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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2005 (26/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G33/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 26 de enero de 2005 cepción se suspenderá mientras las entidades públicas o privadas obligadas no entreguen al interesado la docu-mentación requerida para el cumplimiento de sus obliga- ciones aduaneras, por causas no imputables a él. Cuando la suspensión es a petición de parte, la soli- citud debe ser presentada durante la vigencia del plazo de los trámites, regímenes, operaciones y destinos adua- neros especiales o de excepción. Artículo 77º.- Las declaraciones formuladas inco- rrectamente por el cruce en origen de las marcas y nú- meros de identificación de bultos o contenedores llega-dos en el mismo medio de transporte, pueden ser recti- ficadas, previo reconocimiento físico de la totalidad de las mercancías objeto del cruce en el almacén aduane-ro, y siempre que éste se evidencie de manera indubita- ble, sin perjuicio de la determinación de la deuda tributa- ria aduanera, de los derechos antidumping, derechoscompensatorios y percepción del Impuesto General a las Ventas, cuando corresponda, así como las sancio- nes correspondientes. Artículo 78º.- Para el despacho de importación o exportación de mercancías que por su cantidad, cali- dad, especie, uso, origen o valor y sin fines comerciales,o si los tuviere no son significativos a la economía del país, se requerirá de la Declaración de Importación o Exportación Simplificada, respectivamente, a fin de faci-litar el referido despacho. Las declaraciones a que se refiere el párrafo anterior serán utilizadas en: a) Muestras sin valor comercial. b) Los obsequios cuyo valor FOB no exceda los mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1 000,00) de acuerdo a lo señalado en el literal ll) del artículo 83 o de la Ley. c) Mercancías cuyo valor FOB no exceda de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00). En caso de exceder el monto señalado, la mer-cancía deberá someterse a las disposiciones estableci- das en la Ley y el presente Reglamento. Están comprendidos en el literal c) del presente artículo las encomiendas postales y los pequeños pa- quetes y muestras utilizando los servicios de mensa-jería internacional. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los pequeños paquetes y muestras utilizando los serviciosde mensajería internacional, cuyo valor FOB sea menor de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00) podrán someterse a los regímenes yoperaciones establecidas en la Ley y el presente Regla- mento. CAPÍTULO II De la importación Artículo 79º.- La importación de mercancías es de- finitiva, cuando previo cumplimiento de todas las forma-lidades aduaneras correspondientes, son nacionaliza- das y quedan a libre disposición del dueño o consignata- rio. Artículo 80º.- Las mercancías declaradas, cuya deuda tributaria aduanera, derechos antidumping, dere- chos compensatorios y percepción del Impuesto Gene-ral a las Ventas, cuando corresponda hubieran sido can- celados, y no fueren encontradas en el reconocimiento físico, pueden ser consideradas como vigentes a solici-tud del importador. El despacho posterior de las mercancías vigentes se realiza sin el pago de tributos, derechos antidumping,derechos compensatorios y percepción del Impuesto General a las Ventas, cuando corresponda, excepto el correspondiente a los gastos de transporte adicionales,estando sujeto a reconocimiento físico obligatorio y no podrá efectuarse, bajo la modalidad de despacho antici- pado. Este tratamiento sólo se otorga a mercancías trans- portadas en contenedores con precintos colocados por la autoridad aduanera o carga suelta reconocida en losterminales de almacenamiento. Artículo 81º.- Se deja sin efecto la declaración sim- plificada, si como resultado del control efectuado duran-te el despacho, la autoridad aduanera determina un va- lor FOB que excede los tres mil dólares de los EstadosUnidos de América (US $ 3 000,00), debiendo naciona- lizarse la mercancía con la numeración de una declara- ción única de aduanas, de acuerdo a la forma y condi-ciones que establezca la SUNAT. CAPÍTULO III De la exportación Artículo 82º.- En la exportación, el valor FOB se declara en dólares de los Estados Unidos de América. Los valores expresados en otras monedas se converti-rán a dólares de los Estados Unidos de América, utili- zando los factores de conversión monetaria publicado por la SUNAT vigente a la fecha de la numeración de ladeclaración, sobre la base de la información proporcio- nada por la Superintendencia de Banca y Seguros. Artículo 83º.- El dueño, consignante o su represen- tante puede solicitar por medios electrónicos se deje sin efecto la declaración de exportación, solicitud que es de aprobación automática. Artículo 84º.- La salida de mercancías de exporta- ción puede realizarse por una intendencia de aduana distinta a aquélla en la que se numera la declaración,estando sujetas a reconocimiento físico obligatorio por la intendencia de aduana de origen. Tratándose de carga suelta o de existir indicios que presuman la violación de los sellos y precintos coloca- dos por la autoridad aduanera, la intendencia de aduana de salida realiza la verificación física de las mercancías. En este caso, se considera como fecha de término del embarque, la fecha en que se autoriza la salida del territorio aduanero del último bulto verificado en la inten-dencia de aduana de salida. Artículo 85º.- La regularización del régimen se rea- liza con la transmisión por vía electrónica de la informa-ción complementaria de la declaración y la presentación de los documentos que la sustentan a satisfacción de la autoridad aduanera, dentro del plazo de quince (15) díascontados a partir del día siguiente de la fecha de término del embarque. Artículo 86º.- En el caso previsto por el artículo 68º de la Ley, las mercancías que retornan al país no están sujetas al pago de tributos de importación, derechos antidumping, derechos compensatorios y percepción delImpuesto General a las Ventas, perdiéndose los benefi- cios que se hubieren otorgado a la exportación. Artículo 87º.- Sólo por las intendencias de aduana expresamente autorizadas podrá exportarse mercan- cías que requieren ser verificadas por otras autoridades en cumplimiento de normas específicas. Corresponde adichas autoridades aplicar medidas especiales de con- trol. CAPÍTULO IV Regímenes Suspensivos SECCIÓN I Tránsito Artículo 88º.- El tránsito de mercancías sólo podrá efectuarse con destino al exterior y es solicitado por el transportista, su representante en el país o el agente deaduana ante la autoridad aduanera. La salida de la mer- cancía se realiza en un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de numeración de ladeclaración. Artículo 89º.- La intendencia de aduana de entrada efectúa el reconocimiento físico obligatorio de las mer-cancías en tránsito cuando: a) Se trate de carga suelta; b) Los contenedores se encuentren en mala condi- ción exterior, acusen notoria diferencia de peso o haya indicios de violación del precinto de seguridad; c) Lo determine la autoridad aduanera. En estos casos, se exige la presentación de una garantía equivalente al valor FOB de las mercancías