Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2005 (26/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 26 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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la fecha y hora de termino de la descarga, con excepcion de la via terrestre cuyo plazo lo determina la SUNAT. Articulo 34º.- El transportista o su representante en el MORDAZA y el almacen aduanero, dueno o consignatario, segun corresponda, deben formular y suscribir: a) La relacion de bultos faltantes y sobrantes, hasta dos (2) dias despues de la fecha de termino de la descarga. b) El inventario de los bultos arribados en mala condicion exterior, con medidas de seguridad violentadas o distintas a las colocadas por la autoridad aduanera, hasta dos (2) dias despues de la fecha de termino de la descarga. Articulo 35º.- Si en un medio de transporte arriban bultos correspondientes a distintos transportistas, los documentos senalados en los articulos 33º y 34º son suscritos por el transportista que efectuo su traslado o por su representante en el pais. Articulo 36º.- Bulto sobrante es aquel que por error fue desembarcado en un lugar de ingreso al MORDAZA distinto al senalado como destino en el manifiesto de carga. El transportista o su representante en el MORDAZA entrega los bultos sobrantes a los almacenes aduaneros. Articulo 37º.- Tratandose de bultos sobrantes manifestados para el extranjero o un lugar de ingreso al MORDAZA distinto al de arribo, el transportista o su representante en el MORDAZA solicita la devolucion de la carga con la justificacion del caso, dentro del plazo senalado para la cancelacion del manifiesto de carga. La intendencia de aduana de la circunscripcion autoriza la devolucion para continuar su traslado por la misma via a su destino final. La autoridad aduanera realiza la verificacion e inventario de bultos sobrantes sin identificacion. Articulo 38º.- La solicitud de rectificacion de errores del manifiesto de carga es presentada solo por el transportista o su representante en el MORDAZA dentro del plazo de quince (15) dias contados a partir de la fecha de termino de la descarga o del termino del embarque, segun se trate de ingreso o salida de carga, respectivamente, y debe sustentarse con la documentacion correspondiente. No procede la rectificacion de errores del manifiesto de carga a pedido de parte, cuando la carga amparada en un documento de transporte esta sujeta a una medida preventiva adoptada por la autoridad aduanera o se encuentre sometida a un regimen, operacion o destino aduanero especial o de excepcion. Articulo 39º.- El manifiesto de carga es cancelado automaticamente una vez vencido el plazo de treinta (30) dias contados a partir de la fecha de termino de la descarga, quedando concluida toda accion sobre el mismo por parte del transportista o su representante en el pais. La autoridad aduanera puede rectificar de oficio el manifiesto de carga cuando detecte errores en la informacion manifestada, asi este se encuentre en condicion de cancelado. SECCION III De la desconsolidacion y consolidacion de las mercancias Articulo 40º.- El agente de carga internacional debe transmitir electronicamente a la autoridad aduanera la informacion del manifiesto de carga desconsolidado, dentro del plazo de tres (3) dias contados a partir de la fecha de termino de la descarga, no siendo necesaria la MORDAZA fisica del manifiesto de carga desconsolidado. La SUNAT establece las intendencias de aduana exceptuadas de utilizar la transmision electronica segun la via de transporte, en cuyo caso debe presentarse la documentacion fisica. Articulo 41º.- El agente de carga internacional debe transmitir electronicamente a la autoridad aduanera la informacion del manifiesto de carga consolidado que sale del MORDAZA, dentro del plazo de tres (3) dias contados a partir de la fecha de termino del embarque, no siendo necesaria la MORDAZA fisica del manifiesto de carga consolidado.

La SUNAT establece las intendencias de aduana exceptuadas de utilizar la transmision electronica segun la via de transporte, en tal caso se debe presentar la documentacion fisica. Articulo 42º.- El agente de carga internacional y el almacen aduanero suscriben la tarja al detalle, segun el formato que establece la SUNAT, dentro del plazo de tres (3) dias contados a partir de la fecha de termino de la descarga. Articulo 43º.- El agente de carga internacional solicita la rectificacion del manifiesto desconsolidado o consolidado, mediante solicitud de rectificacion de errores de manifiesto de carga, la que sera presentada dentro del plazo de quince (15) dias contados a partir de la fecha de termino de la descarga o del termino del embarque, segun se trate de ingreso o salida de carga, respectivamente, y debe sustentarse con la documentacion correspondiente. No procede la rectificacion de errores del manifiesto de carga a pedido de parte, cuando la carga amparada en un documento de transporte esta sujeta a una medida preventiva adoptada por la autoridad aduanera o se encuentre sometida a un regimen, operacion o destino aduanero especial o de excepcion. Articulo 44º.- Los concesionarios postales deben transmitir por medios electronicos el manifiesto de carga desconsolidado hasta: a) Cinco (5) dias despues del termino de la descarga, en el servicio postal regulado por el Convenio Postal Universal; b) Veinticuatro (24) horas despues de ingresada la carga al terminal de almacenamiento postal, para los demas casos. Mediante Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas se podra exigir que los concesionarios postales transmitan, hasta la llegada del medio de transporte, algunos datos generales del manifiesto postal. SECCION IV Del almacenamiento de las mercancias y de la responsabilidad por la recepcion de la carga Articulo 45º.- Los almacenes aduaneros transmiten a la autoridad aduanera la informacion de la recepcion de la carga y la conformidad por su recepcion en el formato aprobado por la SUNAT, dentro del plazo de cinco (5) dias contados a partir de la fecha de termino de la descarga. Cuando la carga es recibida por el dueno o consignatario, en los casos de despacho anticipado y extension de MORDAZA primaria a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 42º de la Ley, la informacion correspondiente se remite a la autoridad aduanera en el modo establecido por la SUNAT. Articulo 46º.- El traslado de bultos de un terminal de almacenamiento a otro, solo puede realizarse por el total consignado en el documento de transporte y dentro de una misma circunscripcion aduanera, previa comunicacion a la intendencia de aduana. El MORDAZA terminal asume la responsabilidad a partir de la recepcion de la carga a la salida del primer terminal. Articulo 47º.- Durante el almacenamiento de las mercancias, el dueno o consignatario, o su representante puede, con la sola autorizacion del responsable del almacen, someterlas a operaciones usuales y necesarias para su conservacion o correcta declaracion, tales como reconocimiento previo, pesaje, medicion o cuenta, reacondicionamiento, reembalaje, retiro de muestras y perforaciones o las indispensables para facilitar su despacho sin que estas operaciones impliquen modificacion en la mercancia o en la cantidad de los bultos manifestados. Cuando se constate el cruce de bultos arribados en el mismo medio de transporte, previa autorizacion y bajo control de la autoridad aduanera, se puede realizar el trasiego de contenedores y el cambio de etiquetas de identificacion de bultos. Articulo 48º.- A efecto de lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 43º de la Ley, entiendase comprendido dentro del concepto de:

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