27584: “la admisión de la de- manda no impide la ejecución del acto administrativo, sin perjuicio de lo establecido por esta Ley sobre medi- das cautelares”; en consecuencia, si bien, como se ha señalado, el recurrente contaba con el plazo de 3 me- ses desde la fecha de notificación de la Resolución del Tribunal Registral Nº 173-2004-SUNARP-TR-L del 26 de marzo de 2004 para, en su caso, interponer deman- da contencioso administrativa, ello no impide la ejecu- ción del acto impugnado y por tanto, no conlleva la suspensión del proceso de pago de cuotas que se si- gue ante el Registro Fiscal de Ventas a Plazos, durante dicho plazo. 6. De otro lado, respecto a la acción de amparo inter- puesta por el recurrente contra la Oficina Registral de Ica y la Empresa Ferreyros S.A.A. a efectos declare inaplicable “el sometimiento a la Ley Nº 6565 y su Reglamento por haber renunciado en forma expresa al mismo”; debe indi- carse que no obra en el expediente venido en grado reso- lución judicial que disponga la suspensión del proceso de pago de cuotas que se sigue ante el Registro Fiscal de Ventas a Plazos. Asimismo, tampoco consta del expedien- te, que se haya expedido resolución alguna declarando la inaplicabilidad de la Ley Nº 6565 y su Reglamento al pre- sente caso. Estando a lo acordado por unanimidad. VII. RESOLUCIÓN CONFIRMAR la Resolución Nº 12 del 24 de junio de 2004 que dispone la orden de incautación del tractor y la