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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G32/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 25 de enero de 2005 Leche, informa que la Licitación Pública Nacional 2004, quedó desierta, porque los Proveedores no cumplían las especificaciones técnicas en lo que respecta a los ÍTEMS LECHE FRESCA DE VACA Y LECHE EVAPORADA ENRI- QUECIDA; asimismo el Comité Especial ha iniciado un nue- vo proceso de convocatoria, el mismo que se estará cum- pliendo el 10 de marzo del presente año, es decir en 45 días hábiles; Que, los Beneficiarios han sido atendidos normalmente hasta el mes de diciembre del 2004, con Leche Fresca de Vaca, Quinua Avena en Hojuela y Quinua Avena Instan- tánea en la Zona Urbana y Leche Evaporada, Quinua Ave- na en Hojuela y Quinua Avena Instantánea en la Zona Rural, dando cumplimiento a lo que establece la Ley en cuanto a las 207 K/cal. que debe tener la ración alimenti- cia; Que, asimismo indica que es conveniente continuar brindando el alimento lácteo a nuestros beneficiarios, teniendo en cuenta que el estado de la niñez en el Perú, de acuerdo a datos estadísticos del UNICEF es de 40,5 % de la población del Perú, siendo niños y niñas de 0 a 17 años y más del 50 % de esta población viven debajo de la línea de pobreza y la tasa de inmor- talidad infantil es de 33 % por 100 niños nacidos y la desnutrición crónica en menores de 5 años de edad, es de 25.1 %; solicitando la demanda de atención de Le- che Entera Fresca por 45 días hábiles, que es el plazo legal, para un nuevo abastecimiento y de esta manera completar la ración diaria y seguir dando cumplimiento a la atención diaria y permanente de la población be- neficiaria de Chimbote; Que, con Memorando Nº 018-2005-GM/MPS, de fe- cha 11 de enero del 2004, la Gerencia Municipal informa que la Licitación Pública Nacional Nº 002-2004-MPS, en sus Ítems "Leche Fresca de Vaca y Leche Evaporada Enriquecida" ha sido declarada "Desierta", por lo que Solicita la adquisición de Leche entera fresca por 45 días hábiles en un total de 209,790 litros con un monto aproximado de S/. 272,727.00 Nuevos Soles; por encon- trarse dicho Programa en situación de desabastecimien- to inminente; Que, según el Art. 21º, del Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el Art. 141º, del D.S. Nº 084-2004-PCM - Reglamento de di- cho TUO- se considera situación de Desabastecimiento Inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obras compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones pro- ductivas que la entidad tiene a su cargo; Que, mediante Informe Legal Nº 042-04-GAJ-MPS, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que conforme al Art. 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la Municipalidad Provincial del Santa dentro de los Progra- mas Sociales ejerce la función exclusiva de la ejecución del Programa del Vaso de Leche y demás programas de apo- yo alimentario con participación de la población y en con- cordancia con la legislación sobre la materia; Que, dentro de este contexto mediante publicación efec- tuada en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de circulación local, la Municipalidad Provincial, convocó a Li- citación Pública Nacional Nº 002-2004-MPS-Primera Con- vocatoria- para la provisión de productos para el PROGRA- MA DEL VASO DE LECHE: 62,832 Kgs. Quinua Avena Instantánea Azucarada Fortificada (ÍTEM I) – 44,049.6 Jgs. Hojuela de Quinua Avena (ÍTEM II)-98,959, envases de 410 grs de Leche Evaporada Entera Enriquecida (ÍTEM III) y 283,500 Lts. de Leche Entera Fresca (ÍTEM IV); Que, conforme al Acta del Orden de Prelación de la propuesta técnica, apertura de la propuesta económica y otorgamiento de la Buena Pro para la adquisición de pro- ductos del Programa de Vaso de Leche, de fecha 3 de diciembre de 2004, el Comité Especial de esta Comuna de conformidad con el Art. 32º, de conformidad con el TUO, de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 012-2001- PCM, declaro desierto los ÍTEMS III y IV: Leche Evaporada Enriquecida y