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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2005 (29/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 122

PÆg. 285792 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de enero de 2005 1.5. Todo acto de los ciudadanos que prestan apoyo al Comité deberá ser con conocimiento y autorizaciónprevia, por acuerdo del Comité de Vigilancia. 1.6. El Comité de Vigilancia podrá conformar grupos de trabajo, con otros agentes participantes y ciudada-nos de la jurisdicción, en apoyo a sus funciones y com-petencias que se establecen en la presente Ordenanza;y, para las acciones de auditoría social que estime con-veniente desarrollar. 1.7. La Gerencia de Participación Vecinal actúa como Secretaría Técnica del Comité de Vigilancia. 2. Elección de los integrantes del Comité de Vigi- lancia. Para la elección de los integrantes del Comité de Vigi- lancia, se realizará el siguiente procedimiento: 2.1. La Gerencia de Participación Vecinal, por encar- go del Teniente Alcalde convoca a una Asamblea Distri-tal de Delegados Vecinales, a más tardar el 30 de no-viembre de cada año. 2.2. La reunión tendrá comienzo, en la hora de la citación correspondiente, con la cantidad de Delegadosde las Juntas Vecinales presentes. 2.3. La elección de los representantes será válida con la obtención del número de votos que confirme lamayoría simple, en función a un voto por Junta de Dele-gados Vecinales. 2.4. La conducción de la Asamblea Distrital de Dele- gados Vecinales, está a cargo del Teniente Alcalde. 2.5. El Equipo Técnico del Proceso Participativo dis- puesto por la Ordenanza que regula la materia se cons-tituye en el Comité Electoral. 2.6. Concluido el acto de sufragio, el Comité Electoral procede al escrutinio de los votos, formulando el actacorrespondiente y proclamando a los candidatos gana-dores. 2.7. El Acta de Escrutinio es elevada al Consejo de Coordinación Local para su conocimiento. 2.8. Las impugnaciones que se presenten serán re- sueltas por el Comité Electoral, en primera instancia; yen segunda instancia, por la Gerencia Municipal. 3. Finalidad del Comité de Vigilancia.El Comité de Vigilancia y Control del Proceso Partici- pativo de Miraflores, institucionaliza en el Municipio deMiraflores la participación ciudadana, en el cumplimientode los objetivos, metas y políticas públicas locales, asícomo la eficacia de las acciones para el logro de losobjetivos del desarrollo local y el uso racional, eficiente ytransparente de los recursos públicos municipales. 4. Misión del Comité de Vigilancia.El Comité de Vigilancia y Control del Proceso Partici- pativo de Miraflores, tiene por misión el cumplimiento delos acuerdos, establecidos en la Ley Marco del Presu-puesto Participativo, en virtud de lo cual debe velar por elfiel y oportuno cumplimiento de los compromisos de lasinstituciones y agentes participantes, en relación con elPlan de Desarrollo Local y el Presupuesto Municipal,concertados con la participación ciudadana. Artículo 5º .- Funciones del Comité de Vigilancia. El Comité de Vigilancia y Control del Proceso Partici- pativo, cumple las funciones de: 5.1 Vigilar que se cumplan con los procesos, proce- dimientos y normas que corresponden al Proceso Parti-cipativo de Miraflores. 5.2 Vigilar que las autoridades municipales, cumplan con la rendición de cuentas de las acciones municipa-les, en el logro de los objetivos de la planificación deldesarrollo local concertados; en el cumplimiento de me-tas de las acciones y proyectos priorizados del Presu-puesto Municipal; y, en el uso racional y eficiente de losrecursos públicos locales.5.3 Vigilar y promover que las instituciones y agen- tes participantes cumplan con sus compromisos y acuer-dos asumidos durante los mecanismos del Proceso Par-ticipativo. Artículo 6º.- Competencias del Comité de Vigi- lancia. El Comité de Vigilancia y Control del Proceso Partici- pativo de Miraflores tiene las siguientes competencias: 6.1 Realizar un seguimiento permanente al Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo. 6.2 Realizar recomendaciones al Consejo de Coordi- nación Local Distrital, respecto de medidas correctivasy otras acciones complementarias que permitan a lasinstituciones y agentes participantes, cumplir con suscompromisos y acuerdos en el proceso participativo. 6.3 Solicitar información, de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que-dando exonerados del pago de los derechos correspon-dientes cuando dicho pedido tenga relación a las funcio-nes establecidas en la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Única Disposición Final.- Ratificar la elección de los representantes al Comité de Vigilancia y Control delProceso Participativo de Miraflores, producida el 14 dediciembre de 2004, en virtud al Acta de Escrutinio, yproclamación de los Delegados Electos. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 01951 Modifican el Reglamento de Organiza- ción y Funciones de la municipalidad ORDENANZA Nº 182 Miraflores, 25 de enero de 2005 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO:El Concejo de Miraflores en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al Artículo 194º de la Constitución Política, concordado con el Artículo II del Título Prelimi- nar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las Municipalidades gozan de autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de su compe-tencia; Que, mediante Ordenanza Nº 137, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 6 de enero de 2004, se aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad deMiraflores; Que, revisada la Ordenanza Nº 137, se advierte que para la mejor defensa de los intereses y derechos de lacorporación municipal se requiere efectuar algunas modificaciones orientadas a precisar, aclarar y adicio- nar el citado cuerpo normativo en cuanto a la Procura-duría Pública Municipal; Que, el Decreto Supremo Nº 038-2001-JUS, de fe- cha 27 de octubre de 2001, para un mejor ejercicio de ladefensa y representación del Estado, ha instituido un precedente legislativo en cuanto a los Procuradores Públicos con nivel de Adjunto; por lo que, tomando comoreferente jurídico dicho Decreto, resulta pertinente pre-