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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G32/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 25 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, los numerales 3 y 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Segu- ros, Ley Nº 26702, en adelante Ley General, señalanque son atribuciones del Superintendente, entre otras,además de las ya establecidas en la misma norma, ejer-cer la supervisión integral de las empresas del SistemaFinanciero y del Sistema de Seguros, las incorporadas por leyes especiales a su supervisión, así como a las que realicen operaciones complementarias, y dictar lasnormas necesarias para el ejercicio de las operacionesfinancieras y de seguros, y servicios complementarios ala actividad de las empresas y para la supervisión de lasmismas, así como para la aplicación de la presente ley, respectivamente; Que, los incisos a), e) e i) del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado deAdministración de Fondos de Pensiones, aprobado porDecreto Supremo Nº 054-97-EF, en adelante la Ley, es- tablecen que son atribuciones y obligaciones de la Superintendencia velar por la seguridad y la adecuadarentabilidad de las inversiones que efectúen las AFPcon los recursos de las Carteras que administran, fiscali-zar a las Administradoras en el cumplimiento de lasdisposiciones legales y administrativas que las rijan y fiscalizar la inversión de los recursos de los Fondos que administran, respectivamente; Que, la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley delSistema Privado de Administración de Fondos de Pen- siones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, faculta a la Superintendencia para dictar las normasreglamentarias necesarias para el buen funcionamien-to del Sistema Privado de Administración de Fondos dePensiones; Que, la Ley General dispone en el numeral 2 de su artículo 134º que a fin de brindar al ahorrista una protec-ción adecuada y sin perjuicio de las demás atribucionesque le confiere la presente norma, corresponde a la Super-intendencia, entre otras facultades, supervisar que lasempresas del sistema financiero se encuentren debida- mente organizadas así como administradas por personal idóneo; Que, por su parte, el artículo 79º de la Ley General precisa que el Directorio de las empresas de los SistemasFinancieros y de Seguros se integra con no menos de cinco (5) miembros, que reúnan condiciones de idoneidad técnica y moral, elegidos por la Junta General de Accionis-tas; Que, asimismo, el artículo 24º del Reglamento del De- creto Supremo Nº 054-97-EF indica que para ser Director de una AFP se requiere contar con solvencia moral y eco- nómica; Que, resulta conveniente propiciar el uso de estánda- res y mejores prácticas en la gestión de las inversiones delos recursos financieros de las empresas bancarias, de seguros y de las Carteras Administradas por las AFP, por lo que se debe establecer requerimientos sobre la conductaética y la capacidad profesional de las personas que parti-cipan en el proceso de inversión de las indicadas empre-sas y de las Carteras Administradas; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun- tas de Banca, Seguros, Administradoras Privadas de Fon-dos de Pensiones, Riesgos y Asesoría Jurídica, y la Geren-cia de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Gene- ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, LeyNº 26702 y sus modificatorias, el Texto Único de la Ley delSistema Privado de Administración de Fondos de Pensio-nes, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF y susmodificatorias, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF y sus modificatorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar los "Requerimientos sobre la Conducta Ética y la Capacidad Profesional de las Perso-nas que participan en el Proceso de Inversión de las Em- presas Bancarias, de Seguros y de las Carteras Adminis- tradas por las AFP", que forma parte integrante de la pre-sente Resolución.Artículo Segundo.- La presente norma entra en vigen- cia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros REQUERIMIENTOS SOBRE LA CONDUCTA ÉTICA Y LA CAPACIDAD PROFESIONAL DE LAS PERSONAS QUE PARTICIPAN EN EL PROCESO DE INVERSIÓN DE LAS EMPRESAS BANCARIAS, DE SEGUROS Y DE LAS CARTERAS ADMINISTRADAS POR LAS AFP Responsabilidad Artículo 1º.- Las empresas bancarias, de seguros y AFP deberán establecer e implementar, conforme las nor-mas del presente Reglamento, los requerimientos sobre la conducta ética y la capacidad profesional de las personas que participan en el proceso de inversión de sus recursosfinancieros y de los recursos financieros de las CarterasAdministradas, respectivamente. Constituye responsabilidad del Directorio de las referi- das empresas supervisadas el establecimiento de las polí- ticas y acciones que permitan la implementación y cumpli- miento permanente de las disposiciones establecidas en elpresente Reglamento. Ámbito de aplicación Artículo 2º.- El presente Reglamento es aplicable al proceso por el cual se invierten los recursos financieros delas empresas bancarias, de seguros y de las Carteras Ad-ministradas por las AFP. A este efecto, se entenderá que el proceso por el cual se invierten los recursos financieros de las indicadas em- presas y de las Carteras Administradas involucra las si- guientes actividades: a) La propuesta, elaboración, aprobación y ejecución de las políticas de inversiones y las estrategias de inversio-nes; b) La asignación de las inversiones entre diferentes clases y tipos de instrumentos de inversión u operaciones; c) La propuesta, aprobación y verificación de los límites internos aplicables a las inversiones u operaciones; d) La ejecución de las decisiones de inversión inclu- yendo las propuestas formuladas, la confirmación de las órdenes y el cierre de las transacciones; e) La gestión de los riesgos de inversión incluyendo la identificación, análisis, medición, monitoreo, limitación, con-trol e información de tales riesgos; f) El análisis fundamental y técnico de las inversiones u operaciones; g) La liquidación y compensación de las inversiones u operaciones; h) La custodia y la guarda física de las inversiones u operaciones; i) El registro y la contabilidad de las inversiones u ope- raciones; j) El monitoreo y la auditoría interna de las inversiones u operaciones; y, k) Otras que la Superintendencia determine. Al respecto, se entenderá por inversiones a las realizadas por las citadas empresas supervisadas en los instrumentos y operaciones autorizados por la normativa vigente. Asimismo, se entenderá por operaciones a aque-llas transacciones con derivados, acuerdos de recom-pra, compra y venta de divisas, operaciones de reporte ysimilares. Adicionalmente, el presente Reglamento será aplica- ble al personal de dirección y personal de confianza de las empresas supervisadas antes detalladas que partici-pen en las actividades descritas en el párrafo anterior yque laboren en sus áreas de inversiones o equivalente,riesgos, compensación, liquidación, auditoría interna,registro y custodia de valores, en adelante, personal encargado del proceso de inversión. Para efectos de la presente Resolución, personal de dirección es aquelque tiene o no personal directa o indirectamente bajosu cargo y de cuya actividad y grado de responsabili-