Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2005 (26/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de enero de 2005

"Articulo 21º.- Definicion de Funcion Normativa (.....) De conformidad con la normatividad vigente, esta funcion comprende tambien la facultad del OSINERG de dictar mandatos y normas de caracter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las ENTIDADES o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, asi como la de dictar directivas o procedimientos relacionados con la seguridad y la prevencion del riesgo electrico. (.....)." Articulo 5º.- Sustituyase el literal f) del articulo 23º del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, e incorporase el literal g) al mencionado articulo, segun el texto siguiente: "Articulo 23º.- Disposiciones que pueden dictarse en ejercicio de la Funcion Normativa (.....) f) Seguridad y a la prevencion de riesgos electricos originados por la presencia de instalaciones electricas de uso publico y/o de uso particular en las areas de uso publico y locales con acceso permitido al publico, para el cumplimiento de lo establecido en el Codigo Nacional de Electricidad y demas normas aplicables. g) Otros temas que el Consejo Directivo considere necesarios, dentro del ambito de su competencia." Articulo 6º.- Sustituyase el literal d) del articulo 34º del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, e incorporase el literal e) al mencionado articulo, segun el texto siguiente: "Articulo 34º.- Alcance de la Funcion Supervisora (.....) d) El cumplimiento de las normas del subsector electricidad por parte de empresas de otros sectores, asi como de toda persona natural o juridica de derecho publico o privado. Para el cumplimiento de esta funcion, se tomaran en cuenta los siguientes lineamientos de acuerdo al MORDAZA de instalacion: d.1) Instalaciones electricas interiores de locales con acceso permitido al publico. La responsabilidad por las instalaciones interiores de estos locales corresponde a los que realizan actividad en su interior, quienes anualmente deberan solicitar el "Certificado de Buen Funcionamiento de las Instalaciones Electricas", el que sera expedido por los certificadores acreditados ante el OSINERG, de acuerdo al procedimiento que con esa finalidad apruebe. En lo referente a la competencia y responsabilidades de los Gobiernos Locales sobre esta materia, sera de aplicacion lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. d.2) Instalaciones electricas interiores de edificaciones particulares. La responsabilidad por estas instalaciones interiores es de los usuarios del suministro electrico. El ambito de fiscalizacion y supervision del estado de estas instalaciones interiores corresponde de manera exclusiva a las municipalidades, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. d.3) Instalaciones electricas ubicadas en areas de uso publico adyacentes a edificaciones. Los propietarios de predios que construyan cualquier inmueble, edificacion o ampliacion de los mismos, deben respetar las distancias minimas de seguridad establecidas en el Codigo Nacional de Electricidad y las fajas de servidumbre existentes al momento de la construccion. Las empresas electricas estan obligadas a identificar los incumplimientos de las distancias minimas respecto de sus instalaciones e informarlas al OSINERG, quien podra ordenar el corte del servicio electrico, el retiro de las instalaciones electricas o disponer la paralizacion de la activi-

dad de construccion y comunicar a la Municipalidad respectiva, para que actue de acuerdo a su competencia. d.4) Instalaciones electricas particulares ubicadas en areas de uso publico. Las concesionarias de electricidad son responsables, que todas las redes de baja y media tension ubicadas dentro de su MORDAZA de concesion, que atraviesen vias publicas o que se encuentren en zonas de acceso al publico, cumplan con lo establecido en el Codigo Nacional de Electricidad, en lo que a seguridad y riesgo electrico se refiere. d.5) Instalaciones electricas e instalaciones de telecomunicaciones ubicadas en areas de uso publico. Las empresas del sector telecomunicaciones que construyan, amplien o modifiquen sus instalaciones, deben respetar las distancias minimas de seguridad establecidas en el Codigo Nacional de Electricidad y las fajas de servidumbre existentes al momento de la construccion. Las empresas de electricidad estan obligadas a identificar los incumplimientos de las distancias minimas de seguridad respecto de sus instalaciones e informarlos al OSINERG, quien esta facultado para ordenar el corte del servicio, el retiro de las instalaciones electricas y/o telecomunicaciones y comunicar al OSIPTEL para que actue de acuerdo a su competencia. e) El cumplimiento de las demas disposiciones vinculadas a las materias de su competencia." Articulo 7º.- Incorporase como MORDAZA parrafo del articulo 36º del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el siguiente texto: "Articulo 36º.- Definicion de la Funcion Fiscalizadora y Sancionadora. (.....) El OSINERG informara de las infracciones cometidas por parte de las empresas de otros sectores ajenos al SECTOR ENERGIA, asi como de toda persona natural o juridica de derecho publico o privado, a la autoridad competente y, adicionalmente en caso de riesgo grave, lo comunicara tambien al Ministerio Publico para que proceda conforme a sus atribuciones." Articulo 8º.- Incorporase como MORDAZA parrafo del articulo 39º del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el siguiente texto: "Articulo 39º.- Sanciones (.....) En caso de incumplimiento del Codigo Nacional de Electricidad por empresas ajenas al sector ENERGIA, asi como por cualquier persona natural o juridica de derecho publico o privado, seran sancionadas administrativamente por las autoridades competentes, de acuerdo a lo dispuesto por el literal e) del articulo 5º de la Ley Nº 26734, incorporado conforme al articulo 2º de la Ley Nº 28151, y conforme la tipificacion de sanciones que realice el OSINERG para tal efecto." Articulo 9º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los veinticuatro dias del mes de enero del ano dos mil cinco MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 01614

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