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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G33/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 26 de enero de 2005 ra nacional o nacionalizada que no alteren su naturale- za. Artículo 106º.- Dentro del plazo del régimen, previo re- conocimiento físico, se puede autorizar la salida del país de partes de maquinarias o de equipos importados temporal-mente, con la finalidad de ser reparadas, reacondicionadas o reemplazadas. Su retorno debe realizarse dentro del plazo otorgado para el régimen, caso contrario debe solicitarse aotra destinación aduanera. Si la mercancía no retorna se considera reexportada en forma definitiva. Artículo 107º.- En el caso de material de embalaje y acondicionamiento de productos de exportación, los benefi- ciarios indican con carácter de declaración jurada el porcen- taje de merma aplicable a su proceso productivo, de corres-ponder. Artículo 108º.- Para efecto de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 64º de la Ley, la solicitud, con carácter dedeclaración jurada, es aprobada automáticamente a su pre- sentación previa renovación de la garantía. Artículo 109º.- Las mercancías importadas temporal- mente pueden ser reexportadas en uno o varios envíos y por intendencias de aduana distintas a la de su ingreso. El inicio del embarque de las mercancías debe efec- tuarse en un plazo de diez (10) días contados a partir del día siguiente de la numeración de la declaración. Para efectos de la conclusión del régimen, la nume- ración de la declaración de reexportación o de exporta- ción debe efectuarse dentro de la vigencia del mismo. Artículo 110º.- De producirse la destrucción de las mercancías importadas temporalmente por caso fortui- to o fuerza mayor, dentro del plazo autorizado, el bene- ficiario debe presentar a la intendencia de aduana de lacircunscripción donde se produjo el hecho, los docu- mentos que acrediten a satisfacción de la autoridad adua- nera tal circunstancia. Si la destrucción es total se da por concluido el régi- men, quedando la garantía expedita para su devolución. En caso de destrucción parcial la garantía puede serrebajada en forma proporcional al valor de dichas mer- cancías, concluyendo el régimen respecto de éstas. Artículo 111º.- En casos debidamente justificados, el beneficiario solicita la destrucción de las mercancías ante la intendencia de aduana que autorizó el régimen, el cual concluye en la forma prevista en el artículo anterior. La destrucción de envases importados temporalmente y su utilización en la exportación de mercancía a granel, bajo el sistema de corte y vaciado, se realiza según loestablecido por la SUNAT. La intendencia de aduana puede disponer la presen- cia de un funcionario durante la ejecución del acto dedestrucción, el cual debe efectuarse a costo del benefi- ciario, y en presencia de Notario Público, cumpliendo las normas de cuidado del medio ambiente y la salud públi-ca; en los casos que la naturaleza de las mercancías lo requiera la autoridad aduanera solicitará la opinión del sector competente. Artículo 112º.- Para la devolución de la garantía el régimen debe estar concluido y la cuenta corriente de la declaración en el sistema informático de la SUNAT nodebe mostrar saldos pendientes. La devolución habiéndose cumplido con las condi- ciones establecidas en el párrafo anterior se efectuaradentro del plazo de tres (3) días computados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud de devo- lución de la garantía. Si vencido el plazo antes indicado, SUNAT no se ha pronunciado, se entenderá aprobada la solicitud confor- me los términos de su contenido y simultáneamente, aldía siguiente del vencimiento de dicho plazo la garantía será liberada sin más tramite en forma automática bajo responsabilidad del funcionario correspondiente. Artículo 113º.- Las normas de la presente Sección son aplicables a las importaciones temporales efectua- das al amparo de contratos suscritos con el Estado onormas especiales, en todo lo que no se oponga a lo establecido en éstos. SECCIÓN II Exportación temporal Artículo 114º.- El plazo de la exportación temporal se cuenta a partir de la fecha término del embarque de la mercancía.Artículo 115º.- La reimportación de mercancías en el mismo estado no está afecta al pago de tributos deimportación. Artículo 116º.- A efectos de la determinación de la deuda tributaria aduanera en el caso contemplado en elartículo 69º de la Ley, el valor agregado está compuesto por el valor de la reparación o perfeccionamiento de la mercancía en el exterior y los gastos de transporte y deseguro ocasionados por la salida y retorno de la mer- cancía. Artículo 117º.- La salida temporal de mercancías para ser sometidas a un proceso de transformación o elaboración en el exterior , se entiende como exportación temporal para perfeccionamiento pasivo. Artículo 118º.- En la exportación temporal para per- feccionamiento pasivo se presenta el cuadro de insumo producto a efectos de establecer la deuda tributaria adua-nera, así como los derechos antidumping, derechos compensatorios y percepción del Impuesto General a las Ventas, cuando correspondan, que afectan la impor-tación del valor agregado. La reimportación de mercancías que se exportaron para un perfeccionamiento pasivo, puede acogerse altratamiento arancelario previsto en los tratados y con- venios internacionales suscritos por el Perú, cumpliendo con las formalidades establecidas para tal efecto. Artículo 119º.- En caso que la exportación temporal de mercancías se convierta en definitiva, la regulariza- ción se efectúa dentro del plazo concedido, mediantedeclaración, quedando automáticamente concluido el ré- gimen. De no regularizarse dentro del plazo otorgado, la au- toridad aduanera de oficio da por concluido el régimen, aplicando la sanción correspondiente. Artículo 120º.- La salida temporal de los bienes mue- bles del Patrimonio Cultural de la Nación, debe someter- se mediante el régimen de exportación temporal, con la presentación de la resolución suprema autoritativa y elcumplimiento de los requisitos y formalidades estableci- dos por su normatividad específica, así como por la aduanera. Estos bienes están sujetos a reconocimiento físico obligatorio, que puede realizarse en el local declarado por el consignante. CAPÍTULO VI Regímenes de perfeccionamiento SECCIÓN I Admisión temporal para perfeccionamiento activo Artículo 121º.- El plazo de la admisión temporal se cuenta a partir de la fecha de la numeración de la decla-ración. Artículo 122º.- Podrán ser objeto de admisión tem- poral, las materias primas, insumos, productos interme-dios, partes y piezas materialmente incorporados en el producto exportado, incluyéndose aquellas mercancías que son absorbidas por el producto a exportar en elproceso de producción. Asimismo, podrán ser objeto de admisión temporal mercancías tales como catalizado- res, aceleradores o ralentizadores que se utilizan en elproceso de producción que se consumen al ser utiliza- dos para obtener el producto exportado. No podrán ser objeto de admisión temporal las mer- cancías que intervengan en el proceso productivo de manera auxiliar, tales como lubricantes, combustibles o cualquier otra fuente energética, cuando su función seala de generar calor o energía, los repuestos, útiles de recambio, por cuanto no están materialmente incorpora- dos en el producto final y no son utilizados directamenteen la obtención del producto a exportar. Artículo 123º.- Las mercancías admitidas temporal- mente pueden ser transferidas automáticamente a favorde un segundo beneficiario por una sola vez, previa co- municación a la autoridad aduanera. El segundo benefi- ciario asume las obligaciones derivadas del régimen pre-via constitución de garantía. El plazo para exportar las mercancías transferidas será el originalmente otorgado al primer beneficiario.