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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2005 (26/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G33/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 26 de enero de 2005 Si vencido el plazo, se constata que las mercancías no han retornado a la zona de tributación especial, laautoridad aduanera ejecuta la garantía y considera el traslado como definitivo. Artículo 11º.- La mercancía importada con inafecta- ción o exoneración no podrá ser transferida o cedida por ningún título, ni destinada a fin distinto del que originó dicho beneficio, dentro del plazo de cuatro (4) años con-tados a partir del día siguiente de la numeración de la Declaración. En caso que se transfieran o cedan antes del plazo señalado en el párrafo anterior, se deberán pagar pre- viamente los tributos diferenciales. No están comprendidos en los párrafos anteriores, aquellos casos en que por disposiciones especiales se establezcan plazos, condiciones o requisitos para la transferencia o cesión de dichos bienes, así como aque-llas mercancías nacionalizadas al amparo de Acuerdos, Tratados o Convenios Internacionales. Artículo 12º.- Los derechos arancelarios y demás tributos serán expresados en dólares de los Estados Unidos de América. Su cancelación sólo se hará en mo- neda nacional al tipo de cambio venta de la fecha depago. Para efecto de la declaración de la base imponible, los valores se expresarán en dólares de los EstadosUnidos de América. Los valores expresados en otras monedas extranje- ras, se convertirán a dólares de los Estados Unidos deAmérica. En este caso, SUNAT establecerá un meca- nismo de difusión que permita a los usuarios conocer con suficiente anticipación los factores de conversiónmonetaria, los que serán utilizados en la declaración de la base imponible en la fecha de nacimiento de la obliga- ción tributaria. Artículo 13º.- Las mercancías que hayan sufrido daño durante su transporte o almacenamiento en el país, pueden ser sometidas a destinación aduanera a opcióndel dueño o consignatario, determinándose el valor de las mismas conforme a las normas de valoración vigen- tes, cuando corresponda. Artículo 14º.- Los derechos y demás tributos se pa- garán por la mercancía encontrada, cuando se constate las siguientes situaciones: a) Que estando el bulto en buena condición exterior, al momento del reconocimiento físico, se compruebe que existe falta de mercancía de acuerdo con la factura co- mercial; b) Que falte peso y se constate que hubo error en la declaración del mismo; c) Que el bulto se presente al reconocimiento físico en mala condición y acuse falta de mercancía, de acuer- do con la factura comercial; No generan tributos, las mercancías que al mo- mento del reconocimiento físico se comprueba que seencuentran en mal estado y que a solicitud del impor- tador, dueño o consignatario sean destruidas o reem- barcadas. Artículo 15º.- No serán aplicables las normas lega- les que aumenten los derechos arancelarios a las mer- cancías, en los siguientes casos: a) Cuando hayan sido adquiridas antes de la entrada en vigencia de la norma, acreditándose tal situación me- diante Carta de Crédito confirmada e irrevocable, Orden de Pago, Giro, transferencia o cualquier otro documen-to, canalizado a través del Sistema Financiero Nacional que pruebe el pago o compromiso de pago correspon- diente. Para tal efecto, el dueño o consignatario debepresentar un documento emitido por la entidad financie- ra interviniente que confirme la fecha y monto de la ope- ración. b) Cuando se demuestre que el conocimiento de embarque o documento de transporte correspondiente, hayan sido emitidos antes de la entrada en vigencia de lanorma. c) Cuando se encuentren en zona primaria y no ha- yan sido solicitadas a los regímenes u operaciones adua-neras establecidos en la Ley, con anterioridad a la entra- da en vigencia de la norma.SECCIÓN II De la extinción de la obligación tributaria aduanera Artículo 16º.- El pago de la deuda tributaria aduane- ra se realiza en las entidades bancarias autorizadas porla SUNAT, la que además establece los casos en que el pago podrá efectuarse en las intendencias de aduana. SECCIÓN III De las devoluciones Artículo 17º.- Las devoluciones por pagos efectua- dos indebidamente o en exceso, deberán solicitarse de-bidamente fundamentadas por el dueño o consignatario de la mercancía o por la agencia de aduana expresa- mente autorizado, dentro del término previsto de pres-cripción. Procede la devolución de los tributos pagados en exceso en la importación de las mercancías, en aplica-ción de lo dispuesto por el artículo 13º de la Ley, siempre que la cantidad encontrada sea menor a la declarada y que la autoridad aduanera haya constatado su falta du-rante el reconocimiento físico. SECCIÓN IV De las garantías aduaneras Artículo 18º.- Constituyen modalidades de garantía las siguientes: a) Carta fianza bancaria; b) Nota de crédito negociable; c) Póliza de caución;d) Warrant; e) Certificado bancario; f) Pagaré;g) Prenda; h) Hipoteca; i) Garantía en efectivo;j) Garantía nominal; y k) Carta Compromiso para Buenos Contribuyentes. No se aceptará las garantías otorgadas por entida- des emisoras, en tanto tengan garantías requeridas pen- dientes de honrar. Se aceptará garantía global por parte de quienes ha- bitualmente intervienen en trámites aduaneros, tales como transportistas, almacenes aduaneros y los bene-ficiarios de los regímenes suspensivos, temporales y de perfeccionamiento. La garantía podrá ser otorgada por terceros. TÍTULO III DE LA ENTRADA Y SALIDA DE LAS MERCANCÍAS CAPÍTULO I Del ingreso y salida de las mercancías y medios de transporte por las fronteras aduaneras SECCIÓN I De la transmisión del manifiesto de carga Artículo 19º.- El transportista o su representante en el país debe transmitir electrónicamente a la autoridad aduanera toda la información del manifiesto de carga yde la guía de valija y envíos postales correspondientes al lugar de arribo. Dicha transmisión se efectúa hasta el momento de la recepción del medio de transporte. Sólo en la vía marítima la transmisión electrónica se efectúa hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la recepción del medio de transporte; cuando la travesíasea menor a dicho plazo la información debe ser envia- da antes del zarpe de la nave del lugar de procedencia. La SUNAT establece las intendencias de aduana ex- ceptuadas de utilizar la transmisión electrónica para la recepción de los datos del manifiesto de carga, según la vía de transporte utilizada.