Leche Entera Fresca respectivamente, en tanto que los postores presentados NO cumplían las espe- cificaciones Técnicas exigentes en las Bases Administrati- vas- Primera Convocatoria-Licitación Pública Nacional Nº 002-2004-MPS, concordante con el TUO de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado median-te D.S. Nº 012-2001-PCM- y su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM, aplicable en razón del tiempo de realización del Proceso de Selección antes alu- dida; Que, atendiendo que el Proceso de Selección y la declaración de desierto de los ÍTEMS III y IV se ha lleva- do a cabo en mérito a la Licitación Pública Nacional Nº 002-2004-MPS-Primera Convocatoria – se ha desa- rrollado bajo la vigencia del TUO. de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado me- diante D.S. Nº 013-2001-PCM, resultando procedente la nueva (segunda) convocatoria para los ÍTEMS decla- rado desiertos de conformidad con la norma prevista en el artículo 32º de las normas antes invocadas, siendo de opinión la Gerencia de Asesoría Jurídica declarar oroce- dente la adquisición de Leche entera fresca en el total de 174,825 litros por situación de desabastecimiento inminente; Que, mediante Memorando Nº 061-2005-GPyP-MPS, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, remite el In- forme Nº 025-2005-SGP-GPyP-MPS, de la Subgerencia de Presupuesto indicando que la adquisición de insumos para el Programa Vaso de Leche para el año 2005 se encuentra considerado en la asignación específica de gas- tos 5.3.11.24 – Fuente de Financiamiento 17: Recursos Ordinarios, Actividad Programa Vaso de Leche; Estando a las facultades otorgadas por el Artículo 20º, numeral 3) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Munici- palidades, con el voto en MAYORÍA de los señores Regido- res y con la dispensa de la aprobación del Acta; SE ACUERDA:Artículo Primero.- Declarar en situación de Desabasteci- miento Inminente de Insumos al PROGRAMA VASO DE LECHE, exonerándolo del Proceso de Selección corres- pondiente y aprobar la Adquisición de Leche Entera Fres- ca por un total de 174,825 litros, con un monto aproximado o referencial de S/. 218,531.00 Nuevos Soles. Por un pe- ríodo de 45 días hábiles a partir de la publicación del pre- sente Acuerdo de Concejo; afectándose a la partida: Asig- nación Específica de Gasto 5.3.11.24-Fuente de Financia- miento: 17, Recursos Ordinarios, Actividad Programa Vaso de Leche. Artículo Segundo.- Ordenar el inicio de las acciones correspondientes por el Órgano de Control Institucional contra los Funcionarios responsables que llevaron al Des- abastecimiento Inminente de Insumos al Programa Vaso de Leche. Artículo Tercero.- Comunicar a la Contraloría General de la República el presente Acuerdo en un plazo no mayor de Diez (10) días hábiles, así como su publicación respec- tiva en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ESTUARDO DÍAZ DELGADO Alcalde 01533 /G43/G4F/G4E/G56/G45/G4E/G49/G4F/G53/G20/G49/G4E/G54/G45/G52/G4E/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 /G45/G6E/G74/G72/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G22/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G64/G65 /G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G53/G6F/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C /G50/G65/G72/GFA/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G69/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G70/G61/GF1/G61/G22 De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores medianteOficio RE (GAB) Nº 0-3-A/19 comunica que el "Convenio de Seguridad Social entre la República del Perú y el Reino de España" , suscrito en la ciudad de Madrid, Reino de España, el 16 de junio de 2003, aprobado por el Con-greso de la República mediante Resolución Legislativa Nº28158 de fecha 6 de enero de 2004, publicada el 7 deenero de 2004 y ratificado por Decreto Supremo Nº 036-2004-RE, de 25 de mayo de 2004, publicado al igual que el texto del Convenio el 4 de junio del mismo año. Entrará en vigencia para ambos países el 1 de febrero de 2005. 01519