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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2005 (26/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G33/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 26 de enero de 2005 representación del señor Ministro de Defensa, suscriba los Convenios Marco y Específicos relacionados conlos Proyectos de Infraestructura Vial (Terrestre, Aérea y Acuática) y de Apoyo a la Defensa Civil, con los Titulares o Representantes de los Sectores del Poder Ejecutivo,de los Titulares o Representantes de los Gobiernos Regionales o Locales y de los Titulares o Representan- tes de Organismos Públicos Descentralizados. Artículo 2º.- La facultad a que se refiere el artículo precedente, sólo se circunscribe al acto jurídico de re- presentar al Ministro de Defensa en la firma de los Con-venios Marco y Específicos. Artículo 3º.- Autorizar al señor General de Ejército Comandante General del Ejército, para que delegue afavor de los Comandantes Generales de las Regiones Militares y del Director de Asuntos Civiles del Ejército, la facultad que le es conferida. Artículo 4º.- La facultad de delegación a que se re- fiere el artículo 3º de la presente Resolución, se efectua- rá mediante Resolución de la Comandancia General delEjército. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 01520 ECONOMÍA Y FINANZAS /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G41/G72/G74/G2E/G20/G31/G34/GBA/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G44/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G41/G64/G75/G61/G6E/G65/G72/G6F/G73 DECRETO SUPREMO Nº 009-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º del Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 121-2003-EF establece el momento en que la Administración Aduanera adjudicará las mercancías aque se refiere el artículo 25º de la Ley Nº 28008, Ley de los Delitos Aduaneros; Que, es necesario dictar normas que permitan dispo- ner oportunamente la adjudicación de las mercancías descritas en el inciso a) del artículo 25º de la Ley Nº 28008, considerando los estados de emergencia, ur-gencia o necesidad nacional; y los incisos b), c) y d) del citado dispositivo, atendiendo a la naturaleza de dichas mercancías, las mismas que pueden ser susceptiblesde vencimiento; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Sustitúyase el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, por el texto siguiente: "Artículo 14º.- Adjudicación de mercancías. La Administración Aduanera previa constatación de su estado por la autoridad competente podrá adjudicar en forma directa las mercancías a que se refiere el inci- so a) del artículo 25º de la Ley a partir de la fecha depublicación del dispositivo legal que declare el estado de emergencia, urgencia o necesidad nacional. Asimismo, previa constatación de su estado por la autoridad competente podrá adjudicar en forma directa los alimentos y medicamentos de consumo y uso huma- no, así como los medicamentos de uso veterinario, de-tallados en los incisos b), c) y d) del artículo 25º de la Ley dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de efectuada la citada constatación. Tratándose de otras mercancías señaladas en el ar- tículo 25º de la Ley, la adjudicación sólo se podrá efec- tuar una vez dictado el auto apertorio de instrucción. En estos casos la Administración Aduanera debe dar cuenta al Fiscal y al Juez Penal que conoce la causa, decorresponder, y al Contralor General de la República den- tro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir deldía siguiente de recepcionada la mercancía por la entidad o institución beneficiada por la adjudicación." Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cuatro días del mes de enero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 01611 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G37/G34/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G45/G46 DECRETO SUPREMO Nº 010-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 103-98-EF se autorizó a la Dirección General del Tesoro Público del Minis- terio de Economía y Finanzas a emitir Documentos Cance- latorios – Tesoro Público por los períodos de noviembre ydiciembre de 1998, para el pago del Impuesto General a las Ventas que efectúen los Pliegos Presupuestarios cuyos pro- yectos de inversión se financian de manera conjunta concargo a las Fuentes de Financiamiento Recursos Ordina- rios y Operaciones Oficiales de Crédito Externo; Que, el Decreto Supremo Nº 174-2004-EF estable- ció el procedimiento por el cual los beneficiarios de los Documentos Cancelatorios – Tesoro Público, emitidos al amparo del Decreto Supremo N° 103-98-EF, podrán so-licitar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT la devolución del monto de los Docu- mentos Cancelatorios que hubieran entregado y queexceda la deuda tributaria a pagar o cuando se haya efectuado con estos pagos indebidos, mediante Notas de Crédito Negociables; Que, es conveniente modificar el Decreto Supremo Nº 174-2004-EF a fin de permitir que las Notas de Crédi- to Negociables puedan ser transferidas a terceros yredimidas, tal como lo establece el Reglamento aproba- do mediante el Decreto Supremo Nº 126-94-EF; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1°.- Sustitúyase el Artículo 2º del Decre- to Supremo Nº 174-2004-EF Sustitúyase el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 174-2004-EF, por el texto siguiente: “Articulo 2°.- Forma de devolución Para efecto de lo dispuesto en el artículo precedente, la SUNAT efectuará dicha devolución mediante Notas de Cré-dito Negociables, las que tendrán poder cancelatorio única- mente para el pago del Impuesto General a las Ventas.“ Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veinti- cuatro días del mes de enero del año dos mil cinco ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 01612