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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2005 (26/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G33/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 26 de enero de 2005 a) DEFINITIVOS: 1.- Importación 2.- Exportación b) SUSPENSIVOS: 1.- Tránsito 2.- Transbordo 3.- Depósito de aduana c) TEMPORALES: 1.- Importación temporal para reexportación en el mismo estado. 2.- Exportación temporal. d) DE PERFECCIONAMIENTO: 1.- Admisión temporal para perfeccionamiento acti- vo. 2.- Drawback. 3.- Reposición de mercancías en franquicia. e) OPERACIÓN ADUANERA 1.- Reembarque. f) DESTINOS ADUANEROS ESPECIALES O DE EX- CEPCIÓN 1.- Los señalados en el artículo 83o de la Ley. Artículo 72º.- Los documentos que se utilizan en los regímenes y operaciones aduaneras son: a) Para la IMPORTACIÓN: 1. Declaración Única de Aduanas. 2. Documento de transporte. 3. Factura o documento equivalente.4. Documento de seguro de transporte de las mer- cancías, cuando corresponda. b) Para la EXPORTACIÓN: 1. Declaración Única de Aduanas. 2. Documento de transporte. 3. Factura 4. Guía de remisión, cuando corresponda. c) Para el TRÁNSITO: 1. Declaración Única de Aduanas. 2. Documento de transporte. 3. Factura o documento equivalente, en caso se re- quiera. 4. Garantía, cuando corresponda. d) Para el TRANSBORDO: 1. Solicitud. 2. Manifiesto de carga. 3. Documento de transporte, cuando corresponda. e) Para el DEPÓSITO DE ADUANA: 1. Declaración Única de Aduanas. 2. Documento de transporte. 3. Factura o documento equivalente. 4. Documento de seguro de transporte, cuando co- rresponda. f) Para la IMPORTACIÓN TEMPORAL: 1. Declaración Única de Aduanas. 2. Documento de transporte3. Factura, documento equivalente o contrato según corresponda. 4. Documento de seguro de transporte, cuando co- rresponda. 5. Declaración Jurada, indicando el fin y ubicación de la mercancía.6. Declaración Jurada de Porcentaje de Merma, cuan- do corresponda. 7. Garantía. g) Para la ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFEC- CIONAMIENTO ACTIVO: 1. Declaración Única de Aduanas. 2. Documento de transporte. 3. Factura, documento equivalente o contrato según corresponda. 4. Documento de seguro de transporte de mercan- cías, cuando corresponda. 5. Cuadro de Insumo Producto.6. Garantía. 7. Relación de Insumo Producto para su regulariza- ción. h) Para la EXPORTACIÓN TEMPORAL: 1. Declaración Única de Aduanas. 2. Documento de transporte. 3. Documento que acredite la propiedad de las mer- cancías. 4. Cuadro de Insumo Producto en caso de perfeccio- namiento pasivo. 5. Documento de seguro de transporte de las mer- cancías, cuando corresponda. i) Para la REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS EN FRANQUICIA: 1. Declaración Única de Aduanas. 2. Documento de transporte. 3. Factura comercial, cuando corresponda.4. Cuadro de Insumo Producto para la emisión del certificado de reposición . 5. Certificado de Reposición de Mercancías en Fran- quicia al momento de la nacionalización. j) Para el REEMBARQUE:1. Declaración Única de Aduanas. 2. Documento de transporte de ingreso y salida cuan- do corresponda. 3. Factura, cuando corresponda. 4. Garantía, cuando corresponda. Además de los documentos consignados en el pre- sente artículo, los que se requieran por la naturaleza dela mercancía y de los regímenes y operaciones aduane- ras, conforme a disposiciones específicas sobre la ma- teria. El volante de despacho emitido por el terminal dealmacenamiento tiene carácter referencial y podrá ser solicitado por la autoridad aduanera. La SUNAT establecerá los documentos que pueden presentarse por medios electrónicos. Artículo 73º.- La autoridad aduanera podrá solicitar la lista de empaque cuando la cantidad o diversidad delas mercancías lo ameriten e información técnica adicio- nal que permita su correcta identificación. Artículo 74º.- Los despachos parciales a los que se refie- re el artículo 50º de la Ley, sólo podrán efectuarse dentro de los treinta (30) días siguientes al término de la descarga. Artículo 75º.- En los regímenes de exportación defi- nitiva y exportación temporal, la autoridad aduanera efec- tuará, a solicitud del exportador, el reconocimiento físico en sus locales, cuando éstos cuenten con la infraes-tructura necesaria. Se pueden acoger a lo dispuesto en el párrafo prece- dente, las siguientes mercancías: a) Las perecibles que requieran un acondicionamiento especial; b) Los explosivos; c) Las maquinarias de gran peso y volumen; d) Las que se trasladen por vía terrestre hacia la aduana de salida; e) Otras que a criterio del intendente de aduana cali- fiquen para efectos del presente artículo. Artículo 76º.- El plazo de los trámites, regímenes, operaciones y destinos aduaneros especiales o de ex-