TEXTO PAGINA: 20
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G33/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 26 de enero de 2005 Artículo 20º.- El transportista o su representante en el país debe transmitir electrónicamente a la autoridadaduanera toda la información del manifiesto de carga de salida, dentro del plazo de un (1) día contado a partir del día siguiente de la fecha de término del embarque. Para la recepción de los datos del manifiesto de car- ga de salida, la SUNAT establece las intendencias de aduana exceptuadas de utilizar la transmisión electróni-ca según la vía de transporte. Artículo 21º.- En la vía aérea, el transportista o su representante en el país debe transmitir electrónicamen-te a la autoridad aduanera la información de los pasaje- ros y sus equipajes y relación de tripulantes con sus efectos personales, en los siguientes plazos: a) En la recepción del medio de transporte, hasta treinta (30) minutos antes de su arribo. b) En la salida del medio de transporte, después de cerrada la lista de revisión de pasajeros o una (1) hora antes de su salida. SECCIÓN II De la llegada y salida de los medios de transporte Artículo 22º.- Además de los lugares mencionados en el artículo 28º de la Ley, se encuentran habilitadospara el ingreso y salida de mercancías, personas y medios de transporte, otros legalmente autorizados por el Sec- tor de Transportes y Comunicaciones. Los responsables de los lugares no habituales para el ingreso y salida de mercancías, personas y medios de transporte, legalmente autorizados por el Sector deTransportes y Comunicaciones, deben comunicar a la autoridad aduanera de la circunscripción, con una anti- cipación de veinticuatro (24) horas, la llegada o salidadel medio de transporte, así como solicitar la designa- ción del personal encargado del control aduanero y asu- mir el costo de su traslado. Artículo 23º.- La autoridad aduanera podrá exigir a los administradores y concesionarios o a quienes hagan sus veces, de los lugares habilitados para el ingreso ysalida de mercancías, contar con zonas de carga y des- carga debidamente delimitadas, equipos de manipuleo y de control del peso de la carga, vehículos de carga,oficinas y puestos de control adecuados para el desa- rrollo de las actividades de la autoridad aduanera, equi- pos de seguridad contra incendios, medios de comuni-cación y equipos de cómputo que permitan la interco- nexión electrónica con la SUNAT. Artículo 24º.- Al momento del arribo del medio de transporte, el transportista o su representante en el país entrega a la autoridad aduanera la siguiente documenta- ción: a) Declaración general; b) Manifiesto de carga, suscrito por el capitán de la nave o representante del transportista, que detalle la carga para el lugar de arribo y la carga en tránsito para otros destinos; así como la carga no desembarcada enel destino originalmente manifestado; c) Copia de los documentos de transporte que co- rresponden a la carga manifestada para el lugar de in-greso al país; d) Lista de pasajeros, equipajes, tripulantes y sus efectos personales; e) Lista de provisiones de a bordo; y f) Guía de valija y envíos postales. En la vía terrestre, el transportista o su representan- te en el país, entrega a la autoridad aduanera el mani- fiesto de carga con los documentos de transporte co-rrespondientes. Artículo 25º.- Al momento de la salida del medio de transporte, el transportista o su representante en el paísentrega a la autoridad aduanera la siguiente documenta- ción: a) Declaración general; b) Manifiesto de la carga declarada para embarcar suscrito por el capitán de la nave o representante del transportista;c) Copia de los documentos de transporte que co- rresponden a la carga manifestada para el lugar de sali-da al país; d) Lista de pasajeros, equipajes, tripulantes y sus efectos personales; e) Lista de provisiones de a bordo; y, f) Guía de valija y envíos postales. En la vía terrestre, el transportista o su representan- te en el país, entrega a la autoridad aduanera el mani- fiesto de carga con la copia de los documentos de trans-porte correspondientes. SECCIÓN III Del arribo forzoso de los medios de transporte Artículo 26º.- La autoridad aduanera al tomar cono- cimiento de haberse producido un arribo forzoso, se constituye en el lugar de arribo y solicita al responsable del medio de transporte la presentación del manifiestode carga correspondiente, formulando un acta suscrita por la autoridad aduanera y el responsable del medio de transporte, quedando la mercancía temporalmente bajocontrol aduanero. Excepcionalmente de no contar con el manifiesto de carga este deberá ser presentado a la Autoridad Adua-nera en un plazo máximo de 24 horas contados desde el arribo forzoso. Artículo 27º.- Los conductores de los medios de transporte que recojan o reciban carga proveniente de naufragios, accidentes o salvamento, deben entregarlaa la autoridad aduanera y a falta de ésta a la autoridad del lugar, la que da aviso inmediato a la intendencia de aduana de la circunscripción correspondiente, para sualmacenamiento previo inventario. CAPÍTULO II De la descarga, carga y entrega SECCIÓN I De la descarga y carga Artículo 28º.- El control aduanero para la descarga y la carga de bultos y/o mercancías a granel se efectúa en la zona primaria. La intendencia de aduana autoriza excepcionalmen- te la descarga o carga en la zona secundaria, en casos debidamente justificados. En estos casos el transportista, el dueño o el consig- natario presenta a la autoridad aduanera la solicitud co- rrespondiente, adjuntando copia del documento de trans- porte o factura según corresponda, y demás documen-tación sustentatoria. Artículo 29º.- La intendencia de aduana competen- te, a solicitud del transportista o su representante en elpaís, permite el desembarque de carga manifestada a otro lugar de arribo en el territorio aduanero y actualiza el manifiesto de carga respectivo para el sometimiento acualquier régimen u operación aduanera. Artículo 30º.- La fecha de término del embarque es aquella en la que se embarca el último bulto al medio detransporte. Artículo 31º.- La fecha de término de la descarga o de término del embarque será comunicada, por escritopor el transportista o su representante en el país a la autoridad aduanera, dentro del plazo de doce (12) horas siguientes a su ocurrencia. SECCIÓN II De la entrega de la carga Artículo 32º.- La responsabilidad del transportista o su representante en el país por los bultos y/o mercan- cías a granel manifestados, concluirá con la entrega a los almacenes aduaneros o a los dueños o consignata-rios. Artículo 33º.- La Nota de Tarja será suscrita dentro del plazo de veinticuatro (24) horas contados a partir de