Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2005 (26/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 26 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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representacion del senor Ministro de Defensa, suscriba los Convenios MORDAZA y Especificos relacionados con los Proyectos de Infraestructura Vial (Terrestre, Aerea y Acuatica) y de Apoyo a la Defensa Civil, con los Titulares o Representantes de los Sectores del Poder Ejecutivo, de los Titulares o Representantes de los Gobiernos Regionales o Locales y de los Titulares o Representantes de Organismos Publicos Descentralizados. Articulo 2º.- La facultad a que se refiere el articulo precedente, solo se circunscribe al acto juridico de representar al Ministro de Defensa en la firma de los Convenios MORDAZA y Especificos. Articulo 3º.- Autorizar al senor General de Ejercito Comandante General del Ejercito, para que delegue a favor de los Comandantes Generales de las Regiones Militares y del Director de Asuntos Civiles del Ejercito, la facultad que le es conferida. Articulo 4º.- La facultad de delegacion a que se refiere el articulo 3º de la presente Resolucion, se efectuara mediante Resolucion de la Comandancia General del Ejercito. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 01520

corresponder, y al Contralor General de la Republica dentro del plazo de diez (10) dias habiles contados a partir del dia siguiente de recepcionada la mercancia por la entidad o institucion beneficiada por la adjudicacion." Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de enero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 01611

Modifican el D.S. Nº 174-2004-EF
DECRETO SUPREMO Nº 010-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 103-98-EF se autorizo a la Direccion General del Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a emitir Documentos Cancelatorios ­ Tesoro Publico por los periodos de noviembre y diciembre de 1998, para el pago del Impuesto General a las Ventas que efectuen los Pliegos Presupuestarios cuyos proyectos de inversion se financian de manera conjunta con cargo a las MORDAZA de Financiamiento Recursos Ordinarios y Operaciones Oficiales de Credito Externo; Que, el Decreto Supremo Nº 174-2004-EF establecio el procedimiento por el cual los beneficiarios de los Documentos Cancelatorios ­ Tesoro Publico, emitidos al MORDAZA del Decreto Supremo N° 103-98-EF, podran solicitar a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT la devolucion del monto de los Documentos Cancelatorios que hubieran entregado y que exceda la deuda tributaria a pagar o cuando se MORDAZA efectuado con estos pagos indebidos, mediante Notas de Credito Negociables; Que, es conveniente modificar el Decreto Supremo Nº 174-2004-EF a fin de permitir que las Notas de Credito Negociables puedan ser transferidas a terceros y redimidas, tal como lo establece el Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 126-94-EF; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- Sustituyase el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 174-2004-EF Sustituyase el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 174-2004-EF, por el texto siguiente: "Articulo 2°.- Forma de devolucion Para efecto de lo dispuesto en el articulo precedente, la SUNAT efectuara dicha devolucion mediante Notas de Credito Negociables, las que tendran poder cancelatorio unicamente para el pago del Impuesto General a las Ventas." Articulo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los veinticuatro dias del mes de enero del ano dos mil cinco MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 01612

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican el Art. 14º del Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros
DECRETO SUPREMO Nº 009-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º del Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 121-2003-EF establece el momento en que la Administracion Aduanera adjudicara las mercancias a que se refiere el articulo 25º de la Ley Nº 28008, Ley de los Delitos Aduaneros; Que, es necesario dictar normas que permitan disponer oportunamente la adjudicacion de las mercancias descritas en el inciso a) del articulo 25º de la Ley Nº 28008, considerando los estados de emergencia, urgencia o necesidad nacional; y los incisos b), c) y d) del citado dispositivo, atendiendo a la naturaleza de dichas mercancias, las mismas que pueden ser susceptibles de vencimiento; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Sustituyase el articulo 14º del Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, por el texto siguiente: "Articulo 14º.- Adjudicacion de mercancias. La Administracion Aduanera previa constatacion de su estado por la autoridad competente podra adjudicar en forma directa las mercancias a que se refiere el inciso a) del articulo 25º de la Ley a partir de la fecha de publicacion del dispositivo legal que declare el estado de emergencia, urgencia o necesidad nacional. Asimismo, previa constatacion de su estado por la autoridad competente podra adjudicar en forma directa los alimentos y medicamentos de consumo y uso humano, asi como los medicamentos de uso veterinario, detallados en los incisos b), c) y d) del articulo 25º de la Ley dentro del plazo de diez (10) dias habiles contados a partir de la fecha de efectuada la citada constatacion. Tratandose de otras mercancias senaladas en el articulo 25º de la Ley, la adjudicacion solo se podra efectuar una vez dictado el auto apertorio de instruccion. En estos casos la Administracion Aduanera debe dar cuenta al Fiscal y al Juez Penal que conoce la causa, de

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