Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2005 (26/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de enero de 2005

Aprueban Reglamento de la Ley General de Aduanas
DECRETO SUPREMO Nº 011-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 809 se aprobo la Ley General de Aduanas, modificada por el Decreto Legislativo Nº 951; Que, la Tercera Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 951 establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se aprobara el Reglamento del citado Decreto Legislativo; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 809 y modificada por Decreto Legislativo Nº 951, cuyo texto anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Deroguese el Decreto Supremo Nº 12196-EF, excepto la Sexta y Septima Disposicion Complementaria del Reglamento aprobado por dicho Decreto Supremo. Deroguese el Decreto Supremo Nº 110-2004-EF y dejense sin efecto las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de enero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Para efecto del presente Reglamento se entendera por Ley, a la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo No 809, y sus normas modificatorias. Cuando se haga referencia a un articulo sin mencionar el dispositivo al cual corresponde, se entendera referido a este Reglamento. Articulo 2º.- La potestad aduanera es ejercida por la SUNAT, de conformidad con la normatividad vigente. Las acciones de control se ejecutan en la MORDAZA primaria y en la MORDAZA secundaria, procediendo, de ser el caso, la aplicacion de las medidas preventivas establecidas en la Ley y este Reglamento. Los administradores o concesionarios de los puertos, aeropuertos, terminales terrestres y otros lugares habilitados para el ingreso o salida de mercancias, asi como los demas operadores de comercio exterior deben garantizar el ejercicio de la potestad aduanera. Articulo 3º.- La SUNAT como autoridad aduanera en ejercicio de su potestad puede: a) Registrar a las personas cuando ingresen o salgan del territorio aduanero; b) Revisar los equipajes, mercancias y medios de transporte, cuando ingresen o salgan del territorio aduanero o durante las intervenciones en MORDAZA secundaria; c) Inspeccionar la carga que se encuentra en los almacenes aduaneros o en el local del dueno o consignatario;

d) Realizar intervenciones y operativos de acuerdo a lo establecido por las disposiciones legales vigentes; e) Ejecutar otras acciones de control de acuerdo a lo dispuesto por la Ley, reglamento y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 4º.- Ninguna otra autoridad, organismo ni institucion del Estado podra ejercer funciones de determinacion de la deuda tributaria, recaudacion y fiscalizacion que conforme a la Ley son privativas de SUNAT. Articulo 5º.- Los intendentes de aduana, dentro de su circunscripcion, son competentes para conocer y resolver los actos aduaneros y las consecuencias tributarias y tecnicas que de estos se deriven; son igualmente competentes para resolver las consecuencias derivadas de los regimenes, operaciones y destinos aduaneros especiales o de excepcion, que originalmente hayan autorizado, cuando deban ser cumplidas en distintas jurisdicciones aduaneras. Las Intendencias de la SUNAT, que tengan competencia en todo el territorio aduanero, deben conocer y resolver los hechos relacionados con las acciones en las que hayan intervenido inicialmente. Las acciones de cobranza coactiva seran ejecutadas por los funcionarios que establezca la SUNAT, mediante Resolucion de Superintendencia. Articulo 6º.- El servicio aduanero se presta a traves de la SUNAT, asi como por los operadores de comercio exterior cuando actuen por delegacion. El servicio aduanero adecua sus procesos a un sistema de gestion de calidad, para lo cual establece, documenta, implementa, mantiene y mejora continuamente su eficacia de acuerdo a normas internacionales de gestion de calidad. La SUNAT desarrolla planes de contingencia a fin de asegurar la prestacion continua del servicio aduanero y de los demas mecanismos de control necesarios. TITULO II DEL REGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO CAPITULO UNICO De la obligacion tributaria aduanera SECCION I De la determinacion de la obligacion tributaria aduanera Articulo 7º.- Las entidades del gobierno central, gobiernos regionales, gobiernos locales y otras del sector publico, salvo disposicion legal expresa en contrario, estan sujetas a las mismas obligaciones tributarias y responsabilidades que los demas sujetos pasivos. Articulo 8º.- En la cobranza de la deuda tributaria aduanera, la SUNAT notifica al deudor tributario y de ser el caso, al responsable solidario. Articulo 9º.- La solicitud de traslado de mercancias de zonas de tributacion especial a zonas de tributacion comun, se presenta en la intendencia de aduana de la circunscripcion de la MORDAZA de tributacion especial donde se encuentran las mercancias, adjuntando la documentacion correspondiente. El traslado de dichas mercancias se realiza una vez efectuado el pago de los tributos diferenciales, resultante de los tributos aplicables en la MORDAZA de tributacion comun y de los que hayan sido pagados o dejados de pagar para el ingreso de las mercancias a la MORDAZA de tributacion especial. Articulo 10º.- Excepcionalmente, previa solicitud debidamente justificada, la autoridad aduanera puede autorizar el traslado temporal de mercancias que requieran mantenimiento o reparacion, desde la MORDAZA de tributacion especial hacia la MORDAZA de tributacion comun, por un plazo no mayor de tres (3) meses contados a partir del dia siguiente de la fecha de notificacion de la resolucion que autoriza el traslado. Para obtener la autorizacion, el solicitante debe presentar una garantia por el monto de los tributos diferenciales mas los intereses moratorios proyectados por el plazo solicitado.

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