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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2005 (26/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G33/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 26 de enero de 2005 la fecha y hora de término de la descarga, con excep- ción de la vía terrestre cuyo plazo lo determina la SU-NAT. Artículo 34º.- El transportista o su representante en el país y el almacén aduanero, dueño o consignatario,según corresponda, deben formular y suscribir: a) La relación de bultos faltantes y sobrantes, hasta dos (2) días después de la fecha de término de la des- carga. b) El inventario de los bultos arribados en mala con- dición exterior, con medidas de seguridad violentadas o distintas a las colocadas por la autoridad aduanera, has- ta dos (2) días después de la fecha de término de ladescarga. Artículo 35º.- Si en un medio de transporte arriban bultos correspondientes a distintos transportistas, los documentos señalados en los artículos 33º y 34º son suscritos por el transportista que efectuó su traslado opor su representante en el país. Artículo 36º.- Bulto sobrante es aquél que por error fue desembarcado en un lugar de ingreso al país distintoal señalado como destino en el manifiesto de carga. El transportista o su representante en el país entrega los bultos sobrantes a los almacenes aduaneros. Artículo 37º.- Tratándose de bultos sobrantes mani- festados para el extranjero o un lugar de ingreso al país distinto al de arribo, el transportista o su representanteen el país solicita la devolución de la carga con la justifi- cación del caso, dentro del plazo señalado para la can- celación del manifiesto de carga. La intendencia de adua-na de la circunscripción autoriza la devolución para con- tinuar su traslado por la misma vía a su destino final. La autoridad aduanera realiza la verificación e inven- tario de bultos sobrantes sin identificación. Artículo 38º.- La solicitud de rectificación de errores del manifiesto de carga es presentada sólo por el trans-portista o su representante en el país dentro del plazo de quince (15) días contados a partir de la fecha de término de la descarga o del término del embarque, según setrate de ingreso o salida de carga, respectivamente, y debe sustentarse con la documentación correspondien- te. No procede la rectificación de errores del manifiesto de carga a pedido de parte, cuando la carga amparada en un documento de transporte está sujeta a una medi-da preventiva adoptada por la autoridad aduanera o se encuentre sometida a un régimen, operación o destino aduanero especial o de excepción. Artículo 39º.- El manifiesto de carga es cancelado automáticamente una vez vencido el plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de término de ladescarga, quedando concluida toda acción sobre el mis- mo por parte del transportista o su representante en el país. La autoridad aduanera puede rectificar de oficio el manifiesto de carga cuando detecte errores en la infor- mación manifestada, así éste se encuentre en condiciónde cancelado. SECCIÓN III De la desconsolidación y consolidación de las mercancías Artículo 40º.- El agente de carga internacional debe transmitir electrónicamente a la autoridad aduanera la in- formación del manifiesto de carga desconsolidado, den- tro del plazo de tres (3) días contados a partir de la fechade término de la descarga, no siendo necesaria la pre- sentación física del manifiesto de carga desconsolidado. La SUNAT establece las intendencias de aduana ex- ceptuadas de utilizar la transmisión electrónica según la vía de transporte, en cuyo caso debe presentarse la documentación física. Artículo 41º.- El agente de carga internacional debe transmitir electrónicamente a la autoridad aduanera la información del manifiesto de carga consolidado que saledel país, dentro del plazo de tres (3) días contados a partir de la fecha de término del embarque, no siendo necesaria la presentación física del manifiesto de cargaconsolidado.La SUNAT establece las intendencias de aduana ex- ceptuadas de utilizar la transmisión electrónica según lavía de transporte, en tal caso se debe presentar la docu- mentación física. Artículo 42º.- El agente de carga internacional y el almacén aduanero suscriben la tarja al detalle, según el formato que establece la SUNAT, dentro del plazo de tres (3) días contados a partir de la fecha de término dela descarga. Artículo 43º.- El agente de carga internacional solici- ta la rectificación del manifiesto desconsolidado o con-solidado, mediante solicitud de rectificación de errores de manifiesto de carga, la que será presentada dentro del plazo de quince (15) días contados a partir de lafecha de término de la descarga o del término del embar- que, según se trate de ingreso o salida de carga, res- pectivamente, y debe sustentarse con la documenta-ción correspondiente. No procede la rectificación de errores del manifiesto de carga a pedido de parte, cuando la carga amparadaen un documento de transporte está sujeta a una medi- da preventiva adoptada por la autoridad aduanera o se encuentre sometida a un régimen, operación o destinoaduanero especial o de excepción. Artículo 44º.- Los concesionarios postales deben transmitir por medios electrónicos el manifiesto de cargadesconsolidado hasta: a) Cinco (5) días después del término de la descar- ga, en el servicio postal regulado por el Convenio Postal Universal; b) Veinticuatro (24) horas después de ingresada la carga al terminal de almacenamiento postal, para los demás casos. Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas se podrá exigir que los concesiona- rios postales transmitan, hasta la llegada del medio detransporte, algunos datos generales del manifiesto pos- tal. SECCIÓN IV Del almacenamiento de las mercancías y de la responsabilidad por la recepción de la carga Artículo 45º.- Los almacenes aduaneros transmiten a la autoridad aduanera la información de la recepción de la carga y la conformidad por su recepción en elformato aprobado por la SUNAT, dentro del plazo de cinco (5) días contados a partir de la fecha de término de la descarga. Cuando la carga es recibida por el dueño o consigna- tario, en los casos de despacho anticipado y extensión de zona primaría a que se refiere el segundo párrafo delartículo 42º de la Ley, la información correspondiente se remite a la autoridad aduanera en el modo establecido por la SUNAT. Artículo 46º.- El traslado de bultos de un terminal de almacenamiento a otro, sólo puede realizarse por el total consignado en el documento de transporte y dentro deuna misma circunscripción aduanera, previa comunica- ción a la intendencia de aduana. El segundo terminal asume la responsabilidad a partir de la recepción de lacarga a la salida del primer terminal. Artículo 47º.- Durante el almacenamiento de las mer- cancías, el dueño o consignatario, o su representantepuede, con la sola autorización del responsable del alma- cén, someterlas a operaciones usuales y necesarias para su conservación o correcta declaración, tales como re-conocimiento previo, pesaje, medición o cuenta, reacon- dicionamiento, reembalaje, retiro de muestras y perfora- ciones o las indispensables para facilitar su despacho sinque estas operaciones impliquen modificación en la mer- cancía o en la cantidad de los bultos manifestados. Cuando se constate el cruce de bultos arribados en el mismo medio de transporte, previa autorización y bajo control de la autoridad aduanera, se puede realizar el trasiego de contenedores y el cambio de etiquetas deidentificación de bultos. Artículo 48º.- A efecto de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 43º de la Ley, entiéndase comprendi-do dentro del concepto de: