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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G33/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 26 de enero de 2005 sometidas al régimen, a fin de garantizar su traslado hasta la intendencia de aduana de salida y el cumpli-miento de las demás obligaciones establecidas para el régimen. Artículo 90º.- La intendencia de aduana de salida realiza la verificación externa de los bultos en tránsito, de encontrarse conforme autoriza y controla su salida del país, comunicando a la intendencia de aduana deentrada para la conclusión del régimen y devolución de la garantía de corresponder. De no ser conforme se efectúa el reconocimiento físico. Si se comprueba que las mercancías no coinci- den con las declaradas, se aplica la sanción de comiso, debiendo comunicar este hecho a la intendencia de adua-na de entrada. Si las mercancías en tránsito no salen del país en el plazo autorizado, la intendencia de aduana de entradaaplica la sanción de comiso, salvo que por caso fortuito o fuerza mayor no se cumpla dicho plazo. De no entre- garse las mercancías materia de comiso se ejecuta lagarantía, sin perjuicio de la acción penal que correspon- da. Artículo 91º.- De producirse la destrucción de las mercancías en tránsito por caso fortuito o fuerza mayor, el declarante dentro del plazo autorizado debe presentar a la intendencia de aduana de la circunscripción dondese produjo el hecho, los documentos que acrediten tal circunstancia a satisfacción de la autoridad aduanera. En caso de destrucción parcial de la mercancía en tránsito, la Aduana de la circunscripción autorizará la continuación del tránsito respecto de las mercancías no afectadas. Si la destrucción fuera total, comunicará el hecho a la intendencia de aduana que autorizó el régimen, la que procede a concluirlo y a devolver la garantía que sehubiere otorgado. Artículo 92º.- En casos debidamente justificados, la intendencia de aduana de la circunscripción donde seencuentre el medio de transporte, podrá permitir su re- emplazo por otra unidad de transporte autorizada por el Sector Transportes, bajo control aduanero. SECCIÓN II Transbordo Artículo 93º.- El transportista o su representante en el país solicita ante la autoridad aduanera el transbordo de las mercancías con destino al exterior, para lo cual transmitirá por medios electrónicos, la relación de losbultos a transbordar, incluso antes de la llegada del me- dio de transporte. El transbordo se realiza en un plazo máximo de trein- ta (30) días contados a partir de la fecha de numeración de la solicitud, siendo de autorización automática. Las mercancías en transbordo no serán objeto de reconocimiento físico, salvo el caso de bultos en mal estado, o contenedores con indicios de violación del pre- cinto de seguridad, o cuando lo disponga la autoridadaduanera. Artículo 94º.- El transbordo puede efectuarse direc- tamente de un medio de transporte a otro, con descargaa tierra o colocando las mercancías temporalmente en un almacén para ser objeto de reagrupamiento, cambio de embalaje, marcado, selección, toma de muestras,reparación o reemplazo de embalajes defectuosos, des- consolidación y consolidación de mercancías; previa co- municación y bajo control de la autoridad aduanera. SECCIÓN III Depósito de aduana Artículo 95º.- El plazo del depósito se cuenta a partir de la fecha de numeración de la declaración. Artículo 96º.- No pueden destinarse al régimen de depósito de aduana, las siguientes mercancías: a) Las que hayan sido solicitadas a un régimen adua- nero; b) Las que estén en situación de abandono; c) Las de importación prohibida; d) Los explosivos, armas y municiones;e) El equipaje y menaje de casa; y, f) Los envíos postales. Artículo 97º.- El dueño o consignatario es respon- sable por las mercancías durante el traslado de lasmismas desde el terminal de almacenamiento hasta la entrega al depósito aduanero autorizado. En el despacho anticipado y en el despacho urgente el dueño o consignatario es responsable por las mer- cancías desde su recepción en el lugar de ingreso hasta la entrega al depósito aduanero autorizado. Artículo 98º.- En el caso de pérdida de mercancías durante su traslado al deposito aduanero autorizado, el dueño o consignatario, debe cancelar un monto equi-valente a los tributos, derechos antidumping, derechos compensatorios y percepción del Impuesto General a las Ventas cuando corresponda, aplicables a la impor-tación de las mercancías. Artículo 99º.- Para efecto de los despachos totales o parciales de las mercancías en depósito, se tendráen cuenta el peso registrado al momento de la recep- ción por el depositario, quien asumirá la responsabili- dad frente al Fisco en relación a la deuda tributariaaduanera, por las diferencias que pudieran presentar- se en función a la variación del peso registrado a la salida de las mercancías. Tratándose de carga a granel no se tomará en cuenta para los efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la pérdida de peso por efecto de influencia climatológicaevaporación o volatilidad, siempre y cuando la pérdida del peso no exceda del dos por ciento (2%) del peso registrado al ingreso de la mercancía al depósito. Artículo 100º.- La transferencia de mercancías de un depósito aduanero a otro, dentro o fuera de una circunscripción aduanera, se autoriza por la intenden-cia de aduana que concedió el régimen de depósito. Lo dispuesto en el párrafo anterior, no requiere la expedición de un nuevo certificado de depósito, que-dando inalterable el emitido originalmente, salvo la indi- cación del nuevo lugar de depósito, debidamente re- frendado por el segundo depositario. Se acepta la transferencia hacia otra circunscrip- ción aduanera previa presentación de la garantía por los tributos, derechos antidumping, derechos compen-satorios y percepción del Impuesto General a las Ven- tas, cuando corresponda, aplicables en la importación de las mercancías. CAPÍTULO V Regímenes temporales SECCIÓN I Importación temporal para reexportación en el mismo estado Artículo 101º.- El plazo de la importación temporal se cuenta partir de la fecha de la numeración de ladeclaración . Artículo 102º.- Si en el reconocimiento físico se encuentran mercancías declaradas que no pueden aco-gerse al régimen, la autoridad aduanera procederá a su separación para su posterior destinación aduanera. Artículo 103º.- Las mercancías importadas tempo- ralmente pueden ser transferidas automáticamente a favor de un segundo beneficiario por una sola vez, pre- via comunicación a la autoridad aduanera donde seseñale además el fin, uso y ubicación de las mercan- cías. El segundo beneficiario asume las responsabilida- des y obligaciones derivadas del régimen previa cons- titución de garantía, manteniéndose el plazo original- mente solicitado, el que en ningún caso excederá elplazo máximo legal. Artículo 104º.- La garantía puede ser renovada con- siderando las mercancías pendientes de reexportar yse constituye por un monto calculado según lo estable- cido en el tercer párrafo del artículo 63º de la Ley. Artículo 105º.- No se considera como modificación de las mercancías importadas temporalmente, la in- corporación de partes o accesorios o el reemplazo de los destruidos o deteriorados, con otros de manufactu-