Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2005 (25/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G32/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 25 de enero de 2005 dad depende el resultado de las actividades descritas en el párrafo anterior. Asimismo, para efectos de la presente Resolución, entiéndase por personal de con- fianza a todo aquel que tiene acceso a información de carácter reservado, y cuyas opiniones o informes son presentados al personal de dirección, y que puede par- ticipar, de ser el caso, en el proceso de toma de deci- siones de las actividades descritas en el párrafo ante- rior. Código de ética y estándares de conducta profe- sional Artículo 3º.- Las empresas bancarias, de seguros y AFP deben elaborar códigos de ética y estándares de conducta profesional que sean de aplicación obligato- ria por parte del personal encargado del proceso de inversión de sus recursos financieros y de los recursos financieros de las Carteras Administradas, respectiva- mente. Dichos códigos y estándares deberán elaborarse considerando por lo menos los siguientes lineamientos: a) Basarse en códigos y estándares que sean de am- plio reconocimiento y de uso difundido a nivel internacio- nal. b) Basarse en códigos y estándares elaborados por alguna institución independiente y de reconocido prestigio internacional. c) Incorporar en cuanto resulte aplicable los siguientes aspectos: - Desempeño de las funciones y responsabilidades con integridad y ética. - Mantenimiento de un adecuado nivel de competencia profesional. - Mantenimiento de la objetividad e independencia pro- fesional. - Obligaciones de conocer y cumplir con las leyes, nor- mas y dispositivos vigentes (incluyendo los códigos y estándares). - Obligaciones de no participar en actos deshonestos, ilícitos u otros que pongan en duda la solvencia moral. - Obligaciones de evitar conflictos de interés. - Conocimiento y respeto de las obligaciones con los clientes o afiliados, actuar en su beneficio y dar prioridad sobre los propios intereses. - Obligaciones de confidencialidad y reserva de informa- ción. - Obligaciones sobre el uso adecuado de información privilegiada. - Obligaciones sobre la transparencia o revelación de información. - Medidas en caso de violación del código y los están- dares. Asimismo, en el marco de tales códigos y estándares, las empresas supervisadas deberán establecer, como míni- mo, las siguientes políticas: a) Política de cumplimiento del código de ética y los estándares de conducta profesional; b) Política de inversiones personales; c) Política de uso apropiado de la información reserva- da; y, d) Política orientada a la adopción de las mejores prác- ticas en inversiones y riesgos. Los códigos, estándares y políticas detalladas en el presente artículo deberán ser aprobados por el Directo- rio de las empresas supervisadas. Asimismo, dichos do- cumentos se encontrarán a disposición de la Superin- tendencia. Adicionalmente, el área de administración o unidad equivalente de las empresas supervisadas a que se refiere el presente Reglamento deberá cumplir con hacer que el personal encargado del proceso de inversión suscriba car- tas compromiso por las cuales se somete y compromete a cumplir lo dispuesto en el código de ética, en los estánda- res de conducta profesional, en las políticas y en el pre- sente Reglamento. Estas cartas compromiso deberán ser archivadas por la propia empresa dentro del legajo perso- nal de cada trabajador y estar a disposición de esta Super- intendencia.Capacidad profesional Artículo 4º.- El personal encargado del proceso de in- versión de los recursos financieros de las empresas banca- rias, de seguros y de las Carteras Administradas por las AFP deberá contar con requerimientos mínimos de califica-ción y experiencia que garanticen su competencia en elárea en la que se desempeñan, así como contar con sol-vencia moral. Los Directorios de las empresas supervisa-das aprobarán los requerimientos sobre la capacidad pro- fesional, experiencia y solvencia moral del mencionado personal. Dicha información se encontrará a disposición dela Superintendencia. Adicionalmente, el personal encargado del proceso de inversión que participe en el proceso de toma dedecisiones de las actividades descritas en el artículo 2º y labore en las áreas de inversiones o equivalente y de riesgos de las empresas antes señaladas deberá apro-bar, salvo las excepciones que se detallan en este artí-culo, al menos el examen correspondiente al nivel inicialde una certificación internacionalmente reconocida quedemuestre que cuenta con un adecuado nivel de com- petencia profesional en materia de inversiones y ries- gos, el cual deberá cumplir por lo menos con las siguien-tes características: a) Contemplar los temas de inversiones y riesgos, inclu- yendo gestión de portafolios, economía, estadística, aná- lisis de estados financieros, finanzas corporativas, inver- siones en instrumentos de renta variable y fija, derivados,ética y conducta profesional; b) Ser una certificación internacionalmente reconocida; y, c) Ser una certificación ofrecida por alguna institución independiente y de reconocido prestigio internacional. La aprobación de dicho examen al menos será de carác- ter obligatorio para el personal encargado del proceso deinversión detallado en el presente artículo que tenga me-nos de cinco (05) años de experiencia, a la fecha de publi- cación del presente Reglamento, en la labor específica que desempeñe en dicho proceso. Se exceptuará de di-cho examen a aquellas personas que cuenten con más decinco (05) años de experiencia probada, a la fecha depublicación del presente Reglamento, en la gestión de lasinversiones y riesgos, que sea compatible con sus funcio- nes y encargos específicos. Los Directorios de las empresas supervisadas aproba- rán para sus instituciones el examen que conduzca a lacertificación internacionalmente reconocida antes descrita.Dicha información se encontrará a disposición de la Super-intendencia. Obligación de evaluar e informar a la SBS cualquier incumplimiento al presente Reglamento Artículo 5º.- La unidad de auditoría interna o unidad equivalente será la encargada de evaluar cualquier incum- plimiento a los códigos de ética, los estándares de conduc- ta profesional, las políticas y los requerimientos de capaci-dad profesional, experiencia y solvencia moral a que serefiere el presente Reglamento e informar oportunamenteal Directorio de la empresa y a la Superintendencia sobretales hechos, incluyendo las medidas preventivas y correc- tivas adoptadas. Adicionalmente, de manera anual, en un plazo no mayor a los tres (03) meses al cierre de cada año, lasempresas supervisadas deberán presentar a la Superin-tendencia un informe anual elaborado por el área deauditoría interna o unidad equivalente sobre el cumpli- miento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. Dicho informe anual será puesto en conoci-miento del Directorio. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Plazo de presentación de los códigos de ética, los estándares de conducta profesional, las políti-cas y los requerimientos Las empresas bancarias, de seguros y AFP tendrán un plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento, para ela- borar los códigos de ética, los estándares de conductaprofesional, las políticas, los requerimientos que establezcansobre la capacidad profesional, experiencia y solvencia