Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2005 (26/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 26 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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ra nacional o nacionalizada que no alteren su naturaleza. Articulo 106º.- Dentro del plazo del regimen, previo reconocimiento fisico, se puede autorizar la salida del MORDAZA de partes de maquinarias o de equipos importados temporalmente, con la finalidad de ser reparadas, reacondicionadas o reemplazadas. Su retorno debe realizarse dentro del plazo otorgado para el regimen, caso contrario debe solicitarse a otra destinacion aduanera. Si la mercancia no retorna se considera reexportada en forma definitiva. Articulo 107º.- En el caso de material de embalaje y acondicionamiento de productos de exportacion, los beneficiarios indican con caracter de declaracion jurada el porcentaje de MORDAZA aplicable a su MORDAZA productivo, de corresponder. Articulo 108º.- Para efecto de lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 64º de la Ley, la solicitud, con caracter de declaracion jurada, es aprobada automaticamente a su MORDAZA previa renovacion de la garantia. Articulo 109º.- Las mercancias importadas temporalmente pueden ser reexportadas en uno o varios envios y por intendencias de aduana distintas a la de su ingreso. El inicio del embarque de las mercancias debe efectuarse en un plazo de diez (10) dias contados a partir del dia siguiente de la numeracion de la declaracion. Para efectos de la conclusion del regimen, la numeracion de la declaracion de reexportacion o de exportacion debe efectuarse dentro de la vigencia del mismo. Articulo 110º.- De producirse la destruccion de las mercancias importadas temporalmente por caso fortuito o fuerza mayor, dentro del plazo autorizado, el beneficiario debe presentar a la intendencia de aduana de la circunscripcion donde se produjo el hecho, los documentos que acrediten a satisfaccion de la autoridad aduanera tal circunstancia. Si la destruccion es total se da por concluido el regimen, quedando la garantia expedita para su devolucion. En caso de destruccion parcial la garantia puede ser rebajada en forma proporcional al valor de dichas mercancias, concluyendo el regimen respecto de estas. Articulo 111º.- En casos debidamente justificados, el beneficiario solicita la destruccion de las mercancias ante la intendencia de aduana que autorizo el regimen, el cual concluye en la forma prevista en el articulo anterior. La destruccion de envases importados temporalmente y su utilizacion en la exportacion de mercancia a granel, bajo el sistema de corte y vaciado, se realiza segun lo establecido por la SUNAT. La intendencia de aduana puede disponer la presencia de un funcionario durante la ejecucion del acto de destruccion, el cual debe efectuarse a costo del beneficiario, y en presencia de Notario Publico, cumpliendo las normas de cuidado del medio ambiente y la salud publica; en los casos que la naturaleza de las mercancias lo requiera la autoridad aduanera solicitara la opinion del sector competente. Articulo 112º.- Para la devolucion de la garantia el regimen debe estar concluido y la cuenta corriente de la declaracion en el sistema informatico de la SUNAT no debe mostrar saldos pendientes. La devolucion habiendose cumplido con las condiciones establecidas en el parrafo anterior se efectuara dentro del plazo de tres (3) dias computados a partir del dia siguiente de la MORDAZA de la solicitud de devolucion de la garantia. Si vencido el plazo MORDAZA indicado, SUNAT no se ha pronunciado, se entendera aprobada la solicitud conforme los terminos de su contenido y simultaneamente, al dia siguiente del vencimiento de dicho plazo la garantia sera liberada sin mas tramite en forma automatica bajo responsabilidad del funcionario correspondiente. Articulo 113º.- Las normas de la presente Seccion son aplicables a las importaciones temporales efectuadas al MORDAZA de contratos suscritos con el Estado o normas especiales, en todo lo que no se oponga a lo establecido en estos. SECCION II Exportacion temporal Articulo 114º.- El plazo de la exportacion temporal se cuenta a partir de la fecha termino del embarque de la mercancia.

Articulo 115º.- La reimportacion de mercancias en el mismo estado no esta afecta al pago de tributos de importacion. Articulo 116º.- A efectos de la determinacion de la deuda tributaria aduanera en el caso contemplado en el articulo 69º de la Ley, el valor agregado esta compuesto por el valor de la reparacion o perfeccionamiento de la mercancia en el exterior y los gastos de transporte y de seguro ocasionados por la salida y retorno de la mercancia. Articulo 117º.- La salida temporal de mercancias para ser sometidas a un MORDAZA de transformacion o elaboracion en el exterior, se entiende como exportacion temporal para perfeccionamiento pasivo. Articulo 118º.- En la exportacion temporal para perfeccionamiento pasivo se presenta el cuadro de insumo producto a efectos de establecer la deuda tributaria aduanera, asi como los derechos antidumping, derechos compensatorios y percepcion del Impuesto General a las Ventas, cuando correspondan, que afectan la importacion del valor agregado. La reimportacion de mercancias que se exportaron para un perfeccionamiento pasivo, puede acogerse al tratamiento arancelario previsto en los tratados y convenios internacionales suscritos por el Peru, cumpliendo con las formalidades establecidas para tal efecto. Articulo 119º.- En caso que la exportacion temporal de mercancias se convierta en definitiva, la regularizacion se efectua dentro del plazo concedido, mediante declaracion, quedando automaticamente concluido el regimen. De no regularizarse dentro del plazo otorgado, la autoridad aduanera de oficio da por concluido el regimen, aplicando la sancion correspondiente. Articulo 120º.- La salida temporal de los bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nacion, debe someterse mediante el regimen de exportacion temporal, con la MORDAZA de la resolucion suprema autoritativa y el cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidos por su normatividad especifica, asi como por la aduanera. Estos bienes estan sujetos a reconocimiento fisico obligatorio, que puede realizarse en el local declarado por el consignante. CAPITULO VI Regimenes de perfeccionamiento SECCION I Admision temporal para perfeccionamiento activo Articulo 121º.- El plazo de la admision temporal se cuenta a partir de la fecha de la numeracion de la declaracion. Articulo 122º.- Podran ser objeto de admision temporal, las materias primas, insumos, productos intermedios, partes y piezas materialmente incorporados en el producto exportado, incluyendose aquellas mercancias que son absorbidas por el producto a exportar en el MORDAZA de produccion. Asimismo, podran ser objeto de admision temporal mercancias tales como catalizadores, aceleradores o ralentizadores que se utilizan en el MORDAZA de produccion que se consumen al ser utilizados para obtener el producto exportado. No podran ser objeto de admision temporal las mercancias que intervengan en el MORDAZA productivo de manera auxiliar, tales como lubricantes, combustibles o cualquier otra fuente energetica, cuando su funcion sea la de generar calor o energia, los repuestos, utiles de recambio, por cuanto no estan materialmente incorporados en el producto final y no son utilizados directamente en la obtencion del producto a exportar. Articulo 123º.- Las mercancias admitidas temporalmente pueden ser transferidas automaticamente a favor de un MORDAZA beneficiario por una sola vez, previa comunicacion a la autoridad aduanera. El MORDAZA beneficiario asume las obligaciones derivadas del regimen previa constitucion de garantia. El plazo para exportar las mercancias transferidas sera el originalmente otorgado al primer beneficiario.

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