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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2005 (26/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G33/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 26 de enero de 2005 “Artículo 21º.- Definición de Función Normativa (…..)De conformidad con la normatividad vigente, esta función comprende también la facultad del OSINERGde dictar mandatos y normas de carácter particular,referidas a intereses, obligaciones o derechos de las ENTIDADES o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, así como la de dictar directivas o pro-cedimientos relacionados con la seguridad y la pre-vención del riesgo eléctrico.(…..).” Artículo 5º.- Sustitúyase el literal f) del artículo 23º del Reglamento General del OSINERG, aprobadopor Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, e incorpóra-se el literal g) al mencionado artículo, según el textosiguiente: “Artículo 23º.- Disposiciones que pueden dictarse en ejercicio de la Función Normativa (…..)f) Seguridad y a la prevención de riesgos eléctri- cos originados por la presencia de instalaciones eléc-tricas de uso público y/o de uso particular en las áreas de uso público y locales con acceso permitido al públi- co, para el cumplimiento de lo establecido en el Códi-go Nacional de Electricidad y demás normas aplica-bles. g) Otros temas que el Consejo Directivo considere necesarios, dentro del ámbito de su competencia.” Artículo 6º.- Sustitúyase el literal d) del artículo 34º del Reglamento General del OSINERG, aprobadopor Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, e incorpóra-se el literal e) al mencionado artículo, según el textosiguiente: “Artículo 34º.- Alcance de la Función Supervisora (…..)d) El cumplimiento de las normas del subsector electricidad por parte de empresas de otros sectores,así como de toda persona natural o jurídica de dere- cho público o privado. Para el cumplimiento de esta función, se tomarán en cuenta los siguientes linea-mientos de acuerdo al tipo de instalación: d.1) Instalaciones eléctricas interiores de locales con acceso permitido al público. La responsabilidad por las instalaciones interiores de estos locales corresponde a los que realizan acti-vidad en su interior, quienes anualmente deberán so-licitar el “Certificado de Buen Funcionamiento de lasInstalaciones Eléctricas”, el que será expedido porlos certificadores acreditados ante el OSINERG, de acuerdo al procedimiento que con esa finalidad aprue- be. En lo referente a la competencia y responsabilida- des de los Gobiernos Locales sobre esta materia, seráde aplicación lo establecido en la Ley Nº 27972, LeyOrgánica de Municipalidades. d.2) Instalaciones eléctricas interiores de edifica- ciones particulares. La responsabilidad por estas instalaciones interio- res es de los usuarios del suministro eléctrico. El ám-bito de fiscalización y supervisión del estado de estasinstalaciones interiores corresponde de manera ex- clusiva a las municipalidades, de conformidad a lo es- tablecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Munici-palidades. d.3) Instalaciones eléctricas ubicadas en áreas de uso público adyacentes a edificaciones. Los propietarios de predios que construyan cual- quier inmueble, edificación o ampliación de los mis- mos, deben respetar las distancias mínimas de segu-ridad establecidas en el Código Nacional de Electri-cidad y las fajas de servidumbre existentes al mo-mento de la construcción. Las empresas eléctricasestán obligadas a identificar los incumplimientos de las distancias mínimas respecto de sus instalaciones e informarlas al OSINERG, quien podrá ordenar elcorte del servicio eléctrico, el retiro de las instalacio-nes eléctricas o disponer la paralización de la activi-dad de construcción y comunicar a la Municipalidad respectiva, para que actúe de acuerdo a su compe-tencia. d.4) Instalaciones eléctricas particulares ubicadas en áreas de uso público. Las concesionarias de electricidad son responsa- bles, que todas las redes de baja y media tensión ubicadas dentro de su zona de concesión, que atra-viesen vías públicas o que se encuentren en zonasde acceso al público, cumplan con lo establecido en elCódigo Nacional de Electricidad, en lo que a seguridady riesgo eléctrico se refiere. d.5) Instalaciones eléctricas e instalaciones de telecomunicaciones ubicadas en áreas de uso públi-co. Las empresas del sector telecomunicaciones que construyan, amplíen o modifiquen sus instalaciones,deben respetar las distancias mínimas de seguridad establecidas en el Código Nacional de Electricidad y las fajas de servidumbre existentes al momento de laconstrucción. Las empresas de electricidad están obli-gadas a identificar los incumplimientos de las distan-cias mínimas de seguridad respecto de sus instala-ciones e informarlos al OSINERG, quien está faculta- do para ordenar el corte del servicio, el retiro de las instalaciones eléctricas y/o telecomunicaciones y co-municar al OSIPTEL para que actúe de acuerdo a sucompetencia. e) El cumplimiento de las demás disposiciones vin- culadas a las materias de su competencia.” Artículo 7º.- Incorpórase como cuarto párrafo del artículo 36º del Reglamento General del OSINERG,aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, elsiguiente texto: “Artículo 36º.- Definición de la Función Fiscaliza- dora y Sancionadora. (…..)El OSINERG informará de las infracciones come- tidas por parte de las empresas de otros sectores ajenos al SECTOR ENERGÍA, así como de toda per- sona natural o jurídica de derecho público o privado,a la autoridad competente y, adicionalmente en casode riesgo grave, lo comunicará también al MinisterioPúblico para que proceda conforme a sus atribucio-nes.” Artículo 8º.- Incorpórase como segundo párrafo del artículo 39º del Reglamento General del OSINERG,aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, elsiguiente texto: “Artículo 39º.- Sanciones (…..)En caso de incumplimiento del Código Nacional de Electricidad por empresas ajenas al sector ENER-GÍA, así como por cualquier persona natural o jurídi-ca de derecho público o privado, serán sancionadas administrativamente por las autoridades competen- tes, de acuerdo a lo dispuesto por el literal e) delartículo 5º de la Ley Nº 26734, incorporado conformeal artículo 2º de la Ley Nº 28151, y conforme la tipifi-cación de sanciones que realice el OSINERG paratal efecto.” Artículo 9º .- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Minis-tros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los vein- ticuatro días del mes de enero del año dos mil cinco ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 01614