Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2005 (29/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 118

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TITULO ll ZONAS

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de enero de 2005

El rendimiento de los Arbitrios establecidos en la presente MORDAZA, sera destinado unica y exclusivamente para financiar los Servicios MORDAZA mencionados. Articulo 14º.- TASAS APLICABLES De conformidad con lo estipulado con los Articulos 8º y 12º de la presente Ordenanza las Tasas que se aplicaran para determinar los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Seguridad Ciudadana para el Ejercicio 2005, sera conforme se indican en los Anexo I, Anexo II y Anexo III. Articulo 16º.- INCENTIVOS Establezcase para el Ejercicio Fiscal 2005, un descuento del 10 % (diez por ciento) para los contenidos en el primer USO sobre el Importe Total de los Arbitrios a pagar, correspondientes al citado Ejercicio Fiscal, y para los contribuyentes que opten para la cancelacion de un Ejercicio Fiscal y que esten contenidos en el MORDAZA y tercer USO, sera efectivo un descuento del 5 % (cinco por ciento). DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Articulo 11º.- ZONIFICACION Y/0 DELIMITACION DE LAS ZONAS Para efectos del cobro de los Arbitrios correspondientes al Ejercicio 2005, se ha precisado que estas 6 Zonas seran delimitadas de esta forma: PRIMERA ZONA: A) Cercado, Urbanizaciones y Asociaciones de Vivienda de todo el distrito. MORDAZA ZONA: B) MORDAZA, TERCERA ZONA: C) Huachipa. CUARTA ZONA: D) Cajamarquilla. MORDAZA ZONA: E) Jicamarca. SEXTA ZONA: F) Margen Izquierda y Margen Derecha, de la MORDAZA centrica. TITULO lll EMISION MECANIZADA Articulo 12º.- EMISION MECANIZADA La cuarta disposicion final del D. Leg. Nº 776, establece y faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emision mecanizada, de actualizacion de valores, determinacion de Impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, facultandose a cobrar por dichos servicios no mas de 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero del ejercicio gravable, por lo que para efectos del pago de la presente Ordenanza, se debera cobrar por dichos servicios la cantidad de S/ 8.00 (Ocho Nuevos Soles) por predio, y por anexo S/ 4.00 (Cuatro Nuevos Soles). TITULO IV DEFINICION, INCENTIVOS Y ESTRUCTURA DE COSTOS Articulo 13º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El Monto recaudado por concepto de los Arbitrios regulados en la presente Ordenanza, constituye Rentas de la Municipalidad de Lurigancho - Chosica.

Primero.- Facultese al Sr. MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones y Reglamentacion complementaria que MORDAZA necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Segundo.- Deroguense todas las Ordenanzas y normas que se opongan a la presente. Tercero.- Para efectos del cumplimiento de la presente Ordenanza se tomara en cuenta como referencia el valor de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT asi como las bases imponibles vigentes al 1 de enero del ejercicio gravable. Cuarto.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion por el que sea ratificada la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA
Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Mineria y otros organismos publicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. Las resoluciones a publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. Las resoluciones deberan presentarse debidamente refrendadas en original y acompanadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicacion de estas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente segun sea el caso. Las resoluciones de jurisprudencia se remitiran ademas en disquete o al siguiente correo electronico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. No se aceptaran oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompanados por la version electronica.

3. 4.

LA DIRECCION

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