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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2005 (26/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G33/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 26 de enero de 2005 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G47/G65/G6E/G65/G2D /G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G75/G61/G6E/G61/G73 DECRETO SUPREMO Nº 011-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 809 se aprobó la Ley General de Aduanas, modificada por el Decreto Legislativo Nº 951; Que, la Tercera Disposición Final del Decreto Legis- lativo Nº 951 establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, seaprobará el Reglamento del citado Decreto Legislativo; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de la Ley Ge- neral de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 809 y modificada por Decreto Legislativo Nº 951, cuyotexto anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 121- 96-EF, excepto la Sexta y Séptima Disposición Comple- mentaria del Reglamento aprobado por dicho Decreto Supremo. Deróguese el Decreto Supremo Nº 110-2004-EF y déjense sin efecto las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cuatro días del mes de enero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Para efecto del presente Reglamento se entenderá por Ley, a la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N o 809, y sus normas modificatorias. Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar el dispositivo al cual corresponde, se en- tenderá referido a este Reglamento. Artículo 2º.- La potestad aduanera es ejercida por la SUNAT, de conformidad con la normatividad vigente. Las acciones de control se ejecutan en la zona primaria y enla zona secundaria, procediendo, de ser el caso, la apli- cación de las medidas preventivas establecidas en la Ley y este Reglamento. Los administradores o concesionarios de los puer- tos, aeropuertos, terminales terrestres y otros lugares habilitados para el ingreso o salida de mercancías, asícomo los demás operadores de comercio exterior de- ben garantizar el ejercicio de la potestad aduanera. Artículo 3º.- La SUNAT como autoridad aduanera en ejercicio de su potestad puede: a) Registrar a las personas cuando ingresen o sal- gan del territorio aduanero; b) Revisar los equipajes, mercancías y medios de transporte, cuando ingresen o salgan del territorio adua- nero o durante las intervenciones en zona secundaria; c) Inspeccionar la carga que se encuentra en los almacenes aduaneros o en el local del dueño o consig- natario;d) Realizar intervenciones y operativos de acuerdo a lo establecido por las disposiciones legales vigentes; e) Ejecutar otras acciones de control de acuerdo a lo dispuesto por la Ley, reglamento y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 4º.- Ninguna otra autoridad, organismo ni institución del Estado podrá ejercer funciones de deter-minación de la deuda tributaria, recaudación y fiscaliza- ción que conforme a la Ley son privativas de SUNAT. Artículo 5º.- Los intendentes de aduana, dentro de su circunscripción, son competentes para conocer y resolver los actos aduaneros y las consecuencias tribu- tarias y técnicas que de éstos se deriven; son igualmen-te competentes para resolver las consecuencias deri- vadas de los regímenes, operaciones y destinos adua- neros especiales o de excepción, que originalmente ha-yan autorizado, cuando deban ser cumplidas en distin- tas jurisdicciones aduaneras. Las Intendencias de la SUNAT, que tengan compe- tencia en todo el territorio aduanero, deben conocer y resolver los hechos relacionados con las acciones en las que hayan intervenido inicialmente. Las acciones de cobranza coactiva serán ejecuta- das por los funcionarios que establezca la SUNAT, me- diante Resolución de Superintendencia. Artículo 6º.- El servicio aduanero se presta a través de la SUNAT, así como por los operadores de comercio exterior cuando actúen por delegación. El servicio aduanero adecua sus procesos a un sis- tema de gestión de calidad, para lo cual establece, docu- menta, implementa, mantiene y mejora continuamentesu eficacia de acuerdo a normas internacionales de ges- tión de calidad. La SUNAT desarrolla planes de contingencia a fin de asegurar la prestación continua del servicio aduanero y de los demás mecanismos de control necesarios. TÍTULO II DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO CAPÍTULO ÚNICO De la obligación tributaria aduanera SECCIÓN I De la determinación de la obligación tributaria aduanera Artículo 7º.- Las entidades del gobierno central, go- biernos regionales, gobiernos locales y otras del sector público, salvo disposición legal expresa en contrario, están sujetas a las mismas obligaciones tributarias yresponsabilidades que los demás sujetos pasivos. Artículo 8º.- En la cobranza de la deuda tributaria aduanera, la SUNAT notifica al deudor tributario y de serel caso, al responsable solidario. Artículo 9º.- La solicitud de traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributacióncomún, se presenta en la intendencia de aduana de la circunscripción de la zona de tributación especial donde se encuentran las mercancías, adjuntando la documen-tación correspondiente. El traslado de dichas mercancías se realiza una vez efectuado el pago de los tributos diferenciales, resultan-te de los tributos aplicables en la zona de tributación común y de los que hayan sido pagados o dejados de pagar para el ingreso de las mercancías a la zona detributación especial. Artículo 10º.- Excepcionalmente, previa solicitud de- bidamente justificada, la autoridad aduanera puede au-torizar el traslado temporal de mercancías que requie- ran mantenimiento o reparación, desde la zona de tribu- tación especial hacia la zona de tributación común, porun plazo no mayor de tres (3) meses contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la resolu- ción que autoriza el traslado. Para obtener la autorización, el solicitante debe pre- sentar una garantía por el monto de los tributos diferen- ciales más los intereses moratorios proyectados por elplazo solicitado.