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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G32/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 25 de enero de 2005 durante el año 2005, a través de cuatro encuestas, dirigida a las Unidades Especializadas en engorde, postura y re-producción de aves, producción de leche, engorde de ga-nado vacuno y producción de porcinos a nivel nacional; así como aprobar los formularios respectivos y fijar los plazos para la entrega de la información; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamentode Organización y Funciones del Instituto Nacional de Es-tadística e Informática; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Cen- sos y Encuestas y las visaciones de la Subjefatura deEstadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 -Ley de Organización y Fun-ciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ejecución, a nivel nacional, de las “Encuestas Estructural y de Producción a UnidadesEspecializadas de Producción Pecuaria Intensiva 2005”, dirigida a las Unidades Especializadas en engorde, postu- ra y reproducción de aves, producción de leche, engordede ganado vacuno y producción de porcinos; y que seráejecutada por la Dirección General de Información Agrariadel Ministerio de Agricultura y las Direcciones de Informa-ción Agraria a nivel Regional. Artículo 2º.- Aprobar los formularios de las “Cédulas de Encuestas Estructurales” y “Cédulas de Encuestas de Pro-ducción” de las siguientes unidades especializadas: Gran-ja Avícola de Engorde, Granja Avícola de Postura, Granjaavícola de Reproductores, Plantas de Incubación, Esta-blos Lecheros, Centros de Engorde, Granjas Porcinas, y Hoja de Registro de Ganado lechero; los mismos que for- man parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 3º.- Las encuestas serán ejecutadas, median- te entrevista directa a las personas autorizadas por geren-cia o administración de las Unidades Especializadas deProducción Pecuaria Intensiva a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución, quienes brindarán las facili- dades a los encuestadores encargados del diligenciamientode los formularios, quienes estarán debidamente acredita-dos por la Dirección General de Información Agraria delMINAG en Lima y en el resto del país, por personal de lasDirecciones Regionales de Información Agraria. Artículo 4º.- Las encuestas se realizarán durante el año 2005 de acuerdo a la siguiente programación: 1ra. Encuesta: Estructural y de Producción a realizarse en el mes de febrero. 2da. Encuesta: De Producción a realizarse en el mes de Mayo. 3ra. Encuesta: De Producción a realizarse en el mes de Agosto. 4ta. Encuesta: De Producción a realizarse en el mes de Noviembre. Artículo 5º.- Las personas naturales o jurídicas com- prendidas en la presente Resolución, que incumplan conla presentación del formulario en el plazo y forma indicadosy/o suministren datos falsos, serán sancionados conformea lo dispuesto en los Arts. 87º y 91º del D.S. Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe 01532 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G45/G6E/G63/G75/G65/G73/G74/G61 /G22/G45/G73/G74/G61/G64/GED/G73/G74/G69/G63/G61/G20/G41/G67/G72/G6F/G69/G6E/G64/G75/G73/G74/G72/G69/G61/G6C/G20/G4D/G65/G6E/G73/G75/G61/G6C/G32/G30/G30/G35/G22 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 024-2005-INEI Lima, 18 de enero del 2005Visto el Oficio Nº 2666-2004-AG-DGIA/ 450-DE, de la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura, solicitando se autorice la ejecución de la En- cuesta “Estadística Agroindustrial Mensual 2005”. CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organiza- ción y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática” establece que el INEI, como ente rector del Sistema Nacional de Estadística, tiene entre sus funcio- nes normar, supervisar y evaluar los métodos, procedi- mientos y técnicas estadísticas utilizados por los órga- nos del Sistema para la producción de las estadísticas oficiales del país; Que, la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura, requiere ejecutar la Encuesta “Estadística Agroindustrial Mensual” correspondiente al año 2005, con el propósito de elaborar indicadores que permitan medir la actividad económica agroindustrial del país; Que, en tal sentido es conveniente autorizar la ejecu- ción de la mencionada Encuesta, dirigida a las empresas agroindustriales a nivel nacional, que desarrollan las activi- dades productivas siguientes: Elaboración de alimentos preparados para animales, incluyendo las granjas avíco- las, porcinos y establos lecheros que elaboran su propio alimento; molinos de pilar arroz, molinos de trigo; plantas procesadoras de fideos, de avena y derivados; desmota- doras de algodón; derivados del cacao; embutidos y car- nes preparadas; elaboración y conservación de frutas, le- gumbres y hortalizas; plantas procesadoras de espárra- gos, plantas industriales de aceites y grasas comestibles, aceite de oliva, aceite esencial de limón; plantas procesa- doras de café pergamino y tostaduria de café, conservas de frutas, jugos y néctares, conservas de palmito, harina de marigold; plantas procesadoras de tabaco, té, deriva- dos lácteos, leche evaporada, procesadora de malta y empresas agroindustriales de azúcar; así como aprobar el formulario respectivo y fijar el plazo para la entrega de la información; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Es- tadística e Informática; Con la opinión técnica de la Dirección Técnica de Indi- cadores Económicos, las visaciones de la Subjefatura de Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 -Ley de Organización y Fun- ciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la Encuesta “Es- tadística Agroindustrial Mensual 2005” dirigida a las empre- sas agroindustriales a nivel nacional que desarrollan las actividades siguientes: Elaboración de alimentos prepara- dos para animales, incluyendo las granjas avícolas, porci- nos y establos lecheros que elaboran su propio alimento; molinos de pilar arroz, molinos de trigo; plantas procesado- ras de fideos, de avena y derivados; desmotadoras de algodón; derivados del cacao; embutidos y carnes prepa- radas; elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas; plantas procesadoras de espárragos, plantas industriales de aceites y grasas comestibles, aceite de oli- va, aceite esencial de limón; plantas procesadoras de café pergamino y tostaduria de café, conservas de frutas, jugos y néctares, conservas de palmito, harina de marigold; plan- tas procesadoras de tabaco, té, derivados lácteos, leche evaporada, procesadora de malta y empresas agroindus- triales azucareras. El ente encargado de su ejecución será la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura. Artículo 2º.- Aprobar el formulario de la mencionada Encuesta, el mismo que forma parte integrante de la pre- sente Resolución Jefatural, cuya distribución para todo el año se efectuará dentro de los ocho primeros días del mes de febrero. Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas obli- gadas a presentar la información requerida, solicitarán los formularios de la Encuesta en la Dirección General de Información Agraria del MINAG, ubicada en Pasaje Zela Nº 150 - Oficina 816, Jesús María, y en el resto del