Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2005 (26/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G33/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 26 de enero de 2005 a) Falta o pérdida, al extravío, hurto, robo o cualquier modalidad que impida sean halladas las mercancías enel recinto destinado a su custodia. b) Daño, a toda forma de deterioro, desmedro o des- trucción, total o parcial de la mercancía en dichos recin-tos. Artículo 49º.- La responsabilidad del almacén adua- nero cesa con la entrega de las mercancías al dueño o consignatario, o a su representante, previo cumplimien- to de las formalidades de ley. En el caso de mercancías en abandono legal o comi- so, la responsabilidad del almacén aduanero cesa con su entrega a la autoridad aduanera cuando ésta lo solici-te, o con la entrega al beneficiario del remate, adjudica- ción o entrega al sector competente, según correspon- da. Artículo 50º.- Los terminales de almacenamiento deben transmitir electrónicamente la información relati- va a la mercancía recibida para su embarque al exteriordentro del plazo de dos (2) horas computadas a partir del término de su recepción, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca la SUNAT. TÍTULO IV DEL DESPACHO ADUANERO DE LAS MERCANCÍAS CAPÍTULO I De las acciones previas a la destinación aduanera Artículo 51º.- Cuando las mercancías arriben mani- festadas en un solo bulto y deban ser sometidas a dos regímenes u operación aduanera, el dueño o consigna- tario puede, excepcionalmente, solicitar su desdobla-miento en dos bultos por una sola vez, en presencia de la autoridad aduanera, siempre que no se encuentren en abandono legal. Artículo 52º.- Si como resultado del reconocimiento previo, el dueño o consignatario, o su representante cons- tata la falta de mercancías de acuerdo a lo señalado enel artículo 13º de la Ley, puede formular su declaración por las efectivamente encontradas, debiendo solicitar el reconocimiento físico en el momento de la numeración,para su comprobación por la autoridad aduanera. Artículo 53º.- La clasificación arancelaria que efec- túe la Superintendencia Nacional de Administración Tri-butaria, así como las modificaciones a las mismas, que tengan como fin uniformizar los criterios respecto a la clasificación arancelaria de las mercancías, serán apro-badas por Resolución y entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 54º.- Las modificaciones en las clasificacio- nes arancelarias de mercancías que cuenten con reso- lución de clasificación de acuerdo a lo señalado en el artículo precedente, no afectarán a los despachos efec-tuados con anterioridad a su entrada en vigencia, reali- zados en virtud a la resolución modificada. En ese sen- tido, no surtirán efecto para determinar infracciones adua-neras o tributos diferenciales por la aplicación de la Re- solución de clasificación arancelaria modificada, ni dará derecho a devolución alguna. Artículo 55º.- Las modificaciones a que se refiere el artículo anterior deberán contar con el informe técnico sustentatorio respectivo, el cual tendrá en cuenta entreotros: a) Las Consideraciones Generales, Reglas, Notas de Sección, Notas Complementarias y Notas de Subpar- tida contenidos en el Arancel de Aduanas. b) Las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. c) Las Recomendaciones de la Organización Mun- dial de Aduanas (OMA) sobre nomenclatura arancela- ria, y/o los criterios desarrollados sobre clasificación aran- celaria por otras Administraciones Tributarias, de co-rresponder. Artículo 56º.- Para acogerse a los regímenes de admisión temporal, reposición de mercancías en fran-quicia, y exportación temporal sujeta a un perfecciona-miento pasivo, el beneficiario o su representante debe transmitir en forma electrónica la información del cuadrode insumo producto a la SUNAT, el cual será enviado posteriormente por la autoridad aduanera al sector com- petente. El cuadro de insumo producto debe indicar la canti- dad del insumo importado o exportado a utilizar por uni- dad de producto compensador a exportar o importar,respectivamente, así como la cantidad del insumo con- tenido en las mermas, residuos y subproductos con o sin valor comercial. Se acepta la variación en los coeficientes de insumo producto o el incremento de los productos a exportar, previo cumplimiento de las acciones antes señaladas,los cuales rigen a partir de la fecha de su transmisión electrónica. Si como consecuencia de la verificación posterior, el sector competente dispone la anulación del cuadro de insumo producto o la rectificación de sus coeficientes, debe comunicar su decisión a la SUNAT para las accio-nes de su competencia. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplica- ción de acuerdo a la forma y condiciones que establez-ca la SUNAT. CAPÍTULO II De la declaración de las mercancías Artículo 57º.- La destinación aduanera se solicita mediante declaración presentada a través de medios electrónicos o por escrito. En los casos que se autoriceel uso de solicitudes u otros formatos, éstos tendrán el carácter de declaración. Artículo 58º.- Los datos transmitidos por medios electrónicos para la formulación de las declaraciones gozan de plena validez. En caso se produzca discrepancia entre los datos contenidos en los documentos y archivos de los opera- dores de comercio exterior con los de la SUNAT, se presumen correctos estos últimos, salvo prueba en con-trario. La clave electrónica asignada a los despachadores de aduana equivale y sustituye a su firma manuscrita oa la del representante legal, según se trate de persona natural o jurídica, para todos los efectos legales. Artículo 59º.- La declaración es suscrita por el des- pachador de aduana, el dueño, consignatario, consig- nante o el transportista, según corresponda, quienes deben consignar la información requerida y adjuntar losdocumentos que establece el presente Reglamento. Artículo 60º.- No están incluidos en el porcentaje de reconocimiento físico aleatorio a que se refiere el artícu-lo 49º de la Ley, los casos de mercancías cuyo recono- cimiento físico se dispone por: a) La normatividad específica; b) El presente Reglamento; c) La autoridad aduanera, sobre la base de una ac- ción de control o a solicitud del interesado. Las mercancías seleccionadas para reconocimiento físico son verificadas por la autoridad aduanera en pre- sencia del despachador de aduana o del dueño, consig- natario o consignante, según corresponda. Artículo 61º.- En las intendencias de aduana de pro- vincia, el porcentaje de reconocimiento físico aleatorio se podrá determinar según los siguientes criterios: a) El número de declaraciones presentadas en el mes inmediato anterior; b) La ubicación geográfica; y, c) Los indicadores de riesgo que determine la autori- dad aduanera. Artículo 62º.- La autoridad aduanera está facultada para extraer muestras representativas de aquellas mer-cancías que por su naturaleza requieran de una mejor identificación, a fin de determinar su clasificación aran- celaria o valor en aduana y de ser necesario, solicitar suanálisis físico químico. Artículo 63º.- Las declaraciones se tramitan bajo las siguientes modalidades de despacho aduanero: