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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2005 (29/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 118

PÆg. 285788 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de enero de 2005 TÍTULO ll ZONAS Artículo 11º.- ZONIFICACIÓN Y/0 DELIMITACIÓN DE LAS ZONAS Para efectos del cobro de los Arbitrios correspon- dientes al Ejercicio 2005, se ha precisado que estas 6Zonas serán delimitadas de esta forma: PRIMERA ZONA: A) Cercado, Urbanizaciones y Asociaciones de Vivienda de todo el distrito. SEGUNDA ZONA: B) Ñaña, TERCERA ZONA: C) Huachipa.CUARTA ZONA: D) Cajamarquilla.QUINTA ZONA: E) Jicamarca.SEXTA ZONA: F) Margen Izquierda y Margen Dere- cha, de la zona céntrica. TÍTULO lll EMISIÓN MECANIZADA Artículo 12º.- EMISIÓN MECANIZADA La cuarta disposición final del D. Leg. Nº 776, es- tablece y faculta a las Municipalidades a cobrar porel servicio de emisión mecanizada, de actualizaciónde valores, determinación de Impuestos y de recibosde pago correspondientes, incluida su distribución adomicilio, facultándose a cobrar por dichos servicios no más de 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero del ejercicio gravable, por lo que para efectos del pagode la presente Ordenanza, se deberá cobrar por di-chos servicios la cantidad de S/ 8.00 (Ocho NuevosSoles) por predio, y por anexo S/ 4.00 (Cuatro Nue-vos Soles). TÍTULO IV DEFINICIÓN, INCENTIVOS Y ESTRUCTURA DE COSTOS Artículo 13º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El Monto recaudado por concepto de los Arbitrios regulados en la presente Ordenanza, constituye Rentasde la Municipalidad de Lurigancho - Chosica.El rendimiento de los Arbitrios establecidos en la pre- sente Norma, será destinado única y exclusivamentepara financiar los Servicios antes mencionados. Artículo 14º.- TASAS APLICABLES De conformidad con lo estipulado con los Artículos 8º y 12º de la presente Ordenanza las Tasas que se aplica- rán para determinar los Arbitrios Municipales de Limpie-za Pública, Parques y Jardines Públicos y SeguridadCiudadana para el Ejercicio 2005, será conforme se indi-can en los Anexo I, Anexo II y Anexo III. Artículo 16º.- INCENTIVOS Establézcase para el Ejercicio Fiscal 2005, un des- cuento del 10 % (diez por ciento) para los contenidos enel primer USO sobre el Importe Total de los Arbitrios apagar, correspondientes al citado Ejercicio Fiscal, y paralos contribuyentes que opten para la cancelación de un Ejercicio Fiscal y que estén contenidos en el segundo y tercer USO, será efectivo un descuento del 5 % (cincopor ciento). DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primero.- Facúltese al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones y Regla-mentación complementaria que sean necesarias para laadecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segundo.- Deróguense todas las Ordenanzas y nor- mas que se opongan a la presente. Tercero.- Para efectos del cumplimiento de la pre- sente Ordenanza se tomará en cuenta como referenciael valor de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT así comolas bases imponibles vigentes al 1 de enero del ejercicio gravable. Cuarto.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación por el que sea ratificada la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Minería y otros organismos públicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. Las resoluciones a publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2. Las resoluciones deberán presentarse debidamente refrendadas en original y acompañadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicación de éstas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente según sea el caso. 3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitirán además en disquete o al siguiente correo electrónico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. 4. No se aceptarán oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompañados por la versión electrónica. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU