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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G32/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 25 de enero de 2005 país en las Oficinas Departamentales de la Dirección de Información Agraria del Ministerio de Agricultura. Asimis- mo, podrán tener acceso al formulario agroindustrial año 2005 a través de la pagina web del Ministerio ( http:// www.minag.gob .pe). Artículo 4º.- Los formularios debidamente llenados deberán ser remitidos a la Dirección General de Infor- mación Agraria del MINAG, dentro del octavo día hábil del mes siguiente, utilizando los medios de comunica- ción rápidos como el telefax Nº 6135811, 6135800 - Anexo 2153 correo electrónico (agroindustria@mi- nag.gob.pe), o entrega directa al Pasaje Zela Nº 150 - Oficina 816, Jesús María, y en resto del país a las Direc- ciones Regionales y Subregionales de Información Agra- ria del Ministerio de Agricultura. Artículo 5º.- Las personas jurídicas a que se refiere el Art. 1º de la presente Resolución, que incumplan con la presentación del formulario en el plazo y forma indica- dos o suministren datos falsos, serán sancionados con- forme a lo dispuesto en los Arts. 87º y 90º del D.S. Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe 01507 SUNARP /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G6F/G72/G64/G65/G6E/G20/G64/G65 /G69/G6E/G63/G61/G75/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G63/G74/G6F/G72/G20/G79/G20/G6E/G6F/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G64/G65/G54/G72/GE1/G6E/G73/G69/G74/G6F/G20/G79/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G56/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G4E/G50/G43/G68/G69/G6E/G63/G68/G61 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 711-2004-SUNARP-TR-L Lima, 2 de diciembre de 2004 APELANTE : HUGO ALEJANDRO SU LLUCHUCO YACTAYO. COMPRADOR : Hugo Alejandro Sulluchuco Yactayo. VENDEDOR : Ferreyros S.A.A. EXPEDIENTE : Nº 26-2001 REGISTRO : Registro Fiscal de Ventas a Plazos de Ica. ACTO : Nuli dad de Resolución Nº 12 del 24 de junio de 2004. SUMILLA : IMPROCEDENCIA DE SUSPENSIÓN DEL PRO- CESO “No resulta procedente la suspensión del proceso de pago de cuotas seguido ante el Registro Fiscal de Ven- tas a Plazos durante el plazo de 3 meses con que cuen- ta el apelante para interponer demanda contencioso ad- ministrativa contra una resolución expedida por el órga- no de segunda instancia, Tribunal Registral. ” I. SOLICITUD QUE ORIGINA EL RECURSO El recurrente mediante escrito del 15 de agosto de 2004 solicita la nulidad de la Resolución Nº 12 del 24 de junio de 2004. Según establecen los artículos 11.1 y 11.2 de la Ley Nº 27444 las nulidades de los actos administrativos se plan- tean por medio de los recursos administrativos, siendo re- suelta por el órgano jerárquicamente superior al emisor de dicho acto. En tal sentido, mediante Oficio Nº 577-2004-SUNARP- TR-L del 20 de octubre de 2004 se notificó al recurrente para que cumpla con los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación establecidos en el artículo 145º del Reglamento General de los Registros Públicos. Dicho re-querimento fue cumplido por el recurrente el 2 de noviem- bre de 2004. II. DECISIÓN IMPUGNADA La Registradora del Registro Fiscal de Ventas a Plazos de Ica, Catherine Matos Munarriz, con fecha 24 de junio de 2004 emitió la Resolución Nº 12 con el siguiente tenor: “VISTA: La solicitud de la empresa vendedora Ferre- yros S.A.A. de fecha 15 de abril del año en curso, en el que se solicita se expida la orden de incautación del bien inscrito en el contrato materia del presente expe- diente y; CONSIDERANDO: Que, con fecha 7 de abril del presente año el Tribunal Registral se pronunció con- firmando la Resolución Nº 8 de fecha 11 de diciembre de 2003, SE RESUELVE: Dispóngase la orden de incauta- ción del bien tractor, marca Massey Ferguson, serie Nº 290048608, para cuyo efecto notifíquese a la Dirección General de Control de Tránsito y Seguridad Vial de la P.N.P. Chincha. ” III. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN El apelante ampara su impugnación en los siguientes fundamentos: - La apelación formulada contra la Resolución Nº 8 del 11 de diciembre de 2003 fue confirmada por el Tribu- nal Registral, otorgando la oportunidad de acudir ante el Poder Judicial para impugnar judicialmente la invalidez de los actos que van en desmedro de mis derechos y economía. - Es así, que de conformidad con el acápite 1 del artículo 17º de la Ley Nº 27584 y dentro del plazo de 3 meses de vigencia, con fecha 14 de mayo del año en curso interpuse demanda de acción de amparo para que se declare inaplicable mi sometimiento a la Ley Nº 6565 y su Reglamento y demás actos que van en mi perjuicio, cuyo proceso signado con el Nº 2004-232 se encuentra en trámite. - La Registradora mediante Resolución Nº 10 del 10 de mayo último me otorgó el plazo de 3 meses y sin embargo, bajo expresa petición de la empresa deman- dante, ha procedido a emitir la Resolución Nº 12 del 24 de junio del año en curso que indebidamente ordena la incautación del tractor, cursando oficios a la Policía Nacional para que efectivice tal mandato. Ello ha impli- cado que, sin tener en cuenta que el mandato judicial prevalece ante la autoridad administrativa, la Registra- dora se avoque indebidamente al proceso, ocasionán- dome perjuicios irreparables con la orden de incauta- ción del tractor. - En consecuencia, solicito se declare la nulidad de la Resolución Nº 12 del 24 de junio del año en curso y se oficie a la Policía Nacional para que se deje sin efecto el Oficio Nº 36-2004, en razón a que mi preten- sión se encuentra sometida al Poder Judicial quien de- berá determinar el conflicto de competencia generado al dictar resoluciones contrarias al texto claro y expreso de la ley. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL En el Registro Fiscal de Ventas a Plazos de Ica, con el número de Registro 26-2001 se inscribió el contrato de compraventa a plazos del tractor marca: Massey Ferguson, con número de serie 290048608, celebrado por Ferreyros S.A.A. como vendedora y Hugo Alejandro Sulluchuco Yac- tayo como comprador. A fs. 45 obra el convenio de refinancimiento del 3 de octubre de 2003, suscrito por los contratantes, el mismo que es aprobado por Resolución Nº 5 del 9 de octubre de 2003. El 5 de noviembre de 2003 la vendedora interpone demanda de pago de cuotas, a fin de que se le pague las cuatro cuotas correspondientes al mes de octubre, notifi- cando la Registradora al comprador mediante Resolución Nº 6 del 11 de noviembre de 2003 para que cumpla con pagar las cuotas demandadas. El comprador mediante escrito ingresado al Registro el 24 de noviembre de 2003 indica que el precio fue pactado en cuotas semestrales y no semanales, y que a la fecha ha