Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2005 (26/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de enero de 2005

a) Falta o perdida, al extravio, hurto, robo o cualquier modalidad que impida MORDAZA halladas las mercancias en el recinto destinado a su custodia. b) Dano, a toda forma de deterioro, desmedro o destruccion, total o parcial de la mercancia en dichos recintos. Articulo 49º.- La responsabilidad del almacen aduanero cesa con la entrega de las mercancias al dueno o consignatario, o a su representante, previo cumplimiento de las formalidades de ley. En el caso de mercancias en abandono legal o comiso, la responsabilidad del almacen aduanero cesa con su entrega a la autoridad aduanera cuando esta lo solicite, o con la entrega al beneficiario del remate, adjudicacion o entrega al sector competente, segun corresponda. Articulo 50º.- Los terminales de almacenamiento deben transmitir electronicamente la informacion relativa a la mercancia recibida para su embarque al exterior dentro del plazo de dos (2) horas computadas a partir del termino de su recepcion, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca la SUNAT. TITULO IV

miento pasivo, el beneficiario o su representante debe transmitir en forma electronica la informacion del cuadro de insumo producto a la SUNAT, el cual sera enviado posteriormente por la autoridad aduanera al sector competente. El cuadro de insumo producto debe indicar la cantidad del insumo importado o exportado a utilizar por unidad de producto compensador a exportar o importar, respectivamente, asi como la cantidad del insumo contenido en las mermas, residuos y subproductos con o sin valor comercial. Se acepta la variacion en los coeficientes de insumo producto o el incremento de los productos a exportar, previo cumplimiento de las acciones MORDAZA senaladas, los cuales rigen a partir de la fecha de su transmision electronica. Si como consecuencia de la verificacion posterior, el sector competente dispone la anulacion del cuadro de insumo producto o la rectificacion de sus coeficientes, debe comunicar su decision a la SUNAT para las acciones de su competencia. Lo dispuesto en el presente articulo sera de aplicacion de acuerdo a la forma y condiciones que establezca la SUNAT. CAPITULO II

DEL DESPACHO ADUANERO DE LAS MERCANCIAS CAPITULO I De las acciones previas a la destinacion aduanera Articulo 51º.- Cuando las mercancias arriben manifestadas en un solo bulto y deban ser sometidas a dos regimenes u operacion aduanera, el dueno o consignatario puede, excepcionalmente, solicitar su desdoblamiento en dos bultos por una sola vez, en presencia de la autoridad aduanera, siempre que no se encuentren en abandono legal. Articulo 52º.- Si como resultado del reconocimiento previo, el dueno o consignatario, o su representante constata la falta de mercancias de acuerdo a lo senalado en el articulo 13º de la Ley, puede formular su declaracion por las efectivamente encontradas, debiendo solicitar el reconocimiento fisico en el momento de la numeracion, para su comprobacion por la autoridad aduanera. Articulo 53º.- La clasificacion arancelaria que efectue la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, asi como las modificaciones a las mismas, que tengan como fin uniformizar los criterios respecto a la clasificacion arancelaria de las mercancias, seran aprobadas por Resolucion y entraran en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 54º.- Las modificaciones en las clasificaciones arancelarias de mercancias que cuenten con resolucion de clasificacion de acuerdo a lo senalado en el articulo precedente, no afectaran a los despachos efectuados con anterioridad a su entrada en vigencia, realizados en virtud a la resolucion modificada. En ese sentido, no surtiran efecto para determinar infracciones aduaneras o tributos diferenciales por la aplicacion de la Resolucion de clasificacion arancelaria modificada, ni MORDAZA derecho a devolucion alguna. Articulo 55º.- Las modificaciones a que se refiere el articulo anterior deberan contar con el informe tecnico sustentatorio respectivo, el cual tendra en cuenta entre otros: a) Las Consideraciones Generales, Reglas, Notas de Seccion, Notas Complementarias y Notas de Subpartida contenidos en el Arancel de Aduanas. b) Las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designacion y Codificacion de Mercancias. c) Las Recomendaciones de la Organizacion Mundial de Aduanas (OMA) sobre nomenclatura arancelaria, y/o los criterios desarrollados sobre clasificacion arancelaria por otras Administraciones Tributarias, de corresponder. Articulo 56º.- Para acogerse a los regimenes de admision temporal, reposicion de mercancias en franquicia, y exportacion temporal sujeta a un perfecciona-

De la declaracion de las mercancias Articulo 57º.- La destinacion aduanera se solicita mediante declaracion presentada a traves de medios electronicos o por escrito. En los casos que se autorice el uso de solicitudes u otros formatos, estos tendran el caracter de declaracion. Articulo 58º.- Los datos transmitidos por medios electronicos para la formulacion de las declaraciones gozan de plena validez. En caso se produzca discrepancia entre los datos contenidos en los documentos y archivos de los operadores de comercio exterior con los de la SUNAT, se presumen correctos estos ultimos, salvo prueba en contrario. La clave electronica asignada a los despachadores de aduana equivale y sustituye a su firma manuscrita o a la del representante legal, segun se trate de persona natural o juridica, para todos los efectos legales. Articulo 59º.- La declaracion es suscrita por el despachador de aduana, el dueno, consignatario, consignante o el transportista, segun corresponda, quienes deben consignar la informacion requerida y adjuntar los documentos que establece el presente Reglamento. Articulo 60º.- No estan incluidos en el porcentaje de reconocimiento fisico aleatorio a que se refiere el articulo 49º de la Ley, los casos de mercancias cuyo reconocimiento fisico se dispone por: a) La normatividad especifica; b) El presente Reglamento; c) La autoridad aduanera, sobre la base de una accion de control o a solicitud del interesado. Las mercancias seleccionadas para reconocimiento fisico son verificadas por la autoridad aduanera en presencia del despachador de aduana o del dueno, consignatario o consignante, segun corresponda. Articulo 61º.- En las intendencias de aduana de provincia, el porcentaje de reconocimiento fisico aleatorio se podra determinar segun los siguientes criterios: a) El numero de declaraciones presentadas en el mes inmediato anterior; b) La ubicacion geografica; y, c) Los indicadores de riesgo que determine la autoridad aduanera. Articulo 62º.- La autoridad aduanera esta facultada para extraer muestras representativas de aquellas mercancias que por su naturaleza requieran de una mejor identificacion, a fin de determinar su clasificacion arancelaria o valor en aduana y de ser necesario, solicitar su analisis fisico quimico. Articulo 63º.- Las declaraciones se tramitan bajo las siguientes modalidades de despacho aduanero:

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