TEXTO PAGINA: 23
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G33/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 26 de enero de 2005 d) Ropa y calzado; e) Tiendas de campaña;f) Casas o módulos prefabricados; g) Hospitales de campaña; h) Otras mercancías que a criterio del intendente de aduana constituyan envíos de socorro. Esta modalidad de despacho sólo está sujeta a con- trol documentario. Artículo 68º.- La autoridad aduanera, a petición ex- presa del interesado o de oficio, dispondrá que se dejesin efecto, las declaraciones numeradas tratándose de: a) Mercancías prohibidas; b) Mercancías restringidas que no cumplan con los requisitos establecidos para su ingreso o salida; c) Mercancías totalmente deterioradas o siniestra- das; d) Mercancías que al momento del reconocimiento físico, se constate que no cumplen con el fin para el quefueron adquiridas, entendiéndose como tales aquellas que resulten deficientes o que no cumplan las especifi- caciones técnicas declaradas; e) Mercancías solicitadas a los regímenes suspen- sivos, temporales o la operación de reembarque, cuyo trámite de despacho no se concluya y se encuentren enabandono legal; f) Mercancías a las que no les corresponde la desti- nación aduanera solicitada; g) Mercancías que no arribaron; h) Mercancías no habidas en el momento del despa- cho, transcurridos treinta (30) días de numerada la de-claración; i) Mercancías no embarcadas al exterior durante el plazo otorgado; j) Mercancías solicitadas con declaración simplifica- da de importación, cuyo valor FOB ajustado exceda de tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US $3 000,00); k) Mercancías con destinación aduanera en dos o más declaraciones; l) Paquetes postales que serán objeto de devolución a origen, reexpedición o reenvío, al amparo del Conve- nio Postal Universal; y m) Otras que determine el intendente de aduana. La autoridad aduanera dispondrá el legajo de estas declaraciones sin cargo ni valor fiscal. Artículo 69º.- La autoridad aduanera está faculta- da a rectificar la declaración, a pedido de parte o deoficio, previa verificación y evaluación de los docu- mentos que sustentaron su numeración, determinan- do la deuda tributaria aduanera así como los dere-chos antidumping, derechos compensatorios y per- cepción del Impuesto General a las Ventas, cuando corresponda. También se considera rectificación la anulación o aper- tura de series para mercancías amparadas en una de- claración. La rectificación debe registrarse en el sistema infor- mático de la SUNAT. Artículo 70º.- Para la numeración de las declaracio- nes que amparen mercancías restringidas se deberá contar con la autorización emitida por la entidad compe- tente, la cual debe cumplir con las formalidades estable-cidas. En el caso de mercancías restringidas para las cua- les exista normatividad específica que exige la inspec-ción física por parte de la entidad competente, ésta se realizará previa coordinación con la autoridad aduanera. TÍTULO V REGÍMENES, OPERACIONES Y DESTINOS ADUANEROS CAPÍTULO I Generalidades Artículo 71º.- Los regímenes, operaciones y desti- nos aduaneros especiales o de excepción son los si- guientes:a) Normal; b) Anticipado; o,c) Urgente. Para efectuar el despacho normal se requiere que las mercancías se encuentren en el territorio aduanero y contar con todos los documentos exigidos por la Ley y el presente Reglamento. Para el levante de las mercancías sujetas a las mo- dalidades de despacho anticipado y urgente, éstas de- ben haber arribado al territorio aduanero. Las declaraciones sujetas a las modalidades de des- pacho anticipado y urgente, no eximen al declarante de la obligación de cumplir con todas las formalidades ydocumentos exigidos por el régimen solicitado. Artículo 64º.- El despacho anticipado permite la nu- meración de la declaración antes de la llegada de lasmercancías, no procediendo cuando el medio de trans- porte haya arribado al lugar de ingreso al país. Las mercancías solicitadas a despacho bajo esta modalidad, pueden ser trasladadas al almacén del due- ño o consignatario, antes del levante, previo pago u otor- gamiento de la garantía por la deuda tributaria aduaneraasí como los derechos antidumping, derechos compen- satorios y percepción del Impuesto General a las Ven- tas, cuando corresponda. La autoridad aduanera encar-gada efectúa el control a la salida de la zona primaria. Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior el dueño o consignatario debe contar con un almacén de-clarado como local anexo en el Registro Único de Con- tribuyentes de la SUNAT, con infraestructura adecuada y brindar el apoyo logístico necesario para el reconoci-miento físico de las mercancías. Artículo 65º.- Se consideran despachos urgentes a los envíos de urgencia y a los envíos de socorro. Sutrámite se puede iniciar antes de la llegada del medio de transporte o hasta tres (3) días después del término de la descarga. Artículo 66º.- Constituyen envíos de urgencia, las mercancías que por su naturaleza o el lugar donde de- ben ser almacenadas, requieran de un tratamiento pre-ferencial, pudiendo ser destinadas a los regímenes de importación, admisión temporal para perfeccionamiento activo, importación temporal o depósito de aduana. Se pueden despachar como envíos de urgencia las siguientes mercancías: a) Órganos, sangre y plasma sanguíneo de origen humano; b) Mercancías y materias perecederas susceptibles de descomposición o deterioro, destinadas a la investi- gación científica, alimentación u otro tipo de consumo; c) Materiales radioactivos;d) Animales vivos; e) Explosivos, combustibles y mercancías inflama- bles; f) Diarios, revistas y publicaciones periódicas; g) Medicamentos y vacunas; h) Piedras y metales preciosos, billetes, cuños y mo- nedas; i) Mercancías a granel; j) Maquinarias y equipos de gran peso y volumen;k) Partes y piezas o repuestos para maquinaria para no paralizar el proceso productivo, solicitados por el pro- ductor; l) Carga peligrosa; m) Insumos para no paralizar el proceso productivo, solicitados por el productor; y n) Otras mercancías que a criterio del intendente de la aduana merezcan tal calificación. Artículo 67º.- Constituyen envíos de socorro, las mer- cancías destinadas a ayudar a las víctimas de catástrofes naturales, de epidemias y siniestros, pudiendo ser destina-das a los regímenes de importación e importación temporal. Se pueden despachar como envíos de socorro las siguientes mercancías: a) Vehículos u otros medios de transporte; b) Alimentos; c) Medicamentos, vacunas e instrumental médico qui- rúrgico;